CSJ - Sentencia 00539(03-03-2022)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 00539(03-03-2022)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
Radicación N° 00539
JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS Y OTRO
- Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) Según constancia procesal en la audiencia de imputación de cargos de 27 de octubre de 2021, el doctor RICARDO ALVARADO BESTENE estuvo asistido, además de su defensor de confianza, por su esposa LUZ MARINA DE LOURDES SARZOSA, dada la situación de salud, dictaminada por el psiquíatra forense de Medicina Legal GUSTAVO ADOLFO BALLESTEROS CASTAÑEDA, como "trastorno neurocognitivo de intensidad leve (CIE 10: F06.7)", respecto de episodios acaecidos en 2021, luego de los hechos objeto de investigación.
Sobre el particular y en concreto respecto de los derechos de personas con y/o en situación de discapacidad en el proceso penal, la Ley 1346 de 2009 aprobó la "Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, norma integrante del bloque de constitucionalidad, en concordancia con la Ley Estatutaria 1618 de 2013, que establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, entendiendo Página 1 de 5
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RICARDO ALVARADO BESTENE
n LEY 906 DE 2004 por estas aquellas que "(...)tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras..., puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás". Normas que, en criterio de esta Corporación', imponen a las entidades públicas la responsabilidad de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, por lo tanto, los jueces, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Judicial, el Ministerio Publico y demás agencias estatales relacionadas con la investigación y juzgamiento penal, deben adoptar las medidas necesarias en el marco de sus específicas funciones para evitar las barreras comunicativas y prevenir su discriminación como lo ha propugnado la Corte Constitucional en sentencia C-458-2005, obligaciones extendidas a la bancada de la defensa técnica2. Así lo ha considerado esta Corte al señalar que los servidores judiciales tienen la obligación de hacer efectiva la igualdad de las partes e intervinientes en la actuación procesal.
Al respecto se ha señalado: ( ...) y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta" (art. 4 procesal). Y, en el ámbito sustantivo (art. 7), impone a los "funcionarios judiciales" tener "especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentran en las
situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política". Cfr. CSJ SP4760-2020, rad. 52672 2 Cfr. CSJ SP4760-2020, rad. 52672 Página 2 de 5
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JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS RICARDO ALVARADO BESTENE ,` LEY 906 DE 2004 (y 71-) Así las cosas, los jueces -de garantía y de conocimientodeberán interpretar las normas penales, procesales y sustantivas, en el sentido de que garanticen el acceso efectivo a la justicia y la inclusión efectiva de las personas en situación de discapacidad, adoptando los ajustes razonables al procedimiento y suministrando los apoyos indispensables, todo ello, obviamente, en el marco de la legalidad vigente"3. Por ello, se deriva de las anteriores reglas unos deberes específicos para la judicatura tendientes a proveer de apoyos debidos a las personas en discapacidad, para facilitar el ejercicio de la capacidad legal que permitan el acceso al servicio público de la administración de justicia: "Esos ajustes de procedimiento en actuaciones judiciales constituyen una especie del género de ajustes razonables a que están obligadas todas las autoridades públicas por virtud de la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", mandato que fue desarrollado por la precitada Ley 1996/2019. Por tales ajustes, se entienden las "modificaciones y adaptaciones que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular,
para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las demás, de todos los derechos humanos fundamentales" (art. 2 L. 1346/2009 y 3.6 L. 996/2009). "4. En consecuencia, para garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia y a la defensa del imputado RICARDO ALVARADO BESTENE, dada su condición actual de salud, se ordena: SOLICITAR al Instituto Nacional de Medicina Legal el apoyo técnico necesario para la audiencia de acusación programada para el 10 de marzo de 2022 con la finalidad de que un médico psiquiatra forense esté presente en la diligencia. 3 Cfr. CSJ SP4760-2020, rad. 52672 4 Cfr. CSJ SP4760-2020, rad. 52672 Página 3 de 5
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RICARDO ALVARADO BESTENE LEY 906 DE 2004 /1_,- 71 } REQUERIR al defensor técnico de ALVARADO BESTENE con la finalidad de que cumpla con su deber de asistencia legal previa a la diligencia de acusación señalada, en especial, que le explique la naturaleza de ésta y demás aspectos que se deriven del estadio procesal, de conformidad con la sentencia CSJ SP4760-2020, rad. 52672 que exige a la defensa el deber de salvaguardar los derechos y facultades procesales del indiciado en condición de discapacidad. SOLICITAR a la señora LUZ MARÍA DE LOURDES SARZOSA PERAFÁN, cónyuge del imputado, para que esté
presente en el momento de la audiencia de acusación con la finalidad de que le preste apoyo. Para el efecto, la Secretaría constatará con SARZOSA PERAFÁN el recibido y lectura previa del escrito de acusación por parte de ALVARADO BESTENE, el cual fue enviado al correo electrónico de éste, comunicación de la cual aceptó haberla recibido, según constancia procesal. REQUERIR al Ministerio Público para que dentro del marco de sus competencias apoye el cumplimiento de las órdenes efectuadas en este auto. Comuníquese y cúmplase. ARIEL A(cid:9) RES ROJAS Magistrado Página 4 de 5
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RICARDO ALVARADO BESTENE LEY 906 DE 2004
\ RODRIGO ES O ORTEGA SÁNCHEZ Se i retario e • Página 5 de 5