CSJ - Sentencia 24374(16-05-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 24374(16-05-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Q?QPZMÚ¿ de %¿/am3rkz Página 1 de 89 MA y Casación No, 2437481 - y
HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Ofrosy |
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 73 Bogotá, D. C., dieciséis de mayo de dos mil siete. VISTOS Examina la Corte en sede de casación, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de agosto de 2004, confirmatoria eñ su integridad de la dictada por el Juzgado 7% Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el 18 de octubre de 2002, por medio de la cual se condenó, entre otros a HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, HÉCTOR GERMÁN BUITRAGO PARADA y NELSON ORLANDO BUITRAGO PARADA, a la pena principal de cuarenta años de prisión y multa en cuantía de dos HÉCTOR JOSE BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otro ¡_' , re Q de Jatizao mil salarios mí.nimos legales, para el primero, en calidad de coautor de los delitos de Conformación de grupos armados de I justicia privada, concierto para delinquir con fines de narcotráfico y narcotráfico, y determinador de las conductas punibles de once homicidios ágravados y treinta y tres homicidios agravados en
grado de tenjtativa; y treinta y ocho años de prisión, para los dos últimos nombrados, a título de determinadores de los delitos de once homiciáios agravados y treinta y tres homicidios agravados en grado de tentativa. A los tres se les impuso la pena áccesoria de interdicci!ón en derechos y funciones públicas por un labso de diez años, ése les negaron los subrogados de la suspensión condiciona! ¿ie la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, y se les impuso :el pago solidario, a título de perjuicios morales y materiales, de la suma total de tres mil gramos de oro, a favor de cada uno d% los afectados con los once homicidios, y trescientos gramos de oro, pagaderos a las treinta y tres víctimas del conato homicida. HECHOS Corres¡!>ondiendo1 todos los hechos investigados y fallados, a varios procjesos que, adelantados independientemente, después Página 3 de 89 1 Y Casación No. 24374£1 , HÉCTOR JOSE BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros Y B H de J se acumularon, las sentencias de las instancias los resumieron de la siguiente manera: “Instructiva N 2818: mediante labores de rastreo y registro aéreo, el 23 de octubre de 1993, efectivos de la Policía Nacional, división antinarcóticos de San José de Guaviare, dieron captura a siete individuos, cinco de los cuales se encontraban en inmediaciones del hato Santa Cecilia, vereda Santa Bárbara, jurisdicción del municipio de San Martín (Meta) en momentos en
que éstos realizaban patrullaje en la zona, llevando armamento de largo alcance con su respectiva munición. Cerca de ese lugar se encontró una pista de aterrizaje de aeronaves y varios radios de comunicación. “El 24 de octubre de 1996, rindió nuevo informe la División Antinarcóticos de la Policía Nacional de San José del Guavíiare, dando cuenta de la ubicación e incautación de un complejo cocalero (campamento, insumos, precursores y caletas) para la cristalización de base de coca (clorhidrato de cocaína), ubicado Página 4 de 6 Á Casación No. 243 U HECTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otrosiy Y | U en la inspección de Santa Cecilia, vereda Santa Bárbara, jurisdicción del municipio de San Martín (Meta). | l “Instruct¿va N” 220: “Median¿e proveído del 20 de octubre de 1998, se ordenó la acumulacíóní al precitado radicado 2818 de la instructiva número 220, seguid¿ contra Gonzalo Campos Pinto, G-ustavo. Ramíirez Ibáñez y Héctor José Buitrago Rodríguez (f71 79 a 181-7 instructiva 2818) “Tal investigación tuvo origen el 13 de noviembre de 1992, mediante denuncia instaurada por Rigoberto Álvarez quien dio a bonocer la existencia de un “grupo de sicarios o escuadrón de exterminio” c5íenominado “LOS MACETOS”, que venían operando aproximadamente desde 1998 en los municipios de Villanueva,
Tauramena y Monterrey. "A dicho grupo se le atribuyen los acontecimientos ocurridos el 8 de septiembre de 1996, cuando José Alberto Moreno Camargo, fue objeto de agresión con arma de fuego, causándole graves heridas en zonas vitales de su humanidad (cabeza, cuello y antebrazo izquierdo). “Instructiva N” 264: "El 10 de noviembre de 1999, el Juzgado Especializado de Villavicencio dispuso la acumulación de la instructiva 264 el radicado 2818, adelantada contra Gustavo Ramírez Ibáñez y Luis Antonio Barreto Ávila (f. 3 a 7-10 instructiva 1818). Y que investiga los hechos surgidos mediante labores de inteligencia adelantadas por el D.A.S. a finales del año 1994 e inicios de 1995, por cuanto se pudo establecer la existencia de una organización delictiva dedicada a la elaboración y tráfico de sustancias estupefacientes a nivel nacional e intemacional, la cual venía operando en el sitio conocido como “Golfo Pérsico” jurisdicción de los municipios de Monterrey, Tauramena, Villanueva y Sabanalarga (Casanare); r Página 6 de … Casación No. 243 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otrog “ | lográndose incautar y destruir algunas sustancias precursoras, así como también, pistas clandestinas para el aterrizaje y decolaje de aeronaves. “Instructiva N 3936: “En marzo 2 de 2000, el Juzgado Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio, dispuso la acumulación al radicado 2818, de la actuación 3936 de la Fiscalía General de la Nación, adelantada contra Héctor José Buitrago, Héctor Germán Buitrago Parada y Nelson Ornando Giraldo Parada, por los hechos ocurridos el 3 de octubre de 1997, cuando en horas de la tarde, una comisión judicial integrada por personal de la Fiscalía General n, D.AS,, CT.1, y Ejército Nacional, fue objeto de de la Nació atentados con armas de fuego y explosivos, acontecimientos en los que perdieron la vida 11 servidores de las diferentes instituciones y quedaron heridos otros; ataque que tuvo ocurrencia en la vía qu e de la finca El Alcaraban (sic), ubicada en la vereda Página 7 de 89 T Casación No. 24374£ HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y OtroS La Bendición del municipio de San Martín, conduce al municipio de San Carlos de GuaroaMeta. “Conviene advertir que se acogieron a la sehtencia anticipada por el ilícito de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares Rodrigo Enciso Anas (fl. 164 — 5 Instruc 2818); Álvaro Alberto Espinel Hemández (fl. 166 — 5 Intruc.2818), mediante diligenc¡a de aceptación de cargo el día 30 de abril de 1997; y los procesados Francisco Javier García Ciro (FI.9 — 4 Instruc 2818); Carlos Julio Lozano Gómez (fi. 11 — 4 Instruc. 2818); y Pedro Luis Pamplona Tinoco (fl.13- — 4 Instruc 13),
