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CSJ - Sentencia 00347(30-11-2023)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 00347(30-11-2023)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

! 鵬厨も吊でa捉Co他肌bね c相調$間隔同年職如拙cl由 さまは置測梯説1船舶晴朗i日的調教 Proceso OO347

CEsAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2OO4

Bogota D"C., treinta (3O) de noviembre de dos mil Veintitres (2023). Resuelve la Sala las solicitudes de reconocimiento de la condici6n procesal de presunta-S victimas invocadas por la Gobemaci6n del Amazonas a traves de su apoderado judicial, doctor Jonathan Villegas Carmo y la apoderada de la Contraloria General de la Repllblica, Tania Camila C6rdoba Cardozo, en el diligenciamiento que se sigue en contra del otrora Gobemador CEsAR ANTONIO LUGO MORALES acusado por la Fiscalia como probable coautor en el delito de co庇rato s諒clt77珂Zmieれfo de reqz元sZtos legales・ HECHOS Segdn la acusaci6n, en Su COndici6n de representante legal y ordenador del gasto del departamento de Amazonas, el exgobernador CEsAR ANTONIO LUGO MORALES tramit6 y celebr6 bajo la modalidad contractual de abreviado en subasta inversa, el contrato n丘mero OOO865 de1 7 de febrero de 2O18, cuyo objeto era el suministro de viveres para los estudiantes de los intemados en los sectores ubicados en los rios Amazonas, Putumayo y Caquetま, a CargO de la Secretaria Departamental

de Educaci6n, COn Plazo de 8 meses, SuSCrito con la Fundaci6n Radicaci6n OO347

CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 9O6 de 2004

Isla de Korea por valor de $4.201.742.654, agrega.ndose un OtrOSi e1 9 de febrero de 2018 que modi魚c6 las cantidades y disthbuci6n de los viveres. De acuerdo con la Fiscalia, en el contrato inicial y su adici6n se desatendieron los requisitos legales, COmOquiera que desconoci6 1os principios de transparencia, eCOnOmia y responsabilidad, desconociendo los parametros nuthcionales que imperan en la adquisici6n de estos alimentos, adoptando una modalidad contractual ajena al ordenamiento, Seleccionando y favoreciendo arbitrariamente al contratista designado y obviando las observaciones que se presentaron durante todo el proceso contractual・ Se indica que actu6 en coautoria de la secretaria de educaci6n del departamento Betsy Mireya Londo丘o Becerra, el secretario de hacienda Hugo Alberto Perez Araujo, el jefe de la Oficina Juridica Hector Noriega F16rez y el representante legal la Fundaci6n Isla Korea Oscar Jaime Forero Guzman. ACTUAC量ON PROCESAL En audiencia preliminar cumplida ante un Magistrado de la Sala Penal del Thbunal Supehor del Disthto Judicial de Bogotまe1 25 de septiembre de 2O20’1a Fiscalia formu16 imputaci6n en contra de C岳sAR ANTONIO LUGO MORALES por la probable coautoria en el delito de con打ato sin cIJ77函i肌ieれめde reqz元sZfos

legaZes, CargO que nO aCePt6. Radicaci6n OO347

CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 9O6 de 2004

E1 9 de diciembre de 2020, la Fiscalia present6 escrito de acusaci6n con el que se reparti6 1a actuaci6n al despacho de quien sirve como ponente, mOmentO a Partir del cual se han Venido frustrando las diligencias programadas, POr la intenci6n de dar terminaci6n abreviada a esta actuaci6n mediante la SuSCripci6n de un preacuerdo o el allanamiento a los cargos・ SOL量CITUDES - La abogada Tania Camila C6rdoba Cardozo, aPOderada de la Contraloria General de la Reptiblica, SOIicit6 que se reconozca la calidad de v王ctima por ser el ente encargado de velar POr la protecci6n del erario ante una posible defl,audaci6n, siendo su representada la llamada a ejercer este rol al interior del proceso penal, POr COntar COn las herramientas procesales para procurar el resarcimiento del da丘o en caso de que se declare la responsabilidad del acusado, COn el fin de garantiza.r la transparencia de la pretensi6n, Siendo viable su actuaci6n de manera concurrente con la de la gobemaci6n PreSuntamente afectada・ Sos血VO que la conducta desplegada por el acusado puso en riesgo recursos del Sistema Nacional de Participaciones, vulnerando la administraci6n p心blica a traves de la celebraci6n contractual que soport6 la acusaci6n・ Plante6 que su interes gravita de manera especifica en la

