CSJ - Sentencia 25342(23-05-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 25342(23-05-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
1
Rad. 25342. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
VICTOR DANIEL SALAMANCA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 078
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007). VISTOS Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR DANIEL SALAMANCA, elevada por el Gobiero de los Estados Unidos de América. LA SOLICITUD El Gobierno de los Estados Unidos de Ameérica, mediante Nota Verbal número 0730 del 24 de marzo de 2006, solicita la extradición del ciudadano colombiano Víctor Daniel Salamanca, a quien requiere con el fin de que comparezca en juicio por delitos federales de tráfico dé migrantes, terrorismo y lavado de dinero, conforme a la acusación N 06-20001 CRLENARD/KLEIN del 3 de enero de 2006 y acusación sustitutiva número 0620001 CRLENARD(s), proferida el 7 de febrero siguiente, por la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida. 4
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VICTOR DANIEL SALAMANCA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
1. La acusación dictada en contra del solicitado 1.1. El Gran Jurado Federal con asiento en el Distrito Meridional de Florida, el 3 de enero de 2006, dictó la acusación N% 0620001-CRLENARD/KLEIN, y el 7 de febrero de 2006 el auto de acusación sustitutivo N 0620001-CR-LENARD (s) a través de las cuales formuló en contra del solicitado en extradición, ciudadano colombiano Víctor Daniel Salamanca,
los siguientes cargos: "CARGO 1 “Comenzando por los alrededores del 25 de mayo de 2005, y continuando hasta los alrededores de la fecha de este auto, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridiona! de Florida y en otros lugares, los acusados ... VICTOR DANIEL SALAMANCA alias “El viejito”, alias “Don Daniel”, alias “José Gustavo Ruiz Quijano”... a sabiendas, voluntaria e ilegítimamente se unieron, conspiraron, confabularon, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado a proporcionar, con conocimiento, apoyo y recursos materiales, a saber, servicios financieros, documentación e identificación falsa, armas, personal, y transporte, a una organización extranjera designada terrorista, a saber, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339(B) (a)(1). “CARGO _2 “Comenzando por los alrededores del 25 de mayo de 2005, y continuando hasta los alrededores de la fecha de este auto, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida y en ofros lugares, los acusados ... VICTOR DANIEL SALAMANCA alías “El viejito", alias “Don Daniel”, alias “José Gustavo Ruiz Quijano”...
respectivamente se asistieron y se alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, a sabiendas 2
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VICTOR DANIEL SALAMANCA República de Colombia is¿$; Corte Suprema de Justicia intentaron en proporcionar apoyo y recursos materiales, a saber, servicios financieros, documentación e identificación falsa, armas, personal, y transporte, a una organización extranjera designada terrorista, a saber, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de - Colombia, en cuanto ejecutaron actos afirmativos para conseguir la entrada ilegal dentro de los Estados Unidos de un viajero, “Carlos” al que creían ser un líder de la (sic) FARC, y ofrecieron asistirle a blanquear dinero y a comprar drogas y armas. Todo ello en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339(B) (a) (1), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2(a). “CARGOS 3-5 “Comenzando por los alrededores del 25 de mayo de 2005, y continuando hasta los alrededores de la fecha de este auto, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados ... VICTOR DANIEL SALAMANCA alias “El viejito”, alias “Don Daniel”, alias “José Gustavo Ruiz Quijano”... respectivamente se asistieron y se alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento intentaron proporcionar apoyo y recursos materiales, a saber, servicios financieros, documentación e identificación falsa, armas,
personal, y transporte, a una organización extranjera designada terrorista, a saber, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, en cuanto ejecutaron actos afirmativos para conseguir la entrada ilegal dentro de los Estados Unidos de viajeros, a los que creían se un líder de la FARC, y ofrecieron asistines a blanquear dinero y a comprar drogas y armas, CARGO PERSONA EXTRANJERA 3 “JOHN JAIRO" 4 “ LUIS CARLOS” 5 “JOSE MANUEL” Todo ello en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339B) (a) (1), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2(a).
