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CSJ - Sentencia 24877(27-03-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 24877(27-03-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Ta El, e N ñ ( " : O _'.';. Corte Suprema de Justicia

RAD. 24977. EXPRADICIÓN

ARTURO MONTAÑO TORRES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 45 Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007) Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ARTURO MONTAÑO TORRES, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a travées de su Embajada. ANTECEDENTES 1.- ARTURO MONTAÑO TORRES, es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, según nota verbal 3109 del 16 de diciembre de 2005, por habers:e 7

  • <

Corte Suprema de Justicia RAD. 24877. EXTRADICIÓN ARTURO MONTAÑO TORRES profericdo en su contra la acusación sustitutiva No. 04-354 (RWR) dictada.el 27 de octubre de 2004. 2.- Efectuada la traducción oficial y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para formalizar el trámite de extradición, fueron aportados por el Estado requirente, los siguientes documentos: | - 2.1.- Nota verbal 3109 del 16 de diciembre de 2005, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América fundamentó la petición de extradición del mencionado ciudadano (fis. 103 a 108 carpeta anexa).

! En el referido documento, la Embajada Norteamericanainformó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la acusación sustitutiva No, 04-354 (RWR), dictada el 27 de octubre de 2004 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, es la base de la solicitud formal que hace el Gobierno de los Estados Unidos de América palrra la extradición de ARTURO MONTAÑO TORRES. 2 .2.- Nota verbal No. 2285 del 23 de septiembre de 2005, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América, solicitó la detención provisiona! con fines de extradición de ARTURO MONTAÑO TORRES, al gobierno colombiano (fi.1 a 6 carpeta anexa). | 2.3.- Acusación Sustitutiva No. 04-354 (RWR) del 27 de octubre de 2004 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distriter de Columbia, mediante la cual presentó los siguientés cargos en contra del ciudadano colombiano ARTURO MONTAÑO TORRES: RAD. 24877'EXTRADICIÓN ARTURO MONTAÑO TORRES CARGO UNO: Concierto para cometer el asesinato de ciudadanos de los Estados Unidos por fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Secciones 2332 (b) (2) y 1111 (a) del Código de los Estados Unidos; CARGOS DOS A SEIS: Cinco cargos por intento de asesinato de ciudadanos Norteamericanos por fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 18, Sección 2 del

Código de los Estados Unidos y del Título 18, Secciones 2332 (b) (1) y 1111 (a) del Código de los Estados Unidos.

CARGOS SIETE Y OCHO: Uso de arma de destrucción masiva contrá nacionales Estadounidenses por fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos y del Título 18 Sección 2332 (a) (1) del Código de los Estados Unidos. | 2.4.- Copia de la orden de captura proferida por el Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos del Distrito Meridiona! de Florida, contra ARTURO MONTAÑO TORRES (fls. 29 y 30 carpeta anexa). 2.5.- Declaración jurada en apoyo a la extradición de ARTURO MONTAÑO TORRES rendida por JHON ARMON BEASLEY, JR., el 4 de agosto de 2005, en su condición de Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y, por lo tanto, está familiarizado con las leyes y los procedimientos penales de los Estados Unidos y el enjuiciamiento de personas acusadas de infringir las leyes penales federales de los Estados Unidos, conociendo en forma directa la investigación seguida contra ARTURO MONTAÑO TORRES, alias "Wilson”, alias "El Barbado” alias “El Barbudo” en

