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CSJ - Sentencia 25436(14-03-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 25436(14-03-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Página 1 de 40 — Extradición N 25.43

HERNEY MONCAYO VÉLEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N 36 Bogotá, D.C., catorce de marzo de dos mil siete. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición que se ' adelanta respecto del ciudadano colombiano HERNEY MONCAYO VÉLEZ, requerido-por el gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se — Página 2 de 40 Extradición N 25.436 HERNEY MONCAYO VÉLEZ pronunciaron el Ministerio Público, el requerido y la defensa.

ANTECEDENTES

1. Mediante nota verbal N 2671 del 31 de octubre de 2005, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de swu Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención projvisional con fines de extradición del natural colombiano HERNEY MONCAYO VÉLEZ, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitieron en su contra sendas resoluciones de acusación, la n 05-20645CR-Cooke y la n 05-20644-CR-Middlebrooks, dictadas el 11 de agosto de 2005, en las cuales se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos (folio 5,

carpeta). Página 3 de 40 Extradición N 25.43

HERNEY MONCAYO VELE

2. Con resolución del 16 de noviembre de 2005, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de MONCAYO VÉLEZ para los fines mencionados, la cual se obtuvo el 10 de febrero de 2006 (folio 26, carpeta).

3. Con la nota verbal n 0858 del 7 de abril de 2006, la mencionada representación diplomática formaliza la petición de extradición de HERNEY MONCAYO VÉLEZ, en la cual reitera que este individuo es objeto de dos acusaciones, emitidas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 11 de agosto de 2005, actos en que se le formulan los siguientes cargos: En la n 05-20645-CR-Cooke: (i) concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención de importarla a los Estados Unidos; (ii) concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos; (ili) concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína. " Página 4 de 40 ;

Extradición N 25.436. HERNEY MONCAYO VELEZ%,- En la n” 05-20644-CR-Middlebrooks; (i) concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención de importarla a los Estados Unídós; (ii) concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los

Estados Unidos;, (iii) concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kKilogramos o máé de cocaina (folio 146, carpeta).

4. El Ministerio de Relaciones Exteriorés, anotando que “por no existir Convenio aplicable éal caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”, remitió la mencionada 1nota verbal y los documentos anexos al del interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el Página 5 de 40 ;| fFi Extradición N 25.436 | HERNEY MONCAYO VÉLEZ traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual sólo se pronunció el requerido.

5. Con auto del 20 de junio de 2006 la Corte negó por improcedente la solicitud probatoria y ordenó correr traslado a los intervinientes, por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000. El solicitado presentó recurso de reposición frente a dicha determinación, el cual fue resuelto desfavorablemente por la Sala en proveído del 15 de agosto del mismo año.

6. El requerido MONCAYO VÉLEZ presentó solicitud de nulidad que fue denegada por la Corporación en providencia del 19 de octubre de 2006, la cual impugnó con recurso de reposición, pero la Sala mantuvo su decisión inicial, por auto del 1 de febrero del presente año, Página 6 de 40

Extradición N 25.436

HERNEY MONCAYO VÉLEZ

7. Surtido el traslado para alegar, lo hizo en forma oportuna el delegado del Ministerio Público, y extemporáneamente el requerido Iy el defensor.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, después de reseñar el marco nc3rmativo, de precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte y de sintetizar la actuación, enuncia los documentos aportados en la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, por lo que concluye que está ácreditada la validez formal de tal documentación.

2. En segundo término, transcribe ' los cargos señalados en la nota verbal petitoria y señala que' las conductas descritas, así como las normas vi¿ladas dentro del estado americano, tienen en nuestra legislación su equivalente jurídico con sanción mínima superior a cuatro

Repútlica de Culombia Página 7 de 40 :

ENE Extradición N 25.4365 . REE HERNEY MONCAYO VÉLEZ YY| : Corto %áx.ma de Jc años de prisión, en los tipos penales de concierto para realizar actividades de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en el código penal colombiano en los artículos 340, modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de 2002, y 376, respectivamente. Considera, por consiguiente, que se cumple con los requisitos de la doble incriminación y mínimo de pena

exigida para emitir concepto favorable a la extradición.

