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CSJ - Sentencia 25639(14-03-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 25639(14-03-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Extradición 25639 Jaime Enrique Romero Padilla Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No 36 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil siete (2.007) VISTOS: Cumplido el trámite previsto en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano JAIME ENRIQUE

ROMERO PADILLA.

N República de Colombia Extradición 25639 Jaime Enrique Romero Padilla Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal 0600 del 8 de marzo de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos según la acusación No. 05 Cr. 1262, dictada el 1% de diciembre de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

2. Tramitada la solicitud por el Ministerio del interior y de Justicia, el Fiscal Generai de la Nación mediante resolución del 24 de marzo de 2006 decretó la captura del ciudadano requerido, la que se materializó el día 3 de abril del mismo año.

3. Con Nota Verbal No. 1324 del 1 de junio de 2006 el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formalmente la extradición de JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA y anexó debidamente traducida y autenticada y la siguiente documentación: República de Colombia | Extradición 25639

  • Jaime Enrique Romero Padilla

Ú Corte Suprema de Justicia 3.1 Declaración jurada de apoyo rendida el 10 de mayo de 2006 por KEVIN R. PUVALOWSKI Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, en la cual se refiere a sus funciones, al proceso del Gran Jurado, a los cargos imputados a la persona requerida y a las leyes pertinentes de los Estados Unidos. 32 Copia de las normas correspondientes, esto es, 'de las Secciones 812, 959, 960 (a) (3) y (b) (1) (A), 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. 33 Resolución de reemplazo emitida el 4 de mayo de 2006 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de Nueva Cork, mediante la cual se acusa a ROMERO PADILLA de los siguientes cargos: Cargo Uno. “Desde a más tardar el mes de agosto de 2005 o alrededor de esa época, hasta e inclusive el mes de abril de 2006,... JAIME ENRIQUE ROMERO PADILA, alias "Yimmy”,... los acusados, y otros tanto .conocidos como idesconocidos “ ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, República de Colombia Extradición 25639 Jaime Enríque Romero Padilla _ Corte Suprema de Justicia concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y el uno con

  • el otro para infringir las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.

Como parte y objetivo del concierto,... JAIME ENRIQUE ROMERO PADILA, alias “Yimmy”,.. . los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, fabricaban y distribuían y de hecho fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocafna, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estadós Unidos y a las aguas dentro de las 12 millas de la Costa de los Estados Unidos, que sería delito en contravención a las Secciones 812, 959, 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (A) del título 21 del Código de los Estados Unidos.” Cargo Dos: “El 17 de octubre de 2005 o alrededor de esa fecha,... JAIME ENRIQUE ROMERO PADILA, alias “Yimmy”.. . los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, i¡lícita e intencionadamente y con conocimiento de causa fabricaban y distribulan y de hecho fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia controlada sería importada N República de Colombia Ex>a'&¡c¡c>n 25639 Jaime Enrique Romero Padilla Corte Suprema de Justicia ilicitamente a los Estados Unidos y a las aguas dentro de las 12 millas a la Costa de los Estados Unidos, a saber: los acusados causaron que aproximadamente 409 kilogramos de cocaína fueron transportados de

Colombia a la ciudad de México, México, con el conocimiento de que esa cocaína sería importada posteriormente a los Estados Unidos (Sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos).” 3.4 Orden de arresto expedida el 4 de mayo de 2006 contra el ciudadano requerido JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de Nueva York. 3.5 Declaración jurada rendida el 10 de mayo de 2006 por ANDREAS DYER, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA') en la cíudad de Nueva York, ante un Magistrado Juez del Distrito Meridional de esa ciudad, en la cual expresa tener conocimiento de la investigación adelantada entre otros a ROMERO PADILLA por ser una de los investigadores principales del caso. Señala los antecedentes de la averiguación, relaciona el material probatorio, explica en qué consiste, cómo fue obtenido y suministra los datos que posee sobre la identidad e individualización República de Colombia Extradición 25639 Jaime Enrique Romero Padilla Corte Suprema de Justicia del referido sujeto, del que indica que es de origen colombiano y titular de la cédula número 7.277.491.