República de Colombia Corte Suprema de Justicia . RAD. 24877. EXTRADICIÓN ARTURO MONTÁNO TORRES adelante, "Montaño”, en la causa 04-354 (RWR) por cargos de conspiración para

cometer el homicidio de un ciudadano de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos, y auxiliar e instigar ese delito en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2332 (b) (1) y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2; y, dos cargos de uso de un arma de destrucción masiva contra un ciudadano de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos, y auxiliar e instiga ese delito, en violación del Título 18. Códi'go de ¡os Estados Unidos, Sección 2332 a (a) (1) y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2, narrrando en forma pormenorizada cada uno de los cargos que se relacionan en la acusación en comento, indicando que los delitos por los cuales se le acusa a MONTAÑO no tienen término de prescripción. | Finaliza su declaración aportando los datos del solicitado en extradición a quien identifica como ARTURO MONTAÑO TORRESj nacido el 7 de mayo de 1978 en Algeciras, Huila, ciudadano de la Repúbllica dj'e Colombia, de sexo masculino, con estatura aproximada de 167 centimetros, peso de 72 kilogramos, ojos castaños y cabeilo oscuro y corto, portadé-r de la cédula de ciudadanía No. 12'257.940 (fis. 50 a 57 carpeta anexa). | 2.6.- Declaración jurada en apoyo a ia solicitud de extradición de ARTURO MONTANQ TORRES, rendida el 10 de agosto de 2005 por JOSEPH M. DETERS, en su condición de Agente Especial del Negocio Federal

de Investigación (FB!), asignado a la Brigada Extraterritorial de la División o=l FBI en Miami, siendo el encargado de llevar a cabo las investigaciones penales por violaciones de las leyes penales federales de los Estados Unidos, incluidos secuestros y homicidios internacionales de ciudadanos de los Estados Unidos, razón por la cual le fue asignada la investigación seguida en contra de ARTURO MOTAÑO TORRES, por los delitos referidos en la acusación que dió origen a la República de Colombia e y c Corte Suprema de Justicia RAD. 24877. E¿( ADICION ARTURO MDNTAÑO-TORRES petición de extradición por parte del gobierno norteamericano, relatando los hechos que dieron origen a la investigación en su contra. Al igual que la anterior declaración, finaliza su deposición suministrando los datos que permiten la identificación de MONTAÑO, anexando a su declaración una fotografía del acusado. 2.7.- Copias de las leyes del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso y, en especial, aquellas que contemplan los delitos imputados a ARTURO MONTAÑO TORRES en la acusación que originó 'a petición de extradición por parte del Gobierno Norteamericano (fls. 42 a 49 carpeta anexa). 3.- En Colombia se cumplió el siguiente tramite: 3.1.- El 21 de diciembre de 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, la nota verbal No. 2285 del 23 de septiembre de 2005, mediante la cual se solicitó la detención provisional

con fines de extradición de ARTURO MONTAÑO TORRES (fis. 1 al 8 carpeta anexa). | 3.2.- Con fundamento en los referidos documentos la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 14 de octubre de 2005, ordenó la captura con fines de extradición de ARTURO MONTAÑO TORRES (fls. 9 a 12 carpeta anexa), la que fuera notificada el 2 de noviembre de 2005 (fl. 14 carpeta anexa). l. = Ae — $ Corte Suprema de Justicia ' %(f

RAD. 24677. EXTRADICIÓN

ARTURO MONTAÑÓ TORRES 3.3.- La Oficina Jurídica del Ministeri? de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el 21 de diciembre de 2005, la nota verbal No. 3109 del 16 de diciembre del mismo añoE procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América y el expediente debidamente autenticado, mediante los cuales se formalizó la solicitud de extradición de ARTURO MONTAÑO TORRES, comunicando a su vez, ciue por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal (fls. 109 y 110 carpeta anexa) y, por su parte, el Ministerio del Interior y de Justicia envió la actuación a esta Sala de la Corte para que emita el respectivo concepto (fl. 1 cuaderno de la Corte). En el trámite previsto en el artículo 518 del Código de