3. En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, resalta que en las notas verbales que se adjuntaron a la documentación, el requerido es distinguido con el nombre de HERNEY MONCAYO VELEZ, quien es ciudadano colombiano, nacido en Restrepo (Valle) el 30 de junio de 1957 y portador de la cédula de ciudadanía n 16'253.822.

Página 8 de 4;!g 1 Extradición N 25.43 HERNEY MONCAYO VELEZWAJ | Resalta que en ningún momento el solicitado ha expresado desacuerdo o se ha opuesto con relación a su nombre o identidad, de allí que en su sentir se satisface el requisito de la plena identidad.

4. Por último, manifiesta que el gobierno de los Estados Unidos allegó copia auténtic;a de las disposiciones penales aplicables al caso, concretamente de las Secciones “959 (a) (1), 963, 960 (b) (1j (E), 952 (a) del título 21 y 841 (a) (1), 846, 841 (b) (1) (A) (ii), 853 y 3282 del título 18", con las cuales se sustentan los cargos formulados en las acusaciones Nos. 05-20645-CR-Cooke y 05-20644-CR-Middiebrooks, proferidas contra el requerido por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Por esas razones, sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del colombiano

HERNEY MONCAYO VÉLEZ.

Página 9 de 40| Extradición N 25.43R| HERNEY MONCAYO VÉLEX ALEGATO DEL SOLICITADO El requerido MONCAYO VÉLEZ afirma que los hechos se deben tener en cuenta en secuencia cronológica y no como se consignan en las declaraciones juradas que apoyan la solicitud de extradición; para el efecto relata en forma detallada, desde su punto de vista, cómo se desarrollaron los hechos contenidoé en las acusaciones foráneas que cursan en su contra, con el fin de demostrar qu'e las conductas que se le imputan, fueron ideadas y ejecutadas en territorio colombiano. Destaca que dentro de la documentación exigida para el pronunciamiento de extradición debe indicarse, además del los actos determinantes, la fecha y el “LUGAR” en que fueron ejecutados, para sostener, a partir de lo contenido en los artículos 26 y 14 del código penal, que independientemente de la teoría que se adopte con | Página 10 de 40 Extradición N 25.436% HERNEY MONCAYO VÉLEZ relación al régimen aplicable al sujeto comitente de la conducta punible, que en éste evento los actos ejecutivos de todos y cada úno de los tipos penales que se endilgan, fueron realizados en Colombia, pues la responsabilidad de que la droga hubiese traspasado las fronteras, recae única y exclusivamente en los agentes de la DEA. Para reforzar su planteamiento, Icita: decisiones anteriores de la Sala, con miras a acreditar que existe un impedimento de orden constitucional en torno al concepto favorable de extradición, ya que la misma solo procede

por delitos cometidos en el exterior, según lo establecido en el artículo 35 de la Carta Política. Dice además que con la documentación aportada por el gobierno americano, se evidencia la comisión de un “"DELITO PROVOCADO” o “ENTRAPAMIENTO” (sic), figura jurídica que exime de responsabilidad, suficiente para negar la extradición de un connacional. . Página 11 de 40 £| [ be Extradición N 25.436 Y f fs l EEy e HERNEY MONCAYO VÉLEZ 'EV ? re 1 '.>¿º - 4 a = ENE l Por lo anterior, solicita que el concepto de la Sala sea desfavorable al pedido de extradición y que se ordene a la Fiscalía General de la Nación, que investigue su participación en los hechos imputados por el gobierno de los Estados Unidos. ALEGATO DE LA DEFENSA El defensor de HERNEY MONCAYO VÉLEZ considera que la extradición de su representado no es procedente, ya que los hechos por los cuales es solicitado, sucedieron en su integridad en territorio patrio, según se extracta de la documentación aportadá, de la cual resalta y resume las declaraciones de los funcionarios americanos JENNIFER DOHERTY y WILLIAM H. BRYAN III Agrega que los hechos que sustentan la solicitud, son similares a muchos en los que luego de la investigación, los acusados han sido absueltos por encontrarse — Reriblicad e Colombia Página 12 de 40:f Extradición N 25.438 HERNEY MONCAYO VÉL demostrada la provocación policial. Aduce a continuación,

que por hechos similares la Corte ha ;onceptuado desfavorablemente la extradición de nacionales, para lo cual transcribe en lo pertinente, apartes de la decisión tomada en el radicado 16.720. Solicita por tanto que la Sala “declare la improcedencia de la extradición de MONCAYO VÉLEZ y en consecuencia, se emita concepto negativo.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2? reformado por el Acto Legislativo N 1 de 1997, autoriza la Página 13 de 40

