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CSJ - Sentencia 25755(07-03-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 25755(07-03-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

EXTRADICIÓN. RAD. 25755

OLARIO MITCHELL PALACIO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 031

Magistrado Ponente: ..

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C., siete de marzo del año dos mil siete. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano OLARIO MITCHELL PALACIO, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 1629 del 5 de julio de 2006. 1. - LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1898 fechada el 19 de agosto de 2005, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor OLARIO MITCHELL PALACIO, contra quien el día 24 de mayo de 2005, se dictó la resolución de acusación No. 05-CR. 567 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa por los delitos de concierto para (1) distribuir una sustancia controlada, ÁfHíé :', r?¿'/f///J / 6 E%TRADICIÓN RAD. 25755 __9LAR|0 MITCHELL-PALACIO específicamente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente

a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y (2) importar cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, especificamente, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. Informó igualmente, que por estos cargos el 24 de mayo de 2005 , con fundamento en la resolución de acusación, por orden de la mencionada Corte se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable. Indicó asimismo, que OLARIO MITCHELL PALACIO, es ciudadano de Colombia, nacido el 5 de mayo de 1971 en Santa Marta, Magdalena, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 18.002.357 (fis. 9 y ss. carpeta anexa). 1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio trasiado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2005, decretó la captura con fines de extradición del señor OLARIO MITCHELL PALACIO identificado con cédula de ciudadanía No. 18.002.357 (fis. 15-19 Carpeta anexa), la cual se hizo efectiva el día 7 de mayo de 2006 en la ciudad de Valledupar (f1s.21-36 carpeta anexa). .A y; //j ad ¿,4j ANAN = P f aa

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OLARIO MITCHELL-PALACIO

1.3.- Con Nota Verbal No. 1629 del 5 de julio de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano, destacando que igualmente es el sujeto de una acusación adicional dictada en el Distrito Medio de Florida. 1.3.1.- Informa que OLARIO MITCHELL PALACIO es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Asimismo, que “entre la fecha de la nota diplomática anteriormente mencionada No. 1898, médiante la cual se solicitó la detención provisional del señor MITCHELL PALACIO para propósitos de extradición, y la fecha de esta nota, la acusación No. 05 Cr 567 fue sustituida. De conformidad, el señor MITCHELL-PALACIO es ahora el sujeto de la acusación sustitutiva No. S1 05 Cr. 567, dictada el 23 de agosto de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cuaí se le acusa de: “--Cargo Uno: Concierto para (1) distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína , con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 959,960 (a) (3) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; y (2)

importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, especíificamente, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del título 21, secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del 3 A E 40 —º/l_,fI %ff;2.”''/»ºº'

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OLÁRIO MITCHELL-PALACIO Título 21,sección 963 del Código de los Estados Unidos”. Refiere que la Corte no dictó un nuevo auto de detención contra el acusado con base en la acusación sustitutiva y que por tanto, el auto de detención dictado contra OLARIO MITCHELL-PALACIO el 24 de mayo de 2005 permanece válido y ejecutable. Manifiesta que “los hechos del caso indican que, desde por lo menos aproximadamente marzo de 2004 y continuando hasta la fecha en que la acusación fue dictada, Mike Alberto Mitchell-Palacio y Olario Mitchell-Palacio dirigieron una organización internacional de tráfico de cocaína responsable de distribuir miles de kilogramos de cocaína, muchos de los cuales fueron importados a los Estados Unidos. La organización hizo los arreglos para que la cocaína fuera transportada desde Colombia a sitios de trasbordo en el Caribe y Centroamérica, para finalmente ser importada a los Estados Unidos y otros países. La cocaína de la organización fue vendida por decenas de millones de dólares”. Añade que “durante el curso del concierto, Roger Giovany Muentes

Sanchez, Edwin Franklin Gutiérrez Paternina, Hugo Enrique Muentes Sánchez y Raúl Alberto Álvarez Hamburger trabajaron para la organización para ayudar a arreglar el transpoñe de la cocaína hacia fuera de Colombia, y hacia los Estados Unidos y otros países. Erick Anthony Abrahams Reyes trabajó en el transporte de la cocaína de la organización desde Colombia utilizando “lanchas rápidas” (lanchas pequeñas utilizadas para entregar la cocaína) a embarcaciones y a otros sitios en el Caribe”. 4 ¿"__;,—" ¡¡/¡é