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia “"CARGO 6 “Comenzando por los alrededores del 10 de noviembre de 2005, y continuando hasta los alrededores de la fecha de este auto, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados ... VICTOR DANIEL SALAMANCA alías “El viejito”, alias “Don Daniel”, alias José Gustavo Ruiz Quijano” respectivamente se asistieron y se alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento intentaron proporcionar apoyo y recursos materiales, a saber, servicios financieros, a una organización extranjera designada terrorista, a saber, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, en cuanto ejecutaron actos afirmativos para blanquear fondos que creían pertenecer a la FARC,
Todo ello en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2339B) (a) (1), y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2(a). "CARGO 7 “Comenzando por los alrededores del 25 de mayo de 2005, y continuando hasta los alrededores de la fecha de este auto, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados ... VICTOR DANIEL SALAMANCA alías "El viejito”, alias “Don Daniel”, alias “José Gustavo Ruiz Quijano”..., con conocimiento, voluntariamente, e ilegalmente se unieron, conspirar, confabularon y acordaron entre sí y con otros individuos conocidos y desconocidos por el Gran Jurado en cometer delitos contra los Estados Unidos, a saber: a. a traer e intentar de traer personas extranjeras a los Estados Unidos, con el objetivo de obtener ventaja comercial y ganancias financieras personales, sabiendo pero en imprudente falta de consideración del hecho de que dichas personas extranjeras no habían recibido autorización oficial previa para venir, entrar o residir en los Estados Unidos, sin perjuicio de cualquier acción oficial que hubiera sido tomada más adelante en relación a dichas personas extranjeras, en violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, Secciones 1324(a)(2) (B)(ii);y 7
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia b. con conocimiento apoyar e inducir a personas extranjeras a que vinieran, entraran, y residieran en los Estados Unidos, sabiendo
pero en imprudente falta de consideración del hecho de que dicha llegada, entrada y residencia constituía y sería una violación de la ley, con el objetivo, de obtener ventaja comercial y ganancias financieras personales, en violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, Secciones 1324(a)(1)(A)(iv) y 1324(a)(1)(B)(í); Todo ello en violación del Código 18, Código de los Estados Unidos, Sección371. “CARGO 8 “Hacia el 23 de septiembre de 2005, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados, ... VICTOR DANIEL SALAMANCA alias “El viejito”, alias “Don Daniel”, alias “José Gustavo Ruiz Quijano”... respectivamente se asistieron y se alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento intentaron traer y trajeron una persona extranjera, conocida por el Gran Jurado como “Carlos”. a los Estados Unidos, con el objetivo de obtener ventaja comercial y ganancias financieras personales, sabiendo pero en imprudente falta de consideración del hecho de que dicha persona extranjera no había recibido autorización oficial previa para venir, entrar o residir en los Estados Unidos, sin perjuicio de cualquier acción oficial que hubiera sido tomada más adelante en relación a dicha persona extranjera, Todo ello en violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1324(a) (2) (B) (ii), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2(a).
“CARGO 9
“Hacia el 23 de septiembre de 2005, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados, ... VICTOR DANIEL SALAMANCA alias “El viejito”, alias “Don Daniel", alias “José Gustavo Ruiz Quijano"... respectivamente se asistieron y se alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento apoyaron e indujeron a una 5 ó/7
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia persona extranjera, conocida por el Gran Jurado como “Carlos”, para que viniera, entrara y residiera en los Estados Unidos, sabiendo pero en imprudente falta de consideración del hecho de que dicha llegada, entrara y residencia era y constituiría una violación de la ley, con el objetivo de obtener ventaja comercial y ganancias financieras personales, Todo ello en violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1324(a) (1) (A) (iv), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2(a). “CARGOS 10-12 "Hacia las fechas indicadas debajo,, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados, ... VICTOR DANIEL SALAMANCA alias “El viejito”, alias “Don Daniel”, alias “José Gustavo Ruiz Quijano”... respectivamente se asistieron y se alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento intentaron traer y trajeron personas extranjeras a los Estados Unidos, tal como se establece
debajo de los Cargos 9 a 11, con el fin de obtener una ventaja comercial y ganancia financiera privada, sabiendo e ignorando - imprudentemente el hecho de que dichas personas extranjeras no habían recibido de cualquier acción oficial que pudiera haber sido tomada posteriormente en relación a dichas personas extranjeras CARGO PERSONA EXTRANJERA FECHA 10 "JOHN JAIRO” 21 de noviembre de 2005 11 “Luis Carlos” 24 de noviembre de 2005 12 “José Manuel” 27 de noviembre de 2005 Todo ello en violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1324(a) (2) (B) (ii), y Título 18, Código de los Estados . Unidos, Sección 2(a).