transparencia dentro del procedimiento que aqui se adelanta, motivo por el que su pretensi6n procesal tiene vocaci6n de PrOSPeridad. P…鳴ina 3 de lO Radicaci6n OO347 C豆sAR ANTONIO LUGO MORALES Ley906 de 2004 - EI profおional del derecho Jonathan Villegas Carmo, apoderado de la Gobemaci6n del Amazonas, SOlicit6 ser reconocido como victima dentro de la actuaci6n penal que se sigue en contra de CEsAR ANTONIO LUGO MORALES" Para sustentar su pedimento, indic6 que siendo ese ente territorial aquel que asumi6 1as erogaciones dehvadas de la contrataci6n calificada como ilegal, reSulta. admisible su Participaci6n procesal en la condici6n antes enunciada・ Sostuvo que en este tipo de conductas, los entes ter正ohales, a traVeS de sus representantes pueden provocar la constituci6n de esta condici6n procesal, tambien con miras a chstalizar sus intereses a traves del incidente de reparaci6n integral. TRASLADO A LAS PARTES E INTERⅥNIENTES Al unisono, el representante de la Fiscalia General de la Naci6n, del Ministeho Publico, el abogado defensor y el procesado manifestaron su anuencia al pedimento de rec。nOCimiento como victima en cabeza de la Contraloria General de la Reptiblica y la Gobemaci6n del Amazonas・ CONS量DERACIONES DE LA SALA Sea lo phmero indicar que ante esta Sala se constat6 1a condici6n de jefe de la Oficina Asesora Juridica del

P到eina 4 de lO Radicaci6n OO347 CEsAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 9O6 de 20O4 departamento de Amazonas en cabeza de la doctora Xenia Julieth G6mez Sanchezl, quien para los efectos de este proceso OtOrg6 poder al profesional del derecho Jonathan Villegas Carmo, raZ6n por la que se le reconocera personeria juridica Para aCtuar en Su rePreSentaCi6n・ De o廿O lado, la profesional del derecho Tatiana Camila C6rdoba Cardozo actda conforme al poder confeddo por el doctor Yesid Lozano Puentes, Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervenci6n Judicial y Cobro Coactivo, en atenci6n a la Resoluci6n de nombramiento O4127 de1 6 de SePtiembre de 2022, aCta de posesi6n de1 8 de septiembre siguiente y la Resoluci6n Reglamentaha No OO89 de 2 dejulio de 2O21, allegadas a la presente actuaci6n, raZ6n por la que tambien se reconocera personeria para actuar en procura de los intereses de la citada entidad. De otra parte, el articulo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulaci6n de acusaci6n es la oportunidad PrOCeSal en la que se determina la calidad de victima, misma qlle refiere el articulo 132 de la norma adjetiva, reSPeCtO de aque11as “pe7SOnaS桝加γCZ!es oJZ‘r捌ccLS g demcis sI佃OS 。e deγきChos糾e融拙め元r o colecあ元meれね

hagan sL卵。o cIゆrl 。α加co肌o corlSeCtte朋a 。e申g似Sto,," Con funda・mentO constitucional2, la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en indicar que las victimas pueden provocar su participaci6n en cualquier momento de la actuaci6n・ Radicaci6n OO347

CEsAR ANTONIO LUGO MORALES 鵬y 906 de 2004

Dado que se estudia el anhelo simultaneo de la entidad territorial y la Contraloria para ser reconocidas como presuntas Victimas, Se Seguira.n los criterios hermeneuticos sentados por la Sala de Casaci6n Penal en AP400-2023 de 15 feb 2023, rad. 6O471, que traS hacer el recuento legal y jurisprudencial relacionado con los deberes de comparecer al proceso penal Pred土cables tanto a la entidad p心blica directamente afectada, as壬como a1 6rgano de control fiscal (nacional o ter正torial), enfatiz6 en que si bien la Ley 906 de 2004 no incluy6 el deber de las entidades ptiblicas afectadas con delitos contra la administraci6n ptlblica de constituirse en parte civil, ni tampoco especific6 c6mo debian interactuar la entidad afectada y la Contralor主a den廿O del sistema procesal acusatorio, mantenian vigencia los articulos 36 de la Ley 190 de 1995 y 137 de la Ley 600 de 2OOO relativos a que en los procesos penales que versen sobre delitos contra el bien juridico de la administraci6n ptlblica, Serま obligatoria la

