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CSJ - Sentencia 24376(21-03-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 24376(21-03-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Esrmública de Colombia Casación N 24376

MARTÍN JOHN Mc.CAULEY Y OTRO

Corte Suprema. de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Ácta N 42. Bogotá, D. C., marzo veintiuno (21) de dos mil siete (2007).

VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados MARTÍN JOHN Mc.CAULEY y JAMES WILLIAM MONACGHAN, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual revocó parcialmente la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta misma ciudad y en su lugar los condenó, al igual que á Niall Conolly, como coautores penalmente responsables de la conducta punible de entrenamiento para actividades ilicitas, y confirmó la condena impuesta en primera instancia por el delito de uso de documento público faiso.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

R-pública de Colombia Casación N” 24376 MARTÍN JOHN Mc.CAULEY Y OTRO, Corte Suprema de Justicia 1.- Los primeros fueron tratados en el fallo impugnado de la siguiente manera: Por informaciones del Capitán del Ejército Nacional Wber Orlando Pulido Parada, Oficial de Inteligencia adscrito al Batallón de Policía Militar N 13 de la capital, se tuvo conocimiento que la guerrilla de las FARC había contactado a ciudadanos extranjeros con el fin de obtener entrenamiento y asesoría en la fabricación,

elaboración y utilización de artefactos explosivos para ser utilizados en el conflicto interno y en atentados terroristas, los que habían sido vistos en la zona de distensión, y que aparentemente pertenecían a una organización de Irlanda del Norte. Así mismo, se tuvo información que dichos individuos retornarían de la zona de distensión el 11 de agosto de 2001 para hacer conexión y regresar a Europa, razón por la cual se dispuso un operativo en el Aeropuerto El Dorado, constando que efectivamente en un vuelo procedente de esa región del país, arribaron a esta ciudad los extranjeros identificados con los nombres de John Joseph Nelly, Edward Joseph Campbell y David Bracken, razón por la que fueron interceptados para verificar sus identificaciones y el motivo de su estadía en la zona de distensión. República de Colombia Casación N 24.376

MARTÍN JOHN Mc.CAULEY Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia Al solicitarle la identificación a John Joseph Nelly, éste les manifestó que ese no era su verdadero nombre, motivo que hizo que los retuvieran para identificarlos plenamente, solicitando ante la Embajada Británica con fotocopias de sus pasaportes confirmación de sus identidades, obteniendo como réspuesta que de esos nombres no existían antecedentes, pero, advirtiendo que las fotografías de Joseph Kelly y Joseph Campbell pertenecian a los individuos HMARTÍN JOHN MC.CAULEY y JAMES WILLIAM MONAGHAN, respectivamente, miembros del Ejército Republicano Inandés “PIRA”, con vínculos al departamento de ingeniería de dicha organización y expertos en el

desarrollo y fabricación de artefactos explosivos no convencionales. Luego de practicar inspección a los objetos personales de los retenidos a través de una máquina para detección de sustancias, obtuvieron como resultado trazas positivas para la presencia de residuos explosivos de nitro y tetril, hmx, tnt y nitrato de amonio y otras positivas para sustancias estupefacientes. Por otra parte, y de acuerdo con un reporte de las autoridades Británicas e irlandesas, se pudo constatar que el verdadero Edward Joseph Campbell $e encbntraba en el Reino Unido y la persona que respondía al nombre de David Bracken había fallecido República de Colombia Casación N 24.376

MARTÍN JOHN Mc.CAULEY Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia (el imputado David Bracken fue identificado como Niall Connolly).

2. Abierta la investigaCión, vinculados a través de indagatoria, el 21 de agosto de 2001 la Fiscalía Novena Especializada les dictó medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a excarcelación, a MARTÍN JOHN Mc.CAULEY, JAMES WILLIAM MONAGHAN y Niall Connolly como coautores de la conducta punible de entrenamiento para actividades ilícitas en concurso con el delito de uso de documento público falso.

