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CSJ - Sentencia 00491(12-10-2022)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 00491(12-10-2022)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente Radicación No. 00491

LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve las oposiciones presentadas en el curso del juicio oral por el Fiscal 11 Delegado ante esta Corporación, respecto de algunos de los documentos que pretende incorporar el defensor del acusado LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, a través de su testigo de acreditación Jeisson Orjuela Acuña. FUNDAMENTO DE LAS OPOSICIONES En el curso del interrogatorio del testigo de acreditación, Jeisson Orjuela Acuña, el defensor solicitó la incorporación, Página 1 de 10 entre otros, de los documentos identificados con los números 5.2.2.10 correspondiente a la certificación de la Gobernación del Cesar de 3 de marzo de 2022; 5.2.2.37, referente a la Poliza de Seguros 523000 “para el contrato PAE primer semestre vigencia 2015”; 5.2.2.46 Acta No. 01 Mesa de Seguimiento de 21 de enero de 2015; 5.2.2.47 copia del contrato de Interventoria 2015021179; Contrato de ¡interventoria; Resolución 2014-2015, Resolución 2015, y de los documentos números: 5.2.2.9 comunicado prensa DANE de 5 de enero de

2015 “Índice de precios al consumidor; 5.2.2.32 Informe de Supervisión del Contrato de Suministro 2015-02-1178 de 21 de agosto de 2015; 5.2.2.33 Acta de Liquidación del Contrato de Suministro 2015-02-1178 de 21 de agosto de 2015; y 5.2.2.34 Informe de Interventoria del Contrato de Suministro 2015-02-1178 de 21 de agosto de 2015. En relación con la prueba 5.2.2.10 que certifica los descuentos por impuestos de estampillas e ICA funda su oposición en la inexistencia de soporte documental que la respalde. No existe ningún documento base, no se explica el método, ni cómo se obtuvo. No hay ningún sustento. Pero, además, hay unas afirmaciones que según el Estatuto Tributario no corresponden a la verdad, una de ellas es la relacionada con el 15% del IVA, que según el artículo 476-14 de dicho Estatuto no aplica para el suministro de alimentos con destino a la asistencia social. Además, esta norma también excluye el 11% de lo que consta en esa certificación, sobre el IVA. Por estas razones se opone a que se autorice el ingreso al juicio de ese documento. Página 2 de 10 A la prueba 5.2.2.37 que se refiere a la póliza de seguro 523000 del contrato 2015-02-041, se opone porque no se aviene con el contrato que aquíi nos concita que es de 2015, por tanto, no es pertinente. La prueba 5.2.2.46 que corresponde al Acta 01 de la Mesa

de Seguimiento, es un documento cercenado, incompleto. En la primera parte habla de unas recomendaciones del Gobernador y después aparece cortado con unas firmas, además tienen fechas distintas. El primer documento tiene fecha de 21 de enero de 2015 y el otro de 21 de enero de 2014, es decir, un año de diferencia. Además, no aparece la firma del Gobernador y, tampoco coinciden las fechas con la del contrato 2015-02-1178 de 21 de agosto de 2015, es decir, segundo semestre de 2015. En esas condiciones no puede ser admitido. En punto de la prueba 5.2.2.47 que trata del Contrato de interventoria, la defensa introdujo el Contrato 1179, que corresponde al caso, sin embargo, la Secretaría le puso de presente, además, el Contrato 2015-02-256 sobre el cual no hubo acreditación ni mención de la defensa y, por tanto, ese contrato no puede ser incorporado porque no fue ordenado por la Corte, aunque esté contenido en ese documento. En relación con las pruebas listadas en los numerales 5.2.2.9, 5.2.2.32, 5.2.2.33 y 5.2.2.34 del auto de pruebas, en su orden: (i) Comunicado de prensa emitido por el DANE de 5 de enero de 2015 “Índice de precios al consumidor”; (ii) Informe de supervisión del Contrato de suministro 2015-02-1178 de 21 de agosto de 2015; fiii) Acta de liquidación del Contrato de suministro 2015-02-1178 de 21 de agosto de 2015; y (1)

Página 3 de 10 Informe de Interventoria del Contrato de suministro de 21 de agosto de 2015, señaló que ya fueron introducidas y hacen parte de este juicio, como pruebas con números de orden 60, 86, 37 y 86 de la Fiscalia. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala, luego de ponderar la solicitud de la Fiscalía, siguiendo la numeración establecida en el auto de pruebas como previamente se convino, ha decidido, con excepción de la prueba 5.2.2.9, autorizar la incorporación de los documentos restantes reconocidos y recogidos por el testigo durante la investigación, porque cumplieron con el debido proceso probatorio, es decir, fueron descubiertos, enunciados, pedidos y decretados en la audiencia preparatoria. Se inadmitirá la oposición y, en consecuencia, se ordenará su introducción como pruebas de la defensa con los números dispuestos por la Sala en el auto de pruebas, y señalados por el defensor en desarrollo del testimonio. Del mismo modo se ordena tener como prueba en este juicio el testimonio del declarante. Para empezar, conviene recordar que el procedimiento de oposición a la incorporación probatoria está diseñado con el propósito de salvaguardar el debido proceso probatorio. Al efecto el sistema acusatorio describe dicho trámite en los cánones 344, 356, 357, 372, 374 y siguientes de la Ley 906 de 2004, y exige como presupuestos de legalidad el cumplimiento de las siguientes fases: (i) el descubrimiento; (ii) la enunciación; fiti) la sustentación Y, (iv) el decreto y contradicción, por lo tanto,

