🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 19924(15-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 19924(15-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Z2,4 Única Instancia 19924

MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA

Sço,,„„

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 40

Bogotá, D. C., quince de febrero de dos mil doce VISTOS Procede la Corte a calificar el mérito probatorio del sumario adelantado en contra de MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, ex Gobernador de Santander, hoy Representante a la Cámara por el mismo Departamento. HECHOS El 12 de enero de 2001 el Gobernador de Santander JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR, celebró con la Cooperativa Pública COOPMUNICIPIOS el convenio interadministrativo 01 para el manejo del sistema operativo de liquidación y recaudo del impuesto sobre vehículos matriculados en ese Departamento, bajo la modalidad de concesión a cuatro años, con apoyo en la lM y ea caVotrika Nt Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA invitaclión a contratar llevada a cabo por la administración que le precedió, encabezada por MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, quien se desempeñó como primer mandatario departamental entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2000. A pocos días de suscrito el convenio interadministrativo y sin que COOPMUNICIPIOS hubiese iniciado la operación, por mutuo acuerdo las partes decidieron darlo por terminado, en razón a los

reportes efectuados por los funcionarios responsables de verificar las pruebas de instalación, quienes acusaron la falta de capacidad operativa del contratista. Dicha decisión desencadenó la denuncia de ARMANDO NAVARRO VÁSQUEZ, quien figuraba apenas como un asesor de COOPMUNICIPIOS, mismo que relató ser el verdadero ejecutor y beneficiario del contrato que esa Cooperativa suscribió con la Goberiación de Santander, admitiendo haberlo obtenido a cambio de uná suma de dinero entregada a GABRIEL ARENAS PRADA y a su esposa PASCUALA ORTIZ REYES, hermano y cuñada del ex gobernador MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, quienes supuestamente la repartieron entre los servidores públicos que por razón de sus funciones intervinieron en el trámite contractual. A partir de dicha denuncia y por conducto de diversas pruebas se demostró que ciertamente existió manipulación de las fases precontractual y de celebración del contrato, en desmedro de los procedimientos de selección objetiva. 2 cel?-27a/lett dr (a4ndia Única Instancia 19924

MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA an'e Aanm-.

ACTUACION PROCESAL

1. El 12 de junio de 2001 el Fiscal General de la Nación decretó la apertura de investigación y vinculó mediante indagatoria al ex gobernador de Santander MIGEUL DE JESÚS ARENAS PRADA, a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y cohecho propio.

Acerca de la primera de estas conductas, el sindicado explicó que su única intervención en la contratación cuestionada fue la de

impartir la orden a la Secretaria de Hacienda departamental para que iniciara el proceso precontractual, pues así lo imponía la ley que perentoriamente exigió la implementación del sistema de calcomanías para el control y recaudo de impuestos de rodamiento que debía entrar a operar a partir del 1° de enero de 2001. No obstante, como antes de esa fecha la normatividad mencionada fue suspendida, impartió orden para detener aquél trámite, directriz desconocida por sus subalternos quienes mediante manipulación y engaños prosiguieron con este, siendo posteriormente firmado el contrato por quien lo sucedió en el cargo de Gobernador, doctor JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR. 3 Mivae.), c¿Untélet Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA a„, rada 64 acida En relación con el delito de cohecho que también se le imputó, se mostró totalmente ajeno a su comisión, aludiendo la imposibilidad de que su hermano GABRIEL ARENAS le hiciera propuesta alguna, por sencilla razón que desde diez años atrás habían roto cualqi_lier tipo de relación personal o familiar, debido a los enfrehtamientos que tuvieron en el pasado, aspecto de público cono4imiento en el departamento de Santander. Como MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA fue elegido Repitentante a la Cámara por la circunscripción electoral de Santander para el periodo constitucional 2002-2006, el Fiscal General de la Nación declinó su competencia para seguir conociendo del proceso y lo remitió a esta Corporación. Acreditada la calidad congresional ostentada por el procesado,