suscribieron la diligencia de aceptación del mencionado cargo el 7 de abril del mismo año.” Para lo que interesa a la decisión que se toma, anota la Corte, que en los hechos ocurridos el 3 de octubre de 1997, atribuidos a un grupo de autodefensas o paramilitares conocidos con el nombre de Los Macetos, proceso inicialmente adelantado con el radicado 3936, perdieron la vida las siguientes personas: Página 8 de 89 | Casación No. 24374£ HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros"' Carlos Degly Reyes Cortés, Juan Carlos Figueroa Escobar, Otto Ruiz Pérez, José Luis Castro Barón, José Noe! Sossa Díaz, Aldier Castro Merchán, Artidoro Vasallo, Ricardo Ruperto Guarnido Cruz, Luis Férnando Vargas Jaimes, Aldemar Manchola Ramos y José Giovanni Alfonso Arevalo. A su vez, se intentó dar muerte, resuitando algunos de ellos heridos, a: Juan Carlos Cruz Giraldo, Oscar León Rojas, Luis Eduardo Juradó, Reinaldo Méndez Cabrera, Carilos A&uro Barrera Molina, Oscar Ovidio Campo Estrada, Rafael Andrés Rave Rojas, José Quevedo Acosta, Maivi Esperanza Acosta Daza, Arturo Samboni Pérez, Jairo Sánchez Ariza, Aduenar Pérez, Jairo Raúl Velásquez Chisica, Víctor Argumedo Díaz, Gonzalo Iérael Callejaé Castro, Norberto Vera Méndez, William Alexander Moreno González, Diego Mantilla San Miguel, José Reinaldo Díaz
Martínez, Luis Fernando Sierra Zambrano, José Feliciano Romero Bejarano, Germán Darío pinilla Jiménez, Wilber Pulido Alba, Jairo Adolfo Calderón Mora, Javier Alfonso Amaya Urrego, José Uriel Sánchez Rosas, Yoví Ceiso Hernández Angulo, Mario Alberto W7bíá/¿ba de Colembia u" CasaciP óá ng .i Nn oa , 9 2d 4e 3 7486 %9 , , Ea HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros = Ce %xma de Áiicao Carmona Vanegas, Fredy Guillermo Pinilla Correa, Numar Efrén Arboleda Ibarra y Luis Hernando Perdomo Castro. ACTUACIÓN PROCESAL De manera prolija y completamente adecuada a la revisión que hizo la Corte de los cuadernos, la delegada del Ministerio Público, realizó la siguiente sinopsis de lo actuado en cada uno de los procesos, después acumulados: “En el radicado N 2818 “La Fiscalía Delegada de la Dirección Regional de Oriente, de Villavicencio meta, profirió resolución de apertura de investigación el 23 de octubre de 1996 (fl.15) y en su orden recibió las indagatorias de James Javier Ramírez Peña, el 29 de octubre de 1996 (fls. 83 -86 del cuaderno “ original N 1), Álvaro Orlando Espinel Hernández, el 29 de octubre de 1996 (fis. 87 — 90 del Cuaderno Original N 1), Rodrigo enciso Arias, el 29 de octubre de 1996 (fls. 100 —
103 del cuaderno Original N 1), Francisco Javier García Ciro, el 30 de octubre de 1996 (fis. 109 — 113 del cuaderno Original N 1), ampliación de indagatoria el 1 de abril de 1997 (fls. 395 — 396cuaderno Original 3 A), Pedro Luis Pamplona Tinoco, el 31 de octubre de 1996 (fls 117 — 121 del cuaderno . Original N 1), ampliación de indagatoria el 1 de abril de 1997 Kerúblicad e Colombia " Página 10 de 89£ Casación No. 24374.
HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otro
(fls. 399 — 4OQ cuaderno original 3 A), Carios Julio Lozano Gómez, el 29': de octubre de 1996 (fis. 122 — 128 del cuaderno Oríg:inal N” 1), ampliación de indagatoria el 1 de abril de 1997 (fls. 397 — 398 cuaderno Original 3 A); Adolfo León González!r el 31 de octubre de 1996 (fis. 130 — 135 del cuaderno OrigiZna[ N” 1), Héctor José Buitrago Rodríguez, el 15 de noviembre de 1996 (fls. 141 — 143; 145 — 149 del cuaderno Original N 1 A), ampliación de indagatoria el 28 de abril de 1997 (f|s. 375 — 378 del cuaderno original N 4 A), . ampliación de Iindagatoria el 11 de septiembre de 1997 (fis. 185— 187 cuaderno N 6 A).
