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CSJ - Sentencia 25145(08-11-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 25145(08-11-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

W.epú 6lica ée Cofombia <Página 1 de 11 'Única instancia 91( 25.145 Akly0 VILEA5WIZARATAW..4001, Corte Suprema de justkia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 221 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007) VISTOS Adopta la Sala la decisión que en derecho resulte pertinente dentro de la presente actuación preliminar, originada en la denuncia que el ciudadano Alvaro Orlando Sanabria Vera elevó contra el congresista ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR.

ANTECEDENTES

1. En extenso escrito dirigido a esta Corporación, e ciudadano Alvaro Orlando Sanabria Vera pone en conocimiento de la Sala de múltiples comportamientos constitutivos de delitos

Repúbaca Coronilla (Página 2 fi 11 'Única instancia X° 25.145 !LIRIO VILL.AMIZAP,AVIDVADOR Corte Suprema de justicia presuntamente cometidos o auspiciados por el actual Senador de la República ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, para la época en que fungió como Representante a la Cámara, e inclusive > cuando aún no ostentaba esa dignidad de parlamentario.

2. Acreditada la calidad foral del citado congresista mediante las certificaciones que para el efecto expidió tanto el Secretario General de la Cámara de Representantes -Fls. 163 del c.o. N° 1como el Subsecretario del Senado de la República -Fls. 174 del c.o. N° 2-, y ampliada la denuncia por parte de Sanabria

Vera -Fls. 79 a 81 del c.o. N' 2-, diligencia en la cual ratifica los cargos elevados contra el Dr. VILLAMIZAR AFANADOR, con la finalidad de establecer la veracidad de lo expresado por el denunciante en cuanto a la exigencia que el parlamentario en mención les hizo a quienes laboraban en la correspondiente Unidad de Trabajo Legislativo, consistente en la entrega de determinado porcentaje del salario que allí percibían éstos, por auto del 10 de agosto del año en curso se dispuso abrir investigación preliminar. Pkepú6Ctca de Coíotnbia (Página 3 de I 1 '1 `Única instancia N° 25.145 ./1.CIWO VILLAMIZARATAN/TDOW, Corte Suprema eQ Justicia 2.1. Como pruebas relevantes para la decisión que ha de tomar la Sala, en procura de iograr el total esclarecimiento de los hechos relacionados con dicho tópico se ordenó escuchar los testimonios de las personas señaladas como directamente perjudicadas con los actos concusionarios que se le atribuyen al implicado Senador, Clara Inés Barrera de Ruiz, Expedito Jaimes Suárez, Luis Quiroz Díaz y María Celina Soto Ariza, en relación con quienes el Jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes certificó acerca de la efectiva vinculación laboral de los antes nombrados a la célula congresional en mención para la época de los hechos denunciados -Fls. 179 a 186 del c.o. N° 2La primera, Barrera Ruiz, a la pregunta de si fue obligada por VILLA MIZAR AFANADOR a compartir el salario que devengó

en el Congreso, o a realizar aportes para rifas, o al directorio político que aquél regentaba, respondió con una categórica y rotunda negativa: "No, no, en ningún momento (...) No, no, para nada, nunca me dijo nada de dinero (...)" -Fls. 20 del c.o. N° 3-. Rfpúbfica d Cotombia Página 4 de 11 , Y 'Única instancia W° 25.145 VILLA91IzARAT.~100X Corte Suprema Le justicia En similares términos declaró bajo la fórmula del juramento Jaimes Suárez, expresando que todo lo que se afirma en relación con el tema "no es cierto." -Fls. 23 idem-. 2.2. Ahora bien, como de acuerdo con los informes que obran de Fis. 24 a 27 del c.o. N° 3 y 169 del c.o. N° 2 no fue posible localizar a Quiroz Díaz ni a Soto Ariza, y como quiera que estos mismos acontecimientos fueron investigados en proceso disciplinario por la Procuraduría General de la Nación, y por el Consejo de Estado dentro de la acción de solicitud de pérdida de investidura incoada por el ciudadano Giovanni Enrique Moreno Bohórquez, para que se tuviera como prueba trasladada la defensa acopió las providencias del 27 de septiembre y 17 de abril del año en curso, mediante las cuales, en su orden, la entidad mencionada en primer lugar ordenó el archivo definitivo de las diligencias por aquellas precisas y concretas imputaciones -Fls. 49 a 69 del c.o. N' 3-, y la Corporación citada en segundo

término denegó la petición de pérdida de investidura del parlamentario VILLAM1ZAR AFANADOR -Fls. 107 a 170 ibidem-. Ropilfica Cofombia Pag ina 5 de 1 1 111' 'Única instancia :71r) 25.145 ,í£PRJO VIL.C..4541IZA1,AT,4111:71DOR Corte Suprema de Justicia En el diligenciamiento llevado a cabo por la Procuraduría General de la Nación declaró Luis Quiroz Díaz, y al interrogante que se le formuló acerca de si a cambio de su nombramiento en la planta de personal de la UTL del entonces Representante a la Cámara VILLAMIZAR AFANADOR, le fue requerido, pedido u obligado a realizar aportes económicos a favor de éste o del movimiento político de la Casa Conservadora de Bucaramanga, o exigido porcentaje alguno de su sueldo o de sus prestaciones sociales, terminantemente respondió: "No me fue pedido nada." Fls. 47 a 48 del c.o. N° 3-. CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar debe señalar la Sala que como los hechos objeto de la presente indagación preliminar, de haber existido, podrían tipificar la conducta punible de concusión descrita y sancionada en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000 (artículo 140 del anterior Código Penal), toda vez que el supuesto de hecho parte de que el servidor público, a saber el parlamentario ALIRIO (cid:9) Re-pública tk Cotomflia \\. (cid:9) ! Página 6 de 11

