CSJ - Sentencia 25524(15-02-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 25524(15-02-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Única instancia 25.524
GUSTAVO PETRO URREGO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 040 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de abrir o no investigación en este asunto seguido en contra del ex congresista GUSTAVO PETRO URREGO.
ANTECEDENTES
1. Las presentes diligencias tuvieron origen en la compulsa de copias de varias declaraciones rendidas por la abogada Martha Adriana Chacón Patiño, dispuesta el 10 de mayo de 2006 por el Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar, dentro de la actuación que allí se seguía en contra del Única instancia 25.524
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Teniente Coronel ® Carlos Alberto García Sierra por el presunto delito de Espionaje.
2. Las declaraciones de la abogada Chacón daban cuenta de un presunto complot del Coronel @ García Sierra en contra de los Coroneles en retiro Hugo Chacón Donoso, Álvaro Riveros Castellanos y otro de apellido Pico, a quienes señaló de haber recibido sobornos como miembros del Comité Técnico del Ministerio de Defensa para favorecer a varias empresas en procesos licitatorios, y que, en tal cometido, contó con el apoyo del entonces representante a la Cámara Gustavo Petro Urrego, quien hizo un debate sobre el tema en el que exhibió un cassete contentivo de una conversación telefónica, según la denunciante, "elaborado y
arreglado por los señores ALBERTO GARCÍA SIERRA y FRANCISO
JAVIER HOYOS".
Refirió también la declarante que a petición de Guillermo Alfonso García Sierra, hermano del Coronel @ Carlos Alberto García Sierra, el 21 de marzo de 2004, cuando ya pesaba orden de captura en contra del segundo de los mencionados, trasladó a éste desde Bucaramanga hasta la dudad de Cúuta en donde se reunieron con personas venezolanas que la saludaron como "hermana bolivariana" y otro de nombre Darío que se presentó como asesor del congresista GUSTAVO PETRO. A esas personas, les fue entregada información de inteligencia que el Coronel ® García Sierra había sustraído del Comando de Comunicaciones del Ejército, las cuales tendrían 2 Única instancia 25.52
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia como destinatario final a Hugo Chávez y ellos, por su parte, entregaron documentos que le permitían a García Sierra permanecer en Venezuela. Aseguró la abogada Chacón que después de haber denunciado ante inteligencia militar las irregularidades que estaba cometiendo el Coronel ® García Sierra fue amenazada por un sujeto que le manifestó "... que yo no sabía con quién me estaba metiendo y que si por PETRO tocaba matar, mataban a quien fuera..."
3. Acreditada la calidad foral del investigado, por auto del 30 de mayo de 2007 se dispuso la apertura de investigación previa, en cuyo desarrollo se acopiaron las siguientes pruebas: 3.1. Se escuchó en declaración a la abogada Martha Adriana Chacón Patiño, quien precisó que el cassete que GUSTAVO PETRO utilizó en el
Congreso en el debate sobre la corrupción en el Comité Técnico del Ministerio de Defensa en la compra de equipos de comunicaciones, contenía una llamada en la que se hacía un supuesto soborno al Coronel Chacón Donoso y mencionaban al Coronel Viveros, el cual, según se lo manifestó la esposa del Coronel ® Carlos Alberto García Sierra, era "arreglado y falso y que el representante PETRO sabía de la elaboración" . Señaló igualmente que Guillermo García Sierra le comentó que a su hermano, el Coronel García Sierra, lo iban a matar por el debate que hizo 3 Única instancia 25.524 \
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia PEfTRO en septiembre de 2003 en el Congreso, pero que el congresista "había realizado todas las gestiones" para trasladar a García Sierra "a Venezuela y el Coronel llevaba consigo los CDs que según me dijo contenían los códigos de plataforma de comunicaciones de las Fuerzas Mirares". 3.2. Se localizó la investigación por espionaje iniciada en la Justicia Penal Militar en contra del Coronel C) Carlos Alberto García Sierra, la cual posteriormente fue remitida a la Fiscalía General de la Nación, en donde conoció el despacho No. 16 de la Unidad Nacional de Delitos contra el terrorismo, el cual mediante resolución del 6 de mayo de 2009 se inhibió de abrir investigación, aduciendo la imposibilidad de comprobar las afirrnaciones de la denunciante, quien, de paso, nunca aportó las pruebas qué anunció en sus declaraciones. 3.3.1 Se obtuvo también copia del auto del 6 de abril de 2006, proferido por
el Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar, mediante el cual se inhibió de abril investigación penal en contra del Teniente Coronel ® Carlos Alberto Garéía Sierra y ordenó el envío de las diligencias al Fiscal General de la Nacióni. 3.4. Se obtuvo copia del acta No. 13 correspondiente a la sesión llevada a cabd, el 25 de noviembre de 2003 en la Cámara de Representantes. 1 En rellidad la decisión hace referencia a la incompetencia para conocer de tales hechos y por ello es la misma que finalmente tramitó el despacho 16 de la Unidad Nacional contra el terrorismo que terminó con decisión inhibitoria el 6 de mayo di 2009. 4 Única instancia 25.52
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3.5. Se obtuvo la lista de personas que trabajaron en la UTL de GUSTAVO PETRO para el año 2004. 3.6. Se allegó copia de la decisión del 12 de febrero de 2004, proferida por el Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar, mediante la cual se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al Teniente Coronel ® Carlos Alberto García Sierra y otros, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en las fases precontractual y de ejecución del Convenio FONADESENAESCOM, suscrito el 15 de agosto de 2003. 3.7. Por su parte, el 20 de septiembre de 2010, el Juzgado 12 de Instrucción Penal Militar, informó que la investigación que tramitaba el Juzgado 13 de esa jurisdicción, fue anulada a partir del cierre de la
investigación, mediante providencia del 6 de julio de 2007. 3.8. De la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares se obtuvo copia del fallo proferido el 31 de mayo de 2007, mediante el cual se sancionó al teniente Coronel ® Carlos Alberto García Sierra a 90 días de suspensión, convertidos en multa de 90 días del salario básico mensual, e inhabilidad para el ejercicio de empleos iguales o similares al desempeñado al momento de los hechos, por faltas disciplinarias cometidas en desarrollo del convenio interadministrativo de cooperación No. 2021706, celebrado el 15 de agosto de 2002 entre el Fondo Financiero 5 Única instancia 25.524
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia de proyectos de Desarrollo (FONADE), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el batallón Escuela de Comunicaciones orientado a mejorar los servicios estratégicos tácticos en las áreas operativas de telecomunicaciones. 3.9. Copia de la decisión del 23 de agosto de 2007, mediante la cual, al resolver el recurso de apelación contra la determinación anterior, se debretó la prescripción de la acción disciplinaria de uno de los cargos y la modificó, en el sentido de imponer sólo sanción consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por 30 días. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 235.3, parágrafo, de la Carta Política y 75.7 de la Ley 600 de 2000 2, es la Corte competente
para pronunciarse en este asunto, por cuanto si bien GUSTAVO PETRO URREGO no ostenta en la actualidad la condición de congresista, una de las presuntas conductas delictivas que se le atribuyen tendría relación con las funciones desempeñadas. En efecto, del recuento de los hechos dado por la abogada Martha Adriana Chacón Patiño, dos serían las conductas con identidad delictiva en las que habría incurrido el ex congresista GUSTAVO PETRO URREGO: i) 2 Artículo 32 7, parágrafo, de la Ley 906 de 2004 6 Única instancia 25.524
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia a sabiendas, utilizar en el debate llevado a cabo por él en el 2003 en el seno del Congreso un cassete prefabricado en el cual se involucraban en actos de corrupción a altos mandos del Ejército y ii) con posterioridad a la sustracción de información clasificada del Ejército por parte del Teniente Coronel ® Carlos Alberto García Sierra, ayudarlo a ingresar a Venezuela llevando consigo la referida información reservada del Estado. Lo primero, indudablemente estaría vinculado con las funciones, pues se trata del material utilizado por el ex Congresista como prueba de las denuncias de corrupción que constituyeron el objeto del debate promovido por él en ejercicio de su función de control político; lo segundo, en cambio, hace relación a hechos diferentes3 y en los que la presunta participación de PETRO URREGO no encuentra vínculo alguno con el ejercicio de sus funciones de congresista. Por ello, desde ahora, aclara la Sala que esta determinación sólo
hará referencia a la supuesta utilización de un cassete falsificado en el debate en el Congreso, pues en relación con la otra hipótesis delictiva carece de competencia no sólo porque PETRO URREGO en la actualidad no ostenta la calidad de congresista, sino porque no guarda relación alguna con el ejercicio de sus funciones.