Extradición N 25.431

HERNEY MONCAYO VÉLES: ; extradición de colombianos por nacimiento cuando son recilamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resoluciones de acusación nros. 0520645-CR-Cooke y 05-20644-CR-Middlebrooks, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 11 de agosto de 2005, las imputaciones que se le formularon a HERNEY MONCAYO VÉLEZ corresponden a delitos relacionad¡os con el tráfico de

estupefacientes llevados a cabo entre los mesés de febrero y junio de 2005, dentro del Distrito Sur de Florida, cdonde las conductas que se le endilgan tuvieron incidencia material, a pesar de fraguarse la conspiración para exportar y distribuir la cocaína en este país. - Página 14 de 4 Extradición N 25.438 , f HERNEY MONCAYO VÉL A ; - re Hredme aJaci co No obstante lo anterior, el reguerido y su defensor apoyados en la documentación que aporta el¡ gobierno de los Estados Unidos, insisten en que Ixos délitos que se atribuyen al primero,_ fueron cometidos en Colombia, de allí que deba ser investigado en nuestro país. Sin embargo, el aspecto frente al cual se insiste, ya fue definido por la Corte en desarrollo de este mismo trámite, al denegar la solicitud de nulidad que elevara MONCAYO VÉLEZ por violación del debido proceso y el áerecho a la defensa. En efecto, reiteró la Sala que el lugar de comisión de la conducta ilícita que dio lugar al pedido de extradición de un connacional se determina a partir de los documentos que el país reclamante aporta en respaldo de esa específica solicitud, los cuales | deben .ser autosuficientes, es decir, de ellos y en virtud de ellos debe quedar claro en dónde se ejecutó el comportamiento. Página 15 de 40 ¿ c Extradición N 25.4364 f , HERNEY MONCAYO VÉLEZ Y De otra parte, sostuvo la Corte en esa oportunidad, también ha sido afirmado en múltiples ocasiones que

cuando el cargo imputado en el extranjero es por el delito de conspirar para cometer delitos de narcotráfico, la intervención de varias personas en tal actividad hace que se manifieste la conducta constitutiva de tal conspiración en los países afectados con el comercio ilícito, como el de origen, el de tránsito y el de destino, evaluándose el lugar de comisión con arreglo a las teorías de territorialidad y extraterritorialidad de la ley penal, en espécial la que señala que la conducta punible se considera realizada en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado, como lo señala el artículo 14-3 del Código Penal'. Y en lo que respecta a la provocación policial que refieren los libelistas, basta decir que el trámite de extradición no está instituido para que frente a una específica solicitud de entrega de una persona, se ' Auto del 19 de octubre de 2006, folio 90 ' Página 16 de 40j _. Extradición N" 25.4 HERNEY MONCAYO VÉLE. %QÚ Festcia determinen o analicen las circunstancias qué rodearon la comisión de las conductas denunciadas. Esté mecanismo de cooperación internacional y de lucha contra diferentes formas de delincuencia trasnacional, en lo qué le compete a la Corte, tiene por objeto verificar si la solicitud del Estado reclamante satisface los requisitos séñalados bien en los tratados internacionales sobre la matíe-ria 0, en su defecto, en la Constitución (artículo 35) y en la ley procesal penal colombiana (artículos 490 y éiguientes de la Ley 600 de 2000). Significa lo anterior que no aparece motivo

constituciona! impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentacióné presentáda.

