CSJ - Sentencia 00197(08-08-2023)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 00197(08-08-2023)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Repuública de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Espectal de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente Radicación N 00197 Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Acerca de la solicitud de aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación que presentada por la defensa
de ALEJANDRO JOSE LYONS MUSKUS.
LA SOLICITUD A través de la Secretaría de la Sala, el abogado Álvaro José Lyons Villalba, a las 7:47 de la mañana de hoy, envía solicitud de aplazamiento de la continuación de audiencia de formulación de acusación por presentar quebrantos de salud; especiíficamente manifiesta que padece [7 “...infección gastrointestinal, con fiebre, diarrea y vómito...”, para lo cual Página 1 de 9 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 08-08-2023 Codigo de verificación: F7755F55140A32£411F A4BFAFDS84500A4648E92D71536A972DB982690CBEDEF . Primera Instancia Rad. N 00197 EDWIN JOSEÉ BESAILE FAYAD Y ALEJANDRO JOSÉ LYONS MUSKUS Ley 906 de 2004 aporta el certificado de incapacidad en el que se registra una infección viral como diagnóstico y tres días de incapacidad a
partir del 7 de agosto de la presente anualidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA En vista que en varias oportunidades se ha promovido el aplazamiento de la audiencia por cuenta del mismo defensor, hubo la necesidad de revisar la actuación sobre el particular a partir del momento en que el abogado Álvaro José Lyons Villalba asume la defensa de ALEJANDRO LYONS
MUSKUS:
l. La primera oportunidad fue imediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2020, en el que aduce una bronquitis que le generó incapacidad médica por cinco días, lo cual no le permitía actuar en la audiencia de 30 de noviembre de ese año!. La Sala accede a esta petición luego de verificar los soportes. Se fijó para el 22 de julio de 2021 pero luego, por razones de la agenda de la Sala, se reprogramó para el 8 de noviembre de 2021.2 . El 2 de agosto de 2021, el señor Secretario de la Sala informa que imediante Tconversación telefónica sostenida con el doctor Álvaro Lyons Villalba, éste ' Folio 91 cuaderno 2 de la Sala Folio 143 cuade Página 2 de 9 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 08-08-2023 Código de verificación: F7755F55140A32E411F A4BFAFD584500A4648E92D71536A972DB982690CBEDEF Primera Instancia Rad. N 00197
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Ley 906 de 2004 manifestó que ALEJANDRO LYONS MUSKUS se encontraba detenido en Estados Unidos de Norte América y como no fue preciso en indicar el lugar y la autoridad que lo mantenía en esa condición, hubo la necesidad de emitir una orden a Policía Judicial para ese efecto. Establecida la ubicación, se inició con los trámites de asistencia judicial internacional, para lo cual, mediante carta rogatoria que debió traducirse al idioma inglés con el apoyo de traductor oficial designado y posesionado, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia logró obtener comunicación con las autoridades norteamericanas para la conexión virtual de ALEJANDRO LYONS MUSKUS.3 . Arriba una nueva petición del defensor Álvaro José Lyons Villalba el 4 de noviembre de 2021 (cuatro dias antes de la audiencia), esta vez argumentando que no tiene claro si su asistido conoce plenamente el escrito de acusación, además que no ha podido tener contacto con él.+ . Mediante auto del mismo 4 de noviembre de 2021, se niega la solicitud de aplazamiento de la audiencia y se mantiene el 8 de noviembre del mismo año para realizarla.> Folios 162 a 188 cuaderno 2 de la Sala Folio 198 cuaderno 2 de la Sala > Folio 200 cuaderno 2 de la Sala Página 3 de 9 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 08-08-2023 Código de verificación: F775SF55140A32E411F ASBFAFDS84500A4648E92D71536A972DB982690CBEDEF
, Primera Instancia Rad. N 00197
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6. El 8 de noviembre de 2021, se abre el registro de la audiencia, no se conecta a la misma el imputado ALEJANDRO LYONS MUSKUS, el secretario informa que el abogado de esta persona en los Estados Unidos manifestó a las autoridades de ese país que su representado iba a dirigirse a las autoridades colombianas para pedir la reprogramación de la audiencia. El defensor de este caso lee un correo que le envió su asistido en el que dice que tiene interés en asistir a la audiencia, pero, dadas las dificultades que generaban las condiciones sanitarias, no había podido tener comunicación clara con sus abogados.S . En vista del tiempo que se requiere para los trámites internacionales de conexión, en auto de 20 de abril de 2022, se fija el 22 de noviembre de ese mismo año para la continuación de la audiencia de acusación.7 . El 1 de noviembre de 2022, es decir, un día antes de la fecha indicada, el defensor Álvaro José Lyons Villalba solicita nuevamente el aplazamiento de la audiencia por problemas de salud que le generaron incapacidad por cinco días desde el 31 de octubre hasta el 2 de noviembre de ese año, derivado de un dolor producto de hernia inguinal.$ La solicitud es aceptada y se programa para el 22 de febrero de 2023. “ Folios 22 y 31 Cuaderno 3 de la Sala.
