CSJ - Sentencia 00277(26-07-2022)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 00277(26-07-2022)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
Radicación N” 00277
CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022). En el curso del juicio oral seguido contra el acusado CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA, se escuchó el testimonio de la señora Kelly Andrea Eslava Montes, por cuyo medio la Fiscalía introdujo variada prueba documental y solicitó su incorporación al juicio. Corrido el traslado de rigor a partes e intervinientes, el defensor, ministerio público y apoderado de víctimas expresaron no tener ninguna objeción que formular sobre la solicitud de incorporación y prueba documental presentada por la Fiscalia. El acusado por su parte, expresa su oposición a la incorporación del testimonio de la testigo Kelly Andrea Eslava Montes, tras considerar que se funda en un principio de oportunidad no aprobado judicialmente. Página 1 de 4
PRIMERA INSTANCIA No. 00277
CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA LEY 906 DE 2004
Fiscalia, apoderado de víctimas y Ministerio Público, solicitan a la Sala despachar negativamente la solicitud del acusado, toda vez que no expresa oposición a la incorporación de la prueba documental sino al testimonio cuya práctica fue debidamente solicitada, descubierta y decretada en la audiencia preparatoria, y además, el principio de oportunidad no fue prueba que hubiese sido decretada o incorporada.
Una vez escuchados los argumentos de oposición a la introducción probatoria de los documentos reconocidos pór la testigo que fueron recogidos durante la investigación, la Sala encuentra que los mismos se le descubrieron a la parte contraria dentro del término legal y las oposiciones presentadas a su decreto en la audiencia preparatoria fueron debidamente resueltas en las dos instancias tanto por esta Sala como por la Sala de Casación Penal. Además, como bien es puesto de presente tanto por la Fiscalía como por el Ministerio Público y el apoderado de Víctimas, el acusado no expresa oposición a la incorporas:ión de los documentos introducidos al juicio por la Fiscalia a través de la testigo, sino a la declaración de ésta, lo cual a estas alturas resulta manifiestamente improcedente, toda vez que dicho medio de conocimiento fue debidamente descubierto, enunciado, solicitado y decretado en la audiencia preparatoria, mediante determinaciones que a estas alturas de la actuación se constituyen en ley del proceso por tanto son material y jurídicamente intocables. Página 2 de 4
PRIMERA INSTANCIA No. 00277
CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA LEY 906 DE 2004
De esta suerte, cualquier alegación adicional en torno a su validez, eficacia o mérito que se pretenda formular, puede ser realizada en los alegatos finales a la culminación de la práctica probatoria, o de ser el caso, en el curso del recurso de apelación. En esas condiciones no se acepta la oposición y se procede a admitir e incorporar como pruebas para este juicio cada uno de los documentos enumerados por la fiscalía y de cuyo
contenido dio a conocer el testigo en esta audiencia para efecto de valorarlos por las partes en el momento correspondiente. Asimismo, se dispone tener como prueba en este juicio el testimonio rendido por la doctora Kelly Andrea Eslava Montes. De conformidad con el art. 161.3 del código de procedimiento penal que rige el caso, contra esta orden no proceden recursos. Cúmplase. DA BARRETO ARDILA Magistrada Página 3 de 4
PRIMERA INSTANCIA No. 00277
CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA LEY 906 DE 2004
RODRIGO ER Sefretario Página 4 de 4