Procedimiento Penal, por auto del 5 de septiembre de 2006 negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensora de ARTURO MONTAÑO TORRES. Transcurrió en silencio el término previstc en el inciso final del artículo 518 del Cádigo de Procedimiento Penal, para presentar alegatos de conclusión; sin embargo, fuera de término lo hizo el Ministerio Público, razón por la cual la Sala se abstiene de hacer referencia sobre el mismo. CONCEPTO DE LA CORTE 1.- Es útil advertir que debido a que entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal son las que imperan en este trámite, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Carta Política, República de Colombia — < Corte Suprema de Justicia La 1 RAD. 248?7.i_ DICIÓN ARTURO MONTANO TORRES modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, en armonía con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, emitirá su concepto sobre los siguientes aspectos: a.- La validez formal de la documentación presentada; b.- La demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; C.- El principio de la doble incriminación; d.- La equivalencia de la providencia proferida en el exterior; y, e.- El cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos, cuando fuere el caso. 2La Sala, en consecuencia, abordará en el orden

enunciado el estudio de cada uno de estos requisitos, orientada a establecer la procedencia de la solicitud de extradición. a) Validez formal de la documentación. _ Sobre este primer aspecto del concepto, no existe reparo alguno que formular, como que fue cumplido cabalmente por el Estado requirente, habida consideración de que los documentos allegados por la Embajada de los Estados Unidos de América, relacionados con la resolución de Repubhca de Colombia Corte Suprema de Justicia _ : RAD. 24877. EXFRADICIÓN ARTURO MONTAÑO TORRES acusación sustitutiva No. 04-354 (RWR) dictada el 27 de octubre de 2004 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Colurnbia (fls. 98 a 102 carpeta anexa), fueron traducidos al castellano y refrendados como originales 'por el señor Jason E, Carter, Director Adjunto de la O1|cma de Asuntos Internacionales División de lo Penal del Departamento de Just¡c¡a de los Estados Unidos de América. Igual labor cumplió la señora Condoleezza Rice, Secretar:a de Estado, y Sonya N Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, siendo la última refrendada por María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington, cuya firma fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con cada uno de los documentos que hacen parte de la citada acuisación (fis. 98 a 102 carpeta anexa). De suerte que, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ARTURO MONTAÑO TORRES se hizo

por la vía diplomatica, ya que la expedición, trámite y traducción de los citados documentos se cumplió conforme a los ritos prescritos por las normas del Gobierno de los Estados Unidos de América, los mismos satisfacen l|es formalismos de ley para ser tenidos como idóneos para los fines de que se ocupa esta actuación. b) La demostración plena de la identidad del solicitado en extradición. Está suficientemente acreditada la identidad de la persona requerida en extradición, pues se trata de ARTURO MONTAÑO TORRES, ciudadano colombiano, nacido el 7 de mayo de 1978 en Algeciras, Huila, identificado con la cédula de ciudadania No. 12'257.940, correspondiendo su descripción a la de un hombre de aproximadamente 1,67 centimetros de Corte Suprerña de Justicia E / RAD. 24877 E CIÓN ARTURO MONTAÑO TÓORRES estatura, con peso aproximado de 72 kilogramos, ojos castaños y cabello oscuro y corto; además que su fotografía reposa en el expediente. La persona descrita precedentemente es la misma a la que se refiere la resolución de acusación anteriormente relacionada. Así mismo, se identifica con la persona mencionada en las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América, a traves de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición Y, posteriormente, formalizó la solicitud de extradición ante las autoridades colombianas. En consecuencia, la identidad del ciudadano ARTURO MONTAÑO TORRES se encuentra suficientemente acreditada, dado que la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América se refiere a

