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CSJ - Sentencia 21455(01-02-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 21455(01-02-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

D n

REVISIÓN 21.455

JHON JAIRO CASTRILLÓN HINÉSTROSA República de Colombia ual Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.09 Bogota, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la demanda mediante la cual la apoderada del condenado JHON JAIRO CASTRILLÓN HINESTROSA pretende incoar acción de revisión en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Medellín, en la que se condenó al mencionado a la pena principal de 25 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años, más el pago de los perjuicios ocasionados, como autor del delito de homicidio.

HECHOS: El Tribunal los resumió asi: “Tanto Jhon Jairo Castrilón como Raúl Eduardo Restrepo habitan

sectores aledaños a la calle 67 con carrera 37, en esta ciudad, lugar donde fue hallado el cadáver del segundo, a eso de las seis a.m., del tres República de Cotombia Corte Suprema de Justicia de abril de 1994. El señor Castrillón Hinostroza, (a. El Gamin), con 36 años, es analfabeta, sin ocupación al momento de los hechos (esfuvo laborando en un bus de Villa Hermosa), casado con dos hijos, debe atender acilemás el sostenimiento de otras dos compañeras, pero, vive

solo en una ramada ubicada en el solar de una casa a la cual tene ingreso por una puerta de madera (al momento de la indagatoria no conoce el nombre de los habitantes de la casa); consumidor de alcoho!, tambiénl de marihuana. En cuanto a Restrepo Saldarriaga, al momento del levantamiento del cadáver s madre, María Josefina Saldarriaga, dijo de él que contaba con ?1 años, soltero, "... era vicioso y no tenía profesión u ocupación lícita definida” (Cfr. Fs.2). “El cuerpo fue hallado inicialmente por soldados del Batallón Girardot quienes lo observaron desde su puesto de vigilancia. Se acercaron los renpresentantes del Estado a la víctima, recogieron a su lado una camisa (más tarde hallaron un sweter blanco con dos perforaciones, el mismo que usaba Restrepo Saldarriaga, a unos quince metros de la ramada), siguieron los rastros de sangre dejados por aquella y aproximadamente a tina cuadra encontraron en una ramada, a un individuo acostado sobre un colchán de espuma ensangrentado, también el sujeto quien resultó ser Jhon Jatro Castrilón Hinostroza tenía sangre en sus manos. Interrogado acerca de lo que sabía sobre lo ocurrido dijo no conocer cquién había causado la muerte. Aproximadamente a metro y medio o dos metros, se halló una navaja con sangre e igualmente observaron en la pared huellas de sangre como si alguien hubiera querido limpiar sus manos. Frente a la ramada, se levanta una edificación aún en la etapa de consirucción, en este lugar observaron un charco de sangre y hallaron un

cuchillo sin mango, ensangrentado”. . LA DEMADA: invoca la demandante la causal tercera de revisión contenida en el artículo 220 de la ley 600 de 2000, esto es, por haber aparecido con REM1.455

JHON JAIRO CASTRILLÓN HINESTROSA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia posterioridad a la sentencia hechos o pruebas nuevas no conocidas al momento de los debates, que establecen la inocencia o inimputabilidad del condenado. Explica en primer lugar que a lo largo de la investigación se recaudó el testimonio de varias personas, incluida la propia versión de JHON JAIRO CASTRILLÓN — HINESTROSA, que — atribuían — la responsabilidad del homicidio de Raúl Eduardo Restrepo a un sujeto llamado Sergio Hamilton Ramírez | Guerra, alias El Mono, o Mala Suerte o Gurrimba. Uno de los testigos, fue Carlos Alberto Castro Pasos, quien con posterioridad fue gravemeñte lesionado por Sergio Hamilton Martinez Guerra, hechos por los cuales el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín, en sentencia del 11 de diciembre de 2002, lo condenó por el delito de homicidio en grado de tentativa, en concurso con el de porte ilegal de arma para la defensa personal. En la actualidad Martínez Guerra se encuentra interno en la cárcel de Andes (Ant.). Como sustento jurídico de la pretensión cita jurisprudencia de la Sala acerca del contenido y alcances de la causal tercera de revisión, para afirmar acto seguido, que pretende hacer valer como pruebas, la sentencia absolutoria dictada en primera instancia a

favor de JAIRO CASTRILLÓN HINESTROZA por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín, la proferida por el Tribuna! Superior de esa misma ciudad, mediante la cual se revocó la anterior, para en su lugar condenarlo por el delito de homicidio y la emitida anticipadamente por el Juzgado 27 Penal del Circuito en contra de República de Colombia X Carte Su¡írema de Justicia Sergio Hamilton Martinez Guerra por el delito de homicidio en grado de tentativa. Adicionalmente, salicita que se llame a declarar a Sergio Hamilton Martínez Guerra, a Carlos Alberto y Gustavo Castro Pasos.

CONSIDERACIONES: Las deficiencias que presenta la demanda puesta a consideración de la Sala obligan a recordar que la acción de revisión constituye un mecanismo excepcional mediante el cual se pretende destruir los efectos de cosa juzgada que amparan a las decisiones que hacen ejecutoria material como ocurre con las preclusiones de instrucción 0 tas sentencias -condenatorias o absolutorias-, todo ello a condición de que se demuestre de manera clara que la verdad que se tuvo como probada al momento de adoptar la determinación definitiva que puso fin a la actuación, no corresponde a la realmente ocurrida, y además, a consecuencia de ello se produjo una injusticia material en contra del condenado, o de las víctimas, en caso de preclusión o absolución.