! “El 7 de n'oviembre de 1996 resolvió la situación jurídica de Pedro Luis Pamplona Tinoco, James Javier Ramirez Peña, Francis<¡:o Javier García Ciro, Carlos Julio Lozano Gómez, Rodrigo Enciso Arias, Álvaro Alberto Espinel Hernández y ! Adolfo León González, con medida de aseguramiento: consistente en detención preventiva sin derecho a la I;ibertad provisional (fis. 256 — 265 cuaderno original N 1). 1 i "El 25 de noviembre de 1996 resolvió la situación jurídica de Hégtor José Buitrago Rodríguez con medida deaseguramíentol consistente en detención preventiva sin excarcelación (fls 256 — 261 del cuaderno original N 1 A). ! | ! E “El 13 de enero de 1997 recibió indagatoria a José remides Mora]?s (fis. 39 — 44 del cuaderno original N 3) yJosé Antonio Rodríguez (fls. 45 — 53 cuademo original N 3); " | Página 11 de 89 Casación No. 24374 +| , HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros NE y les resolvió situación jurídica el 28 de enero siguiente con medida de aseguramiento de detención preventiva sin libertad (fis. 90 — 94 cuaderno original N 3). “El 7 de febrero de 1997 oyó en indagatoria a Luis Alberto Rodríguez Leal (fls. 149 — 153 cuaderno original N 3)
y le resolvió la situación jurídi¿a el 12 de febrero siguiente con detención preventiva sin libertad provisional (fls. 172 — 175 del mismo cuaderno). “El 7 de abril de 1997 se realizó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada por parte de Francisco Javier García Ciró por la conducta descrita en el artículo 2 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación pertinente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991 (fl. 9 y 10 del cuaderno original N 4); a la misma diligencia de aceptación de cargos se sometió en esa fecha Carlos Julio Lozano Gómez (fis. 11 y 12 ib.) y Pedrro Luis Pamplona Tinoco (fls. 13 - 14). “El 30 de abril de 1997 se realizó diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada en lo relacionado con Rodrigo Enciso Arias, quien aceptó la imputación por la conducta de porte ilegal de armas de fuego (fis. 164 y 165 del cuaderno original N 5) “El 30 de abril de 1997 se realizó diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada Página 12 de 69 y Casación No. 24374 ( HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros respecto de Á|lvaro Alberto Espinel Hernández quien aceptó la imputación ¡por la conducta descrita en el artículo 2 del decreto 3664 de 1986 (fls. 166 — 167 del cuaderno original N
5). “El 4 de|septíembre de 1997 se decretó el cierre de investigación (ͺl. 132 del cuaderno oríginal N 6 A). "En resolución del 17 de octubre de 1997, la Fiscalla Regional de Vi||lavicencio calificó el mérito de la investigación con resolución'de acusación, así: Art. 2 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como Legislación permanente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. (Pertenencia a bandas de sicarios, escuadrones de la muerte o de justicia privada). James Javier Ramírez Peña | Porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzzas armadas (art. 202 del C.P) modificado por el art. 2 del Decreto 3664 de 1986, adoptado como Legislación ; permanente por el D.E., 2266 de 1991 | Art. 2 del Decreto 1194 de 1989, adoptado | como Legislación permanente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. (Pertenencia a bandas de sicarios, escuadrones de la Adolfo León González muerte o de justicia privada) Porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas (art. 202 del C.P) modificado por el art. 2 del Decreto 3664 de 1986, adoptado como Legislación [ permanente por el D.E. 2266 de 1991 Pedro Luis Pamplona Tinoco | Artículo 2 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación permanente por el Francisco Javier García Ciro | artículo 6 del Decreto 2266 de 1991.
