CSJ - Sentencia 00277(24-05-2021)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 00277(24-05-2021)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
Radicación No. 00277 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por el acusado CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA en la audiencia preparatoria. 1.- En la sesión de audiencia preparatoria llevada a cabo el 12 de mayo de 2021, cuando se le concedió el uso de la palabra para que expresara sus argumentos en torno a las solicitudes de exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba aducidos por la Fiscalía, el acusado informó a la Sala haberse enterado el día anterior que en contra suya una Fiscalia Delegada ante la Corte había radicado un nuevo escrito de acusación, por lo cual pide se le fije una fecha para llevar a cabo una audiencia a fin de solicitar se declare la conexidad correspondiente. 2.- A dicho efecto, la Sala ha de comenzar por precisar que de conformidad con el artículo 50 de la Ley 906 de 2004, por cada delito se debe adelantar una sola actuación procesal, cualquiera sea el número de autores o partícipes, salvo las Página 1 de 5
PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 00277
CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA excepciones constitucionales y legales. Indica asimismo, que los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente, aclarando, no obstante, que la ruptura de la Unidad procesal no genera nulidad, siempre que no efecte garantías
constitucionales. El artículo 51 ejusdem, por su parte, indica que al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento, en este caso a la Corte, que decrete la conexidad si se acredita la concurrencia de alguna de las siguientes causales: 2.1.- Cuando el delito ha sido cometido en coparticipación criminal. 2.2.- Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 2.3.- Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se ha realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros, o con ocasión o como consecuencia de otros. 2.4.- Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en los que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada una de las investigaciones pueda influir en la otra. Página 2 de 5
PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 00277
CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA 2.5.- Adicionalmente, establece la normatividad que en la audiencia preparatoria la defensa podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores. 3.- La Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene por sentado que la acusación es un acto complejo, que comprende tanto el escrito de acusación como la audiencia de formulación de acusación, en el curso de la cual es deber perfeccionar el escrito en cuestión,
de tal suerte que ha de entenderse que la acusación en toda su extensión no corresponde apenas al contenido del escrito de acusación, sino a éste, más las aclaraciones, adiciones o correcciones efectuadas en la siguiente audiencia (Cfr. CSJ. SCP. AP 262-2018. En. 24 de 2018. Rad. 51820). En ese sentido, la Sala de Casación Penal mediante pronunciamiento CSJ SP11891-2016 señalo: “Es preciso reseñar que en el esquema procesal acusatorio a la fiscalía le está dado asumir varnias posturas al momento de elaborar la correspondiente acusación (CSJ, SP, sentencia del 11 de febrero de 2015, radicación 39894). Así, puede decidir formularia normalmente; puede, después de presentado el escrito, retirar la acusación, sin que ello signifique que así da por terminado el proceso; puede abstenerse de acusar por un delito, con el fin de tramitar un preacuerdo o ejercer el principio de oportunidad respecto de otro, o bien puede solicitar la preclusión ante el juez de conocimiento, si existe prueba sobreviniente.” 4,- De esta suerte, si como lo menciona el acusado VARGAS BAUTISTA, en el caso de la especie apenas se enteró que la Fiscalía radicó un nuevo escrito de acusación en su contra, sin obtener ni contar con más información sobre el particular, resulta evidente que no se encuentra en posibilidad Página 3 de 5
PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 00277
CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA alguna de acreditar el cumplimiento del principal presupuesto
que la normativa exige para que la declaración de conexidad resulte procedente, cual es que se hubiere formulado acusación por algún delito conexo con el que es materia del presente trámite. En tales condiciones, la Sala no tiene otra alternativa que DENEGAR por el momento la solicitud de realizar la audiencia que el acusado solicita. Lo expuesto no obsta para que posteriormente dentro de la oportunidad procesalmente debida, y contando con la consiguiente fundamentación tanto fáctica como jurídica, alguna de las partes autorizadas por el ordenamiento, puedan presentar de nuevo este tipo de solicitudes. Cúmplase.