constituci6n de parte civil a cargo de la persona juridica de derecho pliblico peIjudicada y si el representante legal de esta tiltima es el mismo sindicado, 1a Contraloria General de la Reptiblica o las Contralorias Territoriales, Segtm el caso’deben asumir la constituci6n de parte civil’Pudiendo en todo caso el organismo de controI si lo estiman necesario intervenir en orden a la transparencia de la pretensi6n・ Asi se tiene que la Contraloria puede intervenir como parte civil (O Ser reCOnOCida como victima) en casos de procesos penales por delitos contra la administraci6n ptLblica: fy directamente es victima;均Cuando el representante legal de la entidad de derecho p11blico victima sea el mismo sindicado; y Paglna6delO Radicaci6n OO347 CEsAR ANTONIO LUGO MORALES Ley906 de 2004 勘Cuando lo estimen necesario en orden a la tra.nsparencia de la pretensi6n. En las dos primeras hip6tesis la constituci6n de Parte Civil es imperativa; en la tercera discrecional, COn el tinico PrOP6sito de velar por la “frarl$pare7?Cia de Za p71eteusZ6n∴ Solicitud de reconocimiento de la condici6n de victima elevada por la Gobemaci6n de A血azonas Es cierto que para sustentar la condici6n que aqui se Pretende, POr regla general se reclama la vehficaci6n directa de un da克o con el comportamiento delictivo athbuidQ. Sin embargo, COmOquiera que el delito por el que se presenta acusaci6n es el

de co庇raめsiれCLLmpZZ肌[e庇o de req〔亮sfros legales, en relaci6n COn el contrato ntlmero OOO865 de1 7 de febrero de 2018 y su OtrOSi, geneSis de la presente actuaci6n’ COmetido presuntamente cuando C白SAR ANTONIO LUGO MORALES se desempeh6 como Gobemador, Se aVizora que ello pudo lesionar el bien juridico de la Administraci6n Pdblica・ Por ello, nO Obstante la ausencia de evidencia proveniente de quien representa los intereses de la Gobemaci6n del Amazonas sobre un da丘o cierto, eS POr Vi正ud de la hip6tesis delictiva contenida en la acusaci6n que se reconocera la condici6n procesal de victima reclamada por el abogado Jonathan Villegas Carmo, aPOderado judicial del departamento, maxime el imperativo legal de constituirse en parte civil al que ya se hizo menci6n bajo la Ley 600 de 2000, aplicable por integraci6n a los tramites regidos por la Ley 906 de 20O4. Radicaci6n OO347

C白sAR ANTONIO LUGO MORALES Ley906 de 2004

Solicitud de reconocimiento de la condici6n de victima Presentada por la Contraloria General de la Rep血blica. Como en este caso concurre el ente de control fiscal con la entida-d territohal posiblemente afectada, ha de entenderse que su intervenci6n como presunta victima procura “Za traれSpa7℃れCZa de血prete71SZ6n”, dada la perspectiva funcional

OtOrgada Constitucionalmente relacionada con el interes de Orden puramente patrimonial del Estado, PueS adicionalmente la entidad de derecho pdblico directamente peIjudicada podria estar interesada, ademas, en buscar la verdad y lajusticia, ante lo cual la Sala reconocera al citado ente de contro=a condici6n PrOCeSal de v王ctima" Precisi6n範nal Ante el reconocimiento de la condici6n procesal de presuntas victimas a la gobemaci6n y la Contraloria General de la Rep心blica y el equilibrio que debe mediar’Se atendera. lo dispuesto en el articulo 340 de la Ley 906 de 20O4 para que soIo un representante intervenga, POr eSO Ios exhortara a que mediante consenso designen a quien los va a representar・ Esta decisi6n queda notificada en estrados y contra ella PrOCeden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 176 de la Ley 906 de 2OO4. Radicaci6n OO347

CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley906 de 2004

En merito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia. de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Reconocer a la Gobemaci6n del Amazonas, la condici6n procesal de victima en el diligenciamiento seguido en contra de C白SAR ANTONIO LUGO MORALES y al abogado Jonathan Villegas Carmo, COmO Su apOderado judicial.