la Corte avocó conocimiento y dispuso su tramitación conjunta con el proceso seguido en contra del ex Senador LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, quien apareció vinculado a los mismos hechos por cuanto a través de una empresa en la que tenía presunta partiCipación se le concedió un préstamo a ARMANDO NAVARRO VÁSQUEZ, suma que aparentemente este último utilizó para financiar la "comisión" pactada a fin de lograr la adjudicación del contrato para la liquidación y recaudo del impuesto de vehículos de Santander. 4 Única Instancia 19924 ' MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA ;/4--" el/ ireilVit Mediante auto del 11 de abril de 2007, la Sala profirió resolución inhibitoria a favor del ex Senador LUIS ALBERTO GIL CASTILLO y ordenó remitir copia de la actuación al despacho del Fiscal General de la Nación, dado que para ese momento el otro investigado, doctor MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, había hecho dejación del cargo de Representante a la Cámara. Reasumida la investigación por el Fiscal General de la Nación se allegaron, entre otras pruebas, las acopiadas en el proceso seguido contra los no aforados ARMANDO NAVARRO VÁSQUEZ, GABRIEL ARENAS PRADA, PASCUALA ORTÍZ REYES, VICTOR JULIO RODRÍGUEZ TOSCANO, acusados por la Fiscalía y condenados por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga como determinadores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y como autores del delito de cohecho por dar u ofrecer, junto con los servidores públicos

vinculados a la gobernación de Santander MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE AVILA y ARMANDO RONDÓN ALMEYDA, a quienes se les sentenció como autores del primero de los delitos en mención.

7. El 27 de agosto de 2008 el Fiscal General dispuso la clausura del ciclo investigativo sin previamente resolver la situación jurídica del procesado, omisión que encuentra la Sala intrascendente en tanto que no se erige como irregularidad sustancial con capacidad de afectar el debido proceso o el derecho de defensa. 3fraiiiea, ceo/anal.

Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA Cumplido el acto de notificación de la resolución por la cual se declaró cerrada la investigación, la Fiscalía corrió el traslado de ley a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de concli.isión, como en efecto lo hicieron el Procurador Judicial en este ásunto y el defensor del procesado. Hállándose el proceso al despacho del Fiscal General de la Nación para calificar su mérito probatorio, por resolución del 14 de septiembre pasado éste dispuso nuevamente su remisión a la Corte habida cuenta que el sindicado MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA fue elegido Representante a la Cámara por Santander para la legislatura 2010-2014, cargo que efectivamente empezó a ejercer a partir del 20 de julio pasado.

10. En virtud de la asunción de funciones congresionales por parte del investigado, que le otorga fuero constitucional de investigación y juzgamiento, la Corte avocó por segunda vez conocimiento del asunto, siendo entonces del caso asumirlo en el

esta4 en que se encuentra y, por ende, proceder a la calificación del mérito sumarial. FILIACIÓN DEL SINDICADO MIGUEL DE JESUS ARENAS PRADA, quien se identifica con la cédulá de ciudadanía 13'817.457 de Bucaramanga, nacido en el municipio de Los Santos (Santander), casado con María Esperanza 6 174;fitillece a ralemlifrt Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA Fral)/a. 7:1,0»/;"/ Valdivieso Mantilla, de profesión abogado. Gobernador de Santander entre enero de 1997 y diciembre de 2000, Representante a la Cámara por ese Departamento en las legislaturas 2002 a 2006 y 2010 a 2014.

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

1. EL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la investigación y el juzgamiento penal solicita se precluya la investigación al ex Gobernador, por cuanto ninguna de las irregularidades acaecidas en la fase de formación del contrato le resultan imputables.

En efecto, advierte el Procurador que está probado cómo el ex Gobernador ARENAS PRADA ordenó a la Secretaria de Hacienda iniciar el proceso de selección de la persona natural o jurídica que se encargaría de la expedición de la calcomanía de control de pago del impuesto de vehículos, regulada en la ley 488 de 1998, en desarrollo de un consejo de política fiscal llevado a cabo en diciembre de 2000, por cuanto el Decreto 1663 del mismo año había concedido plazo a los Departamentos hasta enero de 2001 para que ésta se