CARGOS 13-15
Hacia las fechas indicadas debajo, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados,... VICTOR DANIEL SALAMANCA alias “El viejito”. alias “Don Danie"”, 6 A
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República de Colombia F (a) Corte Suprema de Justicia alias “José Gustavo Ruiz Quijano”... 1 ... respectivamente se asistieron y se alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento apoyaron e indujeron a personas extranjeras, como se establece en los cargos 13 a 15, para que vinieran, entraran y residieran en los Estados Unidos, sabiendo e ignorando imprudentemente el hecho de que dicha llegada, entrara y residencia eran y constituirían un (sic) violación de la ley, con el fin
de conseguir una ventaja comercíal y ganancias financieras privadas: CARGO PERSONA EXTRANJERA FECHA 13 “JOHN JAIRO" 21 de noviembre de 2005 14 “Luis Carlos” 24 de noviemdbe r2e00 5 15 “José Manuel” 27 de noviembre de 2005 Todo ello en violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1324(a) (1) (A) (iv), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2(a).
CARGO 16
Comenzando hacia los alrededores del 10 de noviembre de 2003, y continuando hasta los alrededores de la fecha de este auto, en Bogotá, Colombia, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otro lugares, los acusados, ... VICTOR DANIEL SALAMANCA alias “El viejito”, alias “Don Daniel”, alias “José Gustavo Ruiz Quijano”...con conocimiento, voluntaria e ilegalmente se unieron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí y con otros individuos conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para llevar a cabo e intentar de llevar a cabo una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, con el intento de promover que se llevara a cabo una actividad ilícita concreta, a saber, facilitar apoyo material a una organización terrorista extranjera, mediante la adquisición de propiedad tangible y de armas para la FARC, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(3)/A)y 2, Todo ello en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(h) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección
1956(a) (3) (A). 7
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CARGO 17
Hacia el 29 de noviembre de 2005, en Bogotá, Colombia, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados, ... VÍCTOR DANIEL SALAMANCA alias “El viejito”, alias Don Daniel”, alias “José Gustavo Ruiz Quijano”...respectivamente se asistieron y alentaron entre sí y a otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado y, con el intento de llevar a cabo una actividad ilícita concreta, con conocimiento llevaron a cabo e intentaron llevar a cabo una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, involucrando propiedad representada por “John Jairo”, según instrucciones de un oficial Federal, como propiedad usada para llevar a cabo y facilitar una actividad ilícita concreta, a saber, proporcionar apoyo material a una organización terrorista extranjera, mediante la adquisición de propiedad tangible y de armas para la FARC, Todo ello en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1936(a) (3) (A) y Título18, Código de los Estados Unidos, Sección 2(a). 1.2. Los acontecimientos fácticos objeto de investigación e imputación de los citados cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 0730 del 24 de marzo de 2006 de la siguiente manera:
“Los hechos del caso indican que Víctor Daniel Salamanca, Julio César López, Jala! Sadat-Moheisen, Bemardo Valdés-Londoño, Carmen María Pontón-Caro, José Tito Libio Ulloa-Melo, y Luis Alfredo Daza-Morales hicieron parte de una red que se concertó para asistir a personas que ellos creen son miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia ("FARC”). La red, con la asistencia de Jorge de los Reyes Bautista-Martínez, Nicolás: Ricardo TapascoRomero, y Edison Ramírez-Gamboa, facilitaba el viaje ilegal de individuos desde Colombia hasta los Estado Unidos. La red suministraba asistencia para el lavado de dinero e igualmente ofrecía 8 ZA
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República de Colombia ?$ig Corte Suprema de Justicia presentar a estos indivíduos con compradores de drogas a granel, con distribuidores de armas, y con distribuidores de equipos paramilitares. De hecho, Salamanca y López lavaron US$30.000 dólares con el convencimiento de que dichos fondos iban a ser utilizados en Colombia para comprar mercancía y armas para las FARC. Los acusados cometieron estos delitos para hacer dinero. “A comienzos de mayo de 2005 y continuando hasta octubre de 2005, Salamanca y ValdésLondoño acordaron facilitar el viaje ilegal a los Estados Unidos desde Colombia para un testigo que coopera en el caso (“Carlos”) sobre quien ellos tenían el convencimiento de que se trataba de un jefe de las FARC. Salamanca le entregó a Carlos un