3. Cerrada la investigación, la misma Fiscalía el 15 de febrero de 2002 profirió resolución de acusación contra los vinculados por las conductas punibles por las cuales les había resuelto la situación jurídica, pronunciamiento que el 3 de abril siguiente confirmó la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de esta

ciudad al resolver el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los sindicados.

4. Correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelantar el juicio y celebrada la audiencia pública, el 26 de abril de 2004 adoptó las siguientes

determinaciones: - Condenó a MARTÍN JOHN Mc.CAULEY, JAMES WILLIAM MONAGHAN y Niall Conolly a la pena de treinta y seis (36) meses y dieciocho (18) días de prisión, cuarenta y cuatro (44) meses de prisión y veintiséis (26) meses de prisión, respectivamente, como República de Colombia Casación N 24,376 MARTÍN JOHN Mc.CAULEY Y OTRO, Corte Suprema de Justicia autores penalmente responsables del delito de uso de documento público falso. - Condenó a los antes mencionados a la pena accesoria de expulsión del territorio nacional. - Se abstuvo de proferir condena al pago de indemnización de perjuicios. Y, - Absolvió a los acusados por la conducta punible de entrenamiento para actividades ilícitas y les otorgó la libertad provisional por este mismo delito.

5. La providencia anterior fue impugnada por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá y el Tribunal Superior de esta ciudad, el 16 de diciembre de 2004 asumió las siguientes decisiones: - Revocó parcialmente la providencia recurrida y en su lugar condenó, en su orden, a MARTÍN JOHN Mc.CAULEY a la pena de diecisiete (17) años de prisión y multa de un mil quinientos (1500)

salarios mínimos legales mensuales, a JAMES WILLIAM MONAGHAN y Niall Conolly a diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión y multa de un mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales, cada uno, como coautores de la conducta punible de entrenamiento para actividades ilícitas en concurso con el delito de uso de documento público falso. - A los mismos procesados les impuso la pena accesoria de expulsión del territorio nacional. República de Colombia Casación N” 24.376

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Corte Suprema de Justicia - Revocó la libertad provisional concedida en primera instancia y en su lugar ordenó la captura de los acusados. Y, - Confirmó el fallo en todo lo demás.

5. La sentencia del ad quem fue objeto del recurso de casación que ahora se decide, interpuesto por los defensores de los procesados MARTÍN JOHN Mc.CAULEY y JAMES WILLIAM MONAGHAN, en tanto que la impugnación elevada por el defensor de Niall Connolly fue declarada desierta por el Tribunal en auto del 28 de septiembre de 2005. -LAS DEMANDAS: En consideración a que el cargo único y primero de los libelos presentados por los recurrentes qguarda identidad en su proposición y fundamentación a ellos se referirá la Sala en su presentación, así como en la respuesta que adelante se dará: |. Demandas presentadas por los defensores de los

acusados MARTÍN JOHN Mc.CAULEY y JAMES WILLIAM

MONAGHAN.

1. Cargo único y primero: 1.1. Violación indirecta de la ley sustancial, por errores de derecho derivados de falso juicio de convicción y falso juicio de

legalidad. - República de Colombia Casación N 24.376

MARTÍN JOHN Mc.CAULEY Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia 1.2. El Tribunal calificó como hechos probados la existencia de residuos explosivos en las pertenencias de los imputados, la condición personal de expertos en explosivos caseros y la existencia de antecedentes penales por hechos relacionados con atentados terroristas, otorgándoles a algunas pruebas obrantes en el proceso un valor que legalmente no les corresponde y, además, adolecen de ostensibles e insalvables vicios de legalidad por la forma como fueron allegadas. 1.3. En lo que tiene que ver con la contaminación de ropas y pertenencias con sustancias explosivas se practicaron tres dictámenes técnicos —dos utilizando la máquina itermiser por funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos y la otra por el DAS mediante pruebas de laboratorioarrojando aquéllas dos resultados positivos y la última conclusión negativa. La primera prueba se realizó el1 1 de agosto de 2001 por funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos a iniciativa de efectivos militares al mando del Capitán Wber Orlando Pulido Parada, sin la presencia de la Fiscalia General de la Nación, Ministerio Público, ni abogado defensor, inobservando las más mínimas condiciones de asepsia. y protección de las diversas prendas pertenecientes a los retenidos, esto es, no se llevó a cabo desde el comienzo de la investigación la cadena de custodia que era exigida sino que las pertenecientes de los tres ciudadanos irlandeses fueron manipuladas por funcionarios estadounidenses

e integrantes de las Fuerzas Militares colombianas en forma indebida. República de Colombia Casación N 24.376