Segundo: Reconocer a la Contraユoria General de la Rep血blica la condici6n procesal de victima en el mismo

diligenciamiento y a la abogada Tatiana Camila C6rdoba Cardozo, COmO Su aPOderada judicial・ Tercero: Exhortar a los abogados reconocidos como representantes de las victimas para que acuerden la designaci6n de un vocero que intervenga en esta actuaci6n・ Cuarto: SefLalar que contra esta decisi6n proceden los recursos de ley, Segtin lo dispuesto en el articulo 176 del C6digo de Procedimiento Penal. Notifiquese y ctLmPlase

AR量EI, AUGUSTO TORR田S ROJAS

Magistrado Pagina9delO tocumemo fimado a厄Clr6nlCamentO Fl「mado po' ane' Augu8一〇 To叩s Ro’a嚢lBiancさNellda Ba〇〇〇to Ard時Jorgo EmiilO C亀lda$ Vo「a・Rod′lg。 Emosto Ortega Sanchoi

BLANCA NEL量DA BARRETO ARDILA

Magistrada JORGE EM量LIO CALDAS VERA M agi s trad o Sα初口調eれきo Pαγ〇番α重deりOきO RODRIGO ERN田STO ORTEGA S血NCHEZ S ecre tario 聞闇嗣 R岬棚)紺鉦Col(踊軌〕 さの轟きか卿調同論調J圃i寄i重 $敦さ暁直的泊i帥p動議創寄I脇間きき

SALVAMBNTO PARCIAL DE VOTO

Radicaci6n NOOO347

Si bien comparto la decisi6n de reconocer la calidad PrOCeSal de presunta victima a-1 Departamento del Amazonas, disiento en cuanto al reconocimiento que sobre el mismo efecto se hace de la Contraloria General de la Reptlblica, mOtivo por el cual encuentro necesario salvar parcialmente el voto en la PreSente OPOrtunidad, POr las razones que se丘alo a continuaci6n. El articulo 137 de la Ley 6OO de 2000, aPlicable por integraci6n a los asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 20041 dispone que en todo proceso por delitos cometidos contra la administraci6n pヰblica sera obligatoria la constituci6n de parte civil a cargo de la persona juridica de derecho ptlblico PreSuntamente Pe巧udicada・ A su vez establece que la intervenci6n de los 6rganos de COntrOl fiscal surge a partir de la configuraci6n de los siguientes Prmera Instancia Rad. NOOO347

CESAR ANTONIO LUGO MORALES 止y 906 de 2004

PreSuPueStOS: fy directamente cuando son victimas;叫Cuando el representante legal de la entidad de derecho p11blico victima Sea el sindicado y坤y cuando lo estimen necesario en orden a la 壷ransparencia de la pretensi6n星 En las dos primeras hip6tesis la constituci6n de parte civil es imperativa y en la tercera es facultativa.2

De cara a la participaci6n de la Contraloria en los procesos Penales, debe sumarse el artic山o 65 de la Ley 610 de 2000: “Articulo 65. Constituci6n en parte civil. LOS

COntralores, POr Si mismos o por intermedio de sus apoderados, POdrin constituirse en parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos aue atenten contra intereses Datrimoniales del Estado, tales COmO enriquecimiento ilicito de servidores ptlblicos, PeCulado, interes il主cito en la celebraci6n de contratos, COntratO Celebrado sin requisitos legales, delitos contra el ロatrimonio que recaiE[an SObre bienes del Estado, Siempre y cuando la entidad directamente afectada no cumpliere COn eSta Obligaci6n, Seg11n lo dispuesto por el articulo 36 de la・ Ley 19O de 1995.” (Subrayas agregadas) Asi el legislador hizo girar la participaci6n de la Contraloria en los procesos penales sobre un eje central, el detrimento del patrimonio ptlblico y, a mOdo de QjempIo, hizo alusi6n a algunos purlibles que por lo general tienen estrecha relaci6n con actos que comprometen el peculio de la Naci6n. Uno de esos句emplos es el de contrato sin cumplimiento de requisitos legajes, Sin embargo, dicho punible no implica per Se un detrimento patrimo正al’POr lo que su sola investigaci6n Primera Instancla Rad. N。00347 CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 9O6 de 2004 no habilita la participaci6n de la Contraloria, Siendo necesario que se especifique el interes que ese ente perslgue, COn el fin de justificar su intervenci6n en el proceso penal. Contrario a ello, Si interpretamos que la Contraloria tiene