expidiera. 7 Mibditea 74492,410 Única Instancia 19924

MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA\ ame, ffil/m,¿,7

Desc9nociendo esa directriz, la Secretaria de Hacienda doctora ORDOÑEZ ÁVILA, cabeza de la oficina gestora en virtud de los decretos departamentales 0259 de 1998 y 0037 de 2000, efectuó el estudio de conveniencia y oportunidad en el cual varió el objeto, pues incluyó no sólo la expedición de la calcomanía, sino además la operación del sistema de recaudo, como así lo revela el documento respectivo del 15 de diciembre de 2000. Evidentemente, la doctora ORDOÑEZ ÁVILA manipuló el trámite a su cargo, aspecto que se evidencia al constatar cómo mientras en el estudio de conveniencia y en los pliegos de condiciones elaborados no aparece mencionada la expedición de la calcomanía, en aquellos preparados por la misma dependencia para la firma del Gobernador, como fueron la invitación pública a contratar y la conformación del comité evaluador de las propuestas se consignó como objeto de la convdcatoria la "implementación y operación del sistema de producción, distribución y control de calcomanías por conéepto de pago de impuestos de vehículos matriculados en las Unidades de Tránsito del departamento de Santander y deMás servicios complementarios.", lo que denota el interés de engañar al ordenador del gasto, haciéndole creer que el proceso contractual en curso coincidía con el que él había ordenado. De manera que no hay lugar a endilgarle al gobernador negligencia,

descuido o ilicitud alguna por la suscripción de la invitación a contratar, pues mediando previamente acto de delegación no estaba 8 rif;frítiity, 4 Z>Won Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA aove obligado a revisar el estudio de conveniencia o el pliego de condiciones y, todo indica, que efectivamente no los revisó como así lo dijo en su indagatoria y lo confirmó el Jefe de la Oficina Jurídica, quien interrogado sobre el particular mencionó que no creía que ARENAS PRADA hubiera conocido tales documentos. Confirma aun más el anterior hecho, el que en los últimos días de su mandato haya dispuesto suspender la etapa precontractual en curso, una vez enterado que mediante la ley 633 del 29 de diciembre de 2000 se había derogado el requisito de la calcomanía, circunstancia uniformemente aceptada por los funcionarios MARTHA CECILIA

ORDOÑEZ DE ÁVILA, LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEIDA, LUIS

EMILIO ROJAS PABÓN y GABRIEL TORRA ACEVEDO.

De suerte que si la Secretaria de Hacienda y el Jefe de la Oficina Jurídica incumplieron esa orden, generando que la nueva administración bajo la dirección del entrante Gobernador GÓMEZ VILLAMIZAR siguiera su curso, calificando las propuestas recibidas y adjudicando la operación del sistema a COOPMUNICIPIOS, tales acontecimientos no resultan imputables al ex mandatario ARENAS PRADA. Tampoco obra evidencia que el Gobernador haya incurrido con su conducta en el delito de cohecho, pues si bien existe prueba que ratifica cómo ARMANDO NAVARRO VÁSQUEZ, interesado en la

adjudicación del contrato, estableció contacto con GABRIEL ARENAS 9 Mi'frélifiea; cao/ronta Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA PRAQA y su esposa PASCUALA ORTIZ, quienes a cambio de una suma de dinero se comprometieron a ejercer sus influencias ante el Gobtnador MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA y su sucesor GÓMEZ VILLAMIZAR, no lo es menos que las pruebas recaudadas indican que I aquí investigado fue ajeno a tales acontecimientos. le En primer lugar porque no existió trato directo alguno entre NAVÁRRO VÁSQUEZ y MIGUEL DE JESUS ARENAS PRADA, al punto que el primero admitió que el acuerdo ilegal fue hecho con los parientes del primer mandatario, pero que nunca conversó directamente con el Gobernador. En $egundo término porque en el expediente milita prueba testimonial atendible, acerca de las relaciones distantes para la época de estos acontecimientos, y aun antes, entre el Gobernador con su hermano GABRIEL ARENAS y su cuñada PASCUALA ORTÍZ, come así lo ratificaron GABRIEL ACEVEDO VECINO, LUIS FRANCISCO QUINTERO, JAIME ARENAS RUEDA, GREGORIO BAUTISTA QUIJANO y PEDRO LEONIDAS GÓMEZ GOMÉZ. Asimismo, monSeñor JOSÉ ANTONIO ARENAS PRADA, hermano de MIGUEL y GABRIEL; los miembros de la Policía Nacional que actuaron por la época como escoltas del gobernador, quienes además de referir una riña que presenciaron entre ellos en el Club Acuarela, corroboraron