4. Habiendo conceptuado el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano y remitido el diligenciamiento a esta Corte por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio 13189-DI1J-0100 del 8 de junio de 2006, mediante el cual se pide rendir el concepto que

atañe a la Corporación, al hallarse reunidos los requisitos formales exigidos en las normas correspondientes se dio inicio a esta fase del trámite.

5. Una vez se corrió el traslado de rigor el apoderado de la persona requerida solicitó la práctica de pruebas, las cuales fueron negadas por la Sala mediante auto del 29 de agosto pasado.

6. En el término legal para presentar alegaciones, la apoderada de ROMERO PADILLA comunicó que no haría uso de él y renunciaba a los términos previstos en la ley para el ejercicio del derecho a la defensa. El Ministerio Público tampoco lo hizo.

República de Colombia Extradición 25639 Jaime Enrique Romero Padilla Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES: La Corte Suprema de Justicia con vista a lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal f por no existir convenio aplicable al caso, procederá con fundamento en el artículo 502 de ta ley 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en él se hayan observado.

1. Validez formal de la documentación presentada.

De la solicitud formal de extradición hacen parte los documentos que se mencionan en el artículo 495 Código de Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos al español. En efecto, mediante la Nota Verbal 0600 del 8 de marzo de 2006, la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAIME

ENRIQUE ROMERO PADILLA, la cual formalizó con la Nota Verbal República de Colombia Extradición 25639 Jaime Enrique Romero Padilla Corte Suprema de Justicia 1324 del 19 de junio de 2006 en virtud a que es sujeto de la acusación sustitutiva No. 83 05 Cr, 1262. Asimismo se adjunta copia auténtica de la resolución de acusación presentada el 4 de mayo de 2006 a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual se acusa al requerido en extradición de concierto para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos y de fabricación y distribución de una sustancia controlada, se citan las épocas y las circunstancias en las que tales actos fueron ejecutados. De igual manera, se allega con la documentación la orden de arresto de JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA, que el 4 de mayo de 2006 fuera expedida en su contra por el Distrito Meridional de Nueva York. En las notas verbales mediante las cuales la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención con fines de extradición y formalizó esta petición, constan los datos relativos a la identidad de JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA alias “Yimmy”, de quien se afima que es ciudadano colombiano y titular de la cédula de ciudadanía 7.277.491, para lo cual se acompaña una fotografía suya. NN República de Colombia Extradición 25639 — Jaime Enrique Romero Padilla Corte Suprema de Justicia También se anexan las copias de las normas legales aplicables al

caso, cuyos coí1tenidos y alcances son explicados por KEVIN R. PUVALOWSKI, íº.sistente Fiscal de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito 'Meridional de Nueva York, quien expresa que las mismas fueron debidamente promulgadas y se hallaban vigentes al tiempo de cometerse los delitos y de emitirse la acusación. Asimismo señala que revisada la ley de prescripción, los acusados fueron inculpados formalmente dentro del plazo previsto por ella y por tanto el procesamiento no se encuentra prescrito. De otro lado, se incorporan reproducciones de las declaraciones juradas rendidas el 10 de mayo de 2006 por el citado funcionario y por ANDREAS DYER, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos “DEA” en la ciudad de Nueva Cork, ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos del Distrito Meridional de Nueva York, quienes en su orden explican el procedimiento del gran jurado, relacionan los cargos y citan las disposiciones del caso, hacen un relato circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de la investigación y reseñan las evidencias en las que se sustenta la acusación. N República de Colombia Extradición 25639 Jaime Enrique Romero Padilla Corte Suprema de Justicia Ahora bien, JASON E. CARTER Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales -División de lo Penaldel Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juradas fueron proporcionadas por los funcionarios mencionados en apoyo de la solicitud de extradición y que copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C.

