CSJ - Sentencia 23906(29-08-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 23906(29-08-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Rad. 23906 CASACIÓN
Roberto Antonio Cabrales Rodriguez República de Colombia 1anyi . Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 158
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007). VISTOS La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de ROBERTO ANTONIO CABRALES RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 29 de octubre de 2004 que, al confirmar la decisión emitida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de la misma ciudad, el 25 de septiembre de 2003, lo condenó a las penas principales de 66 meses de prisión, multa de $12.000 e interdicción de derechos y funciones públicas por un término de 40 meses como autor de la conducta punible de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo
HECHOS
La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal los sintetizó de la siguiente manera:
Rad. 23906 CASACIÓN
Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia st• Corte Suprema de Justicia "En escrito anónimo enviado a la Contraloría General de la Nación el 3 de febrero de 1995 en contra de Roberto Antonio Cabrales Rodríguez, en condición de ex gerente de la Regional Central de la Administración Postal Nacional, la Dirección de Imiestigaciones y Juicios Fiscales del mencionado organismo de control realizó la
averiguación correspondiente, la que concluyó con aúto de cierre de investigación fiscal y orden de apertura de juicio fiscal N° 00213, que elevó a faltante de fondos públicos la suma de $20.229.42040, bajo la presunta responsabilidad del antes mencionado. "Con fundamento en dicho pronunciamiento y en las pruebas que lo soportaban se formuló denuncia penal, haciéndose saber que en la inspección Administrativa N° 02 realizada por la Contraloría General a los archivos de ADPOS TAL no se encontraron los cómprobantes y facturas que soportaban las cajas menores de los años 1994, 1995 y 1996 relacionadas en el auto de cierre de investigación y apertura de juicio fiscal en cuantía de $14.691.834.40. Se indicó además que existían facturas irregulares por valor de $1.016.000,00, en razón a que la prueba testimonial y grafológíca demostraba que los soportes carecían de fechas, algunas registraban elementos de aseo adquiridos en un local de artesanías, otras no correspondían a establecimiento comercial que facturaba, ni a quien figuraba comc realizador de la venta.
I. "Adicionalmente se informó sobre lo irregular del tramite relacionado con la reparación de vehículos en la ciudad de Villavicencio que determinó un detrimento por valor de $4.594.596.00 no justificado, así como el pago de $60.000.00 por concepto de parqueadero".
ACTUACIÓN PROCESAL La Unidad Tercera de Delitos contra la Administración Pública y Administración de Justicia, el 2 de marzo de 2000, declaró la apertura de la instrucción.
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Roberto Antonio Cabraies Rodríguez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Escuchado en indagatoria Roberto Antonio Cabrales Rodríguez y recibidos unos testimonios, la investigación se cerró el 21 de mayo de 2002 y, el 11 de septiembre de 2002, se calificó el mérito del sumario en contra de Roberto Antonio Cabrales Rodríguez con resolución de acusación por el delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo. La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá que, luego de celebrar la audiencia pública, el 25 de septiembre de 2003, condenó a Roberto Antonio Cabrales Rodríguez a las penas principales de 66 de meses de prisión, multa de $12.000.00 e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 40 meses, como autor de la conducta punible de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá, el 29 de octubre de 2004, b confirmó. LA DEMANDA DE CASACIÓN El defensor del acusado, basado en las causales tercera y primera de casación, presenta dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Primer cargo El defensor de Cabrales Rodríguez, acusa al juzgador de segunda instancia de dictar sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación del principio de investigación integral y del derecho de defensa. 3