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QLARIO MITCHELL-PALACIO Precisa que “el trece de abril de 2005, agentes de las fuerzas del orden costarricense incautaron una lancha rápida abandonada que se había descompuesto en las afueras de la costa oriental de Costa Rica. El 23 de abril de 2005, funcionarios de las fuerzas del orden Costarricenses incautaron 2.548 kilogramos de cocaína que se encontraban originalmente en la lancha rápida abandonada y arrestaron a siete individuos relacionados con la lancha. Después de esto, el 25 de abril de 2005, agentes de las fuerzas del orden colombianas interceptaron una conversación telefónica en la cual Mike Alberto Mitchell-Palacio hablaba con su hermano, Olario Mitcheil-Palacio, sobre el hecho de que una de sus lanchas rápidas había sido incautada y la tripulación arrestada con 2.548 kilogramos de cocaína. Además, en mayo de 2005, agentes de las fuerzas del

orden colombianas interceptaron otra conversación teiefónica en la cual Olario Mitchell-Palacio hablaba con Roger Giovany Muentes Sánchez sobre un próximo embarque de cocaína y la propiedad de los 2.548 kilogramos que fueron incautados en Costa Rica”. — Agrega que “Roger Giovany Muentes Sánchez y Edwin Franklin Gutiérrez Patemina ayudaban a hacer los arreglos para el transporte de la cocaína de la organización utilizando ¡anchas rápidas en el Mar Caribe. Por ejemplo, en abril de 2005, agentes de las fuerzas del orden Colombianas interceptaron una conversación telefónica entre Roger Giovany Muentes Sánchez vy Edwin Franklin Gutiérrez Paternina, en la cual Ellos discutieron el hecho de que la tripulación de una lancha rápida específica estaba lista para partir, y que el cargamento de cocaína que iba a ser enviado en esa lancha estaba siendo examinado y preparado para ser despachado. En una ¿' Aef' f

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OLARIO MITCHELL-PALACIO conversación posterior, Roger GiovanyMuentes Sánchez y Edwin Frankiin Gutiérrez Paternina también discutieron la necesidad de tener suficiente espacio en la lancha rápida para acomodar aproximadamente 2.500 kilogramos de cocaína. Además en mayo de 2005, Roger Giovany Muentes Sánchez fue escuchado en una conversación telefónica hablando con Olario Mitchell-Palacio sobre un cargamento posterior de cocaína, así como también de la propiedad de los 2548 kilogramos que habían sido incautados anteriormente en Costa Rica.”

1.3.2.- Indica que en el Distrito Medio de la _Florida, el señor OLARIO MITCHEL PALACIO “es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación No. 8: 06-CR-188-T23 MSS, dictada el 16 de mayo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Fiorida, mediante la cual se le acusa de: “-Cargo uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos cinco (5) kilogramos o más de cocaína, en violación del Titulo 21 secciones 952 (a) y 963 del Código de los Estados Unidos; “—-Cargo Dos: concierto para distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína con el propósito de que dicha cocaína fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, secciones 959 y 963 del Cádigo de los Estados Unidos; y

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ARIO MITCHELL-PALACIO “--Cargo Tres: concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Titulo 46, secciones 1903 (a), 1903 (g9), y 1903 ( j ) del apéndice del Código de los Estados Unidos”. Refiere que, un auto de detención contra el señor MITCHELL — PALACIO por estos cargos fue dictado el 17 de mayo de 2006 por

orden de la Corte mencionada y que dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. Al hacer un resumen de los hechos del caso, precisa que “comenzando el año 2003, agentes especiales de la operación Panamá Expreso Norte, junto con la Agencia para el Control de las Drogas, oficina de Cartagena, Colombia, iniciaren una investigación sobre las actividades de tráfico de cocaína de Olario Mitchell Palacio y otras personas. Durante el curso de la investigación, los investigadores determinaron que Olario Mitchell Palacio y otras personas eran los órganizadores de cargamentos de mil kilogramos o más de cecaína, los cuales ellos despachaban desde la costa norte de Colombia a varios países en Centroamérica, cuyo destino final era los Estados Unidos. La investigación demostró que Olario Mitchell Palacio, así como otras personas, transportaban cocaína para un narcotraficante de nombre Rodrigo García-Daza”. Menciona que “un ejempio de la participación de Olario MitchellVA — " ¿ Ú f/%'/ífoíff/ ! ! l'.í ¡.f" ”