pasaporte colombiano y una cédula colombiana genuinos pero obtenidos fraudulentamente, así como un pasaporte, cédula y licencia de conducir españoles fraudulentos. Salamanca compró el tiquete de avión comercial para que Carlos viajara desde Bogotá a ciudad de Panamá utilizando el tiquete que Salamanca compró y los documentos de identidad colombianos obtenidos de manera fraudulenta que Salamanca le suministro. “En concierto con Salamanca, Valdés-Londoño se reunió con Carlos en Ciudad de Panamá, e hizo los arreglos para que se le colocaran sellos de entrada a Panamá --fraudulentamente obtenidos-- en el pasaporte español fraudulento de Cartos. ValdésLondoño hizo los arreglos para que Carlos pasara sin ser detectado a través del Aeropuerto Internacional de Ciudad de Panamá y tomara un vuelo comercial a los Estados Unidos. Carlos llegó a los Estados Unidos el 23 de septiembre de 2005, y le presentó a las autoridades de inmigración de los Estados Unidos el pasaporte español fraudulento que Salamanca le había suministrado. Por estos servicios Salamanca y ValdésLondoño aceptaron más de $24 millones de pesos colombianos. “Además de suministrar idocumentos falsos ívy — servicios para que viajara en formma clandesfina a un individuo que ellos tenían el convencimiento de que se trataba de un jefe de las FARC, Salamanca y Valdés-Londoño le ofrecieron a Carlos apoyo para el lavado de dinero, la compra de drogas, y la obtención de ammas. ' 7
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia “Apoyo material suministrado a "Henri", "John Jairo", "Luis Cartos", y "José Manuel": “Comenzando en imayo de 2005 y continuando — hasta diciembre de 2005, Salamanca, Sadat-Moheisen, Pontón-Caro, Ullba-Melo, y Daza-Morales trabajaron con un testigo que coopera en el caso sobre quien ellos tenían el convencimiento de que se trataba de un líder de las FARC ("Henrí”) para facilitar el viaje ilegal a los Estados Unidos desde Colombia de otros tres testigos que cooperan en el caso, sobre quienes ellos tenían el convencimiento de que se trataba de miembros de las FARC ('John Jairo", "Luis Canos", Yy 'José Manuel” Sadat-Moheisen — hizo — los arreglos con Salamanca, quien — suministró — pasaportes, cédulas íq — licencias de — conducir españoles — obtenidos fraudulentamente a John Jairo, Luis Caros, y José Manuel con el propósito de que salieran de Colombia y entraran a los Estados Unidos ilegalmente. Salamanca explicó que los portadores de pasaportes españoles no necesitan de visas de los Estados Unidos para entrar a los Estados Unidos. “Ulloa-Melo y Daza-Morales se reunieron con Henri y acordaron suministrar, e intentaron suministrar a John Jairo, Luis Carlos, y José Manuel el paso a través del Aeropuerto Intemacional de Bogotá sin ser detectados. Finalmente, Sadat-Moheisen contrató a Pontón-Caro, Bautista-Martinez, Tapasco-Romero, y Ramírez-Gamboa, quienes
acordaron suministrar el paso a través de los puntos de chequeo de inmigración en el Aeropuerto Infemacional de Bogotá. Pontón-Caro, Bautista-Martinez, y Tapasco-Romero, arreglaron con Ramírez-Gamboa, un inspector de inmigración en el Aeropuerto Intemacional de Bogotá, para que ayudara a John Jairo, Luis Carlos, y José Manuel a evitar a los inspectores de inmigración. “Sadat-Moheisen hizo las reservaciones de vuelo para John Jairo, Luis Carlos, y José Manuel en Copa Airlines para viajar Bogotá-Miami. El 21 de noviembre de 2003, el 24 de noviembre de 2003, y el 27 de noviembre de 2005, John Jairo, Luis Carlos, y José Manuel, respectivamente, fueron escoltados alrededor de los controles de inmigración en el Aeropuerto Intemacional de Bogotá y partieron para los Estados Unidos utilizando los tiquetes aéreos que Sadat-Moheisen les había comprado y los pasaportes españoles obtenidos 10 7
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia fraudulentamente y que Salamanca les había suministrado. En las fechas mencionadas anteriormente, John Jairo, Luis Caros, y José Manuel llegaron a los Estados Unidos. Por estos servicios. Salamanca, Sadat-Moheisen, Pontón-Caro, Ulloa-Melo, DazaMorales, Bautista-Martínez, Tapasco-Romero, y Ramirez-Gamboa, aceptaron más de $35 millones de pesos colombianos.