que jamás los vieron reunidos, ni se visitaron mutuamente; también las abistentes del despacho de la gobernación, afirmaron que jamás 10 2/ meMea rk rio mima Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA ile/M/I( MIGUEL ARENAS PRADA recibió en su despacho a su hermano Gabriel o a su cuñada Pascuala. Siendo un hecho demostrado que las relaciones entre el mandatario y su hermano y cuñada se hallaban literalmente rotas, imposible deviene que dicha pareja transmitiera el mensaje de NAVARRO VÁSQUEZ sobre su interés en el contrato o que lo hicieran partícipe de los dineros ilícitamente recibidos de parte de él. Incluso, si efectivamente intermediaron en la adjudicación, ese es un acontecimiento que tampoco resulta imputable al Gobernador ARENAS PRADA, pues ninguna injerencia tuvo en ese tema, del entero resorte de su sucesor. Por su parte, debe recalcarse que la decisión de adelantar el proceso contractual acudiendo a Cooperativas Públicas no fue insinuada, ni adoptada por MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, sino por la Secretaría de Hacienda, como oficina gestora, como así lo admitió la titular de ese cargo quien refirió que el Gobernador les dio autonomía para decidir el procedimiento y el Jefe de la Oficina Jurídica quien al respecto señaló que esa decisión se tomó conjuntamente con la Secretaria de Hacienda. Adicionalmente, si el Gobernador hubiera tenido interés en adjudicar el contrato a COOPMUNICIPIOS, le habría bastado con celebrarlo

directamente con esa persona de derecho público sin que mediaran 11 tdrtéliket cado/mita Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA eilt,4-47 otras ofertas, pues para la época así lo autorizaba el artículo 7 del decreto 855 de 1994, reglamentario de la ley 80 de 1993. Por último, desdice del supuesto interés del Gobernador en la adjudicación ilegal del contrato a cambio de promesa remuneratoria, la circunstancia de haber ordenado la suspensión del procedimiento contráctual. Todo lo anterior conduce a predicar que el procesado es ajeno a los hechts que se le imputaran, por lo cual debe cobijársele con preclúsión de la investigación. 1

2. LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Solicia se profiera preclusión, con fundamento en las siguientes consideraciones: La prueba documental aportada revela cómo durante la administración del Gobernador ARENAS PRADA la etapa prec9ntractual tuvo por objeto el proceso de implementación de la calcomanía; así se deduce al revisar la invitación pública a contratar y la resolución mediante la cual se integró el comité evaluador de las ofertas, únicas decisiones que el gobernador suscribió personalmente. 12 ri:54;karz de 79elandilre Única Instancia 19924 • MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA (59-4° 4611%)//7 1,W4';'t Asimismo, está probado que el Gobernador, ante la urgencia que le expresaron sus subalternos de contar con las mencionadas calcomanías pues sólo restaban dos semanas para que debiera

empezar a utilizarse, ordenó a la oficina gestora adelantar la contratación. Esa dependencia consideró viable efectuar invitación a Cooperativas públicas como así lo autoriza el artículo 24, numeral 1, literal c) de la ley 80 de 1993, pues ello garantizaba que pudiera realizarse un trámite abreviado de selección, para así contar prontamente con las calcomanías. El 28 de diciembre de 2000 la Secretaria de Hacienda recibió dos cotizaciones presentadas por Cooperativas Públicas. Estas ofertas, tanto en su objeto como plazo, no coinciden con lo señalado en el estudio de conveniencia y términos de referencia originales, porque en lugar de aludir a la implementación de la calcomanía, versan acerca del recaudo del impuesto. Como la oficina gestora era la Secretaría de Hacienda, no le correspondía al Gobernador pronunciarse sobre esas ofertas, o rechazarlas por cotizar unos servicios distintos a los del objeto de la convocatoria; tales aspectos eran del resorte del comité evaluador conformado. 13 decadoinita Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA /m'e refo tia Desde la perspectiva dogmática actual, el resultado es imputable cuando con la acción emprendida se ha creado una puesta en peligro del bien jurídico, concretada en su efectiva lesión. Por ello, se excluye de imputación y responsabilidad al sujeto que actúa, cuando la les ón es consecuencia de un riesgo permitido. El principio de confianza desvirtúa en este evento el juicio de tipici4ad: en el proceso contractual intervienen varias personas, cada

