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CSJ - Sentencia 00377(30-11-2023)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 00377(30-11-2023)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Proceso 00377

CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Sala las solicitudes de reconocimiento de la condición procesal de presuntas víctimas invocadas por la Gobernación del Amazonas a través de su apoderado judicial, doctor Jonathan Villegas Carmo y la apoderada de la Contraloría General de la República, Tania Camila Córdoba Cardozo, en el diligenciamiento que se sigue en contra del otrora gobernador CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES acusado por la Fiscalía como probable autor del delito de interés indebido en la celebración de contratos. HECHOS Según la acusación, en su condición de representante legal y ordenador del gasto del departamento de Amazonas, el gobernador LUGO MORALES intervino en la adjudicación del proceso de licitación número 004 con el que se asignó al Consorcio Construyendo Amazonas RG&M, la “construcción de 231 viviendas rurales en el departamento de Amazonas” por valor de $13.213.131.303,00, aprobó la cesión de términos y extensión de la participación del 40% de la participación del contratista así: 30% a Carlos Guillermo Suárez Escobar y 10% a la Página 1 de 10 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: DEF7DA1EE8C8D02FC493EBFEF23B8828A12B80A831F62AEFC71DDC27252DC50D

Radicación 00377 CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004 sociedad Desarrollo Inmobiliario del Amazonas, quienes carecían de la experiencia exigida en el pliego de condiciones. El 6 de febrero de 2017 suscribió el acta 001 del contrato 0934, que modificó las cantidades de obra ajustada a nuevos diseños. En octubre de 2017, suscribió el otrosí número 2 en el que se prorrogó en el tiempo la ejecución del contrato y se adicionó presupuesto en $2.034.947.514,00 De acuerdo con la Fiscalía, en el contrato inicial y sus adiciones el acusado hizo manifiesto y direccionó la acción y presupuesto del ente territorial en procura de los intereses de quienes resultaron designados como contratistas. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia preliminar cumplida ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de noviembre de 2020, la Fiscalía formuló imputación en contra de CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES por la probable autoría en el delito de interés indebido en la celebración de contratos, cargo que no aceptó. El 4 de febrero de 2021, la Fiscalía presentó escrito de acusación con el que se repartió la actuación al despacho de quien sirve como ponente, momento a partir del cual se han venido frustrando las diligencias programadas, por la intención Página 2 de 10 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: DEF7DA1EE8C8D02FC493EBFEF23B8828A12B80A831F62AEFC71DDC27252DC50D Radicación 00377

Radicación 00377 CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004 de dar terminación abreviada a esta actuación mediante la suscripción de un preacuerdo o el allanamiento a los cargos. SOLICITUDES - La abogada Tania Camila Córdoba Cardozo, apoderada de la Contraloría General de la República, solicitó que se reconozca la calidad de víctima por ser el ente encargado de velar por la protección del erario ante una posible defraudación, siendo su representada la llamada a ejercer este rol al interior del proceso penal, por contar con las herramientas procesales para procurar el resarcimiento del daño en caso de que se declare la responsabilidad del acusado, con el fin de garantizar la transparencia de la pretensión, siendo viable su actuación de manera concurrente con la de la gobernación presuntamente afectada. Afincó su postulación en que su interés es proveer por la recuperación del patrimonio público. Comoquiera que se trata de un contrato en el que el procesado como gobernador del departamento de Amazonas, entrega un anticipo del 50% sin cumplir los requisitos y obviando los presupuestos precontractuales que el mismo demanda, adicionando el contrato en más de 2000 millones de pesos, sometió a un grave riesgo los recursos del Estado, pertenecientes al Sistema Nacional de Regalías, por lo que la Contraloría es competente para su reclamo. Página 3 de 10 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: DEF7DA1EE8C8D02FC493EBFEF23B8828A12B80A831F62AEFC71DDC27252DC50D

Radicación 00377 CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004 - El profesional del derecho Jonathan Villegas Carmo, apoderado de la Gobernación del Amazonas, solicitó ser reconocido como víctima dentro de la actuación penal que se sigue en contra de CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES. Para sustentar su pedimento, indicó que siendo ese ente territorial aquél que asumió las erogaciones derivadas de la contratación calificada como ilegal, resulta admisible su participación procesal en la condición antes enunciada. Sostuvo que en este tipo de conductas, los entes territoriales, a través de sus representantes pueden provocar la constitución de esta condición procesal, también con miras a cristalizar sus intereses a través del incidente de reparación integral. TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES Al unísono, el representante de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio Público, el abogado defensor y el procesado manifestaron su anuencia al pedimento de reconocimiento como víctima en cabeza de la Contraloría General de la República y la Gobernación del Amazonas. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero indicar, que ante esta Sala se constató la condición de jefe de la Oficina Asesora Jurídica del departamento de Amazonas en cabeza de la doctora Xenia Página 4 de 10 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: DEF7DA1EE8C8D02FC493EBFEF23B8828A12B80A831F62AEFC71DDC27252DC50D Radicación 00377