ALBERTO R. GONZÁLEZ en su condición de Procurador de los Estados Unidos da fe del cargo ocupado por aquel en la fecha de expedición de la certificación mencionada, funcionario que testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma, quien procedió ha hacerlo. Finalmente, el Secretario de Estado de los Estados Unidos certifica que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento PATRICK O. HATCHETT, cuya autenticidad de su firma es certificada por MARÍA DE LOS ANGELES BARRAZA, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores certificó el 10 XN República de Colombia Extradición 25639 Jaime Enrique Romero Padilla Corte Suprema de Justicia desempeño de sus funciones, mientras la oficina de legalizaciones del mismo Ministerio dio su visto bueno. En las anteriores condiciones la documentación presentada cumple con el requisito de validez formal, siendo idónea y eficaz para el trámite de la extradición de ROMERO PADILLA solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

2. Plena identidad del solicitado.

En las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA y formalizó la petición de extradición, se aportan los datos necesarios que permitieron a las autoridades nacionales verificar su identidad, al

establecer que su nacionalidad es colombiana y porta la cédula de ciudadanía número 7277491. La persona aprehendida el 3 de abril de 2006 en esta ciudad, en cumplimiento a la orden de captura que con fines de extradición impartiera el Fiscal General de la Nación el 24 de marzo del mismo año, se identificó con la cédula de ciudadanía número 7277491 11 N República de Colombia Extradición 25639 Jaime Enrique Romero Padilla Corte Suprema de Justicia expedida en Muzo (Boyacá) y dijo llamarse JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA, sin que en el acta de captura hiciera observación alguna respecto a su nombre y el número de su documento de identificación. Con posterioridad a su captura y en los distintos poderes que ha otorgado a sus apoderados, siempre ha utilizado los mismos nombres y apellidos y anotado la misma cédula de ciudadanía, los cuales coinciden plenamente con los citados en las notas verbales, sin que — de otro ladoen el trámite de la actuación él o sus abogados hayan puesto en duda su identidad o alguno de los datos que permitieron su identificación.

3. El principio de la doble incriminación.

Se hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con la legislación interna, para determinar si sé ajustan a alguna de las descripciones típicas previstas en el código penal sin consideración -a su denominación jurídica, como también para establecer si el mínimo de la sanción penal señalada para cada una de elias, es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.

12 República de Colombia Extradición 25639 Jaime Enrique Romero Padilla Corte Suprema de Justicia Los supuestos fácticos de las imputaciones que se hacen al fequerido en extradición, son reseñados en la Nota Verbal 1324 del 1% de junio de 2006 al señalar la Embajada de los Estados Unidos de América que “Los hechos del caso indican que desde por lo menos agosto de 2005 hasta abril de 2006,... Jaime Enrique Romero Padilla,... participaron en un concierto para importar cocaína broveniente del Carte! del Norte del Valle a los Estados Unidos. El concierto tuvo como resultado la incautación de aproximadamente 409 kilogramos de cocaína el 17 de octubre de 2005 en la ciudad de México, México. ... fue el responsable de organizar el despacho de cocaina a nombre del Cartel del Norte del Valle y de dirigir a los otros individuos involucrados en el concierto... Jaime Enrique Romero Padilla fue teniente de la PNC hasta aproximadamente 1995; ambos trabajaron para la organización para reclutar oficiales de la PNC y facilitar el paso de contrabando de la cocaína por el Aeropuerto Eldorado. ...El despacho de aproximadamente 409 kilogramos de cocafna a los Estados Unidos, a realizarse el 17 de octubre de 2005, a través de México, fue discutido en vañas conversaciones telefónicas entre... y Romero Padilla, asf como en conversaciones con un testigo que coopera en el caso, las cuales fueron interceptadas mediante orden judicial.... y Romero Padilla tuvieron conversaciones con el testigo que coopera en el caso en las cuales ellos discutieron sobre sobomos y pagos por el despacho

de la cocaína...” 13 N República de Colombia Extradición 25639 Jaime Enrique Romero Padilta Corte Suprema de Justicia Las actividades ilegales por las cuales en la Corte Distrital para el Distrito Sur de Nueva York ROMERO PADILLA es reclamado en extradición, conciernen al concierto para violar las leyes de narcóticos y para fabricar y distribuir sustancia controlada. Los actos ilegales se encuentran descritos en las Secciones 812, en la que se indican las tablas de sustancias controladas y en la Tabla ll se incluye a la cocaína como una de ellas; 959 (a) en la que se prevé como uu “... ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla | y |II..”; 960 en la que se tienen por actos ilícitos “el que (3) en violación de la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigado ...” y 963 en la que se sanciona al “... que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto.” del título 21 del Código de los Estados Unidos. Se acusa a ROMERO PADILLA ante la citada Corte de concertarse con otras personas para cometer delitos de narcóticos y para fabricar y distribuir cocaína, comportamientos que de la misma manera se hallan descritos en el artículo 340 —modificado por el artículo 8 de la 14