Por eso mismo, la causal tercera de revisión, atinente la existencia de pruebas o hechos nuevos conocidos con posterioridad a la sentencia, que conduzcan a establecer la inocencia o inmmputabildad del condenado, en términos del numeral 3% del

artículo 220 de la Ley 600 de 2000, implica la obligación para el demandante de discernir y exponer claramente si el fundamento de su pretensión de romper la res iíudicata se fundamenta en la existencia de un hecho nuevo -no conocidoentendido como un

R'E(Q( IÓN 21.465

JHON JAIRO CASTRILLÓN HINESTROSA

República de Cotombia Corte Suprema de Justicia acentecer fáctico inescindiblemente ligado a aquél que fue objeto de juzgamiento, o de una prueba nueva, también con la misma condición, que al igual que el hecho, no fue conocida al momento de los debates, pero que de haberse incorporado oportunamente la verdad declarada en la sentencia otra habría sido, y por consiguiente, otras, bien diversas las consecuencias declaradas por el juzgador. En el presente asunto, no se cumple ní lo uno ni lo otro. La demandante no señala si el fundamento de la causal es la existencia de hecho o prueba nueva, limitándose a citar la causal tercera de revisión, sin que a esa premisa le preceda una demostración fáctica y jurídica que apunte a poner en tela de juicio la verdad declarada en la sentencia, o al menos, a poner de presente de manera seria y fundada, que podría ser otra muy distinta. En ese sentido, obsérvese que del contexto mismo de la demanda fácilmente se advierte que la tesis según la cual fue Sergio Hamilton Martinez Guerra el autor de las lesiones que le produjeron la muerte a Raúl Eduardo Restrepo, fue tema ampliamente debatido en el proceso, al punto, que siendo esa la base defensiva de Jhon Jairo Sastrillón Hinostrosa, el fallo de segunda instancia la consideró

desvirtuada ante la contundencia de los indicios que convergían a señalarlo como el único autor de ese homicidio. Adicional a ello, la demandante incurre en una omisión sustancial que por sí sola sería suficiente para inadmisión de la demanda, pues ho aportó las pruebas nuevas que pretende hacer valer. Tal obligación, valga anotarlo, no se satisface con la petición para que 6 ' REV¡QÓ 21455

JHON JAIRO CASTRILLÓN HINESTROSA

República de Colombia FAR E Corte Sunrema de Justicia sea la Corte la que las practique, precisamente porque en tales eventos es el contenido de la prueba lo que se debe valorar a la hora de calificar la demanda, como que, al constituir el sustento de la causal invocada, aportan los elementos de juicio a partir de los cuales es posible analizar su novedad y su vinculación corn los hechos materia de la condena. En estos casos, lo reitera la Sala, las pruebas nuevas, constituyen anexo obligado de la demanda. FPor último, conviene también destacar que pudiera colegirse que la demandante pretende igualmente hacer valer como prueba nueva la condena proferida por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín en contra de Sergio Hamilton Martínez Guerra, como autor del delito de homicidio en grado de tentativa, cometido en la persona de Carlos Alberto Castro Pasos, quien según la libelista declaró en el proceso cuya revisión pretende sindicándolo de ser el autor del homicidio de Raúl Eduardo Restrepo Saldarriaga. Sin embargo, no se advierte ningjuna relación entre uno y otro suceso. Por el contrario, se trata de hechos ocurridos con posterioridad a la

sentencia de condena proferida en contra de JHON JAIRO CASTRILLÓN HINESTROSA, que no permiten siquiera inferir, como lo hace la demandante, que se trata de una retaliación de Martinez Guerra por el señalamiento que Castro Pasos le hiciera con réspecto al citado homicidio, no sólo porque en el texto de dicho fallo no se menciona siquiera que ese haya sido el móvil, sino porque la diferencia de tiempo entre uno y otro ateñtado no permiten así considerarlo, toda vez que los hechos que dieron lugar a la condena de CASTRILLÓN HINESTROSA ocurrieron el 3 de abril de 1994, mientras que los segundos -el atentado al testigoocurrió el 29 de julio de 1999, esto es 5 años y 3 meses después de aquellos

REVISIÓN 21.455

JHON JAIRO CASTRILLÓNHINESTROSA República de Colombia e T ñ d Corte Suprema de Justicia que dieron lugar al proceso que culminó con la sentencia cuya revisión se promueve. En estas condiciones, la decisión que se impone es la de la inadmisión de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Inadmitir la demanda incoada por la apoderada del condenado JHON JAIRO CASTRILLÓN HINESTROSA, con !| fin de iniciar acción de revisión contra la sentencia de condena proferida en su contra por el Tribunal Superior de Medellín, por el delito de homicidio.

2. Contra esta decisión procede recurso de reposición.

Notifiquese y cúmplase.

' a

ALFREDO GÓMEZ R > =7 X

SIGIFREDO ÉREZ - ÁLVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN

8 SI 21.455JHON JAIRO CASTRILLÓN/HINESTROSA

Reapúhlica de Colombia AEE Corte Suprema de Justicia

ARINA PULIDO DE BA

LAMANCA

FE PORTILLA

Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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