5. En este orden, se tiene que el supuesto fáctico respecto del cual tendría competencia la Corte, permitiría adecuar el presunto 3 Que eventualmente podrían tipificar el delito de espionaje.
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia comportamiento típico en el delito de falsedad en documento privado &Imito en el artículo 289 de la Ley 599 de 2000, teniendo en cuenta que el Icassette contentivo de una conversación participa indudablemente de tal categoría. Además, como en el contexto de los hechos narrados por la abpgada Chacón Patiño, se habría utilizado como prueba, no solo en el debate citado por GUSTAVO PETRO, sino en la investigación Penal iniciada en la Fiscalía 192, según denuncia formulada por el Teniente Coonel Carlos Alberto García Sierra, bien se puede concluir que se cumplen con los requisitos para su estructuración.
6. Ahora bien, la labor adelantada durante la investigación previa, orientada a corroborar las afirmaciones que Adriana Chacón Patiño hiciera ante la Justicia Penal Militar y la Corte, en cuanto al conocimiento que presuntamente tenía GUSTAVO PETRO de que el cassete que utilizó en el debate llevado a cabo en el Congresa , no encuentra sustento diferente a l su propia afirmación, a la vez, de referencia, pues según lo expresó en
declaración rendida en esta investigación, ese elemento obraba como prueba en una investigación que cursaba en la Fiscalía 192 iniciada con basa en denuncia formulada por el Teniente Coronel ® Carlos Alberto Gartía Sierra, en donde al someterse a prueba técnica se borró5. 4 Dichc debate se realizó el 25 de noviembre de 2003 y no en septiembre del mismo año como lo sostuvo la denunciante. Cfr. Fs. 34 y ss. Copias 3 de la actuación remitida por la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional de Terrorismo. 5 Sin elnbargo, no está de más anotar que pese a los esfuerzos hechos en esta investigación para ubicar el proceso y obtene de él la prueba técnica que según la abogada Chacón se practicó allí, en todas las oportunidades la Fiscalía respondió que no halló la actuación mencionada. 8 Única instancia 25.524ek
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ante tal inconveniente, afirmó, la Fiscal le pidió a ella, que actuara como apoderada del denunciante, que le consiguiera el original, inquietud que ella, a su vez, le transmitió a la señora María del. Pilar Rodríguez, esposa del Teniente Coronel, quien le respondió que "el cassete nunca lo iban a poder mostrar porque era un cassete arreglado, entre el esposo de ella y el señor SANPEDRO, se referían al representante GUSTAVO PETRO, porque así es que le llaman, la idea en sí del debate según lo manifestado por el señor GARCÍA SIERRA, no era demostrar la corrupción del Comité
Técnico sino que echaran a los Coroneles Vivero y Chacón..."6. No obstante, revisada la gaceta 185 del Congreso, contentiva del acta No. 13 del 25 de noviembre de 2003, se aprecia que el General Carlos Alberto Ospina, citado al debate, dio cuenta del conocimiento que tenía la cúpula militar del contenido del cassette, respondiéndole a GUSTAVO PETRO ante pregunta que le hiciera respecto de las medidas adoptadas sobre esa situación anómala desde el momento en que se presentaron, que se estaban tomado las correspondientes al caso, todo lo cual significa que la existencia del cassette no es con ocasión del debate, ni fue elaborado o "montado" para que en ese escenario, el del Congreso, se pidieran públicamente las cabezas de altos militares. En este sentido, la señora María del Pilar Rodríguez García, esposa de Carlos Alberto Sierra, llamó la atención en declaración que rindiera ante la 6 Fs. 39 y 40 del cuaderno de la Corte 9 Única instancia 25.52