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OLARIO MITCHELL-PALACIO Palacio en el delito de concierto acusado en este caso es el siguiente: Testigos que cooperan en el caso identificaron por lo menos ocho viajes con droga organizados por Rodrigo García -Daza los cuales salieron desde Santa Marta, Colombia, a Haitf, entre 1998 y 2001, utilizando “lanchas rápidas”. Las “lanchas rápidas” son embarcaciones de motor de alta velocidad comúnmente usadas para llevar cocaína de contrabando. De conformidad con los testigos,

quienes eran miembros de la tripulación que iban a bordo de las embarcaciones, Olario Mitchell Palacio capitaneaba las lanchas rápidas y usualmente obtenía abastecimientos para los viajes de su hermano Mike Mitchell-Palacio, otro participante en la organización de tráfico de narcóticos. Olario Mitchell Plalacio le pagaba a los tripulantes por los viajes. Los testigos también manifestaron que García Daza generalmente estaba presente en los lugares desde donde partían las embarcaciones. Los tripulantes transportaron aproximadamente ocho toneladas de cocaína durante los viajes realizados entre 1998 y 2001.” Agregó que “los investigadores han obtenido cintas de video y cintas de audio de García-Daza en el año 2001 hablando sobre los viajes con dos personas ajenas a estos idespachos. Dichas cintas corroboran el testimonio de los testigos. Además la investigación ha revelado una mayor participación de Olario Mitchell-Palacio en la organización de tráfico de narcóticos sujeta a la investigación en este caso.” Se Precisa que “todas las acciones adelantadas por el acusado en estos casos fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre

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OLÁRIO MITCHELL-PALACIO de 1997”.

Indicó asimismo, que OLARIO MITCHELLPALACIO, es ciudadano de Colombia, nacido el 5 de mayo de 1971 en Santa Marta, Magdalena, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 18.002.357 (fls. 9 y ss. carpeta anexa). Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente

autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C 1.3.1.- En relación con la acusación formulada en el Distrito Sur de Nueva York: 1.3.1.1.- Declaración jurada en apoyó de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaDistrito meridional de Nueva York, por Glen G. McGorty, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América, asignado como asistente Fiscal de los Estados Unidos en la unidad de Narcotráfico Internacional de la división de lo penal de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, en la cual refiere que con ccasión de sus deberes oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos y las pruebas en la causa contra OLARIO MITCHELLPALACIO, alias “Philip” y otros, la cual “surgió de una investigación sobre un concierto para importar y traficar cocaína a los Estados Unidos desde marzo de 2004 o alrededor de esa época hasta e inclusive mayo de 2005 o alrededor de esa época.” ? !/, -¡,$-':¡ P ee | A TE ,7 . 'Í"'f.'ff"? e !1. '¡_.4" 1'Y .._:'Ji' -

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OLARIO MITCHELL-PALACIO Precisa que “las partes de las leyes pertinentes a este caso se acompañan a esta declaración jurada en el Anexo A. Cada una de estas leyes fue debidamente estatuida y en vigor en el momento en que se cometieron los delitos y en el momento en que se dictó la Acusación de Reemplazo. Siguen estando en todo su vigor y efecto.

Una infracción a cualquiera de estas leyes constituye un delito mayor conforme a las leyes de los Estados Unidos”. Indica que “Estados Unidos comprobará su caso contra Olario Mitchell Palacio a través de varios tipos de prueba, inclusive pruebas de intervenciones telefónicas con la autorización judicial, pruebas documentarias como registros de incautación de cocaína y el testimonio de testigos.” Anota que “desde al menos aproximadamente marzo de 2004, y con continuación hasta la fecha de presentación de la Acusación de Reemplazo, los acusados, incluyendo a Olario Mitchell Palacio , trabajaron como parte de una organización intermacional dedicada al tráfico de cocaína y responsable por la distribución de millares de kilogramos de cocaína, muchos de los cuales fueron importados a los Estados Unidos. Los métodos de esta organización se han descubierto, en parte, a través de reuniones extensas entre un informante confidencial que trabajaba bajo la supervisión de la Administración Antinarcóticos (la “DEA”) y HAROLD BURNS, alias “Norberto Amézquita”, alias “Howie”, uno de los cabecillas de la organización basado en los Estados Unidos. El — informante confidencial se enteró de las actividades de la organización en la transportación de cocaína a los Estados Unidos y, más 10