una persona concreta y suficientemente identificada, cuya fótógrafía reposa en la actuación y responde a las características de quien se encuentra detenido par orden del Fiscal General de la Nación con fines de extradición. Además, probatoriamente se establece la identificación, con el hecho de corresponder los nombres, apellidos y documentos de identidad, con los que el reclamado ha utilizado en el presente caso. De esta manera quedan colmadas las exigencias sobre el requisito examinado. c) El principio de la doble incriminación. Atendiendo la preceptiva del artículo 411-1 del Código de Procedimiento Penal, para conceder la extradición es imprescindible que el hecho que la.motiva también esté previsto en Colombia como delito y reprimico con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. República de Colombia Corte Suprema de Justicia ! ?4Á =I. RAD. 24877. EXTT RÁD/ IC IÓN AF.TURO MONTAÑO TORRES Sobre el particular, teniendo en cuenta la presentación de cada uno de los cargos que le son imputados a ARTURO MONTAÑO TORRES en la acusación que originara la petición de extradición por parte del gobierno «ie los Estados Unidos de América, que obran en precedencia, se deben confrontar con la legistación interna y determinar la procedencia de este requisito para efectos del concepto que emitirá la Corte sobre el particular, como sigue: Concretando, la acusación se presenta en los siguientes términos: “CARGO UNO Conspiración para cometer el homicidio de ciudadanos de los Estados Unidos. “ “A. Antecedentes 1. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias

de Colombia (abreviadas en adelante en la presente,' FARC) es una organización armada y violenta en la República de Colombia. Desde su inicio en 199%6, ¡sic) las FARC han sido firmemente anti-estadounidenses y han seleccionado como blancos a ciuidadanos estadounidenses. Se han dedicado a actividades terroristas, entre ellas: homicidios, toma de rehenes y la destrucción violenta de bienes. Parte de la estructura dirigente de las FARC incluye un órgano conocido como el Secretariado, el cual es un consejo. dirigente de las FARC. Las FARC son una organización terrorista extranjera, y han sido designadas así a tenor del Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1189, del Título 8, Código dé los Estados Unidos, Sección 11189, por el Secretario de los Estados Unidos. Inicialmente en Octubre de 1997, y más recientemente, el 2 de octubre de 2003. 10 A Corte Suprema de Justicia /! . ' RAD. 24877. EXTRADICIÓN

ARTURO MONTAÑO TORRES

2. La Columna Móvil Teófilo Forero Castro (abreviada en adelante en la presente CMTF), una unidad de las FARC, es responsable de áreas geográficas y misiones designadas.

3. La Zona Rosa es un distrito de tiendas y entretenimiento ubicado en Bogotá, Colombia, con múltiples áreas para comer al aire libre. 4, Edgar Gustavo Navarro Morales, también conocido como El Mocho, era el subcomandante de la CMTF. Murió en operaciones de combate entre el Ejército Colombiano en octubre de 2003.

7 B. Acusados: 5. El acusado ARTURO MONTAÑO TORRES, también conocido como WILSON, también conocido como EL BARBADO, también conocidos como EL BARBUDO y a veces, se le llama en la presente MONTAÑO era miembro de las FARC. Fue asignado a la CMTF...” Como hechos concretos de la acusación se precisa en la misña que “14, Durante el periodo desde el 1% de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, hasta el 15 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, en la República de Colombia y fuera de los Estados Unidos, los acusados, junto con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, premeditadamente y a sabiendas participaron en una conspiración para asesinar a ciudadanos de los Estados Unidos, intentando cometer homícidio, como se define en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1111 (a)”, siendo el objeto de esta conspiración ciudadanos estadounidenses que se encontrában en Bogotá, para lo cual MONTAÑO y TOLEDO, junto con co-conspiradores no acusados formalmente, cometieron los siguientes actos manifiestos, entre otros, en la

República de Colombia: 11

República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 24977. DICIÓN ARTURD MONTAÑO TORRES “a) Entre el 1 de noviembre de 2003, o afrededor de esa fecha, y el 11 de noviembre de 2003, o atrededor de esa ferha, los acusados MONTAÑO y TOLEDO fueron seleccionados para viajar a Bogotá, Colombia con