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Corte Suprema de Justicia Para solucionar la anterior irregularidad la Fiscalía al asumir el conocimiento del asunto en resolución del 12 de agosto siguiente ordenó tanto al Laboratorio de Criminalística del DAS como a un Ásesor Especializado de la Embajada de los Estados Unidos realizar prueba pericial para determinar si en los objetos personales de los retenidos existían residuos de sustancias explosivas, pero en esta última no se surtió ninguno de los trámites que las Embajadas de países extranjeros tienen establecidos a la hora de intervenir en asuntos internos de las autoridades extranjeras y se mencionó que se le daba posesión a Anthony M. Hall como perito no oficial, tomándosele el juramento de rigor, no obstante en el fondo el mencionado funcionario no rindió el dictamen pericial con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 251 del cpp, y nuevamente con la finalidad de subsanar la equivocación la Fiscalía toma su intervención como una asesoría especializada. Contrario a los resultados de la prueba llevada a cabo con el aparato llamado itermiser se encuentra que el dictamen realizado por el DAS con el lieno de las formalidades legales y el respeto de los derechos fundamentales de los procesados arrojó resultados negativos para todas las muestras. Frente a las pruebas realizadas en la Embajada de los Estados Unidos con el instrumento itermiser obra en la actuación procesal la intervención del doctor Keith Borer, una prestigiosa

autoridad con reconocimiento mundial, quien le manifestó al juez de conocimiento que no le asignaría ninguna confiabilidad a tales resultados, debido a que no apreció pruebas de que el área donde trabajaron quienes tomaron las muestras haya sido examinada República de Colombia , Casación N” 24.376

MARTIN JOHN Mc.CAULEY Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia previamente para garantizar que se encontraba limpia, y puso en tela de juicio el funcionamiento de la máquina que con frecuencia falla y puede emitir resultados falsos. Sin embargo, el Tribunal desestimó la opinión del doctor Borer y descalificó el dictamen pericial practicado por el DAS que sí .estaba amparado en la legalidad y el respeto de los ritos procesaiés-, dándole prelación a los resultados arrojados por el aparato itermiser para concluir que los procesados al tener trazas en sus pertenencias, estuvieron dentro de la cobertura de explosiones con estos componentes, estructurando una serie de indicios ajenos a las reglas de la sana crítica que llevaron a dar por demostrado el delito de entrenamiento para actividades ilícitas. 1.4. El juez de segunda instancia se basó en las informaciones suministradas por miembros de las autoridades de policía británica RUA que hablaron de la presunta vinculación de los acusados al “PIRA” y están adiestrados en actos terroristas, sin adjuntar las sentencias condenatorias ejecutoriadas que sivan de antecedentes, y si bien en la indagatoria MARTÍN JOHN Mc:-CAULEY dijo que tenía una condena penal en su país

por posesión de arma en 1985, tales aspectos en manera alguna configuran terrorismo, ni puede deducirse como lo hizo el ad quem el indicio de predisposición para delinquir. Además, las informaciones suministradas por los oficiales de la RUC no estuvieron acompañadas de las pruebas necesarias que nunca lIegaron al proceso, y provienen de un actor en confiicto evidente e histórico con la Nación trlandesa. República de Colombia Casación N 24.376

MARTÍN JOHN Mc.CAULEY Y OTRO.

““ Corte Suprema de Justicia Por lo anterior, solicitan casar el fallo y proferir el de reemplazo que absuelva a los procesados frente al delito de entrenamiento para actividades ilícitas. lI. Demanda presentada en nombre del procesado JAMES

WILLIAM MONAGHAN.