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OYARIO MITCHELL-PALACIO específicamente, al área de la ciudad de Nueva York. Generalmente, la organización transportaba la cocaína desde Colombia, luego a ubicaciones intermedias en el mar Caribe y en América del Sur, y finalmente a los Estados Unidos y a otros países. La cocaína de la

organización se vendía por decenas de millones de dólares.” - Manifiesta, entre otras cosas, que OLARIO MITCHELL PALACIO, alias “Philip” es un ciudadano colombiano nacido el 5 de mayo de 1971, en Santa Marta, Magdalena y es portador de la cédula colombiana número 18.002.357 (fls. 226-232 anexo). 1.3.1.2.- Acusación de los Estados Unidos de Améfica contra OLARIO MITCHELL PALACIO y otros, presentada el 23 de agosto de 2005 ante Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Meridional de Nueva York, dentro del caso penal No. S1 05 Cr. 567 (fls.244250 anexo B). l 1.3.1.3.- “Orden de Captura”, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Meridional de Nueva York, contra OLARIO MITCHELL PALACIOS, alias “Philip” por los cargos referidos en la acusación (fls. 252 anexo C). 1.3.1.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Secciones 812 (lista de sustancias controladas), 841(actos prohibidos), 846 (Tentativa y concierto), 952 (importación de sustancias controladas), 960 (actos prohibidos A), 963 (tentativa y concierto) del título 21 del Código de los Estados Unidos; Sección 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte) del título 18 del Código de los Estados 11 P D A/M/z/zjr e - ,¿¿/'í£' É . nA

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OLARIO MITCHELL-PALACIO

Unidos (fls. 234-242 carpeta anexa). 1.3.1.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por John Barry, detective del departamento de la Policía de Nueva York ( el "NYPD” ) en la ciudad de Nueva York, quien refiere pormenores de la investigación seguida contra OLARIO MITCHELL PALACIO y otros, así como los hechos y las pruebas que obran respecto de este acusado. Indica que “durante la investigación de MITCHELL PALACIO, los agentes del orden público de Colombia interceptaron numerosas conversaciones telefónicas entre MAY ADALBERTO MITCHELL PALACIO y OLARIO MITCHELL PALACIO, quienes son hermanos. En las conversaciones interceptadas, MAY ADALBERTO MITCHELL PALACIO llamó a OLARIO MITCHELL PALACIO, preguntando por “Olario”. El 12 de abril de 2005, los agentes del orden público de Colombia interceptaron conversaciones en las que se indicaba que OLARIO MITCHELL PALACIO se estaba reuniendo con colombianos desconocidos en la Marina de Santa Clara en Cartagena. Los agentes del orden público de Colombia observaron: la reunión y, posteriormente, los agentes del orden público de Colombia realizaron controles de tránsito de los vehículos que abandonaban el lugar. OLARIO MITCHELL PALACIO fue identificado positivamente en la parada vehicular y los agentes lo escucharon hablar. Durante el resto de la investigación colombiana, los agentes del orden público de Colombia han reconocido la voz de OLARIO MITCHELL PALACIO como la persona involucrada en las conversaciones telefónicas referentes a la conducta delictiva descrita en esta decliaración

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OLARÍO MITCHELL-PALACIO jurada.” (fls. 254 -261anexo D ). 1.3.2.- En relación con la acusación formulada en el Distrito Medio dFel orida: 1.3.2.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaDistrito Central de Florida, por Ashley B.Moody, asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Central de la Florida, en la cual refiere que con ocasión de sus deberes oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos y las pruebas en la causa contra OLARIO MITCHELL-PALACIO y otros, la cual surgió de una investigación sobre un concierto desde una fecha desconocida hasta el 16 de mayo de 2006, para importar cinco (5) o más kilogramos de cocaína a los Estados Unidos mediante embarcaciones que se encontraban sometidos a la justicia de los Estados Unidos de América. Precisa que “las partes pertinentes de las leyes citadas arriba se acompañan a esta declaración jurada en el Anexo A. Cada una de estas leyes estaba debidamente estatuida y en vigor en el momento en que se cometieron los delitos y en el momento en que se dictó la Acusación, y permanecen en todo su vigor y efecto. Una infracción a cualquiera de estas leyes constituye un delito mayor de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos”. Indica que “Estados Unidos comprobará su caso contra los 13 1a (E »fx[»“¿,£f&ºMf