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(cid:9) Roberto Antonio Cabales Rodríguez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Anota que el fallo de instancia carece del correspondiente sustento probatorio, en la medida en que se limitó a calcar la decisión proferida por la Contraloría y que no realizó ninguna actividad tendiente a proteger las garantías del hoy procesado, en tanto que al diligenciamiento sólo se incorporaron las copias enviadas por la citada entidad, la indagatoria y dos testimonios. Manifiesta que tal circunstancia produjo la violación de dicho postulado y el de contradicción, toda vez que no se tuvieron en cuenta las explicaciones dadas por Cabrales Rodríguez en la diligencia de indagatoria. Agrega que la investigación de la Contraloría arrojó una inconsistencia fiscal respecto de la caja menor que debió ser explicada y no atribuible al acusado dentro del entendido que no se encontraron sdportes de los gastos. Además, resalta que la responsabilidad fiscal no necesariamente conlleva a la penal, máxime cuando en el trámite adelantado por el organismo de control no se atribuyó el cargo a título de dolo, en la medida en que se particularizó que había unos gastos que no tenían el córrespondiente sustento. Dice que los $4.594.596.00 y 614.691.834.40 de gastos reatados a través de la caja menor fueron elevados a faltantes por ausencia de documentos que los soportaran. Sin embargo, anota que os citados documentos fueron encontrados, analizados y que su cuantía se estableció en $1.016.000.00, correspondiendo ellos a los dineros apropiados, más no podía predicarse
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Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia Corte Suprema de Justicia lo mismo de las sumas referidas en presencia por falta de documentación al interior de Adpostal. Referentes a las irregularidades halladas por concepto de parqueadero en cuantía de $60.000.00 destaca que se expidieron las copias correspondientes ante la justicia penal y que se descartó la responsabilidad penal por las resmas de papel adquiridas. Asevera que los puntos primero y tercero del auto de cierre suman un rubro por más de veinte millones de pesos que la Contraloría elevó como faltante. De ahí que correspondía a la Fiscalía establecer si dichas sumas fueron apropiadas de manera ilícita, sin que se hubiese desplegado actividad probatoria alguna sobre el tema, máxime cuando la Contraloría no quiso revisar la totalidad de la documentación donde reposaban los soportes que inicialmente no fueron encontrados. Además, dice que la defensa técnica no tuvo una continuidad necesaria, en tanto que no recurrió la providencia que ordenó el cierre de la investigación ni la resolución de acusación y que tampoco solicitó pruebas, máxime cuando desde la audiencia preparatoria se advirtieron las omisiones que afectaron el debido proceso, como, por ejemplo, se vinculó tardíamente al acusado, puesto que se hizo dos años después y el domicilio de éste era distante al lugar donde se llevaba la actuación, y se desconocieron el derecho de defensa y el postulado de investigación integral. Destaca que al acusado se le indagó por la comisión de la conducta punible de peculado culposo y la imputación fáctica no fue b
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(cid:9) Roberto Antonio Cúbrales Rodríguez República de Colombia Corte Suprema de Justicia suficientemente clara, en la medida en que el interrogatorio se soportó con base en la providencia de la Contraloría. Agrega que la diligencia de indagatoria se convirtió en un acto formal con el fin de cerrar la investigación, sin que la defensa hubiese solicitado pruebas en la instrucción. Dice que en la inspección administrativa realizada por la 'Contraloría, el investigador advirtió que los comprobantes y las facturas se encontraban deterioradas, en desorden y que no se hizo sobre la totalidad de los bultos contentivos de los instrumentos. Manifiesta que el acusado solicitó a la Fiscalía que se realizara un cotejo sobre todos los documentos y no sólo deprecó los testimonios, tal como lo anotó la segunda instancia. En cuanto a los testimonios que se recibieron con posterioridad a la indagatoria, asevera que respecto de uno el interrogatorio fue superfluo y sin cuestionar los documentos que la Contraloría no encontró. Y, finalmente, en cuanto al otro, se le escuchó y seguidamente se dispuso el cierre de la investigación. Destaca que los juzgadores no tuvieron en cuenta los documentos aportados en la indagatoria y respecto de los cuales su defendido pidió que se ampliara la investigación. Anota que todas las anteriores omisiones afectaron el principio de investigación integral, yerro que condujo a que se atribuyera al acusado la conducta punible de peculado por apropiación y se le condenara, máxime cuando no se verificaron las explicaciones dadas por su procurado.