1. Cargo segundo: 1.1. Violación indirecta de la ley sustancial debido a error de hecho derivado de la equivocaciónen los elementos de la sana crítica frente a la valoración de la prueba indiciaria. 1.2. El Tribunal construyó su argumentación sobre la responsabilidad de los procesados en la conducta punible de entrenamiento para actividades ilícitas sin tener en cuenta las pruebas de descargo que se aportaron al proceso, porque en relación con el dictamen técnico realizado con el itemiser el Laboratorio de Criminalística del DAS realizó otro que llegó a la conclusión clara de no haber detectado la presencia de residuos de sustancias explosivas, prueba esta que debe ser la única con vocación e idoneidad legal para ser valorada. 1.3. Descalificó igualmente el testimonio de un experto

internacional en explosivos como lo fue la intervención del doctor Keith Borer que no le asignó ninguna confiabilidad a las pruebas realizadas en la Embajada de los Estados Unidos con el aparato itermiser, cuando lo cierto es que en opinión del mencionado científico la prueba idónea para determinar la existencia de residuos de sustancias explosivas es la que se ciña a ciertas 10 República de Colombia , Casación N” 24,376 MARTiIN JOHN Mc.CAULEY Y OFTRO, Corte Suprema de Justicia reglas como lo es la que recoge el dictamen del Departamento Administrativo de Seguridad, luego por razones técnicas, científicas y de protección de la cadena de custodia, el procedimiento de la Embajada estadounidense no debe ser tenido en cuenta. 1.4. En relación con el indicio de presencia en la zona de distensión el ad quem se basó en los testimonios de Edwin Giovanni Rodríguez, Marco Enrique Trujillo Celada, Giovanni Escobar Polanía y John Alexander Rodríguez Caviedes, ex combatientes de las FARC, en cuyas declaraciones la defensa indicó que incurrieron en contradicciones e inconsistencias y no han señalado inequívocamente a los procesadoá como los entrenadores extranjeros del mencionado grupo insurgente, sino de una forma confusa los trataron de incriminar o por lo menos a uno de ellos que estuvo en nuestro país en otras ocasiones, pero sin aportar pruebas sobre el particular. Tampoco puede inferirse que por el hecho de haber estado los sindicados en la zona de distensión se debió a que brindaban entrenamiento terrorista, deducción que se opone al hecho de que

muchas personas de todos los credos políticos y de diferentes países visitaron esa región, y es perfectamente creíble que viviendo en su país un proceso de paz similar al que se desarrollaba en Colombia hayan querido conocer de cerca las experiencias del mismo. 1.5. El indicio de mala justificación por la presencia de los procesados en la zona de distensión se construyó a partir de supuestos y prejuicios porque afirmar que un extranjero no puede 11 República de Colomhia Casación N 24.376 MARTÍN JOHN Mc.CAULEY Y OTRO. e Suprema de Justicia acudir a una zona convulsionada en plan turístico o de reportería, es ir más allá del verdadero sentido de la prueba, pues debe aceptarse que el equipaje de los acusados respondía a las pertenencias de un turista que a las de un mercenario. Frente a este indicio el juez de segunda instancia desconoció que los pasajes de los implicados tenían fecha de regreso un mes después de su retorno del Caguán sin que exista prueba que demuestre que pretendían cambiar la fecha de salida del país. Igualmente no tuvo en cuenta los testimonios de Ann O'sullivan, Eibhlin Ni Phriosáin y Laurents, y las pruebas documentales que dan cuenta de sus actividades laborales, medios que contrastan con lo aseverado por el Tribunal sobre la vinculación de JAMES WILLIAM MONAGHAN a una entidad no gubernamental denominada Coiste Niarchimi interesada en la problemática de la solución pacífica de conflictos, prueba que también da cuenta de la estadía de éste procesado en Irlanda para la época en que se reflere haberlo visto en este país el declarante Rodríguez

