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CSJ - Sentencia 00953(27-11-2023)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 00953(27-11-2023)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala Especial de Muera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA • Radicado No. 00953

CESAR ANTONIO LUGO MORALES

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)i, Se pronuncia la Sala sobre el reconocimiento como presuntas víctimas de la Contraloría General de la República y al Gobernación del Departamento de Amazonas, dentro del proceso adelantado contra CESAR ANTONIO LUGO MORALES, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos (8), cohechopropio (4), contrato sin cumplimiento de requisitos legales y, jneulado por apropiación. DE LA SOLICITUD El apoderado de la Gobernación del Amazonas indica que, dé-,acuerdo al escrito de acusación presentado por la fiscalía, se llamó a juicio al señor LUGO MORALES por irregularidades en la gestión de diversos contratos de obra durante el ario 2008, lo que afectó el erario de dicho ente territorial. Acota que, tratándose de delitos contra la administración, )ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 27-11-2023 )) Código de verificación: 296C6437897BAF45DE1B235DD61CFA99F5014543EF7C7BAF367A75FFDA5237F9 Primera Instancia 00953 CESAR ANTONIO LUGO MORALES LEY 906 DE 2004 la legislación vigénte lo habilita para actuar dentro del presente

proceso. Por todo ello, solicita que el Departamento sea reconocido como presunta víctima. Por su parte, la representante de la Contraloría General de la República señala que el artículo 267 superior le asignael deber funcional de "resguardar el patrimonio de la nación"; en este sentido, cúando el artículo 137 de la Ley 600 de 2000 habilita al ente de control fiscal a intervenir en los procesos penales "en orden de la transparencia de la pretensión", debe entenderse "desde la perspectiva funcionAl de salvaguardar el patrimonio público". Agrega que en la actualida4 la Contraloría adelanta dos procesos de responsabilidad fiscal en contra del procesado, también con miras a proteger el "el bien jurídico del patrimonio público". En consecuencia, depreca el reconocimiento del ente de control corno présunta víctima. INTERVENCIÓN DE PARTES E INTERVINIENTES El delegado de la Fiscalía General de la Nación el defensor y el procesado no se opusieron al reconocimiento de aquellos en tal calidad. Tampoco hubo antagonismo entre los solicitantes. Página 2 de 5 )ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez rocha: 27-11,2023 Código de verificación: 296C6437897BAF45DE1B235DD61CFA9965014543EF7C79AF367A75FFDA5237F9 Primera Instancia 00953

CESAR ANTONIO LUGO MORALES LEY 906 DE 2004

CONSIDERACIONES El artículos 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por

integración a los. asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 20041 dispone que en todo proceso por delitos cometidos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público presuntamente perjudicada. A su vez establece que la intervención de los órganos de control fiscal surge a partir de la configuración de los siguientes presupuestos: i) directamente cuando son víctimas; ii) cuando el representante legal de la entidad de derecho público víctima sea el sindicado y iii) cuando lo', estimen necesario en orden a la "transparencia de la pretensión". En las dos primeras hipótesis la constitución de parte civil es imperativa y en la tercera es discrecioría1.2 Así, en cuanto a la pretensión de la Gobernación del Departamento del Amazonas, las razones que legitiman su aspiración son claras, en tanto que, además de la obligación consagrada en dicho precepto legal, su representante adujo que el procesado presuntamente gestionó irregularmente varios contratos,: lo que provocó una afectación en el erario del Departamento. Así lo dispone el articulo 25 de la Ley 906 de 2004. Además, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión AP2650, 22 jun 2022, rad. 60656, reiteró que: "resulta pertinente acudir a las Leyes 190 de 1995 y 600 de 2000 -artículo 137-en los aspectos que no hayan sido regulados en la Ley 906 de 2004, comoquiera que las normas en comento se orientan a la defensa del patrimonio público y, en general, de los bienes jurídicos afectados con los delitos contra la administración pública,

independientemente del sistema de enjuiciamiento criminal aplicable." 2 CSJ AEP035-2020, entre otras. Página 3 de 5 3ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres RoJas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez 'echa: 27-11-2023 Código de verificación: 296C6437897BAF45DE1B235DD61CFA99F5014543EF7C7BAF367A75FFDA5237F9 Primera Instancia 00953

CESAR ANTONIO LUGO MORALES LEY 906 DE 2004

Ahora, en lo relativo a la solicitud elevada por la representante del ente de control fiscal, debemos tener en cuenta que no funge como víctima directa, pues, según el escrito de acuséión, los hechos afectaron exclusivamente al Departamento _MI Amazonas y, de cara a la segunda posibilidad, el Procesado no es el representante legal de la entidad de derecho público involucrada. Frente a la tercera posibilidad, la Contraloría concurre en orden a la "transparencia de la pretensión", como sucede en el presente caso, donde acompaña los reclamos esbozados por la entidad territorial que fue afectada. Finalmente', revisada la documentación que aportaron losprofesionales del derecho, los ddetores Jhonatan Villegas Carmo y Tania camila Córdoba Cardozo, se les reconocerá como apoderados de la Contraloría General de la Republica y de la Gobernación del Departamento de Amazonas, respectivamente.. Por lo expuesto., la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema 'de 'Justicia,

RESUELVE

" PRIMERO-. RECONOCER a la Gobernación del Departamento de Amazonas como presunta víctima en el presente caso y al doctor Jhonatan Villegas Carmo, identificado con cédula 80.039.015 y tarjeta profesional 132.418, como su apoderado. Página 4 de 5 3ocumento firmado electrónicamente Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 27-11-2023 Código de verificación: 296C6437897BAF45DE1B235DD61CFA99F5014543EF7C7BAF367A75FFDA5237F9 Primera Instancia 00953

CESAR ANTONIO LUGO MORALES LEY 906 DE 2004

SEGUNDC14.. RECONOCER a la Contraloría General de la República su ,participación como presunta víctima en la presente actuación y a la doctora Tania Camila Córdoba Cardozo, identificada con cédula 1.010.232.121 y tarjeta profesional 345.004 como su representante. TERCERO-. Contra la presente decisión proceden los recursos ordinaHos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y cúmplase.

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

AUSENCIA JUSTIFICADA

BLAÑCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ

Secretario Página 5 de 5 »aumento firmado electrónicamente , Firmado por: Ariel Augusto Torres Rojas,Jorge Emilio Caldas Vera,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez :echa: 27-11-2023 Código de verificación: 296C6437897BAF450E1B235DD61CFA99F5014543EF7C7BAF367A75FFDA5237F9

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