Página 13 de Casación No. 2437
HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otro
(Pertenencia a bandas de — sicarios, Carlos Julio Lozano Gómez escuadrones de la muerte o de justicia privada) Rodrigo Encizo Arias Álvaro A. Espinel Hernández Artículo 1 del Decreto 1194 de 19869, adoptado como legislación permanente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. Héctor José (Promover la formación de bandas de sicarios Buitrago 0 grupos amados al margen de la ley) Rodríguez Artículos 33. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Ley 30 de 1986) 44 Concierto para delinquir (de la Ley 30 de 1986) Receptación (art. 177 del Decreto 100 de 1980) (fis. 30— 70, cuaderno N 6 B, Instructiva N 2818). “La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia, y el 14 de mayo de 1998 modificó la acusación (sic) de acusación, exclusivamente contra Héctor José Buitrago rodríguez, así: Artículo 1 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. Héctor José (Promover la formación de bandas de Buitrago sicarios o grupos armados al margen de la Rodríguez ley) Artículo 44 Concierto para delinguir (de la Ley 30 de 1986)
Artículo 33 agravado por el articulo 38 —3 de la Ley 30 de 1986 Página 14 de 89 £lCasación No. 24374HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros “El radicado N 220 “La Dirección Regional de Fiscalias de Oriente, el 20 de noviembre de 1996 dispuso la apertura de Investigación penal, en el diligenciamiento originario radicado como preliminares 2|01 (fis. 285 — 290 cuaderno original N 1). Recibió las ináagatorias de Gonzalo Campos Pinto el 26 de noviembre de 1996 (folios 353 — 359 del cuaderno original N 1A), ampliaciéén el 29 de noviembre siguiente (fis. 393 — 396 cuaderno 1 A); de Joaquín Antonio Bohórquez Puentes el 28 de noviembre áe 1996 (fls. 385 — 390 del cuaderno opriginal 1 A ), ampliación el 24 de enero de 1997 (fls. 32 — 33 cuaderno N 2 original); de Nubia Marina Pinzón Galeano, el 2 de dicíembrel de 1996 (fls. 402 — 409 del cuaderno 1 A); de Héctor José B¡.¡¡itrago Rodríguez, el 5 de febrero de 1997 (cfr. ! Fis. 55 — 60 del cuaderno N 2 instructivo 220),; copia de i L diligencia de in!dagatoría rendida el 15 de noviembre de 1996 (fls. 64 — 66; 67 —71; 72 — 82 del cuaderno N” 2A original).
U "El 5 de d¡icíembre de 1996 definió la situación jurídica de los indagad¡os Gonzalo Campos Pinto y Joaquín Antonio Bohórquez Puentes con medida de aseguramiento de detención preventivo y se abstuvo de imponer medida a favor | | ; Í ! Página 15 de 89 Casación No. 2437 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros de Nubia Marina Pinzón Galeano (fls. 423 — 435 del cuaderno 1A). "El 22 y 25 de marzo de 1997 rindió indagatoria Gustavo Ramírez Ibáñez (fls. 219 — 231 del cuaderno original N 2). “El 4 de abril de 1997 definió la situación jurídícá de Gustavo Ramírez lIbáñez y de Héctor José Buitrágo Rodríguez con medida de aseguramiento consistente én detención preventiva sin beneficio de libertad provisional (fIs. 237 — 244 del cuaderno original N 2). “El 1 de octubre de 1997 cerró parcialmente la investigación (fls. 128 — 129 del cuaderno original N 4). “La acusación en primera instancia la profirió la Fiscalía Regional de Villavicencio, el 25 de noviembre de 1997, de la siguiente manera: Artículo 1 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. Gustavo Ramírez Ibáñez Falsedad material de particular en documento público (art. 220 del C.P.).
Uso de documento público falso (art. 222 del C.P) Héctor José Buitrago | Artículo 1 del Decreto 1194 de 1989, Rodríguez adoptado como legislación permanente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. Página 16 de 89 Casación No. 2437
HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros x.
