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CSJ - Sentencia 00761(19-10-2023)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 00761(19-10-2023)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

Radicado No. 00761

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de víctima presentada por la Gobernación del Departamento de Antioquia, en el proceso que se sigue en contra del señor LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO, ex gobernador del Departamento de Antioquia, imputado por el delito de interés indebido en la celebración de contratos.

1. ASPECTO FÁCTICO Según el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO, en ejercicio del cargo de gobernador del Departamento de Antioquia, presuntamente se interesó de manera indebida en la celebración del contrato BOOMT en favor de EPM ESP y al parecer transgredió los principios de planeación, kicumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchea 'echa: 20-10-2023 Código de verificación: 37ABF1DBB31B0E61344BCE24BB68A572AD76D15C3CC4D83E908A2BOA44BAD5232

Primera Instancia. Rad. Nro. 00761 LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 906 DE 2004 transparencia, economía, buena fe, responsabilidad y deber de

selección objetiva que rigen la contratación pública, por lo cual el ente fiscal le atribuyó el delito de interés indebido en la celebración de contratos. 2.- DE LA SOLICITUD El apoderado de la Gobernación, doctor Leonel Giraldo Álvarez, conforme al poder conferido por el doctor Juan Guillermo Usme Fernández, actuando en calidad de secretario General del Departamento de Antioquia, en atención al poder general de 4 de noviembre de 2022, allegado a la presente actuación, solicitó el reconocimiento de la referida entidad como víctima dentro de la presente actuación. En este sentido, refirió el apoderado de la Gobernación que como el delito endilgado al ex gobernador es contra la administración pública, conforme lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable a este proceso en virtud del principio de integración, la Gobernación tiene la obligación de constituirse como víctima cuando la entidad pública se ha visto perjudicada con la ilicitud materia de investigación y juzgamiento. 2.- MANIFESTACIONES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES Página 2 de 5 3ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanche2 :echa: 20-10-2023 Código de verificación: 37ABF1DBB31B0E6B44BCE24B568A572AD76D15C3CC4083E908A2B0A44BAD5232 Primera Instancia. Rad. Nro. 00761

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 906 DE 2004

Ninguna de las partes e intervinientes se opuso a la

solicitud de reconocimiento de la condición procesal de víctima invocada por la Gobernación del Departamento de Antioquia. 3.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Teniendo en cuenta que el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de víctima, y además que, el artículo 132 del mismo ordenamiento señala que víctima es toda persona natural o jurídica y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto, procede la Sala a resolver la petición elevada. Para el fin anterior, se seguirán los criterios hermenéuticos fijados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión de segunda instancia, AP400-2023 de 15 feb 2023, rad. 60471, que tras hacer el recuento legal y jurisprudencial relacionado con los deberes de comparecer al proceso penal por parte de la entidad pública directamente afectada, como del órgano de control fiscal (nacional o territorial), enfatizó que, si bien la Ley 906 de 2004 no incluyó el deber de las entidades públicas afectadas con delitos contra la administración pública de postularse como víctima, ni tampoco especificó cómo debían interactuar la entidad afectada y la Contraloría dentro del sistema procesal acusatorio, se mantenían vigentes los artículos 36 de la Ley 190 de 1995 y 137 de la Ley 600 de 2000 según los cuales, Página 3 de 5

kicumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchtu :echa: 20-10-2023 Código de verificación: 37ABF1013831B0E6B44BCE24BB68A572AD76D15C3CC4D83E908A2B0A44BAD5232 Primera Instancia. Rad. Nro. 00761 LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 906 DE 2004 en los procesos penales que versen sobre delitos contra el bien jurídico de la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada. Así las cosas, como la conducta atribuida al enjuiciado corresponde a la hipótesis delictiva de interés indebido en la celebración de contratos, esto es de un presunto punible atentatorio contra la administración pública, es evidente que el Departamento de Antioquia es probable perjudicado por el referido delito, por tanto es del caso reconocerle la condición de víctima y al doctor Leonel Giraldo Álvarez como su apoderado, para que intervenga dentro de la actuación. La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios de conformidad con lo dispuesto en el 176 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero: Reconocer a la Gobernación de Antioquia la condición procesal de víctima en el proceso seguido en contra

de LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO y al abogado Leonel Giraldo Álvarez, como su apoderado judicial. Página 4 de 5 )ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez rocha: 20-10-2023 Código de verificación: 37ABF1DBB31B0E6B44BCE24BB68A572AD76015C3CC4D83E908A2B0A44BA05232 Primera Instancia. Rad. Nro. 00761

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO LEY 906 DE 2004

Segundo: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 5 de 5 3ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanche2 :echa: 20-10-2023 Código de verificación: 37ABF1DBB31B0E6B44BCE2481368A572A076D15C3CC4083E908A2B0A44BAD5232

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