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CSJ - Sentencia 24711(01-02-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 24711(01-02-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

RE</ IÓN P4.711

CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ RODRIGUSZ Y O.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALANMANCA

Aprobado Acta No.09 Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la demanda, mediante la cual el doctor JORGE ALEJANDRO MOCOLTA BISCUS, quien dice actuar como apoderado de los condenados SEGUNDO UBALDO VALENCIA, CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ y JHON JAIME ROBAYO, pretende iniciar acción de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Popayán, que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco, que les impuso como pena principal 38 años y 9 meses de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y el pago de los perjuicios causados, como coautores de dos homicidios agravados, un homicidio agravado en grado de tentativa, un hurto calificado y agravado y un porte ilegal de armas para la defensa personal. — REVISIÓN ha7

CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ ROURÍGUEZ Y O.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES: La demanda objeto de estudio será inadmitida por falta de legitimidad del demandante. En efecto, ya en varias oportunidades ha precisado la Sala que la

cción de revisión “arientada como se halla a desvirtuar los efectos de cosa _juzgadá de decisiones judiciales que ponen fin al proceso penal, tiene por imulares a los sujetos proceéa!es que ademas de tener interés jurídico han sido reconocidos en la actuación, siendo uno de ellos, en efecto, el condenado quien por su condición se encuentra legitimado para intervenir en aquella mas no habilitado para adelantar actos que siendo propios del derecho de postulación | han de ser ejercidos por quien acredife la calidad de abogado, sin que se exciuya obviamente la posibilidad de que ésta concurra en el enjuiciado caso en el cual, con las excepciones legales, es factible que actúe por si mismo”, En todo caso, como la acción de revisión constituye una actuación judicial independiente y separada del proceso penal que culminá con la sentencia cuya remoción se pretende, el abogado que presente la respectiva demanda debe contar con poder especial — para esta clase de asuntos en particularotorgado por el sujeto brocesal en cuyo nombre actúa, no pudiéndose siquiera relevarse de dicha obligación quien hubiera actuado como defensor dentro de la actuación inicial. Auto del 23 de febrero de 2006, rad. 24.960

RXS ISI 24.711

CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y O.

República de Colombia eaCorte 3uprema de Justicia Aquí, revisada minuciosamente la foliatura, no se halló poder otorgado por los condenados al doctor Jorge Alejando Micolta Bisbícus para pretender en sus nombres el inicio de una acción de

revisión. Sólo se cuenta con la afirmación del abogado demandante, en el sentido de ser el defensor de los condenados, lo cual no es suficiente para escuchario en nombre de aquellos, pules como se dijo, carece de legitimidad para hacerlo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE;:

1. Inadmitir, por falta de legitimidad, la demanda de revisión presentada por el doctor José Alejandro Micolta Bisbicus, a nombre de los condenados CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,

JHON JAIME ROBAYO MOSQUERA y SEGUNDO UBALDO

VALENCIA AGUIRRE.

2. Contra esta decisión procede recurso de reposición.

Notifiíquese y cúmplase. N N

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

_ ISIÓN 24711CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍCUEZ Y o.

República de Colombia T ( -

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN

%ULIDO DE BARÓN

D A

I SOLARTE PORTILLA

Teresa Ruiz Nuñez Secretaria

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