el objefo de atacar y matar a ciudadanos estadounidenses. b) Entre el 1% de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, y el 11 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, los acusados MONTAÑO y TOLEDO estuvieron presentes en una reunión convocada por conspiradores para planearun ataque contra ciudadanos de los Estados Unidos en Bogotá, y para tomar represalias por la muerte de El Mocho, c) Enfre el 1% de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, y el 11 de noviembre de 2003 o alrededor de esa fecha, MONTAÑO y TOLEDO recibieron órdenes de conspiradores no acusadbs pa:ra viajar a Bogotá, Colombia con el objeto de atacar y matar a ciudadanos de los Estados Unidos y para tomar represalias por la muerte de El Mocho. | d) Entre el 19 de noviembre de 2003, o Ha¡rede_dor de esa fecha, y el 11 de noviembre de 2003, o afrededor de esa fecha, un conspirador no acusado formalmente suministró granadas y otras armas y adiestramiento a MONTAÑO y TOLEDO y a otros conspiradores no acusados formalmente para que las utilizaran en el ataque contra ciudadanos de los Estados Unidos. e) Entre:el 1% de noviembre de 2003, o alreded0r de esa fecha, y el 11 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, MONTAÑO y TOLEDO, junto con conspiradores no acusados formalmente, recibieron dinero de un conspirador no acusado formalmente. —

12 República-de Colombia == Corte Suprema de Justicia NA RAD. 24877. EXERADICIÓN ARTURO MONTAÑO TORR::5 f) Entre el 11 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, y el 14 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha MONTAÑO y TOLEDO, junto con conspiradores no acusados formalmente, viajaron a Bogotá, Colombia. g) Entre el 13 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, y el 14 de noviembre de 2003, o afrededor de esa fecha, MONTAÑO, junfo con conspiradores no acusados formalmente, alquilaron una habitación de hofel en Bogotá. h) Entre el 13 de noviembre de 2003, o afrededor de esa fecha, y el 15 de noviembre de 2003, o afrededor de esa fecha MONTAÑO y TOLEDO, junto con conspiradores no acusados formalmente, compraron ropa a utilizar durante el ataque. i) El 13 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha MONTAÑO y TOLEDO, junto con conspiradores no acusados formalmente, compraron teléfonos celulares. j) Entre el 13 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, y el 15 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, MONTAÑO y TOLEDO, junto con conspiradores no acusados formalmente, hicieron lamadas por teléfono celular para comunicarse con conspiradores. k) Entre el 13 de noviembre de 2003, o afrededor de esa fecha, y el 15 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, MONTAÑO y

TOLEDO, junto con conspiradores no acusados formalmente, viajaron a Zona Rosa para vigilar restaurantes, incluidos Charlotte's, Bogotá Beer Company y Palos de Moguer. 13 E—e Corte Suprema de Justicia [ E:AD, 24877. EXTRAYICIÓN ARTURO MONTAÑO TORRES ) El 15 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, MONTAÑO y TOLEDO lanzaron y detonaron e hicieron que se lanzara y detonara una granada en una mesa al aire libre en el Bogotá Beer Company, donde las víctimas A, B, C y D, ciudadanos de los Estados |Unidos, se encontraban sentados, matando a Paola Martinez y lesionando a otros. m) El 15 de noviembre de 2003, o afrededor de esa fecha, MONTAÑO y TOLEDO lanzaron y detonaron e hicieron que se lanzara y detonara una granada en el área de comer de Patos de Moguer, donde <e encontraba sentada la víctima E, un ciudadano de los Estados Unidos. (Conspiración para cometer el homicidio de ciudadanos de los Estados Unidos mientras se encontraban fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 2332 (b) (2) y 1111 (a)). | CARGOS DOS A CINCO Intento de homicidio de ciudadanos estadounidenses. ' |

1. Por este medio, se incorporan pc::r referencias ls alegaciones contenidas en los párrafos Uno a Trece, inclusive, del Cargo Uno de esta Acusación Formal como si se volvieran a alegar y afirmar en el presente.