una con un rol determinado, dentro del cual al Gobernador le competía ordenar la iniciación del trámite, invitar a los interesados y conformar el comité de evaluación de las propuestas; a su turno, podía confiar que las personas encargadas de materializar esas órderes las desempeñaban correctamente, sin que fuera de su resorte controlar esas actuaciones ajenas al suyo propio. Desd la elaboración y presentación de las ofertas, se gestó la reali ción de las conductas punibles materia de investigación, para culminar en un objeto contractual totalmente diferente al planeado por el Gobernador ARENAS PRADA, de allí que las propuestas refierian un objeto y término de servicio distinto al solicitado. Llamo la atención que la evaluación de las ofertas se hizo el 10 de enerq de 2001 por los funcionarios designados como integrantes del comité evaluador por el ex Gobernador ARENAS PRADA y por el nuevo Jefe de la Oficina Jurídica, DIDIER GRANADOS ACUÑA, cuyos conceptos jurídico, técnico y económico se refieren expresamente al 14 «tato, de Ziekendia Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA sistema de producción, distribución, recaudo, entrega y control de calcomanías por concepto de pago de impuestos. Ello sugiere que fue posteriormente, para la firma del contrato, que se cambiaron los documentos para cobijar con este contrato el recaudo de impuesto de vehículos. No puede darse crédito a las imputaciones de ARMANDO NAVARRO VÁSQUEZ acerca de la supuesta mediación que ejercieron GABRIEL ARENAS y PASCUALA ORTÍZ ante el Gobernador, para que le fuera

adjudicado el contrato, por cuanto está probado en el proceso que no existía relación entre MIGUEL y GABRIEL ARENAS PRADA, desde muchos años atrás en virtud de diferencias irreconciliables rayanas con la enemistad, como así lo declararon plurales testigos. Del hecho de que ellos sean hermanos no puede inferirse indicio alguno de interés ilícito en la contratación en contra del aforado, porque está infirmado en virtud de la pública enemistad que tenían. Esa misma circunstancia se convierte en cambio en un contra indicio que contribuye a deducir su no responsabilidad en los hechos que le son atribuidos. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 235 de la Constitución Política y 75-7 del estatuto procesal penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para adoptar la decisión 15 c_.491x/Wita cle`at4intda. Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA a2,4 itcyr,,ren,a,‘, te iwa que en derecho corresponda en la investigación seguida en contra de MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, por cuanto en la actualidad ostenta la calidad de Representante a la Cámara, posición que le otorga fuero constitucional de investigación y juzgamiento. En términos del artículo 395 de la Ley 600 de 2000, la calificación del ~ario se efectuará con resolución de acusación, cuando de la va oración de las pruebas acopiadas se establezca la ocurrencia del hecho y se cuente con confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o

cualquier otro medio que acredite la responsabilidad del sindicado; o, c9n preclusión de la investigación si aquéllas revelan que el hechp no existió, que es atípico, que concurre alguna de las causales de ausencia de responsabilidad penal o subsiste duda sobré algún extremo de la imputación. Como se dejó señalado en precedencia, el ex Gobernador de Santander, hoy Representante a la Cámara, MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, fue vinculado a este proceso como probable coautor de los delitos de contrato sin el cumplimiento de requ sitos legales y cohecho propio. Así las cosas, por razones de método la Sala abordará separadamente el análisis de cada uno de ellos, en orden a adoptar la decisión que en derecho corresponda. 16 Mittelitea (le e-d mba Única Instancia 19924: MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Conforme a las previsiones del artículo 410 del Código Penal incurre en este delito, "... El servidor público que por razón del ejercido de sus funciones tramite contratos sin observancia de los requisitos legales esenciales o los celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos?. En el presente evento se reprocha al ex Gobernador de Santander, MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA, haber adelantado en los últimos días de su administración —del .15 al 28 de diciembre de 2000un trámite precontractual, presumiblemente dirigido a seleccionar al nuevo operador del sistema de liquidación y recaudo del impuesto de vehículos matriculados en Santander, en el cual habría obviado los

