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CSJ - SCA265-2003 [2003-00198-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SCA265-2003 [2003-00198-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Maqgistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Yelasquez

Bogotá D. C., dos de octubre de dos mil tres (2003).

Referencia: expediente 2003-00198-01

Decidese lo pertinente en relación con el recurso de queja interpuesto por el demandante contra el proveido de 21 de julio del año en curso, por el cual el tribuna! superior del distrito judicial de Pasto, sala civi-familia, denegó el recurso de casación formulado contra la sentencia que definió la segunda instancia en el proceso ordinario promovido por Oscar Bolivar Legarda Bastidas contra Ederlinda Ortega de Cerón y la Cooperativa Americana de Transportadores Lida. LAntecedentes El precitado demandante convocó a los demandados para que fueran declarados responsables por las lesiones personales que le causó el bus de propiedad de Ortega de Cerón, y condenados a pagarle, en forma solidaria, los perjuicios materiales estimados en $12.500.000.00 y los morales tasados en 1.000.00 gramos oro. mav - expediente 20035-00188-01 - 2 La cooperativa excepciono falta de causa para demandar, culpa exclusiva de la victima, no haber ocasionado el accidente el conductor del bus, inexistencia del delito de lesiones personales culposas, prescripción, diigencia y cuidado en la escogencia y vigilancia del conductor, caso fortuito, fuerza mayor y cosa juzgada; por su parte, la propietaria presento como defensa la culpa exclusiva

de la víctima, prescripción y cosa juzgada. Mediante sentencia de 18 de junio del año en curso, el tribunal confirmo el fallo de primer grado, que absolvió a la demandada de las declaraciones y condenas solicitadas al no haberse acreditado los requisitos requendos por la doctrina y jurisprudencia para la configuración de la responsabilidad extracontractual. Interpuso entonces el demandante recurso de casación contra dicho proveido; el cual, por auto de 21 de julio pasado denegó el tribunal. Inconforme el impugnante, repuso la decisión con petición subsidiaria de copias para, en su caso, recurrir en queja, habiendo obtenido esto Úúltimo al resultarle falliido lo primero. Para adoptar decisión tal el qadu em consideró que el recurso no cumplia con el requisito de procedibilidad, toda vez que la cuantia para recurir equivalia a $54.459.200, según la indemnización reclamada, que en este caso correspondia con el perjuicio iTagado al recurrente al ser la mav - exmediente 2003-00188-01 3 sentencia absolutoria, cantidad que distaba de la establecida por el articulo 366 del codigo de procedimiento civil equivalente, para este año, a $141.100.000.00. l.- El recurso La queja viene sustentada, sintélicamente, en que si bien el articulo 366 ejusdem prescribe que la casación procede contra las sentencias de segunda instancia de los tribunales superiores cuando el valor actual de la resolución desfavorable sea o exceda de 425 salarios minimos legales mensuales, sin embargo, el inciso 2" del articulo 372 ibidem

dice que tal recurso mo podra declararse inadmisible por razón de la cuantta, disposición que por ser postenoar prevalece sobre la anterior preexistente, conforne a los principios de la ley 153 de 1887. honsideraciones Considera el recurente que la casación no puede ser denegada por razones de cuantia, pues es asunto que a su juicio veda el artículo 372 del código de procedimiento civil. Ocure, sin embargo, que la simple lectura de esta disposición legal, deja al descubierto el fracaso de la impugnación, porque el mandato que eila contiene va dirigido a la Corte Suprema de Justicia, y no para el tribunal, quien, antes bien, está en el deber de controlar y verificar que el interés para recurrir en casación concurra en mavy - expeciente 2003-00195-01 4 el caso concreto, conforme a lo cual decidirá sobre la concesion del recurso. Dicho brevementeu,n a cosa es la concesión del recurso de casación, que atañe al tribunal, y otra la admisión del mismo que corresponde a la Corte, la norma invocada por el recurrente tene que ver con lo segundo, mas no con lo primero, resultando asi imposible refundirlas.) Si,.pues, esa es la criítica en que ha sido fundado el recurso de queja, no es necesario de nada más para desembocar en su improsperidad, cual se declarara enseguida. l.- Decisión En consonancia con lo discemido, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, resuelve rechazar el recurso de queja formulado por Oscar Bolivar Legarda Bastidas contra el auto dictado de 11 de agosto de

este año por el tribunal superior de Pasto. Se reconoce personeria al abogado Petronio Silva Hurtado como apoderado del recurrente. Para que forme parte del expediente, remitase lo actuado al tiibunal de procedencia. mav - expediente 20030018601 5 Notifiquese. >

JORGE ANTONIÓ CASTILLO RUGELES

MANWEL 1SID LAVELÁSQUEZ

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ íl'V;0,&[_;do íCJM SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR . 10 VALENCIA COPE VÉ _

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

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