Caviedes, quedando entonces ciaro que se desempeñaba en actividades productivas, de manera que no es cierto la afirmación tendenciosa ofrecida por los oficiales de la RUC cuando advirtieron que no tenían empleo ni fuente de ingresos conocida. 1.6. El indicio de preparación del delito se construyó a partir de la falsedad de las identidades utilizadas por los procesados, desconociendo que MARTÍN JOHN Mc.CAULEY insistió en corregir su identidad, lo cual no es propio de alguien que tenga intención de preparar un delito y, de otra parte, se descénoce que existiera algún seguimiento o sindicación que los Qbligara a ocultar su verdadero nombre en Colombia, aspecto éste último República de Colombia Casación N 24.3?6

MARTÍN JOHN Mc.CAULEY Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia que ninguna relación causal lógica tiene con el delito de entrenamiento en actividades ilícitas. 1.7. El indicio de predisposición para delinquir se desvanece porque los motivos que llevaron a los acusados a cambiar su identidad quedó claramente demostrado con la declaración del testigo Laurents quien afirmó que las hostilidades contra los ciudadanos irlandeses por las autoridades británicas hacen que reporten a todos en el mundo como terroristas, razón por la cual los irrandeses que han tenido algún inconveniente por causa del conflicto con Inglaterra, recurren regularmente a la utilización de pasaportes cambiados o suplantando a otras personas para así evitar la persecución o la hostilidadde la policía del Reino Unido. 1.8. Contrario a estas evidencias el ad quem dedujo autoría y

responsabilidad de los acusados en el delito de entrenamiento en actividades ilícitas en una clara violación de hecho por vía indirecta, “por falso juicio de convicción que corresponde al juez de casación corregir para el caso particular”. Por lo anterior, solicita casar el fallo y en su tugar proferir el .de reemplazo que absuelva a su defendido frente a la conducta punible que se acaba de mencionar.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal al ocuparse de las dos demandas presentadas por los recurrentes, lo

hace de la siguiente forma: 13 República de Colombia ! Casación N" 24.376

MARTÍN JOHN Mc.CAULEY Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia |. Demandas presentadas por los defensores de MARTÍN

JOHN Mc.CAULEY y JAMES WIiLLIANM MONAGHAN.

1. Cargo único y primero: 1.1. Los demandantes censuran que el dictamen realizado por un experto al servicio de la Embajada de los Estados Unidos fuera practicado a instancias de Oficial de Inteligencia adscrito al Batallón de Policia Militar N 13, quien no tenía funciones de policía judicial, reparo en el cual coincidió el Tribunal que afirmó que dicho elemento de juicio no podía ser tenido en cuenta, al punto que el a guo no debió permitir que el experto en criminalística depusiera sobre él, de manera que el reproche no tiene ningún fundamento puesto que dicha pericia fue excluida como sustento de la condena. 1.2. En relación con la prueba pericial ordenada por la Fiscalía al disponerla apertura de investigación, dicha diligencia

habría de ser practicada por el DAS, pero como ese organismo tardaría al menos 3 días y era necesario disponer del medio de convicción al momento de la indagatoria, la fiscalía ordenó que personal de la Embajada de los Estados Unidos practicara el estudio, a manera de asesoría especializada, en atención a que dicha entidad disponía de la tecnología para obtener los resultados de manera instantánea, así se hizo previa posesión del asesor técnico del gobierno extranjero a quien se le indagó bajo la . gravedad del juramento sobre su entrenamiento en el manejo de la máquina detectora de sustancias explosivas, su preparación 14 República de Colombia Casación N 24.376

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Corte Suprema de Justicia para el uso de dicho aparato y el cumplimiento de sus deberes, dejándose expresa constancia sobre la cadena de custodia, la. entrega de los resultados y adicionalmente a los sindicados se les preguntó en la injurada por el resultado positivo del estudio técnico científico practicado por personal de la Embajada, e inclusive ellos de manera espontánea se refirieron al mismo, quedando claro entonces que todas las normas relativas a la aducción y validez de la prueba fueron observadas en el acopio del mencionado medio de prueba. 1.3. El artículo 503 del cpp de 2000 permite que funcionarios judiciales y aún de policía judicial se dirijan a las autoridades extranjeras a través de dos mecanismos alternativos: de manera directa, o bien por los medios legalmente establecidos, previo requerimiento de la información necesaria. En este caso, la fiscalía explicó que acudía a la asesoría

