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CSJ - Sentencia 21660(18-12-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 21660(18-12-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

. a República de Colombia Exfradición 21660 . Rubén Darío Gómez Salazar Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012). En escrito que antecede, el ciudadano venezolano Damián Alexander Aguilar Gómez solicita al Despacho "ordene a quien corresponda se elimine del portal informativo de la Corte, cuyo Magistrado Ponente es el Dr. Jorge Luis Quintero Milanés, el cual se publica a manera de consulta, y en el cual aparece el homónimo de DAMIÁN ALEXANDER AGUILAR GÓMEZ, causándome graves inconvenientes laborales, sociales y familiares”. De igual manera, pide “ordenar a la relatoría sala penal bajar el documento de consulta identificado con el link URL 190.24.134.69 sobre el concepto de extradición del señor Rubén Darío Salazar Gómez. Así mismo solicito que al documento en mención se haga claridad de caso de homónimia, y que no solamente existe un DAMIÁN ALEXANDER AGUILAR GÓMEZ en el territorio ... colombiano, sino varios casos...” A fin de dar respuesta al memorialista, el Despacho constata que en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia cursó el trámite juridico administrativo correspondiente a la extradición del ciudadano colombianoExtradición 21660 Rubén Darío Gómez Salazar Corte Suprema de Justicia Rubén Darío Gómez Salazar, solicitado por el Gobierno de los Estados

Unidos de América, el cual culminó con concepto favorable a su entrega del 16 de junio de 2004. Asi mismo, se observa en el aludido concepto, el cual coincide con la información suministrada por el gobierno del país reclamante a través de la Nota Verbal N 1847 del 24 de octubre de 2003, que en la relación de los hechos que motivaron la solicitud de entrega en extradición de Gómez Salazar se menciona la intervención de un individuo de nombre “Damián Alexander Aguilar-Gómez”, contra el cual se formula imputación por delito de tráfico de estupefacientes, según se observa en el cargo N? 38 de la segunda acusación sustitutiva N% 03-60078-CR-MARRA(s)(s), dictada el 9 de noviembre de 2003, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida. La acusación extranjera y los demás documentos que en su momento remitió el Gobierno de los Estados Unidos no suministran los datos personales que permitan identificar al individuo “Damián Alexander Aguilar-Gómez”, en el entendido de que el tramite de extradición en comento se dirigió en contra de Rubén Darío Salazar Gómez. Así mismo, la Relatoría de la Sala de Casación Penal reporta que no existe concepto de extradición correspondiente a “Damián Alexander Aguilar-Gómez”. Por último, respecto de la “claridad de caso de homonimia” solicitada, el Despacho debe precisar que no hace parte de las atribuciones de la Sala de 2 . Extradición 21660 _ Rubén Darío Gómez Salazar S República de Colombia Corte Suprema de Justicia

Casación Penal realizar un pronunciamiento de esa naturaleza, el cual le corresponde al juez natural del proceso, en este caso particular, a las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América. Á través de la Secretaría de la Sala comuniquese lo anterior al peticionario. Así mismo, requiérase a la Relatoría de la Corporación para que incorpore esta providencia al concepto correspondiente al tramite de extradición del ciudadano colombiano Rubén Darío Gómez Salazar, radicado bajo el No. 21660. Comuniquese y cúmplase

JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria RECIBIDO 1 6 ENE 70%

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