Gonzalo ¡ Homicidio agravado en grado de tentativa Campos ; (arts. 323 y 324 — 7 del C.P.) Pinto ' Artículo 2 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. "En la misma providencia precluyó la investigación a favor de Joaquín Antonio Bohórquez Puentes y Nubia Marina Pinzón Galear¡¡o (cfr. Fls. 137 — 173 del cuaderno N 5 Instructivo N 2;20). ! “Al resolver la apelación interpuesta por Gustavo. Ramírez Ibáñez y Héctor José Buitrago, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional resolvió el recurso el 29 de julio de 1998, conñrmalndo integralmente la acusación. (fls. 72 — 97 cuaderno de ségúnda instancia de la Fiscalía). 1y ! 1 : "Instructif.ro N 264. | ¡ . . .. “Este instructivo es el mismo referido como radicación _ número 123, el resumen procesal de esta investigación es el siguiente:
HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros
- _ "La Fiscalía Dieciséis Delegada ante los Jueces de Monterrey — Casanare, el 211 de mayo de 1995 profirió resolución de apertura de investigación penal (fl. 10 y 11 cuaderno N 4). Recibió las indagatorias de Luis Antonio Barreto Ávila el 6 de julio de 1998 (f¿¡¡os 295 — 299del cuaderno N 3); de Gustavo Ramirez Ibáñez el 6 de mayo de 1997 (fls. 105 — 110 Cuaderno N 4). "El 23 de julio de 1998 resolvió la situación jurídica de Luis Antonio Iáarreto Ávila con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación (fis. 15 — 22 del cuaderno Original N 3 C); el 18 de julio de 1997 resolvió la situación jurídica de Gustavo Ramírez Ibáñez con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación (fls. 124 — 133 del cuaderno N 4). “El 5 de enero de 1999 decretó el cierre parcial de la investigación con respecto de Luis Antonio Barrera Áv_ila,
Gustavo Ramírez Ibáñez, Humberto Ávila Peña, José Helí Ballesteros Holguín y José Libardo Marín Jiménez (fi. 303 del cuaderno N“ original). Página 18 de 89 Casación No, 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros í "La acusación de primera instancia de la Fiscalía Regional de Oriente se profirió el 26 de febrero de 1999, de
la siguiente manera: Gustavo -Ramirez Concierto para delinquir Art. 44 de la Ley 30 de 1986 Ibáñez | | Concierto para delinquir Art. 44 de la Ley 30 de 1986 Luis Antonio | Destinación ilícita de bienes inmuebles (art. 34 de la Barreto Ávila Ley 30 de 1986) Falsedad material de particular en documento público y uso de documento público falso (art. 220 y 222 — 2 | del C. P.) [ (FLS. 91 —- 119 del cuaderno original N 7, Instructivo N i 123, acumulado al instructivo 264). | i "La Fisce?les de segunda instancia, delegada ante la Sala especial c;_ie descongestión de la Sala Pena! del Tribunal Superior, en reEsolución del 10 de agosto de 1999 modificó la acusación, excluyendo la imputación por concierto para delinquir —por preclusióncontra Barreto Ávila, de modo que quedó así: Gustavo Iñamírez Concierto para delinquir Art. 44 de la Ley 30 de Ibáñez 1986 PRECLUYÓ la imputación por Concierto para Luis Antonio | Barreto delinquir, y la mantuvo por: Ávila Destinación ilícita de bienes inmuebles (art. 34 de la Ley 30 de 1986). Falsedad material de particular en documento público (art. 220 del C.P.) Uso de documento público falso (art. 222 del C. P.) DPepiblica de Colombia Página 19 de 89 1 Casación No. 24374:
HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otró Chrto %JWQÍ9MJ “(Fis. 10 — 17 cuaderno de segunda instancia, instructivo 264) “La fase del juicio en este radicado se adelantó en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. “Instructivo 3936 “Con base en el informe que dio cuenta de los sucesos del 3 de octubre de 1997 (fis. 1 y 2 del instructivo) la Fiscalia Delegada ante los Juecés Regionales, Dirección Regional de oriente, profirió resolución de apertura de instrucción el 4de octubre de 1997 (fls. 3 y 4 del cuaderno N. 1). Recibió las indagatorias de Carlos Eduardo Rodríguez Vidal Caicedo, el 4 de octubre de 1997 (fis. 13 — 19 del primer cuaderno); ampliación de indagatoria el 8 de octubre de 1997 (fis. 188 — 195 cuade-rno original N. 3); de René Alfredo Castañeda Holguín el 5 de octubre de 1997 (fls. 20 — 25 del primer cuaderno). A Página 20 de 89 Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros “El 10 deí octubre de 1997 resolvió la situación jurídica I de Carlos Eduardo Rodríguez Vidal Caicedo y de René Alfredo Castar?eda Holguín con medida de aseguramiento consistente enL detención preventiva sin beneficio de libertad provisional (fis: 166 — 175 cuaderno original N 3).