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Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así mismo, dice que con el proceder de los distintos funcionarios judiciales se evitó que su defendido hubiese podido justificar los plurimencionados faltantes. De la misma manera, anota que en este evento se debieron ampliar las declaraciones practicadas, la versión del sindicado y realizar una experticia grafológica para determinar el autor de los documentos, y de dichas probanzas establecer una hipótesis nueva y/o ratificar la existente. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia que clausuró el ciclo investigativo. Segundo cargo Finalmente, el defensor de Cabrales Rodríguez, al amparo de la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad, yerro que condujo a la falta de aplicación de los artículos 5° y 21 del Código Penal y 247 del Código de Procedimiento Penal y a la aplicación indebida del artículo 133 del primer estatuto citado. Dice que el juzgador de instancia distorsionó el contenido de la denuncia formulada por el funcionario de la Contraloría, las conclusiones de la providencia de cierre de investigación y apertura de juicio fiscal, las demás diligencias trasladas a este trámite y los testimonios incorporados al proceso. 7 (cid:9) (cid:9) Rad. (cid:9)I23906 CASACIÓN, ,
Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia t Corte Suprema de Justicia En lo atinente a la denuncia, asevera que allí se puso de presente unas irregularidades en los gastos de caja menor por las sumas de $4.594.596.00 $14.691.834.00, $1.016.000.00 y $60.000.00 elevadas como faltantes y con respecto del hoy acusado; que en torno a la cuantía de $14.691.834.40 no se encontraron comprobantes que legalizaran los gastos y que frente a la suma de $1.016.000.00 las facturas resultaron irregulares. Anota que si se revisa el contenido de la denuncia sin adentrarse en el auto de cierre de investigación y la apertura a juicio fiscal, también podrá concluirse que hace referencia a la totalidad de las facturas y al valor elevado como faltante, de acuerdo con las consideraciones del sentenciador, aspecto que no comparte en la medida en que las sumas de $1.016.000.00 y $60.000.00 no se podían generalizar con los documentos que fueron encontrados. En b que tiene que ver con las conclusiones del juzgador (cid:9) que las mismas están referidas a la suma de $1.016.000.00 y que la responsabilidad fiscal allí atribuida se soportan en ' supuestos y fundamentos distintos. Así, insiste, que la responsabilidad fiscal no conlleva necesariamente a la penal. Complementa que la ausencia de soportes no puede imputársele al procesado y de ahí inferir su responsabilidad, en la medida en que los instrumentos estaban a disposición de la División Financiera que los
recibió para su legalización y como presupuesto para girar las sumas por concepto de caja menor. 8 f
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Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Luego de referirse a las consideraciones de los juzgadores de instancia, advierte que las únicas irregularidades atribuibles a Cabrera Rodríguez son las relacionadas con las facturas y comprobantes que se hallaron durante la visita administrativa efectuada por la Contraloría y que sumaban $1.016.000.00. Dice que la apreciación subjetiva de los documentos condujo al sentenciador a predicar el concurso de las conductas punibles, situación que no comparte por lo anteriormente expuesto De la misma manera, anota que con esa conclusión el juzgador también incurrió en una contradicción como fue la de negar la atipicidad reclamada y, de otro lado, aceptar que la apropiación no era por la suma inicialmente considerada. Prosigue diciendo que hay equivocación cuando se afirma que la suma de $11464.322.00 corresponde al faltante de fondos que no lograron ser legalizados, máxime cuando la Contraloría no mencionó en los numerales uno y tres de la decisión tal aspecto, tan solo echó de menos los soportes de legalización que debían reposar en Adpostal y en el entendido de que no estaban bajo custodia del acusado. Asevera que es una decisión desatinada del juzgador que hubiese concluido que la responsabilidad se fundaba en la falta de legalización de la caja menor, cuando el problema era que no se hallaban los soportes que en su momento, a juicio del censor, fueron legalizados.
Finalmente, refiere que el juzgador parceló los testimonios de Henry Humberto Luna Tovar y Mercedes Molano AlbatTacin, en tanto que nunca 9
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(cid:9) Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia Corte Suprema de Justicia calificaron como ilícitos el proceder del gerente y que las conductas intransigentes que le atribuyeron son ajenas a la acusación, razón por la cual no podía concluirse en la responsabilidad penal. 1 Además, dice que la prueba pericia] fue precaria en tanito que no se determinó si las grafías correspondían al procesado ni se hizo comparación con quienes tuvieron el manejo de la documentación, del dinero y la preparación de las cuentas para su legalización. Por lo expuesto, añade que la distorsión de la prueba condujo a que se afectara la legalidad del fallo que en lo punitivo podía ser más favorable al acusado. Y que en la acusación fiscal se dudó sobre el monto de lo apropiado, situación que cobró mayor notoriedad cuando el sentenciador disminuyó la suma de dinero presuntamente apropiada. De ahí que lo atinente a los gastos era aplicar el principio de in dubio pro reo por ausencia de soportes. Así, depreca a la Corte casar la sentencia y, en su reemplazo, absolver al acusado. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL Primer cargo Luego de realizar un recuento de la actividad probatoria allegada al trámite, en donde hace énfasis a la prueba trasladada, la que, a su juicio, cumplió 10