Radicación 00377

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Julieth Gómez Sánchez1, quien para los efectos de este proceso otorgó poder al profesional del derecho Jonathan Villegas Carmo, razón por la que se le reconocerá personería jurídica para actuar en su representación. De otro lado, la profesional del derecho Tatiana Camila Córdoba Cardozo actúa conforme al poder conferido por el doctor Yesid Lozano Puentes, Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en atención a la Resolución de nombramiento 04127 del 6 de septiembre de 2022, acta de posesión del 8 de septiembre siguiente y la Resolución Reglamentaria No 0089 de 2 de julio de 2021, allegadas a la presente actuación, razón por la que también se reconocerá personería para actuar en procura de los intereses de la citada entidad. De otra parte, el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de víctima, misma que refiere el artículo 132 de la norma adjetiva, respecto de aquellas “ personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente ”. Con fundamento hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto constitucional2, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en indicar que las víctimas pueden provocar su participación en cualquier momento de la actuación. Dado que se estudia el anhelo simultáneo de la entidad territorial y la Contraloría para ser reconocidas como presuntas

1 Nombrada mediante Decreto 0239 del 30 de noviembre de 2022. 2 C-209 de 2007 Página 5 de 10 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: DEF7DA1EE8C8D02FC493EBFEF23B8828A12B80A831F62AEFC71DDC27252DC50D Radicación 00377 CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004 víctimas, se seguirán los criterios hermenéuticos sentados por la Sala de Casación Penal en AP400-2023 de 15 feb 2023, rad. 60471, que tras hacer el recuento legal y jurisprudencial relacionado con los deberes de comparecer al proceso penal predicables tanto a la entidad pública directamente afectada, así como al órgano de control fiscal (nacional o territorial), enfatizó en que si bien la Ley 906 de 2004 no incluyó el deber de las entidades públicas afectadas con delitos contra la administración pública de constituirse en parte civil, ni tampoco especificó cómo debían interactuar la entidad afectada y la Contraloría dentro del sistema procesal acusatorio, mantenían vigencia los artículos 36 de la Ley 190 de 1995 y 137 de la Ley 600 de 2000 relativos a que en los procesos penales que versen sobre delitos contra el bien jurídico de la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada y si el representante legal de esta

última es el mismo sindicado, la Contraloría General de la República o las Contralorías Territoriales, según el caso, deben asumir la constitución de parte civil, pudiendo en todo caso el organismo de control si lo estiman necesario intervenir en orden a la transparencia de la pretensión. Así se tiene que la Contraloría puede intervenir como parte civil (o ser reconocida como víctima) en casos de procesos penales por delitos contra la administración pública: i) directamente es víctima; ii) cuando el representante legal de la entidad de derecho público víctima sea el mismo sindicado; y iii) cuando lo estimen necesario en orden a la transparencia de la pretensión. En las dos primeras hipótesis la constitución de Página 6 de 10 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: DEF7DA1EE8C8D02FC493EBFEF23B8828A12B80A831F62AEFC71DDC27252DC50D Radicación 00377 CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004 parte civil es imperativa; en la tercera discrecional, con el único propósito de velar por la “transparencia de la pretensión”. Solicitud de reconocimiento de la condición de víctima elevada por la Gobernación de Amazonas Es cierto que para sustentar la condición que aquí se pretende, por regla general se reclama la verificación directa de un daño con el comportamiento delictivo atribuido. Sin embargo, comoquiera que el delito por el que se presenta acusación es el

de interés indebido en la celebración de contratos, cometido presuntamente cuando CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES se desempeñó como Gobernador en relación con el contrato número 000865 del 7 de febrero de 2018 y su otrosí, génesis de la presente actuación, se avizora que ello pudo lesionar el bien jurídico de la Administración Pública en afectación del citado ente territorial. Por ello, no obstante la ausencia de evidencia proveniente de quien representa los intereses de la Gobernación del Amazonas sobre un daño cierto, es por virtud de la hipótesis delictiva contenida en la acusación que se reconocerá la condición procesal de víctima reclamada por el abogado Jonathan Villegas Carmo, apoderado judicial del departamento. máxime el imperativo legal de constituirse en parte civil al que ya se hizo mención bajo la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a los tramites regidos por la Ley 906 de 2004. Página 7 de 10 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: DEF7DA1EE8C8D02FC493EBFEF23B8828A12B80A831F62AEFC71DDC27252DC50D Radicación 00377

CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004

Solicitud de reconocimiento de la condición de víctima presentada por la Contraloría General de la República. Como en este caso concurre con la entidad territorial

posiblemente afectada, ha de entenderse que la intervención del órgano de control fiscal como víctima procura “la transparencia de la pretensión”, dada la perspectiva funcional otorgada Constitucionalmente relacionada con el interés de orden puramente patrimonial del Estado, pues adicionalmente la entidad de derecho público directamente perjudicada podría estar interesada, además, en buscar la verdad y la justicia, ante lo cual la Sala reconocerá a la Contraloría General de la República condición procesal de presunta víctima. Precisión final Ante el reconocimiento de la condición procesal de víctimas a la gobernación y la Contraloría General de la República y el equilibrio que debe mediar, se atenderá lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 para que solo un representante intervenga, por eso los exhortará a que mediante consenso designen a quien los va a representar. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. Página 8 de 10 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: DEF7DA1EE8C8D02FC493EBFEF23B8828A12B80A831F62AEFC71DDC27252DC50D Radicación 00377

CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE Primero: Reconocer a la Gobernación del Amazonas la condición procesal de presunta víctima en el diligenciamiento seguido en contra de CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES y al abogado Jonathan Villegas Carmo, como su apoderado judicial.

Segundo: Reconocer a la Contraloría General de la República la condición procesal de presunta víctima y a la abogada Tatiana Camila Córdoba Cardozo, como su apoderada judicial.

Tercero: Exhortar a los abogados reconocidos como representantes de las presuntas víctimas para que acuerden la designación de un vocero que intervenga en esta actuación.

Cuarto: Señalar que contra esta decisión proceden los recursos de ley, según lo dispuesto en el artículo 176 del Código

de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Página 9 de 10 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: DEF7DA1EE8C8D02FC493EBFEF23B8828A12B80A831F62AEFC71DDC27252DC50D Radicación 00377

CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada JORGE EMILIO CALDAS VERA Magistrado Salvamento parcial de voto RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 10 de 10

Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: DEF7DA1EE8C8D02FC493EBFEF23B8828A12B80A831F62AEFC71DDC27252DC50D

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Radicación N°00377 Si bien comparto la decisión de reconocer la calidad procesal de presunta víctima al Departamento del Amazonas, disiento en cuanto al reconocimiento que sobre el mismo efecto se hace de la Contraloría General de la República, motivo por el cual encuentro necesario salvar parcialmente el voto en la presente oportunidad, por las razones que señalo a continuación. El artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a los asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 20041 dispone que en todo proceso por delitos cometidos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público presuntamente perjudicada. A su vez establece que la intervención de los órganos de control fiscal surge a partir de la configuración de los siguientes 1 Así lo dispone el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Además, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión AP2650, 22 jun 2022, rad. 60656, reiteró que: “resulta pertinente acudir a las Leyes 190 de 1995 y 600 de 2000 -artículo 137-en los aspectos que no hayan sido regulados en la Ley 906 de 2004, comoquiera que

las normas en comento se orientan a la defensa del patrimonio público y, en general, de los bienes jurídicos afectados con los delitos contra la administración pública, independientemente del sistema de enjuiciamiento criminal aplicable.” Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: 6262106A4CAB4517E487E9341090690E2F8D008DD082767AA8EBCE1AFC289088 Primera Instancia Rad. N°00377 CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004 presupuestos: i) directamente cuando son víctimas; ii) cuando el representante legal de la entidad de derecho público víctima sea el sindicado y iii) cuando lo estimen necesario en orden a la «transparencia de la pretensión». En las dos primeras hipótesis la constitución de parte civil es imperativa y en la tercera es facultativa.2 De cara a la participación de la Contraloría en los procesos penales, debe sumarse el artículo 65 de la Ley 610 de 2000: «Artículo 65. Constitución en parte civil. Los contralores, por sí mismos o por intermedio de sus apoderados, podrán constituirse en parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado, tales como enriquecimiento ilícito de servidores públicos, peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, contrato celebrado sin requisitos legales, delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado, siempre y cuando la entidad directamente afectada no cumpliere