NA República de Colombia Extradición 25639 Jaime Enrique Romero Padilla Corte Suprema de Justicia ley 733 de 2002del Código Penal en concordancia con el artículo 376 de este mismo estatuto, con el incremento de la ley 890 de 2004modificado, a su turno, por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2.006-". En efecto, en ellas se sanciona con prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años a la persona que se concierta para cometer delitos de narcotráfico y de ocho (8) a veinte (20) años a quien sin permiso de autoridad competente y salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, elabore y suministre a cualquier título droga que produzca dependencia. Repárese en que en el concierto para delinquir agravado está descrita la hipótesis delictiva del acuerdo entre personas para cometer delitos relacionados con el narcotráfico, como también en el tráfico de estupefacientes caben las modalidades de fabricación y distribución de la cocaína. Así las cosas se cumple con la exigencia prevista en el numeral 1 del artículo 493 de la ley 906 de 2004 relativa a la doble incriminación, puesto que los delitos por los cuales se reclama en extradición a ROMERO PADILLA también se encuentran descritos en el código penal colombiano y sancionados con penas cuyo mínimo en ningún caso es inferior a los cuatro (4) años de prisión. 15 República de Colombia Extradición 25639 Jaime Enríque Romero Padilla Corte Suprema de Justicia

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

La Corte se ocupará en determinar si la acusación proferida por la

autoridad judicial extranjera guarda correspondencia con la del ordenamiento jurídico interno vigente, en cuya labor su examen se circunscribirá al plano formal de encontrar las similitudes que hagan viable la extradición, o en caso contrario, a la emisión de un concepto negativo en ausencia de esa exigencia. A pesar de las diferencias que puedan encontrarse entre los sistemas procesales que rigen en ambos países, el auto de procesamiento emitido por la autoridad judicial de los Estados Unidos y la acusación prevista en la ley 906 de 2004 son formalmente iguales. Equivalencia que se establece de confrontar los requisitos formales del escrito de acusación con la providencia de la autoridad extranjera, ya que en ellas se hace la individualización de los acusados, una relación ciara y suscita de los hechos jurídicamente relevantes y el descubrimiento de las pruebas en las cuales se sustentan los mismos y ambas dan lugar al adelantamiento del juicio, al debate probatorio 16 República de Colombia Extradición 25639 Jaime Enrique Romero Padilla Corte Suprema de Justicia que se desarrolla en la audiencia pública y a la emisión de una sentencia que ponga fin al proceso.

5. Verificado el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo solicita el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición del ciudadano JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA por los hechos relativos al concierto para cometer delitos de narcóticos y para fabricar y distribuir cocaina.

Si el Gobierno Nacional acogiere el concepto deberá hacer saber y exigir al país requirente que el solicitado no sea juzgado por hechos

ocurridos antes del 17 de diciembre de 1997 ni diversos a los que motivaron el pedido de extradición y que en caso de condena no podrá ser sometido a sanciones distintas de las previstas para los delitos ni imponérsele cadena perpetua. Asimismo, demandará a los funcionarios encargados del servicio exterior de la nación en el Estado que reclama a ROMERO PADILLA ejercer el seguimiento y control para que los condicionamientos aquí impuestos sean acatados y respetados por las autoridades extranjeras y las de determinar las consecuencias que acarrearía su eventual incumplimiento. 17 DN República de Colombia Extradición 25639 Jaime Enrique Romero Padilla Corte Suprema de Justicia Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA, para que responda por los cargos que le han sido imputados en la resolución de acusación sustitutiva No S3 05 Cr. 1202, proferida el 4 de mayo de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Gobierno Nacional sobre. la necesidad de imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a la prohibición de juzgar al requerido en extradición por hechos diversos a los que motivaron esta solicitud o anteriores al 17 de diciembre de 1997 y de no ser

sometido a cadena perpetua en caso de ser condenado, a demás que se tenga en cuanta el tiempo que lleva de privación de libertad. Comuníquese esta determinación al solicitado JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA, a su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. 18 X República de Colombia Extradición 25639 Jaime Enrique Romero Padilla Corte Suprema de Justicia Devuélvase el expediente al Ministerio del interior y de Justicia para lo de ley. X x | > N O , —