principios de transparencia y selección objetiva, limitando la concurrencia de oferentes sólo a Cooperativas Públicas, para sujetarse así a un procedimiento contractual menos exigente del que debía llevar a cabo y, por esta vía, favorecer los intereses de un particular interesado en hacerse al contrato. Sin embargo, desde ya debe anunciarse que la copiosa prueba de carácter documental y testimonial recaudada en la fase instructiva, revela cómo ninguna de las irregularidades evidentemente acaecidas en dicha contratación, resulta imputable al procesado ARENAS PRADA. 17 (4)(Wiea 4 Zoleadva Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA En efecto, para una cabal comprensión de las circunstancias que rodearon ese proceso precontractual, bien está precisar que él tuvo su génesis en dos eventos diversos acaecidos en el último año (lel mandato de MIGUEL ARENAS PRADA: (i) la proximidad de la felha en la cual finalizaba el contrato con la firma SISTEMAS Y COMPUTADORES, encargada para entonces de la operación y recaudo del impuesto sobre vehículos; y, (ii) la obligación que surgió para las Gobernaciones de expedir las calcomanías de control de pago de dicho tributo a partir del 1° de enero de 2001, confórme a lo reglamentado mediante Decreto 1663 del 1 de septikibre de 2000. Con a finalidad de satisfacer esas dos necesidades, a comienzos de septiembre de 2000 la Secretaria de Hacienda de Santander, MARTHA CECILIA ORDOÑEZ AVILA, inició los trámites

preparatorios para la contratación respectiva en cumplimiento del Decitto Departamental 259 del 2 de julio de 199811 mediante el cual el Gobernador encomendó a cada Secretaría la labor de realilar sin dilación los estudios de conveniencia y de mercado para los distintos requerimientos afines con sus competencias, que debieran ser objeto de contratación. Así las cosas, el 5 de septiembre de 2000 la Secretaria de Hacienda solicitó al Coordinador del grupo de Informática asignar un número de licitación pública con la que habría de identificarse Cfr. Folio 48, cuaderno de anexos 2 18 Me/ya/tea de cee/ondia Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA h177;3/47 el proceso precontractual cuyo objeto era la sistematización y control integrado del impuesto de vehículos2, misma a la cual se le otorgó el código "SH014 del 2000". Seguidamente, la misma dependencia elaboró el estudio de conveniencia y el proyecto preparatorio de los pliegos de condiciones, donde refundió en una sola las dos necesidades existentes, así: "[I contratar mediante concesión la elaboraoón y distribución de calcomanías para los vehículos matriculados en las unidades de tránsito de Santander, el sistema necesario para la liquidación del impuesto y demás servicios complementario.51 Justamente, con ocasión de la fusión advertida, mediante oficio 2390 del 8 de septiembre de 2000 el Jefe de la Oficina Jurídica objetó el proyecto de pliego de condiciones que previamente le había remitido para su revisión la Secretaria de Hacienda, lo que

dio lugar a que esta última dependencia, como gestora de la fase precontractual, hiciera los ajustes pertinentes a fin de tramitar independientemente la contratación de cada necesidad: de una parte la operación del sistema de liquidación 3 y de otra, la expedición de las calcomanías4. 2 Cfr. Folio 61, cuaderno de anexos 2 3 Cfr. Folio 63, cuaderno de anexos 2 4 Cfr. Folio 64, cuaderno de anexos 2 19 rie caleinGia, Única Instancia 19924

MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA arm rirlIN't K4' fÍci/M/2,7