especializada de funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos porque allí existían los medios qúe permitían obtener resultados de manera inmediata y. no en el lapso de tres días como sería si el estudio lo hiciera el DAS, siendo indispensable contar con el medio de convicción para concretar la imputación al momento de la indagatoria. Acudir al trámite diplomático para la consecución de la experticia daría al traste con la eficacia de la prueba dada la natural demora que ello conllevaba y, en todo caso, no era necesario porque la ley procesal penal vigente para la época 15 República de Colombia . Casación N 24.376

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Corte Suprema de Justicia permitía a la autoridad judicial colombiana dirigirse directamente a la extranjera. 1.4. El hecho que el informe de los resultados del concepto no viniera firmado por el Ministerio Público o la defensa no es un requisito de aducción de la prueba pericial como parecen entenderlo los recurrentes, porque no son estos los que la practicaron ni intervinieron en su elaboración. 1.5. La prueba pericial practicada por miembros de la Embajada de los Estados Unidos no presenta ilegalidad alguna en su aducción, cuestión diferente es el mérito probatorio que se le otorgó, aspecto que-no puede discutirse dentro de un falso juicio de legalidad sino en relación con las reglas de la sana crítica. Además, en el evento de aceptar alguna irregularidad ésta no sería suficiente para casar el fallo porque la decisión de condena se fundamentó en muchos otros elementos de juicio —directos e indirectosque aún la soportan, siendo la pericia abordada como

integrante del indicio de huellas del delito que aunado a ocho indicios más, aparte de la prueba directa —teét¡mon¡al-, contribuyeron a sostener la materialidad y responsabilidad de los acusados en el delito de entrenamiento para actividades ilícitas. 1.6. El reproche referente al contacto de los procesados con sustancias explosivas y sus antecedentes penales de .terrorismo hacen parte de la argumentación que tuvo en cuenta el Tribunal en relación con la prueba indirecta, esto es, invocados para 16 República de Colombia , Casación N 24.376

MARTIN JOHN Mc.CAULEY Y OCTRO.

Co:te Suprema de Justicia sustentar indicios de huellas del delito y predisposición para la comisión de la conducta punible de entrenamiento para actividades ilícitas, dos de un total de ocho indicios que llevaron a la mencionada corporación a obtener certeza sobre la autoría y responsabilidad de los acusados en el citado tipo penal, reproche que así formulado resultaría inocuo para derribar el fallo pues es evidente que el sentido de la decisión se mantendría aún sin dos de sus bases legales. En la conformación del indicio de predisposición para delinquir lo que el ad quem -quiso demostrar para que obrara como hecho indicador no fue precisamente la existencia de un antecedente penal por terrorismo -entendido como sentencia condenatoria ejecutoriada-, sino en el conocimiento que tenían los procesados en el tema de explosivos y armas no convencionales, deducción que encuentra fundamento en que para predicar que una persona sepa sobre el modus operandi de una conducta ilícita no se requiere que efectivamente haya sido condenada por la misma. De ese conocimiento da fe la actuación procesal porque los

policías del Royal Ulstger Constabulary o policía irlandesa Clarke y Johnson así lo mencionan, al señalar éste último que JAMES WILLIAM MONAGHAN fue arrestado por posesión de sustancias explosivas, escapó de un Tribunal de Dublín Igracias a la detonación de un aparato explosivo y que, en su opinión, tal inculpado era miembro de IRA. Sobre MARTÍN JOHN Mc.CAULEY dijo que fue arrestado por posesión de armas, su 17 República de Colombia , Casación N 24.376