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada a
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Página 4 de 5
PRIMERA INSTANCIA, RAD. No. 00277
CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA
RODRIGO ERNESTO IORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 5 de 5
PRIMERA INSTANCIA No. 00277
CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las opiniones y criterios diferentes, consigno los argumentos por medio de los cuales salvo el voto respecto del auto del 19 de mayo de 2021, pues no estoy de acuerdo con la decisión de la Sala de negar al acusado la realización de audiencia para que presente solicitud de conexidad. Dos son los argumentos principales en los que se funda la Sala para no acceder a tal pedido: 1.- “...posteriormente dentro de la oportunidad procesalmente debida, y contando con la consiguiente fundamentación tanto fáctica como juriídica, alguna de las
partes autorizadas por el ordenamiento, puedan presentar de nuevo este tipo de solicitudes”. 2.- “..no se encuentra en posibilidad alguna de acreditar el cumplimiento del principal presupuesto que la normativa exige para que la declaración de conexidad resulte procedente, cual es que se hubiere formulado acusación por algún delito conexo con el que es materia del presente trámite”. - Pues bien, inicialmente es preciso advertir que la conexidad es una institución que permite adelantar bajo el
PRIMERA INSTANCIA No, 00277
CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA mismo trámite diversas causas. Esta figura procesal contribuye a la eficiencia de la administración de justicia, evitando desgastes innecesarios, cuando quiera que exista una relación que evidencie la conveniencia de adelantar de manera conjunta varios juzgamientos, atendiendo la unidad de autores, la homogeneidad de modus operandi o la comunidad probatoria, entre otros aspectos, unificación que beneficia la economía procesal!, y a su vez permite que la defensa concentre sus esfuerzos en un solo juicio, facilitando su labor. El articulo 51 de la codificación procesal de 2004 ha establecido, como lo indica el proyecto, que al formular la acusación la Fiscalia podraá solicitar la conexidad, en tanto que a la defensa la autoriza para elevar tal pedido en la audiencia preparatoria. En tal sentido, si el legislador dispuso que el escenario para que la defensa solicitara la conexidad procesal lo constituye exclusivamente la audiencia preparatoria, episodio en el que justamente se encuentra el proceso, decae en innecesario pronunciamiento alguno
sobre fijación de fecha para tal fin, pues simplemente debe permitirse que la defensa haga uso de este derecho en la sesión ya programada para el 10 de junio próximo, 1CSJ AP3762-2019, 6 sept. 2019, Rad. 56020, reitera lo dicho en STP, 29 ago. 2012, Rad. 39105, citadas en AP191-2021, 27 ene. 2021, Rad 58124.
PRIMERA INSTANCIA No. 00277
CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA comunicándole dicha determinación en lugar de negar la petición. Ahora hbien, si el otro presupuesto para emitir la negativa de asignación de fecha consiste en que no se ha celebrado la audiencia de formulación de acusación, y su fijación y práctica depende justamente de esta Colegiatura, no resulta viable que una condición de tal naturaleza, ajena por completo a la voluntad del procesado, le sea oponible para impedirle el ejercicio de su derecho, sobre todo si su oportunidad de reclamar la conexidad precluye con la finalización de la audiencia preparatoria, la cual transita por su último episodio, cual es la oposición a los pedidos probatorios. En definitiva, lo que a mi entender resulta obligatorio para la Corporación es agenciar de manera célere la realización de audiencia de formulación de acusación en el radicado 00411 y de esa manera brindarle a la defensa todas las garantías que la legislación le otorga para el ejercicio pleno de sus derechos, los cuales, por disposición legislativa deberá ejercer en desarrollo de la siguiente sesión de audiencia preparatoria ya fijada el 10 de junio
siguiente.
PRIMERA INSTANCIA No. 00277
CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA De esa manera se evitariía que precluya la oportunidad que la codificación procesal le otorga a la defensa para el ejercicio pleno del derecho subjetivo que el artículo 51 ya citado le otorga, y la Sala cumpliria con los principios de celeridad y eficacia, logrando una pronta y cumplida justicia, que resultarian sacrificados por la decisión de la Sala mayoritaria de la cual me aparto. Estas son las razones en las que baso mi disentimiento con la decisión. Con toda consideración, Magistrado Et Supra