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CSJ - Sentencia 00399(25-10-2023)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 00399(25-10-2023)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera InMaicla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente Radicado No. 00399 CUI 11001600010220180042701 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de la Gobernación del Departamento del Amazonas de ser reconocida como víctima dentro de este proceso, conforme al poder otorgado al abogado Jonathan Villegas Carmo. HECHOS CESAR ANTONIO LUGO MORALES, exgobernador del Amazonas tramitó y celebró sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales el contrato 001602 de 28 de noviembre de 2017 por valor de $ 1.196.507.000 con la 3ocumento Irmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas.Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorg• Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Burato Ardila :echa: 25-10-2023 Código de verificación: F07558A6040909E27D6F134C96FF2247C831CB2E3F51DE7A27C17E08CDBD76046 Primera Instancia 00399

CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES.

CUI 110016000102201800042701 señora CIELO DARLENIS MANQUILLO SAAVEDRA, representante legal de la empresa COLSABER Proyectos Educativos, cuyo objeto fue la compra de sillas universitarias de acuerdo a la norma técnica colombiana

4734, para dotar las instituciones educativas en la zona urbana y rural del municipio de Leticia. Contrato adicionado mediante la suscripción del otrosí 001 de 13 de diciembre de 2017 por $549.265.000, cuyo objeto consistió en ampliar el número de sillas universitarias en 1850 pupitres. Actos jurídicos en los cuales el entonces gobernador no observó los requisitos esenciales previstos en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015 y vulneró los principios de la contratación. La comisión del ilícito del artículo 410 del C. P., contrato sin cumplimiento de requisitos legales, se imputó en calidad de autor a título de dolo con la circunstancia de mayor punibilidad del art. 58.9 del C. P., por la posición distinguida que el sentenciado ocupa en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio. SOLICITUD El apoderado de la gobernación del Amazonas presentó la solicitud y expuso los argumentos de hecho y de derecho con los que pretende demostrar su pretensión, y el daño real y concreto sufrido por el ente territorial con el delito atribuido al aforado. Página 2 de 5 kicumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres RoJas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardfis :echa: 25-10-2023 Código de verificación: F07558A604D9D9E271:143FB4C96FF2247C831CB2E3F510E7A27C17E08COBD76046

Primera Instancia 00399

CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES.

CUI 110016000102201800042701 INTERVENCIÓN DE PARTES E INTERVINIENTES Frente a la solicitud no se presentó oposición por parte de ninguno de los intervinientes. Vale precisar que la Contraloría en su intervención manifestó que no estaba interesada en constituirse en víctima. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de víctima, y además que, el artículo 132 del mismo ordenamiento señala que víctima es toda persona natural o jurídica y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto, procede la Sala a resolver la petición elevada. El artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a la Ley 906 de 2004, dispone que en todo proceso por delitos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada, y que el delito que se atribuye al acusado es el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, relacionado con el Página 3 de 5 3ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojaa,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Batida Barrito Ardils :echa: 25-10-2023 Código de verificación: F075513,0604D9D9E271)6FB4C96FF2247C831CB2E3F5113E7A27C17E08CDBD76046

Primera Instancia 00399

CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES.

CUI 110016000102201800042701 trámite y celebración del contrato el contrato 001602 de 28 de noviembre de 2017 por valor de $ 1.196.507.000 con la señora CIELO DARLENIS MANQUILLO SAAVEDRA, representante legal de la empresa COLSABER Proyectos Educativos, cuyo objeto fue la compra de sillas universitarias para dotar las instituciones educativas en la zona urbana y rural del municipio de Leticia, así como su adición mediante la suscripción del otrosí 001 de 13 de diciembre de 2017 por $549.265.000, es evidente que este ente territorial es el probable perjudicado con el punible contra la administración pública. Por lo tanto, la Sala le reconocerá la condición de víctima al Departamento de Amazonas y al abogado Jonathan Villegas Carmo como su apoderado, para que intervenga dentro de la actuación. Por lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. RECONOCER a la Gobernación del departamento del Amazonas como presunta víctima dentro de esta actuación y al abogado Jonathan Villegas Carmo como su apoderado en los términos del poder conferido. SEGUNDO. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de Página 4 de 5 »comento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Ropts,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila :echa: 25-10.2023 Código de verificación: F07558A604D91)9E27D6FB4C96FF2247C831CB2E3F51DE7A27C17E013CDBD76046

Primera Instancia 00399

CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES.

CUI 110016000102201800042701 conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y cúmplase.

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 5 de 5 /ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardilz 'echa: 25-10-2023 Código de verificación: F07558A60413909E27D6FB4C96FF2247C831CB2E3F51DE7A27C17E08CDBD76046

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