con esta obligación, según lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 190 de 1995.» (Subrayas agregadas) Así el legislador hizo girar la participación de la Contraloría en los procesos penales sobre un eje central, el detrimento del patrimonio público y, a modo de ejemplo, hizo alusión a algunos punibles que por lo general tienen estrecha relación con actos que comprometen el peculio de la Nación. Uno de esos ejemplos es el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, sin embargo, dicho punible no implica per se un detrimento patrimonial, por lo que su sola investigación 2 CSJ AEP035-2020, entre otras. Página 2 de 14 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: 6262106A4CAB4517E487E9341090690E2F8D008DD082767AA8EBCE1AFC289088 Primera Instancia Rad. N°00377 CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004 no habilita la participación de la Contraloría, siendo necesario que se especifique el interés que ese ente persigue, con el fin de justificar su intervención en el proceso penal. Contrario a ello, si interpretámos que la Contraloría tiene asegurada su participación solo porque se investigan delitos contra la administración pública, también tendríamos que admitir su intervención en juicios por punibles como violencia contra servidor público o intervención en política, los cuales están contemplados en el título XV de la Ley 599 de 2000, pero muy difícilmente podrían tener relación con algún tipo de afectación al patrimonio de la Nación.

Precisamente, estos escenarios infructuosos para la participación del ente de control fiscal son los que pretende evitar el artículo 64J del Decreto Ley 267 de 20003, adicionado recientemente por el Decreto Ley 2037 de 20194, el cual consagra las funciones que, específicamente, ejercerá la Contraloría General de la República en materia de intervención judicial: «Artículo 64J. Unidad de Intervención Judicial. Son funciones de la Unidad de Intervención Judicial:

1. Vigilar que las entidades afectadas por delitos contra la administración pública y que atentan contra intereses patrimoniales del Estado, intervengan como víctima o parte civil en los procesos penales respectivos, y 3 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad”.

Página 3 de 14 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: 6262106A4CAB4517E487E9341090690E2F8D008DD082767AA8EBCE1AFC289088 Primera Instancia Rad. N°00377 CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004 compulsar copias a la autoridad disciplinaria que corresponda cuando incumplan dicha obligación.

2. Intervenir como víctima o parte civil en procesos penales adelantados por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, bajo los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, cuando no intervenga la entidad afectada. (…)» En dicha norma podemos evidenciar que, en el marco de proceso penal, la participación de la Contraloría tiene lugar exclusivamente en asuntos que comprometan el erario, puesto que en el primer numeral expresa que su vigilancia es obligatoria sobre asuntos que cumplan esas dos condiciones concurrentes [delitos contra la administración pública y que atentan contra intereses patrimoniales del Estado] y el segundo numeral especifica que su intervención tiene lugar en investigaciones o juicios «por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado», es decir, su participación gira en torno a la existencia de un detrimento del peculio nacional.

No puede pretenderse que la participación de la Contraloría no obedezca a estrictos parámetros constitucionales y legales, pues se trata de sumar un interviniente adicional a la actuación penal, por lo que deben estar claros los intereses que perseguirá para justificar su injerencia; máxime, cuando ya se cuenta con la participación de la Procuraduría, quien tiene el deber de vigilar el interés público en abstracto, es decir, velar por el cumplimiento de la Página 4 de 14 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: 6262106A4CAB4517E487E9341090690E2F8D008DD082767AA8EBCE1AFC289088

Primera Instancia Rad. N°00377

CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004

Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad y los colectivos. Aunque con anterioridad esta Sala ha reconocido como presunta víctima a las Contralorías a pesar de que en los hechos investigados no se advierte afectación al patrimonio público; un análisis profundo de este tipo de situaciones nos conduce ahora a recoger dicha postura. Vale la pena recordar que esta misma Sala con ponencia del doctor Ariel Augusto Torres Rojas en providencia AEP00054-2019 Rad 51341 calendada el 24 de abril de 2019, al referirse a la razón de ser de la participación de la Contraloría en el proceso penal sostuvo lo siguiente: “Quedó así claro que, como se infiere de su justificación constitucional, la principal razón de ser de la intervención de la contraloría dentro del proceso penal es procurar la restitución del patrimonio público afectado, esto es, la reparación económica originada en el daño causado por la comisión de delitos,” postura que el suscrito prohijó y que ahora reitera en este salvamento parcial de voto. Sea lo primero aclarar que esta variación aplica para la tercera hipótesis que fue indicada con antelación, es decir, para los eventos en que resulta facultativa la participación del ente de control fiscal en orden a la “transparencia de la pretensión”. Aunque en repetidas ocasiones apoyé a la Sala mayoritaria