asegurada su participaci6n soIo porque se investigan delitos COntra la administraci6n ptiblica, tambien tend丘amos que admitir su intervenci6n en JulCI。S POr Punibles como violencia COntra SerVidor pdblico o intervenci6n en politica, 1os cuales estan contemplados en el titulo XV de la Ley 599 de 20OO, PerO muy d誼cilmente podrian tener relaci6n con algdn tipo de afectaci6n al patrimonio de la Naci6n. Precisamente, eStOS eSCena正os infructuosos para la Participaci6n del ente de control fiscal son los que pretende evitar el articulo 64J del Decreto Ley 267 de 2OOO3, adicionado recientemente por el Decreto Ley 2037 de 20194, el cual COnSagra las funciones que, eSPeCificamente,句ercerま1a Contraloria General de la Reptlblica en materia de intervenci6n judicial: “Articulo 64J. Unidad de Intervenci6n Judicial. Son hlnCiones d∈工a Unidad de Intervenci6n Judicial:

1. Vi由lar que las entidades afectadas por delitos contra la administraci6n ptlblica v que atentan COntra intereses IJatrimoniales del Estado, intervengan como victima o Parte Civfl en los procesos penales respectivos, y 3∴“Por el ctJaZ se dZcめrL rLO777記S SObre orga阻犯c浮説g fuれcioれam!e庇O CZe la CorltrCIZortcI GerleγαZ ( e Zcz RepttbZzca, Se eS細biece szt estrLICt踊a O7gCinica, Sejザarz」as中れCZorleS de sILS

depeれdeれC記S g Se d記〔aれO亡粗S d車プOS寂0れeS’’ 年Poγ eZ cし上のt Se desc,77Onczねestn‘C血rCZ 〔ねZα Co庇raZoγねG帥eraZ ( e !a Rap沈庇ca, Se Crea わ DlreCC清mi de J,l句γmaCI6rl, Aれ融sis u ReaccめれJn朋ed記ta tl OtraS d雀)endencねs reqIJeγ毒のS Para C’ZjimczorlameれtO deわE頑dacZ’’. P細m3de14 Primera Instancia Rad. NOOO347

CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004

COmPulsar copias a la autoridad disciplina正a que COrreSPOnda cuando incumplan dicha obligaci6n. 2" Intervenlr COmO victima o parte civil en procesos penales adelantados DOr delitos aue atenten contra los intereses Patrimoniales del Estado, bajo Ios lineamientos del Contralor General de la Reptlblica y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervenci6n Judicial y Cobro Coactivo, Cuando no intervenga la entidad afectada. (…)" En dicha norma podemos evidenciar que, en el marco de PrOCeSO Penal, 1a participaci6n de la Contraloria tiene lugar exclusivamente en asuntos que comprometan el erario, PueStO que en el primer numeral expresa que su L,白#ancね es Obligatoria sobre asuntos que cumplan esas dos condiciones

COnCurrenteS [delitos contra la administraci6n p心blica r上陸atentan COntra intereses patrimoniales del Esta_do] y el segundo numeral espec抽ca que su inte71リenC誇71 tiene lugar en investigaciones o juicios “por deljtos que atenten contra los intereses Patrimohiales del Estado", eS decir, Su ParticipacIOn glra en tomo a la existencia de un detrimento del peculio nacional. No puedel pretenderse que la participaci6n de la Contraloria no obedezca a estrictos parametros COnStitucionaユes y legales, PueS Se trata de sumar un interviniente adicional a la actuaci6n penal, POr lo que deben estar claros Ios intereses que persegulra Para justi最car su l叩erenCia; mal【ime, Cuando ya se cuenta con la participaci6n de la Procuraduria, quien tiene el deber de vigilar el interes Ptlblico en abstracto, eS decir, Velar por el cumplimiento de la 脇g皿4de14 Pnmera Instancia. Rad. N0OO347

CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004

Constituci6n, 1as leyes, 1as decisiones judiciales y los actos administrativos, PrOteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad y los colectivos. Aunque con anterioridad esta Sala ha reconocido como PreSunta Victima a las Contralorias a pesar de que en los hechos investigados no se advierte afectaci6n al patrimonio Ptiblico; un analisis profundo de este tipo de situaciones nos

COnduce ahora a recoger dicha postura. Vale la pena recordar que esta misma Sala con ponencia del doctor Ariel Augusto Torres R。jas en providencia AEPOOO54-2O19 Rad 51341 calendada e1 24 de abril de 2O19, al referirse a la raz6n de ser de la participaci6n de la Contraloria en el proceso penal sostuvo Io siguiente: “OzJed6 czst 。妃ro que, CO肌O Se i7頑ere de su just昨CaCあれCOrLS諦ucioれaZ, Za P産れC互ブaZ γa名6れ∴de seγ de わ 王れterUeれCめれ∴de la coれtraわれa deれtrO dei proceso peれaZ es pγOCZ,LrCZr Za res繭ucZC血deZ pa掃mo71±o p12bZ±co Ct序cfado, eStO eS, Zcz r弓para。i(5れeCOn6肌ica or子ginada e71 eZ da7弓o CalJSado por Za comis誇れCZe de雄os," postura que el suscrito PrOhij6 y que ahora reitera en este salvamento parcial de voto. Sea lo primero aclarar que esta variaci6n aplica para la tercera hip6tesis que fue indicada con antelaci6n, eS decir, Para los eventos en que resulta facultativa la participaci6n del ente de control fiscal en orden a la ``transparencia de la pretensi6n’’. Aunque en repetidas ocasiones apoye a la Sala mayoritaria en que dicha expresi6n [la transparencia de la pretensi6n]

P∠直れa5de 14 Primera Instancia Rad. NOOO347 CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004 habilitaba la intervenci6n de la Contraloria, en dichos autos nunca se precis6 que tipo de ``pretensi6n’’o cual es su COntenido. Es as壬que, realizando una inte町retaci6n hist6rica, Sistema・tica y teleo16gica, eSa aSerCi6n si tiene un contenido COnCretO, relacionado estrictamente con la afectaci6n de intereses patrimoniales del Estado, Estas son las razones que soportan este cambio decisional : a) Aunque el surgimiento de las instituciones encargadas de la zJゆZaれCia # eZ 。O庇rOl月scal puede rastrearse desde antes del surgimiento de nuestra Reptiblica5, la Corte Constitucional indic6 queくくnO fue sino hasta 1923 que el aparato estatal integr6 una instituci6n aut6noma [el Departamento de la ContraloriaI encargada de qercer la fiscalizaci6n del manQjo de los recursos P心blicos nacionales町6 En esa misma providencia y de cara a la incorporaci6n de dicha entidad a la Constituci6n de 1991 bajo la denominaci6n de Contraloria General de la Republica (arts. 1 17, 1 19 y de 267 a1 273), Se血a16 que esta ejerce “el control de los resultados de Primera Instancia Rad. NOOO347 CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2OO4 1a administraci6n y la vigilancia de la gesti6n fiscal, uO que] se

traduce en la veri丘caci6n del manQjo correcto del patrimonio estatal. El termino latino巧sczJS, del cual proviene el actual VOCablo重scaZ, quiere significar erario o tesoro ptlblico, e indica que la vigilancia de la gesti6n fiscal involucra las actividades en las que se encuentran presentes los recursos de la Naci6n. De manera simila.r, el hecho de que el control fiscal en CoIombia se COnfiera a una entidad que cuida de la γeSPLLbZZca, eS decir, de la cosa ptlblica, denota que el鯖n primordial del mismo es el de PreServar la conservaci6n y buen man亘io de los bienes que PerteneCen a tOdos〉主 Posteriormente, eSe mismo Tribunal puntualiz6 que sus funciones abarcan 《く1a vigilancia de la gesti6n fiscal tiene como PrOP6sito la protecci6n del patrimonio ptiblico, la transparencia y moralidad en todas las operaciones relacionadas con el ma-nQjo y utilizaci6n de los bienes y recursos ptiblicos, y la eficiencia y eficacia de la administraci6n en el cumplimiento de los fines del Estado)〉.7 b) Si bien de este recuento podriamos extraer que las funciones de la Contraloria son amplias, PueS nO SOIo COmPrende los asuntos relacionados con la afectaci6n o perdida de recursos p血blicos, Sino que incluyen la protecci6n del interes Pllblico mediante Za inspecc!6れ# L,ゆZaれCZa czdmiれistratiL,a8, eSta