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, Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia Corte Suprema de Justicia con todos los ritos para su aducción, dice que efectivamente el acusado en la diligencia de indagatoria pidió a la Fiscalía que practicara inspección a los archivos de Adpostal para obtener los documentos que la visita de la Contraloría señaló como no ubicados. Sin embargo, el instructor no dispuso nada al respecto cuando se sabía que faltaban 7 bultos por verificar la documentación allí contenida. Dice que calificado el mérito del sumario el juicio de responsabilidad se fundó sobre la prueba trasladada, la indagatoria y en las declaraciones que obraban en el informativo. No obstante, anota que la resolución de acusación es ambigua en tomo a la cuantía del peculado, puesto que no se precisó el monto que presuntamente fue objeto de apropiación. Dice que en las providencias de primera y segunda instancia se anotó que la apertura de juicio fiscal fue por la suma $20.22942040 a cargo del acusado y se reiteró que la no revisión de la totalidad de la documentación no enervaba el delito imputado ni atentaba contra el principio de investigación integral, como quiera que los documentos dejados de examinar no explicaban las irregularidades de las facturas. Recuerda que el juez de primera instancia no ordenó ni practicó pruebas durante la etapa del juicio, pero en el acto de la audiencia pública admitió como medios de convicción los allegados por el acusado, entre los que se hallaban los comprobantes de egresos de 1995 y 1996, las resoluciones de 1995, la orden de pago del 10 de mayo de ese año, el listado devolutivo por
centro de costos fechada el 4 de junio de 1996, el certificado del 14 de abril 11
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Roberto Antonio Cabrales Rodríguez , República de Colombia Corte Suprema de Justicia anterior proferida por el Jefe Financiero de la Regional Central informando sobre el trámite para el reembolso de caja menor, y el informe de la comisión para el envío de los documentos a la Contraloría por Adpostall Como consecuencia de tal medida, el fallador de primer grado disminuyó a la suma de $20 229.420.40, guarismo que según la Contraloría constituía el faltante, los montos de $6.747.619.00.00 y $2.017.479.00 que resultaba de la legalización de varias facturas de los años 1995 y 1996 y de otros comprobantes, "significando que el acusado en definitiva debía responder por el monto de $11.464.322,00 y que representa los faltantes de fondos que no lograron ser legalizados, así como los gastos por la adquisición de elementos innecesarios y otros que aunque existían fueron adquiridos". No obstante, estima la Delegada que las pruebas indican, en grado de certeza, que el valor de lo apropiado fue de $1.016.000.00 que "corresponde a la legalización de cajas menores con documentos espurios y de la suma de $60.000.00 por el pago de parqueaderos que según comprobantes de caja menor y facturas números 033 del 2 de febrero de 1995 y 044 del 7 del mismo mes y año, resultó irregular porque para la fecha se lo cancelar
$72.000.00". En esas condiciones, asevera que el valor de lo apropiado arroja un total de $1.076.000.00. Empero, estima que el yerro denunciado se puede enmendar sin declarar la nulidad de lo actuado, en virtud de que, teniendo en cuenta el principio de favorabilidad que rige nuestro sistema penal, dicho yerro se subsana 12
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Roberto Antonio Cabrales Rodríguez , República de Colombia (cid:9) Corte Suprema de Justicia redosificando b pena. Por manera que concluye que se debe aplicar lo preceptuado, en cuanto a la pena de prisión, lo reglado por el inciso segundo de la Ley 190 de 1995, como quiera que el valor de lo apropiado no supera los 50 salarios mínimos legales mensuales; y en b atinente a la pena de multa e interdicción de derecho y funciones públicas se debe imponer lo consagrado por el artículo 133 del Decreto 100 de 1980. Respecto de los demás reparos que el censor formula a la sentencia con base en la causal tercera de casación, anota que en lo atinente a los testimonios a que hizo referencia el indagado, esto es, el de Henry Humberto Luna Tovar y Mercedes Molano Albarracín se observa que fueron incorporados a la investigación, salvo el de Laura Bejarano quien se excusó de comparecer. En cuanto a que no se practicó diligencia de inspección judicial con miras a localizar los soportes de caja menor, manifiesta que el mismo queda contestado con lo expuesto anteriormente cuando se conceptuó lo referente