'Única instancia .gsr° 25.145

(cid:9) n1LIVO VILLA31 1Z/111,21ZAWA0011.

Corte Suprema' ck Justicia VILLAMIZAR AFANADOR. Representante a la Cámara para la época de la supuesta ocurrencia de los hechos denunciados, en su condición de tal, indujo o constriñó a empleados de su UTL a dar dinero para sí, es claro que la Corte es competente para conocer del caso, de acuerdo con los artículos 186 y 235 de la Carta Política, no sólo porque los presuntos hechos mantienen relación con las funciones de congresista que en aquel entonces ejerció, sino también porque en la actualidad conserva esa investidura. Ahora bien, a la luz de la normatividad de la Ley 600 de 2000 que rige este trámite, la iniciación de una investigación penal no sólo exige un conocimiento serio y confiable de la probable ocurrencia de una conducta al margen de la ley, sino que, además, desde el punto de vista del presunto imputado, ante la prevalencia constitucional de la presunción de inocencia, la iniciación de una instrucción resulta abusiva cuando no exista ese conocimiento serio y confiable de su posible participación en el hecho punible que se le endilga, corno ya ha tenido oportunidad la Corte de advertirlo, entre otros pronunciamientos, en el realizado el 11 de mayo de 2005, Rad. 20.206, pues el ciudadano tiene (cid:9) \N\ Iepública ie Cofambia S (Página 7 de 11 (cid:9) 'Única instancia X° 25.145 ;.;

(cid:9)

,ALIR.10

Corte suprema Le justicia derecho a no ser molestado sino por las causas y dentro de las circunstancias que expresamente autorice la ley. En el presente evento, el material de prueba incorporado a la indagación preliminar lleva a concluir sin dificultad alguna, que el Dr. ALIRIO VILLA MIZAR AFANADOR no es autor de la conducta objeto de estas pesquisas. En efecto, el Art. 404 de la Ley 599 de 2000 tipifica de la siguiente manera el delito de concusión: "El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidas, o los solicite, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años." -se ha destacado-. De allí que para la imputación de un delito de concusión, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: i) un sujeto activo cualificado, a saber, servidor público; ii) el abuso del cargo Repúbllca 4 Colombia Página 8 de 11 'Única instancia Tr° 25.145 ,4-Liquo VILLAmizAIM(P1NA(DOW, Corte Suprema Le Yusticia o de la función; iii) la conducta que se concreta con la ejecución de cualquiera de los verbos rectores de constreñir, inducir o solicitar una prestación o utilidad indebidas. Constreñir es obligar, compeler o forzar a alguien para que

haga algo; inducir es instigar o persuadir por diferentes medios a que alguien realice determinada acción, y solicitar es pretender, pedir o procurar obtener alguna cosa, según las acepciones del Diccionario de la Lengua Española. En el caso a estudio, ALVARO ORLANDO SANABRIA VERA notició el hecho señalando a los directamente perjudicados, a quienes supuestamente el Dr. ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR obligó, compelió o les solicitó para sí la entrega de un porcentaje del salario que aquéllos devengaban en la Unidad de Trabajo Legislativo que el citado congresista dirigía, o aportes en dinero para su movimiento político. Empero, contrariamente a lo que se afirma por el denunciante, son los presuntos afectados quienes se encargan Wfpública Le Colombia

1. Página 9 cíeli 31 'única instancia .7C 25.145 fl'LPRJO VILL,2134IZAZ4TAXADOR Corte Suprema de justicia de desvirtuar esas imputaciones, como así se infiere de lo reseñado en los antecedentes de esta decisión, al sostener en sus respectivas intervenciones procesales que tales actos jamás tuvieron ocurrencia.

Corolario de lo que viene de precisarse, es que la Sala se inhiba de abrir investigación en contra del Dr. ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR por los hechos aquí examinados, toda vez que se encuentra acreditado que el mismo no cometió la conducta denunciada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. INHIBIRSE de abrir investigación penal en contra del Dr.

ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR en relación con los hechos aquí

denunciados, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de esta providencia. Repú 6fica Le Corom fila (Página 10 de 11 ünica instancia X° 25.145

LLAY11 ZARATANADO(.1

Corte Suprema de Justicia

2. En firme esta decisión, archívese la actuación.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ALFREDO GÓMEZ Q11NTERO

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SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ (cid:9) MARIA r

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