2. El 15 de Noviembre de 2003, o alrede£dor dé esa fecha, dentro de la República de Colombia y fuera de los Estados Uniidos, los acusados MONTAÑO y TOLEDO, intentaron asesinar a cada una de las víctimas que se identifican más adelante con el cargo correspondiente de esta acusación formal, todos ciudadanos de los Estados Unidos, lanzando y hacienido que se lanzara, voluntaria, deliberada y maliciosamente y con premeditación, una granada en el

14 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 24877, ICIÓN ARTURO MONTANO TORRES área de sentarse al aire libre del restaurante Bogotá Beer Company en la Zona Rosa, donde se encontraban sentadas las víctimas, hinéndolas de esa forma.

Cargo Dos: Víctima A;

Cargo Tres: Víctima B;

Cargo Cuatro: Víctima C;

Cargo Cinco: Víctima D;

(Intento de homicidio de ciudadanos de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 2332 (b) (1), 1111 (a) y 2).

CARCO SEIS: Intento de homicidio de ciudadanos de los Estados Unidos. _ 1. Por este medio, se incorporan por referencia las alegaciones contenidas en los párrafos Uno a Trece, inclusive, del Cargo Uno de esta Acusación Formal, como si se volvieran a alegar y afirmar en el presente.

2. El 15 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, dentro de la República de Colombia y fuera de los Estados Unidos, los acusados

MONTAÑO y TOLEDO, intentaron asesinar a un ciudadano de los Estados Unidos, lanzando y haciendo que se lanzara, voluntaria, deliberada y maliciosamente y con premeditación, una granada en el área de sentarse al aire libre del restaurante Palos de Moguer en la Zona Rosa, donde se encontraba 15 República de Colombia =D + aT E ;1 í 1 = Ñ Corte Suprema de Justicia RAD. 24877 EX 'ÓN ARTURO MONTANO TORRES sentada la Víctima E, un ciudadano de los Estados Unidos,x hiriéndolo de esa forma. | (Intento de homicidio de ciudadanos de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos, en violación del t¡tu!o¡| 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 2332 (b) (1), 1111 (a) y 2) CARGO SIETE Uso de un arma de deátruc¿¡ón masiva contra un ciudadano de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos. 1, Por este medío, se incorporan por referencia las alegaciones contenidas en los Párrafos Uno a Trece, inclusive, del Cargo Uno de esta Acusación Formal como si se volvieran a alegar y afirmar en el presente. I …

2. El 15 de noviembre de 2003, o altededor de esa fecha, dentro de la República de Colombia y fuera de los Estados Unidos, los acusados MONTAÑO y TOLEDO, sin autoridad lícita, utilizaron e hicieron que se uftilizara un arma de destrucción masiva, o sea, un dispositivo destructivo y explosivo conocido como una granada, contra la Víctima A, la Víctima 8, la Víctima C y la

Víctima D, todos ciudadanos de los Estados Unidos, cuanéío se encontraban fuera de los Estados Unidos, en Bogotá, Colombia, ¡:!¡:mdok:omoj resultado la muerte de Paola Martinez. (Uso de un arma de destrucción masiva contra un ciudadano de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos, en violación del Título, (sic) Código de los Estados Unidos, Secciones 2332a (a) (1) y (2). CARGO OCHO Uso de un arma de destrucción masiva contra un ciudadano de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos. 16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Z

RAD, 24877. EXYRADICIÓN

ARTURO MONTAÑÓ TÓRRES

1. Por este medio, se incorporan por referencia las alegaciones contenidas en los Párrafos Uno a Trece, inclusive, del Cargo Uno de esta Acusación Formal como si se volvieran a alegar y afirmar en el presente.

2. El 15 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, dentro de la República de Colombia y fuera de los Estados Unidos, los acusados MONTAÑO y TOLEDO, sin autoridad Hc¡'ta,' utilizaron e hicieron que se utilizara un arma de destrucción masiva, o sea, un dispositivo destructivo y explosivo conocidocomo una granada, contra la Víctima E, un ciudadano de los Estados Unidos, cuando éste se encontraba fuera de los Estados Unidos, en Bogotá,

Colombia. (Uso de un arma de destrucción masiva contra un ciudadano de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos, en violación del Título,(sic) Código de los Estados Unidos, Secciones 2332a (a) (1) y (2)”

ALEGACIONES RESPECTO AL DICTADO DE LA

SENTENCIA.