¡ “El 27 de mayo de 1998 declaró personas ausentes a Nelson Orlando Buitrago Parada y Héctor Germán Buitrago Parada, y reqonoc¡ó personería jurídica a su defensor de confianza (fls./47 — 48 del cuaderno original N”. 4). "El 9 de ¡junio de 1998 rindió indagatoria Héctor José Buitrago Rod?guez (f. 60 — 67 del cuademo original N 4 Instructivo 3936). "El 25 dfa agosto de 1998 resolvió la situación jurídica de Héctor Josié Buitrago Rodríguez, Nelson Orlando Buitrago Parada, Héctfór Germán Buitrago Parada y con medida de aseguramientío consistente en detención preventiva, sin beneficio de I!¡bertad provisional (fis. 106 - 136 del cuaderno original N 4). Ferriblica de Colombia "Página 21 de 89 ) Casación No. 2437431 | HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y orms-¿¿. , y — Cronto Uprema eá(Á&¿º¿¿z “El 1 de junio de 1998 la Fiscalía Regional de Oriente profirió resolución de acusación en contra de Carlos Eduardo Rodríguez Vidal Caicedo y de René Alfredo Castañeda Hoilguín (fis. 62 — 75 del cuaderno original N 5); esa determinación fue confirmada el 31 de diciembre de 1998 (fis. 52 — 61 del mismo cuaderno). “El 24 de mayo de 1999 definió la situación jurídica de
Ricardo Ramirez Ibáñez con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional (fls. 260 — 266 del cuademo original N 5); en la misma providencia declaró extinguida la acción penal, por muerte, de Jaime Matiz Benitez y de Wilson Cepeda Angulo. “El 22 de julio de 1999 decretó el cierre de la investigación con respecto 1e Héctor José Buitrago Rodríguez, Neison Orlando Buitrago Parada, Héctor Germán Buitrago Parada y otro (flo. 159 — del cuaderno original N 7 A). “Con resolución del 14 de octubre de 1999 la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales Especializados de Página 22 de 89 J Casación No. 24374 ¡
HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros y
E Y Villavicencio acusó a los procesados en condición de [ | determinadore?, así: ¡ Homicidio agravado (once homicidios), Héctor José Bu]it_rago Rodríguez Homicidio en grado de ' tentativa (treinta y tres ! homicidios). Héctor Germán Buitrago Parada (a. | Homicidio agravado (once homicidios) Caballo) ; Homicidio en grado de ' tentativa (treinta y tres ¿ homicidios) - Nelson Orlando Homicidio agravado (once homicidios) Buitrago Parada (a. Homicidio en grado de Patezorro) — | tentativa (treinta y tres homicidios)
“En esa| misma decisión la fiscalia precluyó la instrucción contra José Severino Echevarría Ortiz, cesó el procedimiento | por muerte del procesado Jaime Matiz Benitez y Wilso+n Cepeda Angulo. (fi. 206 — 226 del cuaderno original N 7 del instructivo 3936). l- | | “El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio avocó conocimiento del proceso el 13 de diciembre de 1999 (fl. 241 cuaderno original N 7). L Página 23 de 89' Y Casación No. 24374 ; HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otrosú re Q de Jc “El Ministerio Público solicitó que se acumulara este instructivo (radicado como 3936 y/o 293) al proceso radicado con el número 138 que venía tramitándose en le Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (cfr. Fis. 257 — 259 del cuademrno original N 7). “EL JUICIO Causa N 1999 — 138 “En el radicado N 2818 “La investigación con acusación ejecutoriada. (cfr. Cuaderno original N 6 fue remitida a los Jueces regionalés de Bogotá, mediante oficio del 5 de agosto de 1998, visible al folio N” 1 del cuaderno original N 7). El 14 de agosto de 1998 el Juzgado Regional de Bogotá avocó el conocimiento y ordenó abrir el juicio a pruebas, como estaba previsto en el artículo 42 del Decreto 2790 de 1990. (cfr. fl. Del cuaderno
original N 7). “En el radicado N 220 Página 24 de 89 j3h — Casación No. 24374< ¡' )