ALFREDO GOMEZ QUINTERO

SIGIFRED APÉREZ ALVARO ORLANDO Maaa le

MARINA PULIDO DE BARON JOR

PERMISO

YESID RAMÍREZ BASTIDAS — JULIGA A SALAMANCA

19 República de Colombia — Extrádición 25639 Jaime Enrique Romero Padilla $écretaria i ! H f 20 Extradición N? 25, 635: ' JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLAS Aclaración de voto ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la' Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos infernacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen

sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener como guía los parámetros que sol$re la materia están fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2 Página 2 de 11 Extradición N? 25.639 JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA Aclaración de vo de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana-, derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica qúe1 el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con Página 3 de 11, Extradición N” 25.63. JAIME ENRIQUE ROMERO PADIL Aclaración de vot8

O arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respéto a la dignidad hurhana (artículo 1% de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia. Eso es así,l porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobíefno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se Paágina 4 de 11 A T Extradición N? 25.639

JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA: Aclaración de voto NA relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana.

Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes' para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en su defecto, la ley, es preciso comentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia con Estados

Unidos en el tema de extradición, el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el Código de Procedimiento Penal. Obsérvese que los preceptos que desarrollan la extradición tanto en la Ley 600 de 2000 como en la ley 906 de 2004, además de reiterar las reglas constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 17 de Página 5 de 1 F¿':': " EJ | Extradición N? 25.6381 = JAIME ENRIQUE ROMERO PADILA | Aclaración de vot 9V |: diciembre de 1997 —artículo 508 y artículo 490, respectivamente-); fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en el exterior -artículo 510 y artículo 492 ib.-); estructuran la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del concepto (artículo 520 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y artículo 502 del Código Procesal Penal de 2004); determinan cuándo se decide sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de varias solicitudes (artículos 522, 523 y 524, y artículos 504, 505 y 506 ibídem); consagran el derecho a la defensa y los eventos en que hay lugar a la

libertad (artículos 529 y 530 de la Ley 600 de 2000 y artículos 510 y 511 de la Ley 906 de 2004). ! Corte Constitucional, sentencia C-740/00. Página 6 de 1, Extradición N? 25.63 JAIME ENRIQUE ROMERO PADIL ' Aclaración de vo Además, el artículo 512 de la primera de las leyes en cita le impone de modo imperativo al gobierno la obligación de exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, y a que se le conmute la pena de muerte en caso de que la legislación del país reciamante la prevea como sanción del delito que motiva la solicitud de extradición, circunstancias éstas que igualmente se encuentra previstas en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal de 2004, con la inclusión en este último de que tampoco al extraditado se le someta a desaparición forzada, torturas ni a tratos ni penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Recuérdese que las condiciones arriba señaladas fueron extendidas, con el mismo carácter imperativo, por la Corte Constitucional a otras situaciones, al señalar que: Página 7 de 11 Extradición N? 25.639 a JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLAJ f [ Aclaración de votowd “...no sólo habrá de entenderse que en caso de que exista en el Estado requirente la pena de muerte, la

entrega se hará bajo la condición de la conmutación de ésta, sino, también bajo el entendido de que al extraditado no se le podrá someter ni a torturas, ni a tratos o penas crueles, ni a desaparición forzada, ni a tratamiento degradante e inhumano, razón por la cual así habrá de condicionarse la constitucionalidad que se declara del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, se observa por la Corte, que la Constitución colombiana, prohíbe en su artículo 34 las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”, a las cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, no podrá someterse al extraditado por el país que lo juzgue, lo que implica que igualmente en ese sentido habrá de condicionarse la exequibilidad del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal.”

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