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CSJ - Sentencia 00865(30-11-2023)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 00865(30-11-2023)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia Corto Sorra de Justicia Sala Esneclal O Pdaisra laslancla Radicación 00865

JOSE OCTAVIANO RIVERA MONCADA I.,ey 906 de 2004

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Sala la solicitud de reconocimientd de la condición procesal de víctima invocada por la Go ernación del Guaviare, a través de su apoderada judicia ctora Pamela Melissa Hernández Cabrera, en el dthgericiamiento que se adelanta en contra del otrora Gobernar JOSÉ OCTAVIANO O' RIVERA MONCADA por la probpo"i e autoría en el delito de contrato sin cumplimiento de, isitos legales. Según la cusación, como representante legal y ordenador ft1 gasto del Departamento, en el segundo trimestfe e 2012, incumpliendo los principios de economía, planéa\tión, eficiencia, eficacia, transparencia y $ reptionsabilidad, el exgobernador de Guaviare JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA preparó y celebró el convenio de asociación número 216 del 12 de abril de 2012, que tuvo por objeto la "entrega de raciones alimentarias diarias servidas para 2693 alumnos de los internados San Jose del Guaviare, El Retorno y Calamar) para los internados de CDR, Caño Blanco II, La Página 1 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,RodrIgo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: 18EMA2613678162DF48AC217D88A60288830A142FD066AC50496413259FEE526E

Radicación 00865

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Fuga, Puerto Nare, La Carpa, Corocoro, Mocuare, La Rompida, Arahuato, Caracol, Triunfo II, Guacamaya, Charras, Picalojo, Chuapal, Colinas, Tomachipan, Caño Cauca, Macusito, Golondrinas, Cerro Azul, lnelag, La Paz, Caño Moscú, Kuvay, El Palmar, La Lindosa, Morichal Viejo, Salto Gloria, El Unilla, Cristalina, Cerritos, Nueva Primavera, La Libertad, La Unión, Las Damas y Carlos Mauro Hoyos", suscrito con la Fundación Vida Nueva. Lo anterior, comoquiera que, de conformidad con lá Ley 80 de 1993 y el Decreto 777 de 1992, la modaliOad de convenio de asociación no era la procedente, síneque debió agotarse un procedimiento de licitación púb,l.i¿á'. ACTUACIÓN PRO En audiencia preliminar mplida ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribu uperior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de enero 023, la Fiscalía formuló imputación en contra de JOS CTAVIANO RIVERA MONCADA por la probable autoría, en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos lgIles, cargo que no aceptó. Er 11 de abril del ario que avanza, la Fiscalía presentó elerito de acusación con el que se repartió la actuación al despacho del Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, quien manifestó estar incurso en causal de impedimento el 11 de

septiembre de 2023, el que fue aceptado el 29 de septiembre siguiente, por lo que asumió la dirección de este asunto quien sirve como ponente. Página 2 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca hienda Barreto Ardlia,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 30-11.2023 Código de verificación: 18EA3A2613678162DF48AC217D88A60288830A142FD066AC50496413259FEE526E Radicación 00865

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SOLICITUD La profesional del derecho Pamela Melissa Hernández Cabrera, apoderada de la Gobernación del Guaviare, solicitó ser reconocida como víctima dentro de la actuación penal que se sigue en contra de JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA, en la que se tramita la audiencia de formulación de acusación. 1 Para sustentar su pedimento, indicó que siendo se ente territorial aquél que asumió las erogaciones derivadas del convenio irregular, resulta admisible su parti ción procesal en la condición antes enunciada. TRASLADO A LAS PARTES 1NTERVINIENTES Al unísono, el represe date de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio Hico, la abogada defensor y el procesado manifestáY4 su anuencia al pedimento de reconocimiento c víctima en cabeza de la Gobernación del Guaviare. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero indicar, en primer lugar, que ante esta Sala se constató la condición de secretario jurídico del

departamento de Guaviare en cabeza del doctor William Alexander Torres Rojas', quien para los efectos de este proceso otorgó poder a la profesional del derecho Pamela Melissa 1 Nombrado mediante Decreto 004 del 1 de enero de 2020, con acta de posesión número 833 de la misma fecha Página 3 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: 18EA3A26E1678162DF40AC217D88A60288830A142FD066AC504964B259FEE526E Radicación 00865

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Hernández Cabrera, razón por la que se le reconocerá personería jurídica para actuar en su representación. De otra parte, el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de presunta víctima, misma que refiere el artículo 132 de ›já norma adjetiva, respecto de aquellas "personas naturales ZPí&cas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan syfOg. algún daño como consecuencia del injusto". Con fundamento constitucional2, la Sala de Casación Penal de la Corte Supre te Justicia ha sido reiterativa en indicar que las presik,ás víctimas pueden provocar su participación en c Aq\ tier momento de la actuación. 4 Comoquiera que delito por el que se presenta acusación es el de lo:f/itrato sin cumplimiento de requisitos

legales en relacióyon el convenio de asociación 216 de 12 de abril de 20.3-.,/, presuntamente cometido cuando JOSÉ OCTAVIA1K15,: RIVERA MONCADA se desempeñó como Gobernadór, se avizora que pudo resultar lesionado el bien jure46 de la Administración Pública, por ello pese a la actual 'ausencia de evidencia proveniente de quien representa los intereses de la Gobernación del Guaviare sobre un daño cierto, es por virtud de la hipótesis delictiva contenida en la acusación que se reconocerá la condición procesal de presunta víctima reclamada por la abogada Pamela Melissa Hernández Cabrera, apoderada judicial del departamento, C-209 de 2007 2 Página 4 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Noticia Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: 18EA3A26B6781620F413AC217D88A60288830A142FD066AC5049648259FEE526E Radicación 00865 JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA Ley 906 de 2004 máxime la obligación legal prevista en el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a la Ley 906 de 2004, que en todo proceso por delitos contra la administración pública es imperioso la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público presuntamente perjudicada. Esta decisión queda notificada en estrados y cont ella proceden los recursos ordinarios, de conformidaá con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 203)4.

En mérito de lo expuesto, la SalaVpecial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESVEÉVE Primero: Reconocer a la Gobernación del Guaviare, la condición procesl> presunta víctima en el diligenciamiento seguido en coMa del otrora Gobernador JOSÉ OCTAVIANO RIVERA V ADA. 'Segundo: Reconocer a la abogada Pamela Melissa Hérnández Cabrera, apoderada judicial de la Gobernación del Guaviare, la condición de representante de dicha entidad territorial, para los efectos de este proceso.

Tercero: Señalar que contra esta decisión, proceden los recursos de ley, según lo dispuesto en el artículo 176 del

Código de Procedimiento Penal. Página 5 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardlia,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 30-11-2023 Código de verificación: 18EA3A26B678182DF48AC217D88A60288830A142FD066AC5049646259FEE526E Radicación 00865

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Notifiquese y cúmplase

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

IMPEDIDO

\.(

00BLANCA NÉLIDA B4ETO ARDILA

Mitrada CORGE EMILIO CALDAS VERA Magistrado r

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario Página 6 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 30-11-2023 Código de verificaci6n: 18EA3A26B678162DF48AC217D88A60288830A142FD066AC504913413259FEE526E

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