CSJ - Sentencia 00481(25-10-2023)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 00481(25-10-2023)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Saia Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente Radicado No. 00481
CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023). 1.- ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el reconocimiento de la condición procesal de víctima presentada por la Gobernación de Amazonas dentro del proceso que se sigue contra CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 2.- ASPECTO FÁCTICO Según el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES, en ejercicio del cargo de gobernador del Departamento de Amazonas, para el 20 de febrero de 2017, en su condición >ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanche2 :echa: 25-10-2023 Código de verificación: 394236688F779F8E64CD963EB6BB35447CE4A9C89C4A1795861992BE417EC143 Primera Instancia 00481 CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES. de representante legal y ordenador del gasto del departamento, tramitó y celebró sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales el Convenio interadministrativo No. 00005 con el Instituto Universitario
de la Paz -UNIPAZ - representado por OSCAR ORLANDO PORRAS ATENCIA por la suma de $2.200.000.000 y un término de ejecución de 8 meses, con el objeto de "aunar esfuerzos logísticos, técnicos, administrativos y financieros entre el Departamento del Amazonas y UNIPAZ para implementar una estrategia de formación académica en el mejoramiento de las pruebas saber pro a los estudiantes del grado 110 de los colegios públicos del Departamento". 3.- LA SOLICITUD El apoderado de la gobernación del Amazonas presentó la solicitud y expuso los argumentos de hecho y de derecho con los que pretende demostrar su pretensión, y el daño real y concreto sufrido por el ente territorial con el delito atribuido al aforado. 4.- INTERVENCIÓN DE PARTES E INTERVINIENTES Ninguna de las partes e intervinientes se opuso a la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de víctima invocada por el Departamento de Amazonas. Página 2 de 6 )ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 25-10-2023 Código de verificación: 394236688F779FBE64C0963EB6M335447CE4A9C89C4A17958619920E417EC143 Primera Instancia 00481
CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES.
Vale precisar que la Contraloría en su intervención manifestó que no estaba interesada en constituirse en víctima.
5.- CONSIDERACIO NES DE LA SALA
Teniendo en cuenta que el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de víctima, y además que, el artículo 132 del mismo ordenamiento señala que víctima es toda persona natural o jurídica y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto, procede la Sala a resolver la petición elevada. Para el fin anterior, se seguirán los criterios hermenéuticos fijados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión de segunda instancia, AP400-2023 de 15 feb 2023, rad. 60471, que tras hacer el recuento legal y jurisprudencial relacionado con los deberes de comparecer al proceso penal por parte de la entidad pública directamente afectada, como del órgano de control fiscal (nacional o territorial), enfatizó que, si bien la Ley 906 de 2004 no incluyó el deber de las entidades públicas afectadas con delitos contra la administración pública de postularse como víctima, ni tampoco especificó cómo debían interactuar la entidad afectada y la Contraloría dentro del sistema procesal acusatorio, se mantenían vigentes los artículos 36 de la Ley 190 de 1995 y 137 de la Página 3 de 6 >ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres RoJas,Jorg• Emilio Caldas Vera,Blanca Noticia Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchea 'echa: 25-10-2023 Código de verificación: 394231361311FT79FBE64CD963E136BB35447CE4A9C89C4A1795861992BE417EC143
Primera Instancia 00481
CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES.
Ley 600 de 2000 según los cuales, en los procesos penales que versen sobre delitos contra el bien jurídico de la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada. En el caso que se examina, la fiscalía decidió activar el ejercicio de la acción penal por considerar que CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES, cuando fungió como gobernador encargado del Departamento de Amazonas, pudo haber incurrido en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, con ocasión de la suscripción del convenio interadministrativo 005 del 20 de febrero de 2017 con el Instituto Universitario de La Paz, UNIPAZ, por la suma de $2.200.000.000.00 con el objeto de «aunar esfuerzos logísticos, técnicos, administrativos y financieros entre el Departamento del Amazonas y Unipaz para implementar una estrategia de formación académica en el mejoramiento de las pruebas saber pro a los estudiantes del grado 110 de los colegios públicos del departamento». A través de este delito el legislador protege la administración pública, y con él la transparencia, la integridad, la idoneidad y la rectitud u honradez que debe tenerse frente a la actividad de la contratación administrativa.' 1 CSJ, AP 11 Mar 1997, Rad. 12590. CORREDOR BELTRÁN DIEGO, en "Celebración indebida de contratos", Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial, Editorial Universidad Externado de Colombia, pág. 308. Página 4 de 6
)ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Metida Barreto Ardila,RodrIgo Ernesto Ortega Sanches 'echa: 25-10-2023 Código de verificación: 394236608F779FBEIMCD963E13681335447CE4A9C89C4A1795861992BE417EC143 Primera Instancia 00481
CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES.
Así las cosas, como la conducta atribuida al enjuiciado corresponde a la hipótesis delictiva de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, esto es de un presunto punible atentatorio contra la administración pública, es evidente que el Departamento de Amazonas es probable perjudicado por el referido delito, por tanto es del caso reconocerle la condición de víctima y al doctor Jonathan Villegas Carmo como su apoderado, para que intervenga dentro de la actuación. La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero: Reconocer a la Gobernación de Amazonas la condición procesal de presunta víctima en el proceso seguido en contra de CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES y al abogado Jonathan Villegas Carmo, como su apoderado judicial.
Segundo: Esta decisión queda notificada en estrados y
contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. Página 5 de 6 kicumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanche2 :echa: 25-10-2023 Código de verificación: 394236688F779FBE64CD963EB6131335447CE4A9C89C4A1795861992BE417EC143 Primera Instancia 00481
CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA Magist rado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 6 de 6 »cumento firmado electrónicamente Firmado por: Añal Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera.Blanca hienda Barrito Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sancha' :echa: 25-10-2023 Código de verificación: 394230688F779F13034CD963EB43131335447CE4A9C89C4A17958111992BE417EC143
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