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Fiscalía, al sostener que GUSTAVO PETRO y su esposo "no eran amigos, ceo que se conocieron a raíz del conocimiento que él tuvo de algunos hÓchos irregulares donde estaba involucrado mi esposo y fue llamado al déspacho del representante PEDRO y del representante SANTOS, al dspacho para ampliar el tema de la corrupción y ahí se inició su conocimiento, pero nunca más hubo contacto entre ellos. Yo después de e(;) pido una cita con el representante PETRO a petición del defensor de la
época de mi esposo, el cual quería conocer lo que había unido al debate con la persecución y el representante me atendió pero no se acordaba, luógo le dijo al abogado, quien había entrado conmigo a la cita, que había habido una omisión del General Ospina, pero mi percepción es que no había nada personar. Esfa misma declarante refirió igualmente que ella y su esposo conocieron a Martha Adriana Chacón Patiño en marzo de 2004 por intermedio de Guillermo Alfonso Sierra García, su cuñado, quien la presentó para que les colaborara en algunos procesos que para entonces se tramitaban en contra del Teniente Coronel Carlos Alberto Sierra García. Sin embargo, al advértir que la abogada llevaba los asuntos encomendados "de manera irregular" y al tiempo la Juez 13 Penal Militar "le manda decir a mi esposo que por favor cambie la abogada porque es una persona muy conflictiva y ha tenido problemas con ella", le pidieron que le sustituyera el poder a la 7
F. 20 cuaderno 3 del radicado 66.175 de la Fiscalía.
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia abogada María Elvira Bernal, circunstancia que generó de su parte "inconformismo y agresividad". Si eso es así, es decir, que Martha Adriana Chacón conoció a la señora María del Pilar Rodríguez y a su esposo Carlos Alberto García Sierra en el mes de marzo de 2004, como ella misma lo manifestó ante el Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar, y le prestó sus servicios profesionales al
segundo, es evidente que para ese entonces ya había ocurrido el debate al que convocó GUSTAVO PETRO en el año 2003 y para ese momento incluso ya se habían iniciado algunas actuaciones penales a raíz del escándalo generado por el tema de corrupción en la contratación del Ejército, luego, no resulta creíble, conforme a las reglas de la experiencia común y de la lógica, que siendo el Teniente Coronel ® García Sierra quien denunciara tales hechos le manifestara junto con su esposa que el cassette había sido un montaje, cuando su interés era demostrar que los hechos denunciados eran ciertos.
7. En estas condiciones, entonces, la Sala no encuentra mérito para abrir investigación en contra de GUSTAVO PETRO URREGO por el delito de falsedad en documento privado en el que pudiera haber incurrido, conforme a los hechos denunciados por la abogada Chacón Patiño.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia RESUELVE: Inhibirse de abrir investigación penal en contra del ex congresista GUSTAVO PETRO URREGO por el delito de falsedad en documento priado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Remítase copia de esta actuación con destino a la Fiscalía General della Nación para que, por competencia, prosiga la investigación en cuanto tiene que ver con el presunto delito de espionaje. En firme esta determinación, archívense las diligencias. Notifíquese y
JOSÉ LEO AS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO STRO CABALLERO
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia :tteiZ 1'
MARI DEL ROSARIO ONZALEZñ UÑOZ
AS, •
LUIS G LLERMO AZAR OTERO
S
JULIe RIQUE SOCIAk S MANCA Jk 1ER
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ANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13