La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la: solicitud de extradición del ciudadano colombian¿ HERNEY MONCAYO VÉLEZ, de conformidad con ej| artículo 259 Página 17 de 400 — Extradición N 25,43 HERNEY MONCAYO VELEZ N '—áíl_¡i del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 140, carpeta). En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza tice, y está la rúbrica de Alberto R. Gonzales, Fiscal General, quien certifica la de Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encárgado de dar cuenta de la autenticidad de -Ias declaraciones juradas de William H. Bryan l|lI, fiscal federal adjunto de la oficina del fiscal federal del Distrito Meridional de Florida, y Jennifef Doherty, agente especial de la DEA (folios 77, 78, 137, 138, 139 y 140, carpeta). Diepitlicad e Colombia | Página 18 de 40 .| F : Extradición N 25.436, '

HERNEY MONCAYO VÉLEZ

Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, en abril de 2006, como consta en el documento suscrito por ésta (folio 141, carpeta). Como documentos anexos y debidamente traducidos aparecen las acusaciones nros. 05—20645—ÓR—000ke y 05-20644-CR-Middlebrooks emitidas el 11 de agosto de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida Nueva York contra HERNEY MONCAYO VÉLEZ y otros, así como la orden de arresto de la misma fecha librada por esa Corte (folios 40, 47 y 51, carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (fol,ios 53 a 63, anexo A, carpeta). Página 19 de 40 yf Extradición N 25.436£ HERNEY MONCAYO VÉLEZ De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de MONCAYO VÉLEZ es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extradición HERNEY MONCAYO VÉLEZ. De acuerdo con las notas diplomáticas 2671 y 0858, MONCAYO VÉLEZ, conocido como “El Doctor”, es ciudadano colombiano, nacido el 30 de junio de 1957 en Restrepo, Valle, e identificado con la cédula de ciudadanía n 16253.822.

Al momento de ser capturado, MONCAYO VÉLEZ se

identificó con ese documento, cuyo número estampó en el acta de derechos del capturado, en la de notificación de la resolución que ordenó su captura, en el poder que otorgó para su representación en el presente tramite, además, en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encúentra satisfecho. Página 20 de 40 | Extradición N” 25.436

HERNEY MONCAYO VELE. y

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte sobre este punto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en torn¿ a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, las 'acusaciones proferidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resultan equivalentes a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la(s) conducta(s) investigada(s), con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en Iá investigación; califica jurídicamente la(s) misma(s), con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controverjtir las pruebas y los cargos dictados en su contra.

Repiblica de Cotlombia Página 21 de 40 . 3 A

Extradición N 25.436

HERNEY MONCAYO VÉLEZ

5. El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el artículo 493-1 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es m¡otivo de la extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”.

La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor almomento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de Rerública de Colombia Página 22 de 40 y Extradición N 25.43

HERNEY MONCAYO VÉLEZ “.

DO AA —-f.'¡|| ó cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural _de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio.

51. En la acusación n” 05-20645-CR-Cooke,

proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, aparecen los cargos formulados contra el requerido, de la siguiente manera: “El gran jurado acusa que:

CARGO 1

Comenzado el 14 de febrero 2005 o alrededor de esa fecha, con continuidad hasta el 13 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo las fechas Página 23 de 40ft — f: Extradición N 25.436 HERNEY MONCAYO VELEZEU. exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el país de Colombia y en otras partes, los acusados HERNEY MONCAYO VÉLEZ alias “El Doctor”,

HÉCTOR JULIO LASSO LEIVA, alias “Lasso”,

ARMANDO DE JESÚS VELÁSQUEZ DÍAZ, alias “Juanco”, ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron 1+v concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada con el conocimiento y la intención de que esa sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, que sería delito en contravención a la Sección 959 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo eso en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En conformidad con lo establecido en la Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró cinco (5) kilogramos o más de una

mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. Página 24 de 40f - Extradición N 25.4 !

HERNEY MONCAYO VÉLEZ4 u" T

Ce Qa le Jticia

CARGO 2

Comenzado el 14 de febrero 2005 o alrededor de esa fecha, con continuidad hasta el 13 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, el en (sic) Condado de Miami-Dade dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados HERNEY MONCAYO VEÉLEZ alias “El Doctor, HÉCTOR JULIO LASSO LEIVA, alias “Lasso”, ARMANDO DE JESÚS VEL€ÁSQUEZ DÍAZ, alias “Juanco”, ALDEMAR IZQUIERDO CEBALLOS con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, .confederaron y concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, que sería delito en contravención a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo eso en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En conformidad con lo establecido en la Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Página 25 de 40| — Extradición N 25436 1 A| HERNEY MONCAYO VÉLEZ " Estados Unidos, se alega otrosí que este delito

involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.

