CSJ - Sentencia 00927(24-10-2023)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 00927(24-10-2023)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala Especial de Primara Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
Radicado No. 00927
LUIS MIGUEL COTES HABEYCH
ROSA COTES DE ZI:TÑIGA
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
1. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el reconocimiento de la Gobernación del Magdalena como presunta víctima dentro de este proceso, conforme al poder' conferido al doctor Sebastián David Arboleda Cruz en calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la gobernación del Magdalena.
2. HECHOS Conforme a la acusación se atribuye a LUIS MIGUEL COTES HABEYCH y ROSA COTES DE ZI.AIGA, exgobernadores del departamento. del Magdalena los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales regulado en el artículo 410 del C.P. y peculado por apropiación a I Cfr. Fls. 547 y ss. »cumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto TOffeli Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barato Ardilr :echa: 25-10-2023 Código de verificación: 9C1F0A0613314C0A770FB552AE44EBE37C8A843E61B198FC141331FIC50110821EB
Primera Instancia. Rad. Nro. 00927 LUIS MIGUEL COTES HABEYCH Y OTRA LEY 906 DE 2004 favor de terceros de conformidad con el inciso segundo del
artículo 397 ibidem. Del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales La Fiscalía General de la Nación investiga la posible incursión en actos irregulares durante la etapa de preparación y celebración del contrato 617 del 4 de octubre de 2013 suscrito por LUIS MIGUEL COTES HABEYCH quien ocupaba el cargo de gobernador del departamento del Magdalena durante el período 2012-2015. Este contrato tenía como objetivo llevar a cabo el "Mejoramiento de la vía Palermo-Sitionuevo-RemolinoGuáimaro" y tenía un valor de $432.010'178.757,42; la acusación se centra en que el proceso se basó en estudios y diseños de pavimentación realizados en 2009, sin tener en cuenta los efectos de la ola invernal de 2010 y 2011, a pesar de las recomendaciones de actualizar los estudios de factibilidad. La exgobernadora del Magdalena durante el período 2016-2019, ROSA COTES DE ZOÑIGA, fue acusada por la suscripción de las adiciones al contrato 617 de 2013 a través del otrosí No.6 del 25 de septiembre de 2017, y los denominados "modificatorios" No.8 del 26 de noviembre de 2018, No.10 del 30 de abril de 2019 y No.11 del 30 de octubre de 2019, en lugar de iniciar un nuevo proceso de contratación para continuar con el proyecto de Página 2 de 6
>ocurnento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto TOMIS Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca blenda Barreto Ardfie racha: 25-10-2023 Código de verificación: 9C1F0A068314CDA770FE1552AE44EBE37C8A843E11113198FC141331F1C5081:1821EB Primera Instancia. Rad. Nro. 00927 LUIS MIGUEL COTES HABEYCH Y OTRA LEY 906 DE 2004 mejoramiento y construcción de la «Vía de la Prosperidad». Actuaciones que afectaron los principios de la contratación estatal. Del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado por la cuantía La Fiscalía señaló que a través de la suscripción del contrato 617 de 2013 y los otrosí ya citados, los ex gobernadores afectaron los recursos del estado, así: LUIS MIGUEL COTES HABEYCH, dio lugar a la apropiación indebida a favor del contratista y en detrimento del erario, la suma de $27.768'551.015,72; por concepto de mayores valores pagados dentro del contrato 617 de 2013; así como la suma de $648'015.268,00, como cifra que no le fue descontada al contratista por el impuesto de retención de la fuente; para un total de $28.416566.283,72. ROSA COTES DE ZÚÑIGA, durante su periodo como Gobernadora del Magdalena dio lugar a la apropiación indebida, en detrimento de las arcas del Estado, de la suma de $45.340'913.323,20 con ocasión a los mayores valores
pagados en el contrato 617 de 2013; así como la suma de $2.570'253.248,83 que corresponde a los materiales y obras que no fueron encontradas, para un total de $47.911'166.572,03. Página 3 de 6 »comento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojaa,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca blenda Barreto Ardilz 'echa: 25-10-2023 Código de verificación: 9C1F0A06B314CDA770FB552AE44EBE37C8A843E6113198FC141331F1C50130821EB Primera Instancia. Rad. Nro. 00927
LUIS MIGUEL COTES HABEYCH Y OTRA LEY 906 DE 2004
En suma, se acusa por el delito de peculado con ocasión de un detrimento patrimonial equivalente a $76.327'732.855,75, respecto de los dos acusados.
3. SOLICITUD El apoderado de la gobernación del Magdalena presentó la solicitud y expuso de manera amplia los argumentos de hecho y de derecho con los que pretende demostrar su pretensión, y el daño real y concreto sufrido por el ente territorial con los dos delitos atribuidos a los aforados.
4. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES Ninguna de las partes e intervinientes se opuso a la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de víctima invocada por el departamento del Magdalena.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala atendiendo lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a la Ley 906
de 2004, el cual dispone que en todo proceso por delitos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada, y comoquiera que los delitos atribuidos a los acusados son el de contrato sin Página 4 de 6 Mcumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila ;echa: 25-10-2023 Código de verificación: 9C1F0A0813314CDA770F13552AE44E8E37C8A843E618198FC141331F1C5080821EB Primera Instancia. Rad. Nro. 00927 LUIS MIGUEL COTES HABEYCH Y OTRA LEY 906 DE 2004 cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación, cometidos presuntamente cuando se desempeñaron como gobernadores; los cuales sin duda atentan contra el bien jurídico de la administración pública, es evidente que el Departamento del Magdalena es probable perjudicado directo con la conducta, por lo tanto, se le reconoce la condición de presunta víctima y a doctor Sebastián David Arboleda Cruz como su apoderado, para que intervenga dentro de la actuación. Por lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. RECONOCER como presunta víctima a la gobernación del departamento de Magdalena de conformidad con la parte motiva de la presente decisión y como su apoderado al doctor Sebastián David Arboleda Cruz.
Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 y 176 de la Ley 906 de 2004. Notifiquese y cúmplase. Página 5 de 6 3ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojaa,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila :echa: 25-10-2023 Código de verificación: 9C1F0A06B314CDA770FB552AE44E8E37C8A843E6113198FC141331F1C50813821EB Primera Instancia. Rad. Nro. 00927
LUIS MIGUEL COTES HABEYCH Y OTRA LEY 906 DE 2004
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 6 de 6 Jocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez,Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila 'echa: 25-10-2023 Código de verificación: 9C1F0A068314CDA770FB552AE44EBE37C8A843E618198FC141331F1C508131321E8 e ret.;(9e. 6 fok.,5 74-( <2 /7 8:To 3 0 7