CSJ - Sentencia 00034(16-11-2023)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 00034(16-11-2023)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
_ República de Colombia Carta Suprema Pe Justicia Sala Especial de Primera tesiancla Radicación N° 00034 CUI 11001600010220170031702 Bogotá D.C., dieciséis (16) de dos mil veintitrés (204). Decide la Sala la solicitud presentada po iscalía en la sesión de audiencia de juicio oral del 1 Ipoviembre del ario en curso, dentro del proceso adel.apXádo en contra del doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZ biRTIZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinap,a el Consejo Seccional de la Judicatura del Metal, acusada de la presunta comisión del concurso homogéneo y s1± sivo del delito de prevaricato por acción, en concurso delito de prevaricato por omisión, con la circunst ya genérica de mayor punibilidad del artículo 58 ni,u äI 9°, del Código Penal. La"<flocalía en desarrollo de la audiencia de juicio oral, al ¿fiçjlíento en que la defensa hacía uso del documento tificado como (14.15) C2 Folio 58-62: Diligencia de declaración de Luz Adriana Bermúdez Chica de 11 de julio de 2016, radicado 2014 00035, en 5 folios, buscando su incorporación, presentó objeción a la misma, señalando que de accederse se estaría permitiendo la práctica de prueba de 1 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta. Página 1 de 6
Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Ban-etc Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-11-2023 Código de verificación: 6C538D7E8138759B6C8E3C1A7B461357CEFE7C0B4DF349EDE5D87348C6022EDDO Radicación 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Ley 906 de 2000 referencia inadmisible cuando lo que corresponde es traer a la testigo al juicio, teniendo en cuenta que se trata de una declaración anterior que no ostenta la naturaleza de prueba documental. La defensa se pronunció manifestando que en efecto no pretende la incorporación de la declaración de Luz Adriana Bermúdez Chica, por lo que no dará lectura a la misma,cVdo que el objetivo de este elemento es acreditar su exIst'entia, la fecha de ese acto y quienes intervinieron, acord¿''IR'im. lo que fue solicitado en la audiencia preparatoria pdéeretado por la Sala. El ministerio público ex ‘Itt. que las razones de la defensa son admisibles y puede dar curso a la incorporación del documenlo. ‘Z4) El represenane de las víctimas pese a que aparecía conectado a la 4iliencia no atendió el traslado que se le concedió p, pronunciarse, ni se obtuvo alguna razón de su profesi ul-Cle apoyo. 15, En aras de resolver el problema jurídico plantado, debe precisarse, como lo hizo la Sala en pretérita oportunidad en
este mismo asunto2, que la dinámica de incorporación de documentos durante el juicio oral ha de ceñirse a lo que fue objeto de descubrimiento y decreto probatorio, pues tal marco determina la razonabilidad de las oposiciones que CSJ, SEP, 4 oct. 2023, rad. 00034. 2 Página 2 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres RoJas,131anca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-11-2023 Código de verificación: 5C538D7E81313759136C8E3C1A7B461357CEFE7C0B4DF349EDE5D87348C6022EDD0 Radicación 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Ley 906 de 2000 presenten las partes e intervinientes en la audiencia del juicio oral respecto de este tipo de pruebas. Y en este caso, ninguna discusión en torno a que este documento fue descubierto en la oportunidad procesal pertinente y decretado como prueba documental para la defensa en la audiencia preparatoria. Sobre esta evidencia, la fiscalía funda su feproche señalando que la naturaleza del medio de prde'ba no es documental sino testimonial y de èderse a su incorporación se estaría permitiendo la pfáclica de prueba de referencia inadmisible, en tanto no,concurren en este caso los criterios de los artículos 437 4$ de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, e r•eiltra la Sala que tales cuestionamientos re án inoportunos en esta etapa