CARGO 3

Comenzando el 14 de febrero de 2005 o alrededor de esa fecha, con continuación ha$ta el 20 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas para el gran jurado, en el condado de Miami-Dade dentro del distrito Meridional de Florida, y en otras partes, el acusado HERNEY MONCAYO VÉLEZ, alias “El Doctor” con conocimiento de causa e intencionalmente combinó, concertó, confederó y concordó con personas tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado para poseer una sustancia controlada con intenciones de distribuirla, que sería un delito en contravención a la Sección 841 (a)(1) ) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo eso en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Feopiblicad e Colombia | - Página 26 de 4í% Extradición N 25.43 .

HERNEY MONCAYO VEL$! a

PRE : ¡' re gW¡& aé;Á£¿º¿á En conformidad con lo establecido en la Sección 841 (b)(1)(A)fii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. 5.2. En la acusación n 05-20644-CR-Middiebrooks,

proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, aparecen los cargos formulados — — | contra el solicitado, de la siguiente forma: — “El gran jurado acusa que:

CARGO 1

Comenzado el 5 de abril de 2005 o alrededor de _esa fecha, con continuación hasta el 26 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el país de Colombia y en otras partes, los acusados RODRIGO LIBREROS MORENO y HERNEY MONCAYO VÉLEZ, alias “El Doctor” con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron — y Página 27 de 40'| Extradición N 25.43 HERNEY MONCAYO VÉLE concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada con el conocimiento y la intención de que esa sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, que sería delito en contravención a la Sección 959 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo eso en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En conformidad con lo establecido en la Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaina.

CARGO 2

Comenzado el 5 de abril de 2005 o alrededor de

esa fecha, con continuación hasta el 26 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, Página 28 de 40 fÍ N Extradición N 25.436 v f /f HERNEY MONCAYO VELEZ % = los acusados RODRIGO LIBREROS MORENO, y HERNEY MONCAYO VÉLEZ, alias “El Doctor”, con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron í concordaron el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas pará el gran jurado, para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, que sería delito en contravención a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo eso en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En conformidad con lo establecido en la Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró ciínco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.

CARGO 3

Comenzando el 15 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, con continuación hasta el 28 de junio de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran 7 Página 29 de 40) Extradición N 25.436) s

HERNEY MONCAYO VÉLEZA/ Ey Jurado, en el condado de Miami-Dade dentro del distrito Meridional de Florida, y en otras partes, el acusado HERNEY MONCAYO VÉLEZ, alias “El Doctor” con conocimiento de causa e intencionalmente combinó, concertó, confederó y concordó con personas tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado para poseer una sustancia controlada con intenciones de distribuirla, que sería un delito en contravención a la Sección 841 (a)(1) ) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo eso en violación a.la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En conformidad con lo establecido en la Sección 841 (b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró c¡nco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaina. 5.3 De conformidad con las copias de las disposiciones pertinentes que reposan en el expediente, - Título 21, Sección 963-, bajo el epígrafe de “Tentativa y — Página 30 de 44 Extradición N 25.43 ! HERNEY MONCAYO VELÁ; i -E concierto”, señalan que “El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto.” Lós delitos conspirados están previstos en el Título 21

Sección 952 del Código de los Estados Unidos que establece “Será ilegal la importación Ihacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla | o I| del subcapítulo | de este capítulo, o cualquier estupefaciente...” A su vez la sección 960 del mismo título prevé que: “(a) El que (1) en violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionadamente importe o exporte una sustancia controlada... (b) Las penas (1) En Página 31 de 40 Extradición N 25.436Y HERNEY MONCAYO VÉLEZ U caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (i) hojas de coca, salvo las hojas de coca y extractos de hoja de coca de los cuales se han quitado la cocaína, la ecgónina y los derivados de ecgonina, o sus sales; (ii) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros... el que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua...”. La Sección 841, establece. “(a) Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier

persona con conocimiento de causa O intencionadamente- (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia controlada, o (2) cree, distribuya o dispense, o posea con intenciones de distribuir o Página 32 de 404| Extradición N 25.436, HERNEY MONCAYO VELEZY dispensar, una sustancia de imitación. (b) Las Penas. Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 ó 861 de este título, el que delinca en violación de Ia.sub-secc¡ón (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes: (1)(A) En el casó de una violación concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata de- (ii)-5 kilogramos O más de una sustancia que contenga una cantidad perceptible de ... (I) cocaína... El que c

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