en que dicha expresión [la transparencia de la pretensión] Página 5 de 14 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: 6262106A4CAB4517E487E9341090690E2F8D008DD082767AA8EBCE1AFC289088 Primera Instancia Rad. N°00377 CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004 habilitaba la intervención de la Contraloría, en dichos autos nunca se precisó qué tipo de “pretensión” o cuál es su contenido. Es así que, realizando una interpretación histórica, sistemática y teleológica, esa aserción sí tiene un contenido concreto, relacionado estrictamente con la afectación de intereses patrimoniales del Estado. Estas son las razones que soportan este cambio decisional: a) Aunque el surgimiento de las instituciones encargadas de la vigilancia y el control fiscal puede rastrearse desde antes del surgimiento de nuestra República5, la Corte Constitucional indicó que «no fue sino hasta 1923 que el aparato estatal integró una institución autónoma [el Departamento de la Contraloría] encargada de ejercer la fiscalización del manejo de los recursos públicos nacionales».6 En esa misma providencia y de cara a la incorporación de dicha entidad a la Constitución de 1991 bajo la denominación de Contraloría General de la Republica (arts. 117, 119 y de 267 al 273), señaló que ésta ejerce «el control de los resultados de 5 «Diferentes estudios hacen referencia al primer vestigio de control en España hacia

1319, cuando Felipe V creó la Cámara de Cuentas, dotada de poderes administrativos y jurisdiccionales para el control de los negocios de la Corona. Además de ejercer el control jurídico y financiero, podía decretar la pena de muerte para las personas que defraudaran al Estado, facultad que se constituye en el antecedente más remoto del control fiscal tendiente a evitar, sancionar, reprimir o perseguir actuaciones irregulares que afecten el patrimonio público». OJEDA PEÑARANDA, D.L. Responsabilidad Fiscal-Aspectos Sustanciales y Procesales de la Ley 610 de 2000. Bogotá: Librería Editorial del Profesional Ltda. (2008) 6 «Mediante la Ley 42 de 1923 el Congreso ordenó la creación del Departamento de la Contraloría como departamento administrativo independiente, justificando su inclusión en una de las recomendaciones de la propia misión, según la cual, una institución de dichas características permitiría establecer los medios de imponer la estricta observancia de las Leyes y Reglamentos Administrativos en lo relacionado con el manejo de propiedades y fondos públicos, ejerciendo gran influencia para asegurar la recaudación de las rentas». C-716 de 2002. Página 6 de 14 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: 6262106A4CAB4517E487E9341090690E2F8D008DD082767AA8EBCE1AFC289088 Primera Instancia Rad. N°00377 CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004 la administración y la vigilancia de la gestión fiscal, [lo que] se

traduce en la verificación del manejo correcto del patrimonio estatal. El término latino fiscus, del cual proviene el actual vocablo fiscal, quiere significar erario o tesoro público, e indica que la vigilancia de la gestión fiscal involucra las actividades en las que se encuentran presentes los recursos de la Nación. De manera similar, el hecho de que el control fiscal en Colombia se confiera a una entidad que cuida de la res-publica, es decir, de la cosa pública, denota que el fin primordial del mismo es el de preservar la conservación y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos». Posteriormente, ese mismo Tribunal puntualizó que sus funciones abarcan «la vigilancia de la gestión fiscal tiene como propósito la protección del patrimonio público, la transparencia y moralidad en todas las operaciones relacionadas con el manejo y utilización de los bienes y recursos públicos, y la eficiencia y eficacia de la administración en el cumplimiento de los fines del Estado».7 b) Si bien de este recuento podríamos extraer que las funciones de la Contraloría son amplias, pues no solo comprende los asuntos relacionados con la afectación o perdida de recursos públicos, sino que incluyen la protección del interés público mediante la inspección y vigilancia administrativa8, esta 7 C-967/12. 8 Decreto Ley 403 de 2020, art. 2. Definiciones. Para los efectos de la vigilancia y el control fiscal se tendrán en cuenta las siguientes definiciones. (…) Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos,

que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al Página 7 de 14 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: 6262106A4CAB4517E487E9341090690E2F8D008DD082767AA8EBCE1AFC289088 Primera Instancia Rad. N°00377

CESAR ANTONIO LUGO MORALES Ley 906 de 2004

Sala advierte que este último cometido NO está llamado a cumplirse a través de su participación en los procesos penales. Muestra de ello son las normas arriba citadas, pues, tanto el artículo 65 de la Ley 610 de 2000 como el 64J del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el Decreto Ley 2037 de 2019, consagran expresamente que la intervención de la Contraloría en los procesos penales debe ceñirse a investigaciones por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado. Se trata de una interpretación sistemática de dichas normas, las que pretenden regular las condiciones de partic

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