CSJ - Sentencia 01012(02-05-2024)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 01012(02-05-2024)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente Radicación N° 01012 Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) La defensa solicitó la nulidad de la actuación por violación al derecho al debido proceso al denunciar la falta de competencia de la Juez 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para adelantar el juicio, toda vez que el acusado CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA, fue designado director del Departamento Administrativo de la Función Pública desde el 23 de agosto de 2022, lo que le otorgaba la condición foral, pese a lo cual prosiguió la actuación en ese despacho hasta el 14 de septiembre de 2023. Tanto el Fiscal como la representante de víctimas y el Ministerio Público se oponen a ello y piden rechazar de plano el pedimento anulatorio defendiendo la actuación surtida ante el Juzgado y ponen de resalto la falta de lealtad del acusado y de su defensor al no haber informado Página 1 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 02-05-2024 Código de verificación: AEF35E03D943799BF80D1315D1C85B0B8B5E76204AFD5F564F1D87AA0BFDD2E4 Radicación 01012 CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA Ley 906 de 2004 oportunamente a la judicatura la condición foral de MANRIQUE SOACHA, pues solo fue puesta en conocimiento
trece meses después de su designación como director del Departamento de la Función Pública. En aplicación del artículo 410 de la Ley 600 de 2000, que prevé la posibilidad de diferir para el momento de dictar sentencia las decisiones que deba tomar respecto de las peticiones hechas por los sujetos procesales en el curso del juicio, aplicable por integración normativa prevista en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004 se diferirá para el momento del fallo el análisis de la anulación deprecada, Para lo anterior se tienen en cuenta las siguientes vicisitudes del trámite procesal: El 10 de julio de 2015, ante el Juzgado Setenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., la Fiscalía formuló imputación en contra de CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA como presunto coautor de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos «artículo 409 del Código Penal»1, contrato sin cumplimiento de requisitos legales «artículo 410 ídem»2 y peculado por apropiación «artículo 397 inciso 2º ibidem»3. El 10 de agosto de 2015 fue radicado el escrito de acusación4 y el 22 de febrero de 2016 ante el Juzgado 1 Minuto 27:45 cd No. 3 Grabación Audiencias preliminares Manrique Soacha 20150710-1. 2 Minuto 55:16 Grabación Audiencias preliminares Manrique Soacha 20150710-1. 3 Minuto 1:01:47 Grabación Audiencias preliminares Manrique Soacha 20150710-1. 4 Cd 04 Documentos – Actuaciones Conocimiento Primera Instancia.
Página 2 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 02-05-2024 Código de verificación: AEF35E03D943799BF80D1315D1C85B0B8B5E76204AFD5F564F1D87AA0BFDD2E4 Radicación 01012
CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA Ley 906 de 2004
Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. se adelantó la audiencia en la cual quedó formalmente acusado CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA, en idénticos términos de la imputación5. Una vez adelantadas la audiencia preparatoria y el juicio oral, el Juzgado de Conocimiento profirió sentencia de primera instancia el 3 de septiembre de 2019, contra la cual la bancada defensiva interpuso recurso de apelación. Con proveído del 21 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por vulneración al debido proceso, decretó la nulidad de la audiencia preparatoria a partir del instante en que la Juez indagó a las partes acerca del interés en hacer estipulaciones probatorias6. Lo anterior llevó a rehacer la actuación con el saneamiento de la audiencia preparatoria en sesiones del 15 de diciembre de 2020, 18 de junio y 28 de julio de 2021, para iniciar la audiencia de juicio oral los días 10 y 17 de noviembre de 2021, 29 y 30 de marzo, 8 de junio, 24 de
noviembre, 6, 12, 13 y 14 de diciembre de 2022, 27 de febrero, 9 y 28 de marzo, 19 de abril, 3 de mayo, 24 y 25 de julio y, 1 y 3 de agosto de 2023. 5 Minuto 1:01:30 Grabación Audiencia Acusación 20160222. 6 Documento 002 Declara Nulidad Desde Audiencia Preparatoria 20200821. Página 3 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 02-05-2024 Código de verificación: AEF35E03D943799BF80D1315D1C85B0B8B5E76204AFD5F564F1D87AA0BFDD2E4 Radicación 01012
CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA Ley 906 de 2004
Ya en la sesión del 14 de septiembre de 2023, el defensor de CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA informó que su prohijado actualmente se desempeñaba como director del Departamento Administrativo de la Función Pública y solicitó remitir la actuación a la Sala Especial de Primera Instancia por competencia. En audiencia del 19 de septiembre siguiente, el Juzgado de Conocimiento aseguró haber perdido la competencia al sobrevenir el fuero del procesado, en consecuencia, ordenó remitir la actuación a esta Sala. Mediante reparto efectuado el pasado 27 de octubre de 2023, le fue asignado el conocimiento de la actuación al Despacho 001 de la Sala Especial de Primera Instancia. Con proveído del 29 de enero de 2024 la Sala asumió la
competencia, ya que en sujeción con el numeral 5º del artículo 235 de la Constitución Política, los Directores de Departamentos Administrativos gozan de fuero, independientemente de que el hecho por el que se le juzga haya acaecido con anterioridad a su posesión y se fijó fecha para continuar la audiencia de juicio oral para los días 23 y 25 de abril del año en curso. El 4 de marzo siguiente el abogado principal Alberto Poveda Rodríguez renunció, al día siguiente se aceptó la renuncia y el 6 de marzo el abogado suplente Olbar Andrade Rincón solicitó el aplazamiento de la audiencia respecto del Página 4 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 02-05-2024 Código de verificación: AEF35E03D943799BF80D1315D1C85B0B8B5E76204AFD5F564F1D87AA0BFDD2E4 Radicación 01012 CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA Ley 906 de 2004 día 23 de abril, adelantándose en consecuencia solo el pasado 25 de abril la sesión, en la cual éste último fue reconocido como nuevo defensor principal. De este recuento procesal surge palmario que el trascurrir del tiempo, desde que fue presentado el escrito de acusación, puede incidir en el conteo para efectos de la prescripción derivada de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, artículos 409, 410 y 397 inciso 2º del Código Penal.
Pero, además, se sopesa que se está en la fase final de la práctica probatoria defensiva, restando únicamente la recepción del testimonio del acusado CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA, actual director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien ha renunciado a guardar silencio. Lo anterior sigue el criterio hermenéutico fijado por la Sala de Casación Penal, por ejemplo en AP441-2024, de 31 ene 2024, radicación 64408, cuando indicó que si bien un saneamiento de la actuación ha de ser inmediato “ planteada la propuesta de nulidad, el Juez de la audiencia debe ponderar si el asunto amerita una decisión inmediata y existe necesidad de ello, o por el contrario, teniendo en cuenta la irregularidad denunciada, su resolución en la sentencia no afectaría el trámite procesal que resta por adelantar”. Dadas las circunstancias particulares que se han registrado en el presente caso y la fase en la que se encuentra Página 5 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 02-05-2024 Código de verificación: AEF35E03D943799BF80D1315D1C85B0B8B5E76204AFD5F564F1D87AA0BFDD2E4 Radicación 01012 CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA Ley 906 de 2004 la audiencia de juicio oral, se advierte que la solicitud de nulidad elevada por la defensa no requiere de una decisión inmediata, por lo que su análisis se efectuará al momento de
emitir fallo. En consecuencia, se continuará con el juicio oral. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición7.
CÚMPLASE
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
(EN PERMISO)
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario 7 Artículo 410 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración normativa prevista en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004 Página 6 de 6 Documento firmado electrónicamente Firmado por: Jorge Emilio Caldas Vera,Blanca Nelida Barreto Ardila,Rodrigo Ernesto Ortega Sanchez Fecha: 02-05-2024 Código de verificación: AEF35E03D943799BF80D1315D1C85B0B8B5E76204AFD5F564F1D87AA0BFDD2E4