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CSJ - Sentencia 00914(08-11-2023)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 00914(08-11-2023)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente Radicación 00914 CUI 47001600000020200000901 Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Decide la Sala acerca de la competencia para proseguir con el juicio que se adelanta contra el exgobernador del departamento de Magdalena CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, acusado por la Fiscalía General de la Nación en su otrora condición de Alcalde de Santa Marta, como probable coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con falsedad ideológica en documento públ .o. Página 1 de 7 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 08-11-2023 Código de verificación: 98BDBC47F9213003C6E0A236501F5F4D336E82C706B53AEADEO3C8F2A7E07BF83 Radicación N° 00914

CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Ley 906 de 2004

1. ASPECTOS FÁCTICOS La Fiscalía 12 delegada ante la Corte Suprema de Justicia presentó escrito de acusación en contra de CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, quien ejerció como alcalde de Santa Marta en el período constitucional 2012-2015 en relación con el proyecto para la construcción de la

"MEGABIBLIOTECA DISTRITAL RIO MANZANARES", marco en el que adelantó la licitación pública número LP-006 de 2014, para

contratar la "CONSTRUCCIÓN DE UNA MEGABLIBLIOTECA FASE I EN

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL NORMAL SAN PEDRO ALEJANDRINO DEL DISTRITO DE SANTA MARTA, MAGDALENA, CARIBE", siendo adjudicada al Consorcio Megainstituciones, con el que la alcaldesa encargada Ingris Mirelda Padilla García suscribió el contrato de obra pública número 000607 de 30 de diciembre de 2014, por valor de $10.044.275.255,00 con un anticipo del 50% y plazo de 5 meses. Para la Fiscalía, en dicho proceso contractual se infringió el principio de planeación, comoquiera que advirtió las siguientes anomalías: - El proyecto se desarticuló de la política sectorial del sector cultura, y de los Planes Nacional y Distrital de Desarrollo 2010-2014. - Para la construcción de la biblioteca se asignaron recursos del SGP Educación, con la destinación específica de cubrir la población matriculada. - La biblioteca se construyó en un terreno con destinación exclusiva a la prestación del servicio educativo. Página 2 de 7 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barrote ArdNa,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 08-11-2023 Código de verificación: 98BDBC47F9213003C6E0A236501F5F4D338E82C706B53AEADEO3C8F2A7E0713F83

Radicación N° 00914 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Ley 906 de 2004 - El nombre del proyecto no guardo coherencia ni claridad y se apartó de los estudios de prefactibilidad y factibilidad - El proyecto no estaba contemplado en el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI ni en el Plan Anual de Adquisiciones - Los estudios previos y el pliego de condiciones, soportes de la Licitación Pública LP-006-2014, se adelantaron sin la debida planeación que permitiera la estructuración del proyecto. - Se presentaron errores en los diseños, estudios previos y planeación que dieron lugar a obras adicionales Además, le atribuyó haber consignado posibles falsedades en los siguientes documentos, integrantes del del proceso de planificación de la inversión del proyecto registrado en el Banco de Programas y Proyectos del Distrito: - En el aviso de convocatoria pública, cargado en la plataforma SECOP el 07-10-2014. - En el aviso de publicación N° 001, cargado en la plataforma SECOP el 07-10-2014. - En el proyecto de pliego de condiciones de octubre de 2014, cargado en la plataforma SECOP el 07-10-2014. - En el modificatorio aviso de convocatoria pública, cargado en la plataforma SECOP el 16-10-2014. - En el pliego de condiciones definitivo de noviembre de 2014, cargado en la plataforma SECOP el 11-11-2014. - En la resolución No. 2595 del 10 noviembre de 2014, con la que se ordenó la apertura del proceso de licitación pública No. 006 DE 2014, cargado en la

plataforma SECOP el 11-11-2014. - En el acta de audiencia pública de aclaración de pliegos y tipificación y asignación de riesgos de 13 noviembre de 2014, cargado en la plataforma SECOP el 19-11-2014. - En el aviso informativo, cargado en la plataforma SECOP el 16-12-2014. Página 3 de 7 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Anal Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 08-11-2023 Código de verificación: 98BDBC47F9213003C6E0A236501F5F4D338E82C7061353AEADEO3C8F2A7E0713F83 Radicación N° 00914

CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Ley 906 de 2004

2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. El 8 de marzo de 2023, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con falsedad ideológica en documento público. 2.2. Entre los días 8 de marzo, 19 de abril, 9 y 17 de mayo de 2023, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento en contra del imputado, la que fue resuelta en forma negativa, determinación que recurrida en reposición fue confirmada por el Magistrado a cargo. 2.3. El 8 de junio de 2023 la Fiscalía presentó escrito de

acusación ante esta Sala Especial de Primera Instancia. 2.4. Con ocasión a la renuncia presentada por el procesado CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR al cargo de Gobernador del departamento del Magdalena, mediante Decreto 1655 del 12 de octubre de 2023, el Presidente de la República aceptó desde esa fecha su retiro'. I Visible en la página de internet de la Presidencia de la República https: / / dapre.presidencia.gov.co/ normativa/ decretos-2023 / decretos-octubre-2023 Obrante en el expediente digital en el consecutivo 009. También fue allegado a esta Sala por el Ministerio del Interior Página 4 de 7 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ario' Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 08-11-2023 Código de verificación: 98BDBC47F9213003C6E0A236501F5F4D336E82C7061353AEADEO3C8F2A7E07BF83 Radicación N° 00914

CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Ley 906 de 2004

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según el artículo 235 numeral 5° de la Constitución Política, es competencia de la Corte Suprema de Justicia, a través de esta Sala, conocer del juzgamiento, entre otros, de los gobernadores por los hechos punibles que se les imputen, precisando en el parágrafo que cuando hayan cesado en el ejercicio del cargo «el fuero sólo se mantendrá para las conductas que tengan relación con las funciones desempeñadas».

En el presente asunto, se presentó escrito de acusación en contra del para ese momento gobernador del departamento de Magdalena CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, dado que al parecer, mientras fungió como alcalde de Santa Marta adelantó el proceso licitatorio LP-006 de 2014, para contratar la "CONSTRUCCIÓN DE UNA MEGABLIBLIOTECA FASE I EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL NORMAL SAN PEDRO ALEJANDRINO DEL DISTRITO DE SANTA MARTA, MAGDALENA, CARIBE', que dio lugar al contrato de obra pública número 000607 del 30 de diciembre de 2014, violando el régimen de contratación pública, y consignando hechos falsos en los documentos que se confeccionaron en su desarrollo. De acuerdo con lo anterior, las conductas presuntamente delictivas atribuidas se remontan al periodo transcurrido entre noviembre de 2013 y diciembre de 2014, mientras fungía como alcalde, sin que tengan alguna relación con las que desempeñó como gobernador, cargo este que Página 5 de 7 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Anal Augusto Torres Rojaa,Blanca Nelida Barreto Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 08-11-2023 Código de verificación: 98BDBC47F9213003C6E0A238501F5F4D338E82C706B53AEADEO3C8F2A7E07BF83 Radicación N° 00914 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Ley 906 de 2004 cumplió hasta el 12 de octubre de 2023 cuando el Presidente de la República le aceptó la renuncia.

Dicha situación demuestra que, no existe motivo que justifique extender la competencia de la Corte Suprema de Justicia para continuar con el conocimiento de este trámite por ausencia de la exigencia del parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política. En consecuencia, al carecer de competencia la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para proseguir con el juicio que se adelanta contra el exgobernador del Magdalena CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, en acato a lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, se ordena remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Santa Marta (Magdalena) -que por reparto corresponda-, para lo de su cargo, dejando las anotaciones de rigor en el sistema de gestión de la Sala. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cúmplase

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Página 6 de 7

Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca !Valida Barreto Arcilla,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 08-11-2023 Código de verificación: 98BDBC47F92B003C6E0A236501F5F4D336E82C7061353AEADEO3C8F2A7E07BF83 Radicación N° 00914

CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Ley 906 de 2004

Magistrado

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario

Página 7 de 7 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Blanca Nelida Barreta Ardila,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 08-11-2023 Código de verificación: 98BDBC47F928003C6E0A236501F5F413336E82C7061353AEADEO3C8F2A7E078F83

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