En cuanto. a los CARGOS UNO a OCHO, inclusive, de esta Acusación Formal. (1) El acusado MONTAÑO fue un organizador y líder de una actividad delictiva en que estuvieron involucrados por lo menos cinco participantes y que, por lo demás, fue extensa; (2) La muerte de Paola Martinez fue resultado de la conspiración y las acciones de los acusados MONTAÑO y TOLEDO y otros paa asesinar a ciudadanos de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos: 17 Repub!rca de Co!omb:a Corte Suprema de Justicia RAD. 24877. ICIÓN ARTURO MONTAÑO TORRES (3) La muerte de Paola Martínez fue el resu¡tadó del intento de homicidio de ciudadanos de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos por los acusados MONTAÑO y TOLEDO y otros; (4) La muerte de Paola Martinez fue el resulfado del uso dearmas de destrucción masiva contra ciudadanos de los Estados Unrdos fuera de los Estedos Unidos por-los acusados MONTAÑO y TOLEDO y otros; (5) La muerte o lesión corporal permanente, amenazante a la ) ! vida o grave de más de una victima fue el resultado del uso de armas de | _ destrucción masiva contra ciudadanos de los Estados Unidos fuera de los

  • 1

Estados Unidos por los acusados MONTANO y TOLEDO y otros; (6) Los acusados MONTAÑO y TOLEDO ¡ y 0tros comeherrn

delitos que son delitos federales de terrorismo, como se cfefme ese termmo conforme al Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 232213 (9) (5); (7) Los acusados MONTAÑO Y TOLEDO y otros cometieron delitos con la intención de ayudar a una organización terrorista extranjera, Las FARC; (8) Los acusados MONTAÑO Y TÓLED;O y otros seleccionaron a las víctimas de esos delitos con base en su or?gen nácional; (9) Las víctimas de esos delitos sufrieron ¡esione?s corporales graves como resultadode los delitos cometidos por los acusados MONTAÑO TOLEDO y otros.” (fls. 33 a 38 carpeta anexa). 18 República de Colombia u— C 4 Corte Suprema de Justicia RAD. 24877. ICIÓN ARTURO MONTAÑO TORRES 7 Según la resolución de acusación proferida contra ARTURO MONTAÑO TORRES, por las autoridades foráneas, a través de la traducción, se establece que las normas sustanciales aplicadas, en relación con los cargos primero a sexto, remiten a la configuración de los delitos de “concierto para delinquir” y, especificamente, para cometer delito de homicidio y de tentativa de homicidio, previstos en los artículos 340 inciso 2 y 103 y 104 (referidos al delito de homicidio con circunstancias de agravación punitiva) en concordancia con los artículos 27, 29 y 30 inciso ?? del Código Penal (que tratan de la tentativa, la

definición de los autores, en sus calidades de determinador y cómplice). Además, de acuerdo con los anteriores cargos el ciudadano colombiano ARTURO MONTAÑO TORRES, estaría incurso en la comisión del delito de “Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas” que contempla el artículo 366 del Código Penal (Ley 599 de 2000), pues al tenor de lo normado por el artículo 80 literal g del Decreto 2535 de 1993 las granadas son cargas explosivas que hacen parte del grupo de armas de guerra y, por lo tanto, de uso privativo de la fuerza pública. Los cargos imputados en el “indictment” corresponden al siguiente tenor litera!: “Artículo 340: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupetacientes o 19 Repúbh'cad e Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 24877. EXTRADICIÓN ARTURO MONTAÑO TORRES sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato yíconexos, e para organizar, promover, armar o financiar gnlrpos 3rmados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis ( 6)r a docé (12) añós

y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarfbs mínimos legales mensuales vigentes. " | La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir”. “Artículo.103. Homicidio, el que matare a;otro, incurrirá en p

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