7 Folio 41 Cuaderno 3 de la Sala. S Folio 102 Cuaderno 3 de la Sala. Página 4 de 9 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 08-08-2023 Código de verificación: F7755F55140A32E411F A4BFAFD584500A4648E92D71536A972DB982690CBEDEF Primera Instancia Rad. N 00197
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9. En la fecha aludida se instala la sesión de audiencia de formulación de acusación y en esta oportunidad el defensor de ALEJANDRO JOSE LYONS MUSKUS solicita la declaratoria de nulidad de la actuación, lo cual genera la suspensión de la audiencia para analizar acerca de esta pretensión.?
10. Se programa entonces para hoy 8 de agosto de 2023 y se obtiene la solicitud arriba descrita, también por una incapacidad médica.
Como puede apreciarse esta es la tercera oportunidad en que el abogado Álvaro José Lyons solicita aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación aduciendo quebrantos de salud, lo cual implica alta preocupación para la Sala ante la coincidencia de las diversas patologías que se le presentan justo cuando se va a reanudar la audiencia de formulación de acusación. Si bien que en toda actuación debe reinar el principio de buena fe, no deja de generar extrañeza para la Sala las
varias solicitudes de aplazamiento elevadas por el defensor LYONS MUSKUS y que pese a la facilidad que ofrece adelantar la audiencia de manera virtual la audiencia, le impida conectarse remotamente y ni siquiera designe un defensor suplente para sortear las eventualidades de su salud. Folios 102 y 107 Cuaderno 3 de la Sala. Página 5 de 9 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 08-08-2023 Código de veríficación: F7755F55140A32E411FA4BFAFD584500A4648E92D71536A972DB982690CBEDEF Primera Instancia Rad. N 00197
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Por lo tanto, la Sala hace las siguientes consideraciones que servirán a futuro, pues es lógico que el día de hoy la audiencia no se puede realizar ante la carencia de presupuestos de validez como es la ausencia del señor defensor: 1.- Se trata de un proceso en el que una de las personas convocadas por la Fiscalía a un juicio criminal se encuentra privada de la libertad fuera del territorio nacional, lo cual obliga a realizar trámites dispendiosos como la elaboración de una carta rogatoria, la designación y posesión de un traductor oficial, la solicitud a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, la gestión de esta Cartera ante la autoridad judicial extranjera y la espera de respuesta y por ello se deben usar entre cuatro y cinco meses
antes de la fecha de la audiencia. 2.- La agenda de la Sala está previamente establecida para las varias diligencias de cada uno de los despachos que la componen. 3.- Sin conocer la hora disponible para la conexión del Señor Lynos Muskus, para una audiencia como esta, que no tardaría más de una hora y media, debe reservarse la totalidad del día. Por lo dicho, como ya se anotó, si bien se presume la buena fe del defensor, en todo caso, uno de los principios básicos del proceso es el de la lealtad, a partir del cual, la Página 6 de 9 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 08-08-2023 Código de verificación: F7755F55140A32E411F ASBFAFD584500A4648E92D71536A972DB982690CBEDEF ! Primera Instaqcia Rad. N 00197
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Sala tiene el deber, con fundamento en los artiículos 139 y 143 del Código de Procedimiento Penal, antes de decidir sobre la viabilidad de un trámite incidental de medidas correccionales o de disponer una compulsa de copias para investigación disciplinaria, para verificar la información relacionadas con situaciones reiteradas, como en este caso, que no permiten el avance del procedimiento, se ordena que por la Secretaría de la Sala se proceda a lo siguiente: Se requerirá a la profesional de la salud que atendió al señor defensor, para que, mediante escrito, explique
pormenorizadamente acerca del diagnóstico otorgado, las razones científicas o médicas para el otorgamiento de la incapacidad. Obtenido lo anterior, se oficiará al Instituto Nacional de Medicina Legal para que se designe Médico Forense para que en el menor tiempo posible realice una valoración al profesional del Derecho Álvaro José Lyons Villalaba, lo mismo que analizará su historial clínico para que emita concepto acerca del diagnóstico de la profesional de la salud que lo atendió, si la misma amerita o no incapacidad e informe i) si la patología se presentó, y asi como ii) si ameritaba o no incapacidad laboral y por cuánto tiempo.
En sintesis la Sala decide: PRIMERO: DECLARAR que la audiencia de formulación de acusación fracasa por ausencia de sus presupuestos de Página 7 de 9
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de ALEJANDRO JOSÉ LYONS MUSKUS.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplazamiento que propone el aludido defensor, antes de hacer pronunciamiento sobre el particular, tramitese lo ordenado
en la parte motiva de cuyo resultado se decidirá lo que en derecho corresponda.
TERCERO: En auto separado se señalará nueva fecha para la audiencia.
Se trata de una orden, por lo tanto no procede ningún recurso.
CÚMPLASE
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada JORGE EMILIO CALDAS VERA Magistrado Página 8 de 9 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 08-08-2023 Código de verificación: F7755F55140A32E411F ASBFAFDS84500A4648E92D71536A972DB982690CBEDEF