a la vulneración del postulado de investigación integral. De la misma manera, sostiene que no resultan atendibles los comentarios que hace el censor en torno a la manera como han debido cumplirse los actos de instrucción, en tanto que se quedó en simple afirmaciones, sin que hubiese precisado su trascendencia frente a la legalidad de la actuación. Y en b que atañe a los recibos del parqueadero, dice que el administrador expuso la manera como se prestaba dicho servicio en la sede residencial y el 13 Rad. 23906 CASACIÓN il Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia 11. Corte Suprema de Justicia valor del mismo, "que dista considerablemente del aportado como pagado por la Administración Postal, lo que hacía innecesario ahondar en otros pormenores". De otro lado, frente al reparo que hace el censor por violación del derecho de defensa, manifiesta la Delegada que no se advierte la irregularidad invocada, en la medida en que el profesional del derecho que lo defendió en la instrucción estuvo atento al trámite, al punto que interpuso recurso de apelación contra la resolución de acusación. Si bien es cierto que hubo una vinculación tardía del imputado, dice que la misma no resultó trascendente, toda vez que la actividad probatoria desplegada en dicho interregno no afectó el derecho de defensa ni el debido proceso, tal como concluyó el Tribunal. Y respecto de la posible trasgresión del derecho de defensa material, opina que se remite a los argumentos expuestos anteriormente y referidos al postulado de investigación integral. Así mismo, que al acusado no se le interrogó sobre un peculado por apropiación sino por uno culposo, anota que tal situación no comporta
irregularidad que socave las bases de la instrucción o del juzgamiento. Empero, añade que el interrogatorio se apoyó sobre los cargos fiscales realizados por la Contraloría y que hicieron parte de la prueba trasladada que dio lugar a la vinculación del hoy sentenciado. 14
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Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Asevera que el inciso segundo del articulo 338 del Código de Procedimiento Penal establece como formalidad de la indagatoria, que al procesado se le haga la imputación fáctica y la jurídica provisional de los cargos. Recuerda que la calificación jurídica es provisional y, por lo mismo, no incide sobre la decisión calificatoria, puesto que en la pieza acusatoria es donde se debe concretar la denominación jurídica de los hechos por los cuales el procesado debe responder. De otro lado, dice que apoyada en el principio de instrumentalidad que rige la declaratoria de nulidades, se advierte que el acto tildado de ilegal cumplió con la finalidad para el cual estaba destinado, que en este evento fue ",..vincular al imputado al proceso, brindarle la oportunidad de explicar ante la justicia su comportamiento y, por ende, de ejercer su derecho de defensa frente al delito de peculado por apropiación en concurso hornogéneo, independientemente del lapsus normativo en el que se incurrió", Por b expuesto, conceptúa que el anterior yerro carece de la trascendencia requerida. Segundo cargo Después de reseñar los aspectos técnicos que se deben respetar para la construcción del cargo por el sendero de la violación indirecta de la ley
sustancial, dice que, teniendo en cuenta los hechos puestos en conocimiento de la autoridad en la denuncia, el censor confunde el acontecer fáctico que fue "motivo de traslado a la Unidad de Intervención Judicial de la Contraloría 15
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Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia t Corte Suprema de Justicia General de la República, -mal uso de dineros destinados a cája menorcon los que pusieron en conocimiento de la justicia penal por la mencionada Unidad que dio a conocer los acontecimientos que constituyeron el antecedente de intervención de ese ente fiscalizador, que se reseñaron en precedencia y que dieron lugar a elevar a faltante una suma superior a los veinte millones de pesos". De todos modos, señala que los hechos que constituyeron él faltante fiscal fueron tenidos en cuenta sin centrarse la investigación en indágar por el mal uso de los dineros de caja menor que el ente fiscal consideró que se le había dado un manejo irregular. Por manera que considera que la justicia debía verificar todos los hechos puestos en conocimiento por la Contraloría, tal como se hizo en este evento. Respecto de la presunta distorsión de los testimonios de Henry Humberto Luna Tovar y Mercedes Molano Albarracín, advierte que la inconformidad del censor está en el grado de valoración que los juzgadores le otorgaron a los citados medios de convicción, puesto que para éstos fue claro que el acusado era la única persona que autorizaba los gastos y ;que, inclusive, personalmente se encargaba de efectuar compras y, por :eso, no tiene
cabida la invocada tergiversación. Del mismo modo, para el juzgador fue evidente que las facturas estaban alteradas y que para el asunto bajo examen, no resultaba indispensable establecer su autor, máxime cuando las instancias dispusieron la expedición de copias para que la falsedad se investigara. 16
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Roberto Antonio Cabrales Rodríguez ( República de Colombia Corte SSuupprreemmaa de Justicia •En esas condiciones, depreca a la Corte no casar la sentencia impugnada. En el acápite que llamó casación oficiosa, pide a la Corte que case la sentencia de oficio por trasgresión del principio de consonancia, en la medida en que en el proceso de determinación de la sanción, al acusado se le atribuyeron circunstancias de mayor punibilidad que no le fueron imputadas en la resolución de acusación, yerro que incidió en la dosificación de la sanción privativa de la libertad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primer cargo
1. El defensor de Roberto Antonio Cabrales Rodríguez, al amparo de la causal tercera de casación, acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación del principio de investigación integral y del derecho de defensa.
