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CSJ - Sentencia 23984(18-04-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 23984(18-04-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

1

Rad. 23984 CASACIÓN.

VICTOR VIDAL VELOSA CASTEÑDA

República de Colombia =) Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 053

Bogota, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado VICTOR VIDAL VELOSA CASTAÑEDA y coadyuvada por defensor.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia fechada el 8 de enero de 2004, condenó a Victor Vidal Velosa Castañeda y a Ubeimar Marín Gómez a las penas principales de dieciséis (16) años, seis (6) meses de prisión y multa de equivalente a 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de rigor, como coautores de los delitos de hurto calificado y agravado, extorsión y concierto para delinquir.

Rad. 23984 CASACIÓN. .

VICTOR VIDAL VELOSA CASTEÑDA —

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. Apelado el fallo por los defensores de los procesados, el Tribunal Superior de Bogotá, 7 de septiembre de 2004, lo confirmó en su integridad, decisión contra la cual los citados profesionales del derecho interpusieron el recurso extraordinario de casación.

Cabe precisar que respecto del procesado Ubeimar Marín Gómez fue

declarado desierto el recurso extraordinario, toda vez que la defensa no presentó la respectiva demanda. En cuanto a Víctor Vidal Velosa Castañeda la demanda fue presentada dentro del término legal, razón por la cual el diligenciamiento fue remitido a esta Corporación.

3. Encontrándose el proceso al despacho para el estudio formal de la demanda de casación, el procesado Velosa Castañeda, en escrito que hizo llegar a esta Corporación, desistió del recurso extraordinario de casación, petición que su defensor de manera expresa coadyuvó, según memorial fechado el 23 de marzo del año en curso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), no cabe duda que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida. f

Rad. 23984 CASACIÓN.

VICTOR VIDAL VELOSA CASTEÑDA : República de Colombia En esas condiciones, toda vez que resulta evidente que el procesado Víctor Vidal Velosa Castañeda desistió del recurso extraordinario de casación, acto que a su vez fue coadyuvado de manera expresa por su defensor, y teniendo en cuenta que el presente asunto aún no ha sido decidido por la Sala, lógico es concluir que dicha solicitud se ajusta a la exigencias previstas por la citada preceptiva, por lo que emerge procedente la prosperidad de la petición.

En consecuencia, la Sala admitirá el desistimiento del recurso extraordinario.de casación y, por ende, devolvera las diligencias a la oficina

de origen. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado VÍCTOR VIDAL VELOSA CASTAÑEDA y coadyuvado por su defensor. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. / Rad. 23984 CASACIÓN. í/

VICTOR VIDAL VELOSA CASTEÑDA

República de Colombia Corte Suprea de Justicia N

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

W¡ ZEN

SIGIFREDO/ESPINEGSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN JO QUÍNTÉRO MILANÉS

IMPEDIDO

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

IMPEDIDO

RUÍZ NUÑEZ ebretaria

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