CSJ SCP - FICHAS SPOA TRAMITE LEY 1395 DE 2010
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ SCP - FICHAS SPOA TRAMITE LEY 1395 DE 2010
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
RECURSO DE CASACIÓN - Trámite a partir de la Ley 1395 de 2010
Número de radicado : 35960
Fecha : 17/08/2011
Tipo de providencia : AUTO INTERLOCUTORIO Clase de actuación : CASACIÓN «Desde julio 12 de 2010, fecha de promulgación de la Ley 1395 que a través de su artículo 98 modificó el 183 de la Ley 906 de 2004, el recurso de casación “se interpondrá ante el tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos”.
Ahora bien, ese lapso de cinco días que tienen los interesados para impugnar extraordinariamente el fallo del ad quem ha de contarse -como lo indica la propia normaa partir de la última notificación, acto que según el artículo 169 ídem se cumple por regla general en estrados o excepcionalmente cuando no asistiendo la parte a la audiencia se haya admitido su ausencia justificada por fuerza mayor o caso fortuito, o a través de comunicación escrita. En este evento es patente que la notificación a los procesados y sus defensores se produjo en estrados, valga decir el 11 de noviembre de 2010 cuando se celebró la audiencia de lectura de fallo, luego a partir del día siguiente y hasta el 19 de noviembre de dicho año transcurrió el término que tenían para interponer el recurso de casación, mas como no lo hicieron en ese lapso resulta incuestionable que sus manifestaciones impugnatorias hechas en diciembre 3, 9 y 13 devienen extemporáneas.
[…] La ausencia de los defensores en la audiencia de lectura de fallo no permite colegir que la notificación a los mismos no se entendía surtida en estrados pues en su respecto no se configuraba la situación excepcional prevista en el artículo 169 de la Ley 906 habida consideración que según consta en el expediente fueron citados oportunamente a aquélla, sin que además -por lo menos en relación con uno de los abogadosse hubiere admitido su justificación, según se dejó transcrito. Es que “en caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación”, prescribe el señalado precepto. Tampoco la ausencia de los procesados admite que su notificación se entendiera verificada por fuera de estrados, pues la norma en cita señala que “si el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, las providencias notificadas en audiencia le serán comunicadas en el establecimiento de reclusión, de lo cual se dejará la respectiva constancia”. Y así lo ha comprendido la Sala, según decisiones de febrero 13 de 2008, Rad. No. 29119; noviembre 24 de 2008, Rad. 30606 y 14 de septiembre de 2009, Rad. No. 32300: “Ese acto de “comunicación” a que se refiere el inciso cuarto del artículo 169 no implica prórroga del término para la interposición del recurso extraordinario de casación contra una sentencia que se notificó en estrados
en la audiencia de lectura del fallo. “La sentencia no admite ejecutorias parciales; mal podría argüirse que el término de ejecutoria para quien compareció a la audiencia se contabiliza a partir del día siguiente de la lectura del fallo (porque se notificó en estrados), mientras que, para quienes no comparecen se contabiliza a partir de la fecha en que reciban la comunicación de la decisión (porque al no asistir a la diligencia, no se notificaron en estrados). “La notificación en estrados se entiende para todos los intervinientes en el proceso… aunque no asistan a la diligencia; pensar de manera contraria implica un desconocimiento total del principio de igualdad ante la ley. “En relación con las partes que no asisten a la diligencia de lectura del fallo (léase notificación en estrados), la decisión se les comunicará; se trata de una “acto de comunicación del fallo”, que no implica -insiste la Salauna manera de dilatar el término para ejercer la impugnación extraordinaria. “La disposición en comento deja en claro que el acto de notificación se cumple dentro de la audiencia respectiva. De tal forma que si a renglón seguido señala la comunicación que debe hacerse al detenido, deriva incuestionable que lo último hace referencia solamente a que se lo entere, en tanto el acto judicial de notificación se ha cumplido en la vista. […] “La notificación en estrados prevista en la Ley 906 de 2004 (sistema de enjuiciamiento penal acusatorio) consiste, sin más formalidades, en que la providencia que es dictada en el curso de la audiencia queda notificada allí mismo y ese día, a todas las partes aunque no hayan concurrido a la
diligencia”».
NORMATIVIDAD APLICADA: Ley 906 de 2004, arts. 169 y 183
Ley 1395 de 2010, art. 98
JURISPRUDENCIA RELACIONADA: Ver también, entre otras, las providencias: CSJ AP, 16 feb. 2011, rad. 35564; CSJ AP, 4 ag. 2011, rad. 34636; CSJ AP, 4 ag. 2011, rad. 35115; CSJ AP, 9 ag. 2011, rad. 35861; CSJ AP, 18 abr. 2012, rad. 35146; CSJ AP, 30 may. 2012, rad. 37760; CSJ AP, 10 oct. 2012, rad. 39394; CSJ AP, 22 abr. 2013, rad. 39056; CSJ AP, 9 oct. 2013, rad. 42225, y CSJ AP10742017.