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CSJ - Sentencia 24841(24-07-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 24841(24-07-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

ACCIÓN DE REVISI(_5N No. 24841

FARQUK YANINE DIAZ y otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007). Por auto del 19 de mayo de 2006 se admitió la demanda de revisión presentada por el Procurador 24 Judicial Penal lí de Bogotá, contra el auto a través del cual el Tribunal Superior Militar cesó procedimiento a favor del general 6 FARQUK YANINE DÍAZ, del teniente coronel 6 HERNANDO NAVAS RUBIO, del mayor 6 OSCAR DE JESÚS ECHANDÍA SÁNCHEZ y del sargento 86 OTONIEL HERNÁNDEZ ARCINIEGAS, investigados por el delito de homicidio. Vencido el traslado para solicitar pruebas, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), con el fin de avanzar en el desarrollo de la presente acción de revisión, se dispone:

1. Decretar las siguientes pruebas, a petición del defensor del general 6 del Ejército Nacional, FAROUK YANINE DÍAZ: 1.1 Solicitar al Comando de Ejercito Nacional, expida una certificación en la que conste el cargo y el lugar donde se encontraban desempeñándolo, para el mes de octubre del año 1987, los entonces oficiales de las Fuerzas

Armadas, FAROUK YANINE DIAZ, HERNANDO NAVAS RUBIO y OSCAR

DE JESÚS ECHANDÍA SÁNCHEZ; y el sargento OTONIEL HERNÁNDEZ

ARCINIEGAS.

República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia ,

ACCIÓN DE REVISIÓN No, 24841

FARCUK YANINE DIÍAZ y otros 1.2 Solicitar a la Fiscalía General de la Nación, remita copia auténtica e íntegra de la investigación preliminar radicada bajo el número 130, en la Unidad Nacional de Derechos Humanos, contra el general 6 FARQUK YANINE DIAZ y otros oficiales y suboficiales del Ejército Nacional.

2. A petición de la Procuradora Primera Delegada para la Investigación Penal, reconocer la calidad de pruebas, a los siguientes documentos aportados con la demanda de revisión: 21 La sentencia proferida en julio 5 de 2004 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el “Caso 19 comerciantes contra Colombia”, la cual obra a folios 80 a 148 cdno. 1. 22 El expediente penal adelantado en la jurisdicción penal militar, contra los implicados FAROUK YANINE DÍAZ, HERNANDO NAVAS RUBIO, OSCAR DE JESÚS ECHANDÍA SÁNCHEZ y OTONIEL HERNÁNDEZ ARCINIEGAS; el cual culminó con auto de cesación de procedimiento, expedido el 18 de junio de 1997, por el Juzgado Penal Militar de Primera Instancia, confirmado por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998.

(Consta de veintitin (21) cuademos originales, nueve (9) cuadernos anexos y una cinta de video con las decilaraciones del General Harold Bedoya.)

3. Decretar de oficio las siguientes pruebas:

3.1 Solicitar comedidamente a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internaciona! Humanitario Ministerio de Relaciones Exteriores, lo siguiente: de Colombia 3 ma de Justicia

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 24841

FARQUK YANINE DÍAZ y otros 3.1.1 Copia auténtica, o con las formalidades a que hubiese lugar, si existieren, de la Sentencia del 5 de julio de 2004, “Caso 19 Comerciantes VSs. Colombia”, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3.1.2 Informar a partir de qué fecha y con el cumplimiento de cuáles requisitos, tiene fuerza vinculante para el Estado colombiano la Sentencia del 5 de julio de 2004, “Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia”, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3.1.3 Informar si existe algún tratado, convención o instrumento internacional suscrito por Colombia, o alguna jurisprudencia o costumbre de Derecho Internacional o de Derecho Internacional Humanitario, que considere la aplicación retroactiva de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, aprobada por el Congreso de Colombia mediante la Ley 707 del 28 de noviembre de 2001. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo Vil de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas” estipula que la acción pena! derivada de la desaparición forzada de personas no está sujeta a prescripción; con lo cual, aparentemente, podría surgir un conflicto jurídico,

por favorabilidad, respecto de hechos anteriores a la Ley 707 de 2001. 3.2 Solicitar comedidamente a la Dirección Nacional de Fiscalías, su gentil colaboración para lo siguiente: 3.2.1 Informar si en la Unidad Nacional de Derechos Humanos o en otra vdependencia de esa Institución, actualmente cursa o ha cursado alguna hvestigación (preliminar o sumario) a raíz de la orden impartida por la Corte Íñeramericana de Derechos Humanos, en la Sentencia del 5 de julio de 2004, 'Caso 19 Comerciantes Vs. Colombía”, en el sentido de que el Estado eolombiano investigue la retención y posterior asesinato de ese número de República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia ,

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 24841

FARQUK YANINE DÍAZ y otros comerciantes, presuntamente por un “grupo paramilitar, entre el 6 y el 7 de octubre de 1987, en el municipio de Puerto Boyacá (Boyacá). En caso afirmativo, deberá indicar el número de radicación, la autoridad competente, el estado actual del proceso y remitirá copia auténtica de las decisiones más importantes que se hubiesen adoptado. 3.2.2 Informar si la Unidad Nacional de Derechos Humanos u otra dependencia de la Fiscalía General de la Nación, ha adelantado investigación preliminar o sumario, concreta y especificamente en contra del general € FAROUK YANINE DÍAZ, del teniente coronel 6 HERNANDO NAVAS RUBIO, del mayor € OSCAR DE JESÚS ECHANDÍA SÁNCHEZ y del sargento 8

OTONIEL HERNÁNDEZ ARCINIEGAS, por la responsabilidad que pudiese corresponderies en la retención y posterior asesinato de diecinueve comerciantes, presuntamente por un “grupo paramilitar, entre el E y el 7 de octubre de 1987, en el municipio de Puerto Boyacá (Boyacá); siempre que la investigación hubiese iniciado o proseguido por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia del 5 de julio de 2004, “Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia”. En caso afirmativo, deberá indicar el número de radicación, la autoridad competente, el estado actual del proceso y remitirá copia auténtica de las decisiones más importantes que se hubiesen adoptado. 3.2.3 Informar el estado actual de la investigación radicada bajo el número 087 en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Se deberá indicar el trámite adelantado en la Fiscalía General de la Nación, el destino actual de la actuación, y deberá remitir copia de las principales decisiones o providencias interlocutorias que se hubiesen adoptado. d de Colombia 5 a de Justicia

ACCIÓN DE REVISIÓN No, 24841

FARQUK YANINE DÍAZ y otros

4. Si la Secretaría de la Sala lo estima pertinente, para facilitar su gestión podrá remitir copia del presente auto a las autoridades que en él se mencionan.

Notifíquese y cúmplase

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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