CSJ SCP - FICHAS SPOA CAMBIO DE JURISPRUDENCIA
Detalles
- Título
- CSJ SCP - FICHAS SPOA CAMBIO DE JURISPRUDENCIA
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
ACCIÓN DE REVISIÓN - Cambio de jurisprudencia: requisitos
NÚMERO DE PROCESO : 47682
NÚMERO DE :
SP16537-2017
PROVIDENCIA
CLASE DE ACTUACIÓN : REVISIÓN TIPO DE PROVIDENCIA : SENTENCIA FECHA : 11/10/2017 «[…] la pretensión revisora se fundamenta en la causal 7ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal de 2004, conforme a la cual dicha acción procede “Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya variado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”.
Sobre el mencionado motivo de revisión, la Sala tiene dicho que para su configuración es indispensable que el actor no solamente demuestre cómo el fundamento de la sentencia cuya remoción se persigue es entendido por la jurisprudencia de modo diferente, sino que, de mantenerse, comportaría una clara situación de injusticia, pues la nueva solución ofrecida por la doctrina de la Corte conduciría a la sustitución del fallo. Así mismo, ha sido insistente en señalar que para su demostración no basta invocar de forma abstracta la existencia de un pronunciamiento de la Corte, o de señalar uno concreto pero desconectado de la solución del caso, sino que resulta indispensable, además, demostrar cómo de haberse conocido oportunamente por los juzgadores la nueva doctrina sobre el punto, el fallo cuya rescisión se persigue habría sido distinto. (CSJ AP, 11 de mzo. de 2003, rad. 19252) De la misma manera, la Sala ha precisado que el pronunciamiento judicial
con sustento en el cual se apoya la solicitud sólo debe provenir de la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia, por ser esta Corporación el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, atendiendo la función que cumple de unificar la jurisprudencia nacional como tribunal de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Penal. (CSJ AP, 5 de dic. de 2002, rad. 18572). En tal virtud, de conformidad con la previsión normativa y los precedentes jurisprudenciales de la Corte, se tiene que los presupuestos sustanciales de la causal 7ª de revisión son: (i) que la acción se dirija contra una sentencia condenatoria ejecutoriada, (ii) que el fallo sea proferido por un juez o Corporación Judicial, (iii) que la Sala Penal de la Corte, en decisión posterior, haya variado la concepción normativa aplicada en el fallo cuya revisión se pide, y (iv) que el nuevo criterio jurídico expresado por la Sala sea favorable, en cuanto de mantenerse el anterior comportaría una clara situación de injusticia. Observa la Corte que tales presupuestos, ciertamente, se presentan en el caso sometido a su decisión. En efecto, la acción de revisión se dirige contra una sentencia ejecutoriada proferida por una corporación judicial. […] […] la Sala de Casación Penal de esta Corporación varió su postura mediante el fallo del 27 de febrero de 2013, dictado dentro de la radicación 33254, considerando que en los supuestos en los cuales el procesado acepte unilateralmente los cargos o acuerde con la Fiscalía, pero se estuviese ante
las prohibiciones del artículo 26 de la Ley 1121 del 2006, no hay lugar a aplicar el incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 del 2004. Ello para modificar el criterio vertido en decisiones anteriores, pacíficas y reiteradas, con las cuales se avaló la aplicación sin distingos de la norma en cuestión. Para la adopción de ese nuevo criterio, se partió de considerar que si bien el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006 prohíbe conceder cualquier tipo de beneficios, a la par no resulta proporcional incrementar la pena conforme al artículo 14 de la Ley 890 de 2004, si se ha acudido a los mecanismos procesales de justicia premial instituidos por el legislador. Así lo determinó la Corte en la referida providencia: […] En el evento objeto de examen, como se recuerda, el aquí sentenciado en el curso de la audiencia preparatoria aceptó unilateralmente los cargos por los que se produjo la acusación, esto es, por el delito de extorsión agravada, y por cuya razón fue objeto de condena, sin que se le haya otorgado descuento punitivo por su decisión, pese a lo cual en la tasación de la pena los falladores le aplicaron el incremento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Resulta, por tanto, indudable que concurren en este evento los presupuestos de la causal de revisión objeto de invocación, motivo por el cual se declarará fundada la misma».