Página 4 de 10 no se puede incorporar en el juicio como medio de prueba aquel que no ha cumplido con alguna de esas condiciones!. Del grupo de pruebas a cuya incorporación se opone la Fiscalia, puede indicarse que respecto de las numeradas como 5.2.2.10; 5.2.2.37; y 5.2.2.46 no cuestiona que no hayan sido descubiertas o enunciadas en su oportunidad legal, o que no fueron decretadas por la Sala en la audiencia preparatoria, como tampoco afirma que se trate de medios de convicción implicitos, imprecisos o indefinidos, es decir, no pone en tela de juicio el que se haya respetado el debido proceso probatorio para la incorporación de los elementos materias probatorios y evidencia fisica. Por el contrario, ataca su integridad, credibilidad, pertinencia e incluso, su aptitud probatoria con argumentos como que la certificación no cuenta con soportes documentales en el caso de la 5.2.2.10; o que no corresponde al contrato cuestionado en el caso de la 5.2.2.37; o que el documento está incompleto y cercenado, para el caso de la 5.2.2.46. En sintesis, se trata de cuestionamientos que afectan la aptitud probatoria de los medios por lo que le corresponderá a la Fiscalia plantearlos en sus alegatos en el juicio para que sean resueltos en la sentencia. Por tanto, la Sala autorizará su incorporación como pruebas de la defensa con el número que fue decretado en el auto de pruebas, por haberse cumplido en su trámite con el debido proceso probatorio.

1 Cfr. CSJ SP791-2019, rad. 47140. Página 5 de 10 En cuanto al elemento de prueba numerado 5.2.2.47 referido a la copia del Contrato de Interventoria 2015-02-1179, s1 bien la Fiscalia no se opone a su incorporación, si lo hace respecto del contrato de interventoria 2015-02-0256, documento este que se adjuntó como archivo anexo al primero, no obstante, la Sala autorizará la introducción del archivo completo con todos los documentos incluidos tal como lo postuló el defensor tanto en el descubrimiento como en la enunciación, pues asi se autorizó en el auto de pruebas con el número 5.2.2.47 que corresponde a la prueba núm. 41 tanto del acta de descubrimiento probatorio como del acta de enunciación presentadas por la defensa donde textualmente indicó: “copia del contrato de interventoría que realizó la Gobernación en el año 2015 con el fin de realizar las labores de vigilancia y control, las labores de muestreo que se realizaron en dicha gestión respecto a los contratos del PAE (Documentos digitales anexos que contiene: CONTRATOS INTERVENTORÍA. Contiene un archivo en formato PDF: CONTRATO 2015021179 [9 foliosl, CONTRATO DE INTERVENTORÍA [9 folios], RESOLUCIÓN 2014-2015 [2 folios), RESOLUCIÓN 2015 [? foltos])”. El último grupo de pruebas, estas son: las autorizadas a la defensa con los números 5.2.2.9, 5.2.2.32, 5.2.2.33 y

5.2.2.34, del auto de pruebas, que según dijo la Fiscalia ya las introdujo, en su orden, como pruebas números 60, 86, 37 y 86, la Sala solamente inadmitirá la primera y denegará la oposición de las restantes por lo siguiente: Página 6 de 10 NNT! hNT La prueba número 60 que dijo la Fiscaliía le fue autorizada está listada en el número 5.1.2.46? y corresponde al “Boletín IPC DANE del consumidor de enero de 2015”. Esta prueba ciertamente es la misma autorizada a la defensa en el auto de pruebas con el número 5.2.2.9 que pretende incorporar en el jJuicio con el número de orden 5: “Comunicado de prensa emitido por el DANE el 5 de enero de 2015 que contiene el r(Índice de precios al consumidor» (12 foltos)”, por lo que la Sala admitirá la oposición, y no autorizará su incorporación por la defensa por obrar dentro de las diligencias, máxime cuando en el auto de pruebas, respecto de la 5.2.2.9, entre otras, autorizó su incorporación al juicio por la defensa con la salvedad de que de ser incluida por la Fiscalía no podría ser introducida nuevamente, salvo que ésta renunciara a la prueba. De cualquier modo, la Sala autorizará a la defensa para que la utilice para los fines pertinentes. La prueba número 86 autorizada a la Fiscalia y que, según dijo, corresponde a la 15 que postula la defensa ahora en el juicio, es la marcada con el número 5.1.2.118 del auto