“Salamanca, Sadat-Moheisen, Pontón-Caro, Ulloa-Melo, y Daza-Morales, suministraron estos servicios con el entendimiento de que John Jairo, Luis Carlos, y José Manuel eran miembros de las FARC que iban a los Estados Unidos con el propósito de traer de contrabando entre cuatro y cinco millones de dólares desde los Estados Unidos a Colombia en nombre de las FARC. Además de proporcionar documentos falsos y servicios para el viaje clandestino a individuos sobre quienes ellos tenían el convencimiento de que se trataba de miembros de las FARC, Salamanca, Sadat-Moheisen, Pontón-Caro, Ulloa-Melo, y Daza-Morales, ofrecieron presentarles a John Jairo, Luis Caros, y a José Manuel a lavadores de dinero, compradores de droga a granel, y distribuidores de amas. De hecho, Salamanca le presentó a Henri y a John Jairo a López, quien entendió que Henri y John Jairo representaban a las FARC y quien ofreció acfuar como su asesor financiero. Finalmente, el 29 de noviembre de 2005, Salamanca y López se ingeniaron la transferencia ilegal de US $30.000 dólares desde Miami a Colombia en nombre de Henri y John Jairo, con el convencimiento de que el dinero iba a ser utilizado en Colombia para la compra de mercancías y armas para las FARC.”
2. Los documentos allegados La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Víctor Daniel Salamanca, es la siguiente: 2.1. Copia de la acusación sustitutiva número 06-20001-CR-LENARD(s)
proferida el 7 de febrero de 2006 por el Tribunal de Distrito Meridional de Florida, en contra de Víctor Daniel Salamanca. 11 7
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Repúbiica de Colombia Corte Suprema de Justicia 2.2. Copia de las declaraciones juradas de Brian D. Skaret, Procurador del Ministerio de Justicia de los Estados Unidos, y de Katerina Gikas, Agente Especial de la Dirección de Inmigración y Aduanas (ICE) del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos, las que respaldan la acusación contra Víctor Daniel Salamanca. El Procurador Brian D. Skaret, en su declaración explica los alcances jurídicos de la acusación, hace una descripción y vigencia de los tipos penales imputados y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. A su vez, la Agente Especial Katerina Gikas relata, de manera detallada, los hechos objeto de investigación y juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 2.3. Copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron violadas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de los hechos. 2.4. Por último, se allegó copia de la orden de captura dictada en contra del requerido en extradición.