A la postre esas dos licitaciones proyectadas fueron suspendidas por la Secretaria de Hacienda, toda vez que los recursos previstos para atenderlas correspondían a vigencias futuras y la Asamblea del Departamento no autorizó su afectación'. Bajo ese panorama se produjo la literal parálisis de aquéllos temas, los cuales volvieron a retomarse sólo en diciembre de 20001, cuando en desarrollo de un comité de política fiscal el Jefe de Oficina de Planeación LUIS EMILIO ROJAS PABON, indagó la sobre las gestiones llevadas a cabo por la Secretaría de Hacienda para la consecución de la calcomanía de control de recaudo del impuksto, dada la proximidad de la fecha en que ellas debían implementarse. En tal sentido, relató el mencionado funcionario: "[.1 indagué al Consejo de política fiscal en qué iba ese tema y allí se le dio traslado al señor Gobernador para que los funcionarios competentes tomaran las medidas pertinentes... El señor Gobernador

da instrucciones a la oficina gestora para que se adelanten los trámites que sean necesarios, con el fin de contratar la administración y operación de una calcomanía...". Opuéstamente, el Gobernador no autorizó en esa reunión adelantar proceso de selección alguno para el nuevo operador del sistema de liquidación y recaudo del impuesto, por cuanto, previa consulta al Secretario Jurídico LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEIDA , se determinó que el contrato vigente con la firma 6 SISTEMAS Y COMPUTADORES por vencerse el 12 de enero de 5 Cfr. FOB° 65 a 70, cuaderno de anexos 2 6 Cfr. declaración de LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEIDA, folio 1.8 cuaderno de anexos 5. 20 tecit;nxtlilea Ziíeznkre Única Instancia 19924 MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA r afe' ,Otr/wit re.474Yíz 2001, admitía una prórroga de dos meses más, término que ARENAS PRADA estimó suficiente para que la nueva administración encabezada por GÓMEZ VILLAMIZAR, acometiera el proceso licitatorio respectivo. Por su parte, en lo relativo a la contratación de las calcomanías, también impartió instrucciones el Gobernador ARENAS PRADA para adelantar los trámites contractuales pertinentes con miras a su elaboración sólo por tres o cuatro meses, como medida de emergencia, mientras la nueva administración definía el procedimiento y al contratista que en lo sucesivo se encargaría de su expedición. El contenido de esa orden y las precisas instrucciones del Gobernador, fue admitido por los funcionarios bajo su mando que

por razón de sus funciones debían llevar a cabo la parte operativa del contrato proyectado, esto es, la Secretaria de Hacienda MARTHA CECILIA ORDOÑEZ DE ÁVILA, el Jurídico LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEIDA y el de Planeación LUIS EMILIO ROJAS PABON, quienes recordaron las limitaciones tanto temporales como temáticas precisadas por ARENAS PRADA en aquella reunión de política fiscal'. Cfr. Indagatoria de MARTHA CECILIA RONDÓN AVILA, folios 212 y s.s. cuaderno de anexos 17; declaración de LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEIDA, folios 17 y s.s. cuaderno de anexos 5 21 C7Ibil:ilint dC Zirin,15frt Única Instancia 19924

MIGUEL DE JESÚS ARENAS PRADA ifen»e».

Asimismo, se demostró plenamente que en razón al poco tiempo con pue se contaba, el Gobernador ARENAS PRADA, apoyado en las delegaciones previamente concebidas para adelantar los trámites precontractuales, autorizó a la Secretaría de Hacienda, en consuno con la Jurídica y la de Planeación, para que con sujeción a la, pautas legales determinaran el procedimiento legal más expedito para conjurar la urgencia que objetivamente se verificaba. En t sentido, se optó por convocar sólo a Cooperativas Públicas, pues dada su naturaleza oficial era posible la selección directa sin trám te distinto a la consecución de la oferta, al tenor del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, decisión en la cual no participó el Gobtnador ARENAS PRADA, como lo admitió el Secretario

Jurídico RONDÓN ALMEIDA. En efecto dijo ese funcionario: Vi luego del estudio de la situación recomendé contratar directamente dicho proceso con las entidades que para el efecto viabiliza la ley 80 de 1993, esto es, con Cooperativas o entidades estatales, quienes por su naturaleza y en virtud del parágrafo segundo de la misma norma se podía efectuar... '8 Igualmente, sobre la discrecionalidad con que contaron las oficinas gestoras del proyecto de contrato, se pronunció la Secretaria de Hacie

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...