procesal, teniendd, n cuenta que ha sido superado el momento propia oposición a las solicitudes probatorias de las partes.Mvmás, al revisar el desarrollo de la audiencia preparak9á, se constata que el ente acusador ninguna oposic01i presentó en esa diligencia respecto a que se de4etara como prueba de la defensa el documento objeto de debate, así como tampoco cuestionó la decisión adoptada por la Sala, que accedió a su decreto. Y es que, en efecto, como lo refiere la defensa, esa parte en aquella oportunidad expuso que le resultaba pertinente demostrar que ese acto se había realizado y con ello acreditar Página 3 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Aria! Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 15-11-2023 Código de verificación: 5C538D7E8B8759B6C8E3C1A7B461357CEFE7C0B4DF349EDE5D87348C6022EDDO Radicación 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Ley 906 de 2000 que, contrario al reproche penal, el procesado sí practicó pruebas y adelantó diferentes impulsos procesales que le permitieron adoptar la decisión que se tilda de prevaricadora, argumento que fue avalado por esta Corporación al considerar que resultaba viable su decreto por tratarse de una prueba practicada dentro del proceso disciplinario 2014 00035 y que sirvió de base para adoptar por parte d, el acusado la decisión en favor del Juez Ronald Flo no
Escobar, relacionándose de forma directa con los' 'lechos jurídicamente relevantes. No puede olvidarse que bajo el sis procesal regido por la Ley 906 de 2004, la regulación c e el descubrimiento probatorio conlleva a que, la fiscsi onozca no sólo con qué evidencias con vocación de prggeba cuenta la defensa, sino, además, su contenido, lo, '(itié le permite entre otras cosas, establecer su post r‘i frente a determinado medio de convicción y enfi15 su estrategia de oposición a las solicitudes prol,drias de la contra parte. Pero en este caso, pese a que 4 calía conocía el contenido de ese elemento y se enconlr a habilitada en la audiencia preparatoria para presen'tár oposiciones una vez fue solicitado como prueba por ontradictor, no lo hizo. Bajo ese ,panorama, la Sala encuentra que la oposición de la fiscalía respecto a la incorporación de la prueba en Página 4 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Miel Augusto Torres Rojas,Blanca blenda Barreta Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-11-2023 Código de verificación: 5C53807E8B8759B6C8E3C1A7B461357CEFE7C0B4DF349EDE5D87348C6022EDDO Radicación 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Ley 906 de 2000 cuestión no está llamada a prosperar en virtud del principio de preclusividad de la actuación3. En este sentido, no le es dable a la judicatura volver
sobre reproches propios de la etapa de solicitud y decreto probatorio, cuando se han superado las discusiones al respecto y se encuentra en firme una decisión que definió cuáles y en qué términos serían practicadas las pruebas, el juicio oral. Avalar un debate de esa naturaleza çn. este momento, contraría el mencionado principio de cp usividad de los actos procesales fundado en el cátátter progresivo del proceso penal, conforme al cu es viable retrotraer la actuación a ciclos o estadios inados. "N • Por eso, la Sala p ccede a la pretensión de la fiscalía y en su lugar, disone la incorporación como prueba de la defensa del dop ento numerado 14.15, correspondiente a la diligenci cie declaración de Luz Adriana Bermúdez Chica de 11 d9u, to de 2016, radicado 2014 00035, en 5 folios. N."'Como glosa final, debe precisarse que esta decisión, en los términos del artículo 161 de la Ley 906 de 2004 y el criterio jurisprudencial fijado al respecto4, constituye una orden, al corresponder a decisiones relacionadas con la dirección del juicio de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 3 CSJ AP, 8 sep. 1998, Rad. 14.357; SPI CSJ, AEP 00060-2018. Reiterado en muchos otros, entre ellos, en el AP2575-2020. 4 Cfr. CSJ SP, 19 sep 2015, rad. 44559. Página 5 de 6
Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardlia,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 16-11-2023 Código de verificación: 5C538D7E8B8759B6C8E3C1A7B461357CEFE7C0B4DF349EDE5D87348C6022EDDO Radicación 00034 CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Ley 906 de 2000 de pruebas, en tanto "es claro que las discusiones sobre pertinencia, utilidad y decreto de medios probatorios deben darse precisamente en la audiencia de preparación del juicio oral"5 por lo que contra esta determinación no procede ningún recurso. Cúmplase.
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado BLANCA tsIDA BARRETO ARDILA \ p) Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario Ibidem. 5 Página 6 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nellda Barreto Ardlia,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 1611-2023 Código de verificación: 5C538D7E8B8759B6C8E3C1A7B461357CEFE7C0B4DF349EDE5D87348C6022EDDO