de pruebas como “Archivo «EGRESO PAGO NOV. 23235 - 232306» con 184 folios que contiene comprobantes de egreso, órdenes de pago y otros documentos. Acredita Luis Rodríguez”. No obstante, la prueba número 15 de la defensa a cuya introducción se opone la Fiscalía corresponde a la 5.2.2.32 del auto de pruebas se denomina “Informe de supervisión del contrato de suministro 2015-02-1178 de 21 de agosto de 2015 (13 folios)”, luego, por tratarse de distintos documentos la Sala 2 Cf. Sesión de 9 de junio de 2022 (a. m.). CD a 1:56:30. 3 Cf. Auto de pruebas a folio 9 y ss. + Cf. Sesión de 23 de junio de 2022 (a. m.). CD a2:14:45. Página 7 de 10 inadmitiraá la oposición de este documento y autorizará su incorporación al juicio. Respecto de la prueba número 37 autorizada a la Fiscalía> y que, según dijo, corresponde a la 16 que postula la defensa, es la referenciada con el número 5.1.2.114 del auto de pruebas como “Acta de liquidación del Contrato 1178 de 23 de diciembre de 2015 suscrita por el contratista, el supervisor del contrato y por el secretario de educación. Acredita: Margarita Castillejo”. La prueba número 16 de la defensa a cuya incorporación se opone la Fiscalia corresponde a la 5.2.2.33 del auto de pruebas denominada como “Acta de liquidación contrato de suministro 2015-02-1178 de 21 de agosto de 2015 en 19 folios”. No

obstante, tratarse del mismo documento, la Sala inadmitirá la oposición de esta prueba y autorizará su incorporación al Juicio, porque tal como se explicó en el auto de pruebas, su decreto obedeció al hecho de haberse propuesto una pertinencia distinta de la expuesta por la Fiscalía. La prueba número 867 autorizada a la Fiscalía y que, según dijo, corresponde a la 17 que postula la defensa ahora en el juicio, es la marcada con el número 5.1.2.118 del auto de pruebas como “Archivo «EGRESO PAGO NOV. 23235 - 23236» con 184 folios que contiene comprobantes de egreso, órdenes de pago y otros documentos. Acredita Luis Rodríguez”. Sin embargo, la prueba número 17 de la defensa corresponde a la 5.2.2.34 del auto de pruebas citada como “Informe de interventoría del Contrato de suministro 2015-02-01178 de 21 de agosto de 2015. (43 folios)”, es decir, son documentos 5 Cf. Sesión de 9 de mayo de 2022. (p. m.). CD a 2:38:20. 6 Cf. Auto de pruebas a folio 9%6. 7 Cf. Sesión de 23 de junio de 2022 ibidem. Página 8 de 10 distintos, razón por la cual la Sala inadmitirá la oposición de esta prueba y autorizará su incorporación al juicio. Decantado lo anterior, y atendiendo a que los documentos que pretende incorporar la defensa cumplieron el debido proceso probatorio exigido para decretar su incorporación (descubrimiento, enunciación y solicitud probatoria con demostración de su pertinencia) y las reglas establecidas por la

ley y la jurisprudencia, la Sala, con la excepción hecha y por la razón expuesta, decretará la incorporación de los demás documentos objeto de la oposición. Como esa decisión es una orden a tenor de lo normado por el artículo 161 de la Ley 906 de 2004, ya que se limita a cumplir el auto de pruebas, en su contra no proceden recursos$. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR la oposición propuesta por la Fiscalia en relación con el documento referenciado en el auto de pruebas con el número 5.2.2.9 que la defensa solicita incorporar al juicio oral y, en consecuencia, con la salvedad hecha, desautorizar su incorporación, conforme con las razones señaladas. 8 Cfr. CSJ AP1097-2020, rad. AP1097-2020; AP2655-2019, rad. 52588; CSJ AP13242019, rad. 54383; CSJ AP946-2019, rad. 51533; SP2865-2018, rad. 52855; CSJ AP4410-2017, rad. 49771; CSJ SP134-2016, rad. 46806, entre otras. Página 9 de 10 SEGUNDO. NO ACEPTAR la oposición propuesta por la Fiscalia en relación con los documentos referenciados en el auto de pruebas con los números 5.2.2.10, 5.2.2.37, 5.2.2.46; 5.2.2.47; 5.2.2.32; 5.2.2.33 y 5.2.2.34 que la

defensa solicita incorporar al juicio oral y, en consecuencia, autorizar su incorporación, conforme con las razones señaladas. TERCERO. AUTORIZAR los demás medios probatorios introducidos por la defensa en el juicio oral a través del testigo de acreditación, Jeisson Orjuela Acuña, incluido su testimonio, decretado en el numeral 5.2.1.1 del auto de pruebas.

CUARTO: Contra esta decisión no procede ningún

TECUTrSO.

Cúmplase.

PERMISO

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Secretario Página 10 de 10

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