CSJ - Sentencia 25192(06-06-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 25192(06-06-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Casakión N 92 JOSE ANTONIO CONTRERAS CO RERAS / Cone Tamrema e. de fastas eede - ¿¡¿/áz¿3w.¿r¿ ae //¿J/¿&¿(z
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.88 Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil siete (2007). VISTOS La Sala resuelve acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado JOSE ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y coadyuvado por su defensor de confianza, quien está facultado en el poder otorgado entre otros aspectos, para desistir (f.18 cdno. Corte), el que fuera recibido en el despacho el 31 de mayo del año en curso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 2 Casación 5192
JOSE ANTONIO CONTRERAS C ERAS I'_.--__' HA D s + .Í)/g/2/¿/í(:a PA (Á//¿/f!íf¿
4 —L 7 _ ¿yám.u¿r¿ A /í¿dák¿f'l
1. Mediante sentencia anticipada de fecha 31 de marzo de 2005, el Juzgado Penal del Circuito de Melgar (Tolima) condenó al procesado JOSE ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS a la pena principal de diez (10) años de prisión como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, así como por el delito de acto sexual con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.
Le impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercico de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal. Así mismo condenó a CONTRERAS CONTRERAS al pago de la indemnización por concepto de perjuicios morales causados a los menores ofendidos y lo absolvió por el delito de pornoagrafía con menores. Declaró el juzgador que el condenado no se hacía merecedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y la sustitución de la ejecución de la pena principal de prisión por la prisión domiciliaria.
2. Dicha sentencia fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué con fecha 15 de septiembre de 2005. .
3. El apoderado judicial del procesado presentó demanda de casación ante el Tribunal Superior de Ibagué, la que fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.
3 Cashbión N4725192
JOSE ANTONIO CONTRERAS EONTRERAS
—-"¡¡k E L 7 dE a.Á¿//¿?-c3))za de ///,.d/¿¿:¿'f¿ 4 . Posteriormente el procesado JOSE ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS a través de un memorial por él suscrito manifestó a este despacho su voluntad de desistir del recurso de casación interpuesto por su defensor, al que se solicitó si coadyuvaba dicha solicitud, recibiendo como respuesta su “renuncia al poder”, razón por la que el procesado otorgó poder al abogado JORGE EDUARDO CASTILLO PANTOJA, quien coadyuvó dicha solicitud, la que fuera recibida en el despacho el 31 de mayo del año en
curso. Así las cosas, la Sala aceptará el desistimiento expresado por el defensor del procesado CONTRERAS CONTRERAS, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.” En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, para que se disponga lo pertinente a su ejecución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, 4 Casablórfo.25192 JOSE ANTONIO CONTRERAS KONÍRERAS 3¿'—Á/)¿-///)¿ K-Zífn)?./¿ %//r EA , ///¿J/¿f//¿' RESUELVE PRIMERO: Reconocer personería al abogado JORGE EDUARDO CASTILLO PANTOJA, en los términos del memorial poder que antecede.
SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado JOSE ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y coadyuvado por su defensor.
SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Melgar (Tolima) En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo de 15 de septiembre de 2005.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase
NN y ALFREDO GÓMEZ ¿ÍU|NTER
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A SIG PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN /0¡ /¿f:¿Á c(l A (/((,e // ¿(/ s - ._ N , (/(v// _Á/ Ea // (/,.J/¿('M
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