7 C-967/12 8 Decreto Ley 4O3 de 2020, art. 2 Definl。lOneS. Para los efectos de la vlgilancla y el COntrOl fiscal se tendran en cuenta las siguientes definiorones (. ) Vigilancia fiscal. Es la func16n publica de vlgilancla de la gest16n fiscal de la admimstrac16n y de los particulares o entldades que manejen fondas o bleneS P\ibllCOS, que gerc`en los drganus de control fiscal de manera臆aut6noma e mdependiente de Cualquer otra forma de iれSかeCC!6n u面d±事αれCiα ad"高れistrαt丸Ja. Consiste en observar el desarrollo o ejecuci6n de los procesos o toma de decISiones de los s可etos de control, Sm intervenir en aquellos o tener i叫erencla en eStaS, asi como con postenorldad al P纏im 7de 14 Primera Instancia Rad. NOOO347

CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004

Sala advierte que este dltimo cometido NO esta llamado a CumPlirse a traves de su participaci6n en los procesos Penales. Muestra de ello son las normas arriba citadas, PueS, tantO el articulo 65 de la Ley 61O de 2000 como e1 64J del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el Decreto Ley 2037 de 2019, COnSagran eXPreSamente que la intervenci6n de la Contraloria. en los procesos penales debe cehirse a investigaciones por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado. Se trata de una interpretaci6n sistematica de dichas

normas, las que pretenden regular la-S COndiciones de Participaci6n de la Contraloria en un ambito muy especifico‥ el PrOCeSO Penal・ Visto de otra manera, aunque COmPartimos que las ftmCiones de la Contraloria incluyen la inspecct6rl # L/kyihaれCfa ad耽れistrat訪a en procura del interes pllblico, ninguna de las normas aqui estudiadas -ni legales, ni constitucionalesinstruyen que dicha funci6n tenga lugar en el marco del proceso Primera Instancla Rad. NOOO347

CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004

Pena19; muy POr el contraho, 1o que evidenciamos es que las disposiciones citadas limitan su iI可erencia a las investigaciones POr COnductas punibles que afectan los interes patrimonia」es del Estado, POr lo que, 1a expresi6n “transparencia de la PretenSi6n’’debe ser entendida en ese mismo sentido, eS decir, Cuando ex王sta un dafio al peculio de la Naci6n, C) Esta reflexi6n puede acompaharse de razones de indole COnStitucional. En primer lugar, el debido pro。eSO (art.29 SLやerZor主entendido como el 《〈COnjunto de garant主as destinadas a la protecci6n del ciudadano vinculado o eventualmente sujeto a una actuaci6n judicial o administrativa, Para que durante su tramite se respeten las formalidades propias de cada juicio〉十O As王, la intervenci6n como parte o interviniente en dichas actuaciones debe obedecer al oumplimiento de estrictos

ParametrOS PrOCedimentales; muy eSPeCialmente en el sistema Penal adversarial, donde hay que procurar resthngir el debate a la fiscalia y la defensa para evitar desequilibrios, Siendo necesario que cualquier otro participante justifique y acredite Su iI可erencia de manera suficiente. En segunda medida, eVitar una duplicidad de funciones. De acuerdo con el articulo l 18 szJpe7fbγ al Ministerio Ptlblico se le encarga 《〈1a guarda y promoci6n de los derechos humanos, la PrOteCCi6n del inter6s p丘blico y la vigilancia de la conducta Oficial de quienes desempeflan funciones pdblicas)), POr lo que Pnmera Instancia Rad. NOOO347

CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004

Seria una afrenta contra la moraZ±dad pz2郎わa」上 admitir la participaci6n de la Contraloria con identicos fines: 1a defensa del interes p11blico en abstracto; POr ello, Su intervenci6n se 」uSti鯖ca de cara a la facultad que posee de presentar una demanda de parte civil o iniciar el incidente de reparaci6n integral, COmO una herramienta concreta para combatir el flagelo de la corrupcIOn y eXigir la reparaci6n del da丘o Patrimonial que sufri6 1a Naci6n, PerO, Para e1lo, eS neCeSario que refiera en que consiste dicho perJulCio. Precisamente, a eSe interes patrimonial se hizo enfasis en la SentenCia C-228 de 2002, Cuando la Corte Constitucional COnCluy6 que la participaci6n de la Contraloria no era exclusiva.