3. En cuanto a la identidad del requerido, la Nota Verbal 0730 del24 de
marzo de 2006, mediante la cual se formalizó la solicitud de extradición, se informó que Víctor Daniel Salamanca “también conocido como 'El viejito', 12 7
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República de Colombia 1¡ -;-'_—'- Corte Suprema de Justicia también conocido como 'Don Daniel, también conocido como “José Gustavo Ruiz-Quijano', es ciudadano de Colombia, nacido en Sogamoso, Boyacá, Colombia, el 8 de mayo de 1943. Es portador de la cédula colombiana N 17.090.195. Ha usado la fecha de nacimiento del 6 de julio de 1944, el lugar de nacimiento como Ibagué, Colombia, y la cédula N 14.198.564 con su alias de José Gustavo Ruiz-Quijano”. Así mismo, se acompañó la correspondiente fotografía de su rostro. 4, La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N 0085 del 13 de enero de 2006 solicitó la captura con fines de extradición de Víctor Daniel Salamanca, documento que el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación, cuyo Despacho, mediante resolución del 24 de enero de 2006, ordenó su aprehensión. Según información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, la resolución que dispuso la captura de Víctor Daniel Salamanca, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.090.195 de Bogotá, le fue notificada personalmente el 26 de enero de 2006, fecha en la cual fue
capturado.
5. La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal número 0730 del 24 de marzo de 2006, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con la que se adjuntó la documentación que apoya el pedido de extradición de Víctor Danie! Salamanca.
13 KA
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6. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Capítulo Segundo, Libro V del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 0512 del 27 de marzo de 2006, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada “ traducida y legalizada".
PERÍODO PROBATORIO Mediante providencia del 1% de febrero de 2007, la Sala no ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa ni consideró necesario decretar ninguna de oficio. ALEGATO DE LA DEFENSA El defensor del solicitado en extradición, apoyado en un solo argumento, solicita a la Corte rinda concepto desfavorable a la extradición de su representado, pues, en su criterio, que no se identíficó plenamente a! requerido, quien aparece con un seudónimo o una doble identificación,
aspecto suficiente como para que su petición tenga éxito. 14 ¿/
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia ALEGATO DE LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL La representante del Ministerio Público, luego de relacionar de manera pormenorizada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso, sostiene que, en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado requirente aportó, debidamente traducidas y autenticadas, la providencia acusatoria, en la cual se reseña el lugar y las fechas donde ocurrieron loshechos y los delitos imputados, las distintas normas penales, las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y la orden de captura, motivo por el cual se cumple con este requisito legal. Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra detenida con fines de extradición. Añade que en las Notas Verbales allegadas al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 8 de mayo de 1943 en Sogamoso (Boyacá) e identificado con la cédula de ciudadanía número 17.090.195, datos que
confirman dicha identidad, los cuales coinciden con los que suministró Víctor Daniel Salamanca al momento de su captura. 15 ZA
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los 17 cargos imputados a Salamanca por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, acorde con su normatividad, tienen correspondencia con conductas previstas como delitos en las normas penales colombianas. En efecto, precisa que el cargo 1 imputado al requerido, es equivalente al comportamiento descrito por el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, es decir, concierto para delinquir, pues se presentaron acciones de apoyo a organización terrorista; los cargos 2 a 6, dice, se refieren también a la norma en cita, en la ejecución efectiva de actividades de apoyo, otra manera como se concretó el concierto para delinquir, con el incremento punitivo de que trata el inciso 2%, cumpliéndose con ello el presupuesto de punibilidad; el cargo 7 hace relación con el concierto para delinquir descrito en el inciso 1 del artículo 340 del Código Penal, cumpliéndose también el presupuesto punitivo, por la vígencia actual de la ley 890 de 2004. En cuanto a la imputación por el tráfico de migrantes, refiere que es igualmente delito en Colombia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del Código Penal, modificado por el artículo 1% de la ley 747 de 2002. Los
cargos 8 a 15, igualmente hacen referencia al tráfico de personas previsto en el artículo 188 citado. En cuanto al cargo 16 señala que la acusación americana de conspiración para blanqueo de dinero corresponde al delito de concierto para delinquir del artículo 340 de nuestro Código Penal, con la agravante prevista en el inciso 2”, y, por último, el cargo 17 que se refiere al blanqueo de dinero, es equivalente al ilícito señalado por el artículo 323 16 7
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VICTOR DANIEL SALAMANCA República de ColombiaCorte Suprema de Justicia de nuestra legislación penal, conductas punibles que superan la pena mínima de cuatro años. En cuanto a la equivalencia de la providencia, dice que la acusación sustitutiva N 0620001 Cr Lenard(s) del 7 de febrero de 2006, corresponde con la resolución de acusación en e
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