CSJ - Sentencia 00634(30-04-2024)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 00634(30-04-2024)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Primera Instancia Rad. 00634
SENEN ULPIANO MURILLO HINOJOSA Ley 906 de 2004
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de presunta víctima invocada por la Gobernación del Vichada, a través de su apoderado judicial, doctor Jorge Enrique Sabogal Lara, en el diligenciamiento que se sigue en contra del otrora Gobernador Encargado SENEN ULPIANO MURILLO HINOJOSA acusado por la Fiscalía como probable autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. ASPECTO FÁCTICO Según la Fiscalía General de la Nación, SENEN ULPIANO MURILLO HINOJOSA como Gobernador encargado del Departamento del Vichada, suscribió la «orden de compraventa» número 417 del 17 de noviembre de 2009, con el señor Marco Tulio Esterlin Claros, para la adquisición de 50 cascos y 50 chalecos con destino a la Policía Nacional-Delegación Vichada, sin percatarse que en el trámite precontractual se presentaron irregularidades que vulneraron los principios de transparencia, economía y selección objetiva. Adicionalmente, contrató la Página 1 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 02-05-2024 Código de verificación: 651936469DD26E53B965C33D6FE1A2EC77FFC819F908612240B3B28EF10C5C40
Radicación 00634 SENEN ULPIANO MURILLO HINOJOSA Ley 906 de 2004 compra del material requerido por un precio de $7050.000, cuando el oferente ofreció la cantidad señalada por un precio de $4500.000 y la voluntad de donar 15 chalecos y 15 cascos. SOLICITUD El apoderado de la Gobernación del Vichada, solicitó el reconocimiento del ente territorial como víctima, aduciendo que por tratarse de la representación del ente territorial en un proceso que se sigue en contra de quien fue Gobernador Encargado, resulta necesario su reconocimiento, ante la pérdida de recursos del Departamento. TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES El representante de la Fiscalía General de la Nación asintió el pedimento del apoderado judicial de la Gobernación, indicando que las conductas que se investigan en contra de SENEN ULPIANO MURILLO HINOJOSA pudieron afectar el erario, al tratarse del titular de ese Departamento, quien malversó recursos, siendo el responsable de su guarda y debida gestión. Tanto la representación del Ministerio Público como el abogado defensor se opusieron a la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de víctima invocada por el apoderado del Departamento del Vichada, indicando que su exposición fue absolutamente lacónica y a pesar de tratarse de una solicitud de Página 2 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 02-05-2024 Código de verificación: 651936469DD26E53B965C33D6FE1A2EC77FFC819F908612240B3B28EF10C5C40 Radicación 00634
Radicación 00634 SENEN ULPIANO MURILLO HINOJOSA Ley 906 de 2004 esta naturaleza que no reclama mayores elucubraciones, en este caso, adoleció de los mínimos indispensables para tal efecto. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero indicar que ante esta Sala se constató que, el profesional del derecho Jorge Enrique Sabogal Lara, actúa conforme al poder conferido1 por el actual Gobernador del Departamento del Vichada Hecson Alexis Benito Castro, profesional del derecho que contaba con la facultad de sustituir el mandato conferido, por lo que el ejercicio del abogado Ary Mauricio Piñeres Salazar en representación del ente territorial resulta admisible. Teniendo en cuenta que el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de presunta víctima, y además que, el artículo 132 del mismo ordenamiento señala que toda persona natural o jurídica y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto ostentará tal atributo, procede la Sala a resolver la petición elevada. Ha sido consolidado el criterio de esta Corporación, en el entendido que el reconocimiento de la condición de víctima dentro del proceso penal guiado por la Ley 906 de 2004, debe estar precedido de una demostración si quiera sumaria de la 1 Folio 66 y ss del Cuaderno Original Sala Especial de Primera Instancia No. 1
Página 3 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 02-05-2024 Código de verificación: 651936469DD26E53B965C33D6FE1A2EC77FFC819F908612240B3B28EF10C5C40 Radicación 00634 SENEN ULPIANO MURILLO HINOJOSA Ley 906 de 2004 percepción de un daño por el comportamiento materia de juzgamiento, advirtiendo que si bien, en la sentencia de constitucionalidad, C-516 de 2007, se declaró inexequible la expresión «directa» que originalmente traía el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, la misma aludía al título de imputación del daño, no así, al detrimento sufrido por quien pretende este reconocimiento. Con este marco, la solicitud de reconocimiento de la condición de víctima pregonada por el abogado Ary Mauricio Piñeres Salazar en representación de la Gobernación de Vichada, de cara a la actuación penal que se sigue en contra de SENEN ULPIANO MURILLO HINOJOSA, carece de cualquier evidencia sobre la que se pueda soportar tal pedimento, de la que se concluye que si bien, tratándose de acusaciones por actos de corrupción, se considera que el bien jurídico protegido por la norma no tiene una titularidad individual, sino colectiva o supraindividual, también es cierto que con la finalidad procesal aquí propuesta, que faculta al interviniente a promover actuaciones, recurrir y participar por conducto de la
Fiscalía General de la Nación en el juicio oral, se demanda una carga especial para conferir tal reconocimiento, que el solicitante no cumplió en este asunto. En tal orden, coincide esta Sala con lo precisado por el delegado del Ministerio Público y el abogado defensor, en el sentido de señalar que la exposición del profesional del derecho Ary Mauricio Piñeres Salazar fue ausente de cualquier soporte fáctico, jurídico o probatorio que viabilice su reconocimiento, Página 4 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 02-05-2024 Código de verificación: 651936469DD26E53B965C33D6FE1A2EC77FFC819F908612240B3B28EF10C5C40 Radicación 00634 SENEN ULPIANO MURILLO HINOJOSA Ley 906 de 2004 razón por la que se despachará desfavorablemente su pedimento. La Sala llama la atención a los abogados Jorge Enrique Sabogal Lara y Ary Mauricio Piñeres Salazar ya que la actitud hoy demostrada no se compadece con la seriedad que demanda un encargo judicial para representar los intereses de un Ente Territorial. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Reconocer al profesional del derecho Ary
Mauricio Piñeres Salazar, con C.C. 79.691.892 de Bogotá y T.P. 106-660 del C.S. de J, en virtud de la sustitución del poder que le hiciera el abogado Jorge Enrique Sabogal Lara, como apoderado de la gobernación del Vichada.
Segundo: Negar a la Gobernación del Vichada, la condición procesal de presunta víctima en el diligenciamiento seguido en
contra de SENEN ULPIANO MURILLO HINOJOSA.
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SENEN ULPIANO MURILLO HINOJOSA Ley 906 de 2004
Tercero: Señalar que contra esta decisión proceden los recursos de ley, según lo dispuesto en el artículo 176 del Código
de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
(EN PERMISO)
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 6 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 02-05-2024 Código de verificación: 651936469DD26E53B965C33D6FE1A2EC77FFC819F908612240B3B28EF10C5C40