CSJ - Sentencia 00830(25-10-2023)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 00830(25-10-2023)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente Radicado N°00830 CUI 11001600010220180025901 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de la Gobernación del Departamento del Amazonas de ser reconocida como víctima dentro de este proceso, conforme al poder otorgado al abogado Jonathan Villegas Carmo. HECHOS Conforme obra en el escrito de acusación', la Fiscalía atribuye2 al exgobernador CÉSAR ANTONIO LUGO Escrito de acusación radicado 14 de febrero de 2023, obrante a folio 1 a 184 del cuaderno original N°1 de la Corte. »comento firmado electrónicamente Firmado por Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barato Ardila :echa: 27-10-2023 Código de verifkación: BE737711E8A6313E8FD4F34COD7C1109B997A93EAFA674BE0013111434OC64082FF4 Primera Instancia 00830
CÉSAR ANTONIO LUGO MORALES.
CUI 11001600010220180025901 MORALES la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros (Art 397 del Código Penal); cohecho propio (Art 405 ibidem); contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Art 410 ibidem) y
peculado culposo (Art 400 ibidem), en calidad de autor a título de dolo con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 1° y 9° del artículo 58 del C. P, por recaer las referidas conductas punibles sobre bienes o recursos destinados a suministrar alimentos a estudiantes indígenas y por la posición distinguida que el acusado ocupa en la sociedad, respectivamente. Tales comportamientos punibles están referidos a la suscripción del (i) convenio 001 de 2017 con la Asociación Indígena -AZCAITAy (ii) al contrato 0454 de ese mismo ario con la Fundación ISLA KOREA, los cuales tenían como objeto el "suministro de ración servida de acuerdo al Plan de Alimentación EscolarPAEpara alumnos registrados en el SIMAT de las instituciones educativas priorizadas por la secretaría de educación departamental y debidamente focalizados por el comité de alimentación escolar (CAE)", dado que en la celebración y liquidación de dichos negocios jurídicos habrían desconocido las exigencias previstas en el Decreto 1082 de 2015 y la Resolución N°16432 de 2015, sumado al hallazgo de «Diferencias entre lo pagado y efectivamente suministrado en la ración de alimentos" por parte de las contratistas», generándole al departamento del Amazonas un detrimento patrimonial estimado en cuantías 2 El 12 de enero de 2023 se adelantó la audiencia de formulación de imputación y el 14 de febrero de 2023 se presentó escrito de acusación. Página 2 de 5
»aumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardile :echa: 27-10-2023 Código de verificación: BE73778ESA63BESFD4F36C007C1109111997A93EAFA674BEO0B81434DC64082FF4 Primera Instancia 00830
CESAR ANTONIO LUGO MORALES.
CUI 11001600010220180025901 que ascienden a $69.840.121 y $27.499.200, respectivamente. SOLICITUD El apoderado de la gobernación de Amazonas presentó la solicitud y expuso los argumentos de hecho y de derecho con los que pretende demostrar su pretensión, y el daño real y concreto sufrido por el ente territorial con los cuatro delitos atribuidos al aforado. INTERVENCIÓN DE PARTES E INTERVINIENTES Frente a la solicitud no se presentó oposición por parte de ninguno de los intervinientes. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de víctima, y además que, el artículo 132 del mismo ordenamiento señala que víctima es toda persona natural o jurídica y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto, procede la Sala a resolver la petición elevada. Página 3 de 5
»cumento firmado electrónicamente Firmado por Ariel Augusto Torres Ropia,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca blenda Barreto Ardite 'echa: 27-10-2023 Código de verificación: BE73778E8A63BE8FD4F38COD7C1109E1997A93EAFA674BE0013131434DC64D132FF4 Primera Instancia 00830
CESAR ANTONIO LUGO MORALES.
CUI 11001600010220180025901 El artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a la Ley 906 de 2004, dispone que en todo proceso por delitos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada, y teniendo en cuenta que los delitos que se atribuyen al acusado son: peculado por apropiación a favor de terceros (Art 397 del Código Penal); cohecho propio (Art 405 ibidem); contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Art 410 ibidem) y peculado culposo (Art 400 ibidem), relacionados con la celebración de (i) el convenio 001 de 2017 con la Asociación Indígena -AZCAITAy (ii) el contrato 0454 de ese mismo ario con la Fundación ISLA KOREA, todos atentatorios contra la administración pública, es claro que el departamento de Amazonas es el directamente perjudicado con los mismos, razón por la cual se le reconocerá como víctima, y al abogado Jonathan Villegas Carmo como su apoderado, para que intervenga dentro de la actuación. Por lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia
de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. RECONOCER a la Gobernación del departamento del Amazonas como presunta víctima dentro de esta actuación y al abogado Jonathan Villegas Carmo como su apoderado en los términos del poder conferido. Página 4 de 5 »zumiento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Tornes Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera:Blanca Nelida Barrito Arcille 'echa: 27-10-2023 Código de verificación: BE73778E8A63BE8FD4F36COD7C110913997A93EAFA6748E001381434DC64082FF4 Primera Instancia 00830
CESAR ANTONIO LUGO MORALES.
CU! 11001600010220180025901 SEGUNDO. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y cúmplase.
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 5 de 5 »comento firmado electrOrucamente Firmado por: Aria' Augusto Torres RoJas,RodrIgo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vers,Blanca Nelida Barreto Ardll "echa 27 10-2023 Código de verificación: BE737711E8A63BESFD4F3SCOD7C110913997A93EAFA674BE0OBB1434DC64082FF4 5e -2 9/ 0/-2 o 3 ?