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Ya —z e M — “La resolución de acusación de primera instancia de la Fiscalía Regi<5)nal de Villavicencio, fechada el 25 de noviembre de ¡1997, adquirió ejecutoria con la confirmación de segunda instancia del 29 de julio de 1998 (fs. 72 — 97 cuaderno de segunda instancia de la fiscalía). “El 20 de¿octubre de 1998 el Juez Regional de Bogotá dispuso acumular este instructivo al juicio radicado con el número 1999-1¡38, y en la misma providencia dispuso abrir el juicio a pruebás según se establecía en el artículo 42 del decreto 2790 de 1990 (cfr. fl. 179 — 181 del cuademno original N 7). 1 “En el racliicado 264 L i 1 3 “Mediante: auto del 28 de septiembre de 1999 el Juez Penal del Circulito Especializado de Villavicencio acumuló las radicaciones (N. 2818 y 220), ala causa radicada en el juzgado con el número 1999 - 138. (véanse antecedentes folios 166 — 182 del cuaderno original N 8). | | Página 25 de 89 / y Casación No. 24374 r
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"Empezó la audiencia pública de juzgamiento el 16 de noviembre de 1999, en varias sesiones (Cfr. fls. 1 — 33; cuaderno original N 9). Estando en curso la diligencia, mediante auto del 10 de noviembre de 1999, el juzgado decretó la acumulación de las dos causas anteriores al radicado N 264 (cfr. fis. 3 — 7 del cuademo original N 10). “La causa radicada con el número 1999 — 293 (corresponde a la instructiva No.... 3936) “Mediante auto del 2 de marzo de 2000, el Juzgado de Villavicencio ordenó acumular esta causa adelantada contra Héctor José Buitrago Rodríguez, Héctor Germán Buitrago Parada y Nelson Orlando Buitrago Parada al juicio radicado con el número 1999 — 138 (cfr. fls. 137 — 139 del cuademo original No. 10 del juicio). “La diligencia de audiencia pública continuó el 18 7de julio de 2000 (fls. 241 — 261 del cuaderno original No. 10 A); continuó el 19 de juilio de 2000 (Cfr. fls. 105 - 202 del cuaderno No. 11); continuó el 8 de agosto de 2000 (cfr. fis. 13-—286). | | “Mediante auto del 1 de agosto del 2001, la Sala Penal de la H, Corte Suprema de Justicia ordenó el cambio de radicación del radicado No. 1999 — 138 al Distrito Judicial de Bogotá. (cfr. fls. 69 — 75 del cuaderno original No. 13 del
juicio). Página 26 de 89 aST Casación No. 24374, ! HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros,j $ "En aHelante, avocó el conocimiento del proceso el Juzgado Séptirpo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a partir del 23Íde agosto de 2001 (f1. 3 cuaderno original No. - 1a) “El 18 de octubre de 2002 profirió sentencia condenatoria en la que condenó, entre otros, a Héctor José Buitrago Rodríéuez, de Héctor Germán Buitrago Parada y de Nelson Orland:o Buitrago Parada, en la forma como se registró en el primer cuadro de este concepto. Cífr. fls. 1 — 175 del cuader¡no original No. 15 del juicio) “El fallo de primerá instancia fue impugnado, por los defensores'de Héctor José Buitrago Rodríguez, de Héctor Germán Buitrago Parada y de Nelson Orlando Buitrago Parada, y cor1?o consecuencia, el 9 de agosto de 2004 el Tribunal Superi¡íor del Distrito Judicial de Bogotá confirmó-la sentencia. (fls. 108 — 181 cuademo original No. del Tribunal)." | - h | Con posterioridad al proferimiento de la sentencia de segunda instancia, se presentaron algunas novedades trascendente¡$, que la Sala estima pertinente destacar: -El 3 de febrero de 2005, previa solicitud de su defensor, el Tribunal Superior de Bogotá, decretó la cesación de procedimiento, por prescripción de la acción penal, respecto de
Página 27 de 89 £ - Casación No. 24374 HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ y Otros los delitos de Falsedad Material en documento público, uso de documento público (aunque, aclara la sala, este no fue un delito objeto de condena, sino que se determinó agravada la ilicitud de falsedad material de particular en documento público, por el usó que se hizo del mismo), y concierto para delinquir, atribuidos a
GUSTAVO RAMÍREZ IBAÑEZ. -Po
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