En cuanto a la trasgresión del principio de investigación integral, destaca que el instructor no tuvo en cuenta las explicaciones dadas por el acusado en la indagatoria, en la medida en que no se ordenó la practica de una inspección judicial con el fin de establecer si en • las siete tulas que no fueron objeto de verificación estaban los documentos que habrían legalizado el faltante de dinero atribuido al acusado por la Contraloría en el
juicio fiscal y origen del presente proceso. 17
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(cid:9) Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Respecto del derecho de defensa, anota que el hoy sentenciado no tuvo una defensa técnica adecuada en la etapa de instrucción, en tanto que el profesional del derecho que lo asistía no recurrió las providencias que ordenaron el cierre de la investigación y la que calificó el mérito del sumario. De la misma manera, no solicitó la práctica de pruebas. Así mismo, anota que a Cabrales Rodríguez se le indagó por la comisión del delito de peculado culposo, de acuerdo con la imputación jurídica provisional que se le hizo en dicha diligencia y se le acusó por la conducta punible de peculado por apropiación. Estima que los testimonios solicitados por el procesado en la diligencia de indagatoria no cumplieron con lo que se pretendía probar, puesto que el interrogatorio fue superfluo. Del mismo modo, manifiesta que los juzgadores no tuvieron en cuenta los documentos aportados por el procesado y que tampoco se realizó una experticia grafológica para determinar el autor de los documentos tildados como espurios. Y, finalmente, que Cabrales Rodríguez fue vinculado tardíamente a la investigación.
2. Como lo destaca la Procuradora Delegada, es verdad que el censor al amparo de un único cargo postula varios reparos contra la sentencia de Tribunal, todos en procura de que se proteja el debido proceso y el derecho de defensa. 18 i
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia En lo atinente a la violación del postulado de investigación integral, por cuanto que no se realizó diligencia de inspección judicial a unas tulas contentivas de unos documentos que, a juicio del censor, permitían legalizar los presuntos faltantes atribuidos por la Contraloría en el auto de apertura del juicio fiscal, advierte la Corte que razón le asiste al casacionista. Es bien cierto que Cabrales Rodríguez en la diligencia de indagatoria solicitó al instructor que realizara la citada inspección judicial con el fin de que se revisara la documentación contenida en las siete tulas, cuyos documentos no fueron tenidos en cuenta por la Contraloría para ordenar la apertura del juicio fiscal y, por lo mismo, por los juzgadores de instancia para efecto de calificar su responsabilidad penal. Como lo destaca la Procuradora Delegada, la investigación penal se inició con base en la denuncia instaurada por un funcionario de la Contraloría General de la República, en la que informó que la citada entidad basada en un anónimo indagó sobre dichos hechos y una vez culminado el averiguatorio, se concluyó con auto de cierre y apertura de juicio fiscal, fechado el 1° de marzo de 1999, en tanto que se advirtió, en especial con la inspección administrativa N° 2, que gastos por valor de $14.691.834.40 no tenían el sustento instrumental (comprobantes y facturas), los que se realizaron a través de la caja menor de la siguiente manera: Para la vigencia fiscal de 1994 la suma de $2.505.404.00. Respecto del año 1995 se encontró un faltante no justificado por $9.931.907.00. Yen lo
que atañe a 1996 por un valor de $2.254.523.00. 19 i
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(cid:9) Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia tz: Corte Suprema de Justicia De la misma manera, se consignó que se hallaron facturás "irregulares" que sumaban un valor de $1.016.000.00 e irregularidades en el pago de trabajos mecánicos realizados por $4.594.596.00 y por la cancelación de parqueadero en cuantía de $60.000.00. Por manera que el funcionario instructor con base en la denuncia y en las copias de la providencia que ordenó el cierre y la apertura
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