MARTIN JOHN Me.CAULEY Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia casa fue allanada en varias oportunidades, privado de la libertad por un atentado con rockets y por homicidio, sin que en estos últimos casos hubiera sido afectado con cargos. En el anterior contexto es verdad que lo afirmado por el declarante Johnson no es idóneo para demostrar sendas condenas por delitos de terrorismo, pero no es eso lo que le sirvió al ad quem para edificar el indicio, sino el conocimiento que los acusados tenían sobre las materias de las que impartían instrucciones. El mismo MONAGHAN reconoce haber sido condenado por posesión de material apto para producir fuegos no explosivos, además soportó una segunda condena por razón del conflicto político de su pais, admitiendo que en el pasado tuvo conocimiento de armas y explosivos y se le sancionó por pertenecer al IRA. De manera que en ninguna violación incurrió el Tribunal al afirmar que los procesados sabían sobre explosivos y armas no convencionales. 1.7. Frente al indicio de huellas del delito la corporación de

segunda instancia sopesó las pruebas periciales practicadas por personal de la Embajada de los Estados Unidos y del DAS, inclinándose por atender la primera en tanto estimó que tenía un mejor soporte porque los resultados negativos de esta última no eran del todo confiables. 18 República de Colombia Casación N 24.376

MARTÍN JOHN Mc.CAULEY Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia En ese proceso razonó sobre las muestras tomadas, la exclusión de un anexo fundamental para comprender el sustento científico del resultado negativo del DAS, las técnicas usadas en uno y otro caso, al igual que lo manifestado por el experto en criminalística británico, apreciación probatoria que puede compartirse o no, inclusive oponérsele una interpretación tanto o más plausible, pero en todo caso no ilegal. La Procuradora no desconoce las falencias del dictamen practicado por el DAS, como tampoco puede dejar de lado que el experto británico en criminalística que declaró en el juicio reconociól a precisión de la técnica extranjera, luego las razones que hicieron al Tribunal inclinarse por la pericia de la Embajada de los Estados Unidos resultan acordes con las reglas de la sana crítica. Y, De otra parte, ninguno de los contraindicios esgrimidos por los demandantes resultan suficientes para derruir esa conclusión porque la contaminación ambienta! en el lugar donde se praóticó el examen no pasó de ser una especulación, y el que no estuviera garantizada la calibración del aparato utilizado para ese efecto no puede ser de recibo porque en el fallo de segundo grado se expresó que la prueba indica que el técnico encargado de su

operación era experto en su manejo. Ninguna irregularidad se presenta en el razonamiento del Tribunal frente a este indicio. 19 República de Colombia Casación N 24.376

MARTÍN JOHN Mc.CAULEY Y OTRO.

.1£' Corte Suprema de Justicia ll, Demanda presentada a nombre del procesado JAMES

WILLIAM MONAGHAN.

2. Cargo segundo. 2.1. En relación con el indicio de presencia de los procesados en la zona de distensión se soportó en los testimonios de los

reinsertados de las FARC John Alexander Rodríguez Caviedes, Giovanny Escobar Polanía, Diego Fernando Serna Alzate y Marcos Trujillo Celada que si bien en su examen presentan algunas imprecisiones, -inconsistencias y contradicciones de ellas no se alcanza a infirmar los señalamientos directos de responsabilidad hacia los procesados en cuanto afirmaron la estadía de estos en la mencionada zona, su condición de adiestradores en explosivos e ideología del grupo insurgente y su reiterada presencia en el mismo territorio. El hecho indicador de la presencia de los acusados en la zona de distensión no solamente se acreditó con la prueba directa, sino que a ella se acompañó el reconocimiento que de esa situación hicieron los inculpados en sus indagatorias, aspecto que también se corroboró a partir de la prueba documental, esto es, los pasajes aéreos de la ruta Bogotá-San Vicente del CaguánBogotá. Frente a la prueba de descargo lo que el Tribunal consideró es que no resultaba admisible la explicación de los procesados Sobre su presencia en la zona de distensión en plan de turismo,

20 República de Colombia , Casación N" 24.376

MARTÍIN JOHN Mc.CAULEY Y OTRO.

““ Corte Suprema de Justicia debido a que no documentaron el viaje de placer, no tenían un paquete turístico, la zona del Caguán no se caracterizaba por ser turística y porque según las condiciones políticas de la época era normai que el extranjero sintiera prevención por acercarse a dicho territorio. Los videos que supuestamente demostraban que los acusados estuvieron

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