Veamos : くくEn efecto, el articu宣o 267 de la Carta establece que la Hnalidad COnStitucional de la Contraloria es la_ de realizar el control de la gesti6n fiscal de la administraci6n y de los particulares o entidades que ma・nejen fondos o bienes de la Naci6n, Para lo cual puede incluso promover procesos penales (articulo 268, numera1 8, CP).

Sin embargo, Si bien la Contraloria tiene un inter6s en la recuperaci6n del patrimonio pdblico, eSe inter6s no es excluyente ni exclusivo, Sino p重incipal, y Puede concurrir con el interes que tiene la entidad pe寄udicada en la recuperaci6n del patrimonio perdido, habida cuenta de que la.s entidades son las responsables directas de la gesti(うn fiscal y, POr ende, tambien tienen interes en la reparaci6n pecuniaria. Primera Instancia Rad. NOOO347 CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2OO4 Ådicionalmente, 1a entidad perjudicada puede estar m亡ereSad負rlO S6lo en la recu王reraci6n dcI patr皿Or「lO Plユblico, SmO, POr qjemplo, tambidrl tener中eres el「 eSelarecer con detallc los he。hos para, 1ucgo, examlnar ]os factores∴mtemOS, dc‘ diverso orden, quC Cmtrlbuyerorl & la realizaci6n del hecho∴Punible・ Por e11o, encuentra la Corte que e王desplazamiento o exclusi6n por la

Contralor王a, de la enddこId p丘biiea pe互vldica臆da, Vulnera,∴SuS derechos aaCC帯der a la JuSticlaほ血culo 229, CP) y le impide el goce efee缶uro de sしIS dereehos a la vcrdad, a la jus†icia y a la 丁ePa.工“aCidn econdmlC種,主 En palabras sencillas, la entidad perjudicada persigue Varios intereses (Verdad言u$七icia y reparaci(坤pues se trata de la v壬ctima directa del delito, POr lo que, en ningtm CaSO, Puede quedar exduida por la Contralor壬a, que SOIo tiene interes cn la recuperaci(5n del patrimonio ptlblico. d) En reciente decisi6n, 1a Sala de Casaci6n Penal resoIvi6 un problema juridico de similares caracter壬sticas en el auto AP400-2023, rad. 60471, en el que ad可0: Primera Instancia Rad. N O347 CESAR ANroNEO LUGO MORALES 鵬y 906 de 2004 esta dltima no puede presentarse al ser el procesad。 el representante legal actual, PueS en eSe eVentO debe acreditarse Sumarianente el daho producido a la entida.d peIjudicada y la actuaci6n del ente宜scal estaria dlrigida a lograr la reparaci6n, la Verdad y la justicia. En contravia de lo afirmado por e=ibelista, el hecho de que la Contraloria haya determinado que no existe responsabilidad fiscal

POr los hechos que son materia de investigaci6n, nO Significa que CareZCa de sentldo su actuaci6n 。omo victima y que ya cumpli6 su funci6n, DueS eSO Seria a血rmar aue el drganO de controI comDare。e Pal DrOCe岬SO Penal con ele dnieo D rOD6sit○o de salvaguard○ar los recursos hace como en este caso,ロara Velar DOr los intereses del Estado con mavor amDlitud v garantizar la transparencia de la DretenSi6n”. Con respeto, COnSidero apartarme de dicho criterio toda VeZ que Para arhbar a esas conclusiones soIo se tuvo en cuenta el art・ 137 de la Ley 600 de 2000, lo que pone un velo de OSCu正dad sobre la expresi6n “transparencia de la pretensi6n" e impide realizar un analisis sobre la participaci6n de la Contraloria en el proceso penal. Aunque tal expresi6n ha sido entendida como un llamado a “incrementar los mecanismos de protecci6n de

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