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EJ… RADICIÓN. RAD. 25755

OVARIO MITCHELL-PALACIO reclamados a través del testimonio de testigos oculares, a través de conversaciones telefónicas interceptadas y gravadas, y a través del uso de otras pruebas físicas, como la prueba de la cocaína incautada como se describe a continuación”. Anota que OLARIO MITCHELL PALACIO y otros “formaban parte de una organización dedicada a la transportación marítima de cocaína y ellos concertaron para distribuir envíos de múltiples toneladas de cocaina con el propósito de importar e introducir de contrabando ilegalmente los envíos en múltiples toneladas de cocaína a los Estados Unidos desde la costa sepientrional de Colombia, mediante el uso de navíos que operaban desde la costa septentrional de Colombia”. Manifiesta, entre otras cosas, que OLARIO MITCHELL PALACIO, alias “Philip” es un ciudadano colombiano nacido ei 5 de mayo de 1971, en Santa Marta Colombia (fls.119-126 anexo). 1.3.2.2.- Acusación de los Estados Unidos de América contra OLARIO MITCHELL PALACIO y otros, presentada el 16 de mayo de 2006 ante Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito centra! de Fiorida, dentro del caso penal No. 8:06CR-188-T-23-MSS (fls.134138 anexo B). 1.3.2.3.- "Orden de ARRESTO”, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, contra OLARIO MITCHELL PALACIOS, alias “Philip” por los cargos referidos en la

acusación (fls. 141 anexo C). 14 r /EXTRADICIÓN. RAD. 25755 OLARIO MITCHELL-PALACIO 1.3.2.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Secciones 812 (c) (tabla I1 ) (a) ( leyes que designan la cocaína como sustancia controlada); leyes citadas en el cargo Uno de la acusación 963,952 (a) (sustancias controladas de la Tabla ...ll ..) 960 (a) (actos ilícitos) (b) (las penas) del título 21 del Código de los Estados Unidos; leyes adicionales que se citan en el cargo Dos de la acusación sección 959 - del título 21 del Código de los Estados Unidos (a) (Fabricación o distribución con fines de la importación ilícita); leyes adicionales que se citan en el cargo tres de la acusación sección 1903 (j) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos, sección 1903 (a) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos (Navíos de los Estados Unidos o navios sometidos a la justicia de los Estados Unidos), (g) (las penas ); leyes que se citan en el cargo de la acusación sobre la extinción de dominio, sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (a) (Bienes sujetos a la extinción penal de dominio ), (p) (extinción de dominio sobre bienes de sustitución); ley de prescripción sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 881 (extinción del derecho de dominio) (aX( Bienes sujetos ); (fls.128-132 carpeta anexo A).

1.3.2.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Deron M. Mangiocco, agente especial del servicio de inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (ICE) (anteriormente Servicio de Aduanas de los Estados Unidos), asignado en la oficina de Tampa, Florida (SAC/Tampa ), quien refiere pormenores de la investigación seguida contra OLARIO MITCHELL PALACIO y otros, así como los hechos y las pruebas que obran respecto de este acusado. 15 "T a- ;,:'e;¡ jf A A M/J . VA

EXPRADICIÓN. RAD. 25755

OLARIO MITCHELL-PALACIO Indica que “A partir de 2003, los agentes especiales de la Operación Panamá Express, Norte, en conjunto con la agfegaduría de la DEA en Cartagena, Colombia, iniciaron una investigación sobre las actividades de tráfico de cocaína realizadas por MIKE ALBERTO MITCHELL PALACIO y OLARIO (en lo sucesivo denominado “Phillip”) MITCHELL PALACIO. En el curso de esta investigación determinamos que Mike y Phillin MITCHELL PALACIO fueron los organizadores de embarques de cocaína de más de 1.000 kilogramos desde la costa septentrional de Colombia a varios países de Centroamérica. Gracias a la información proporcionada por testigos colaboradores y por peritos del orden público nos enteramos de que la naturaleza de su operación de contrabando de drogas involucraba el envío de embarcaciones cargadas con cocaína desde Colombia a varios puntos intermedios de transborde en el Caribe, entre ellos Haití, Honduras, Belice y México, siendo el destino final

los Estados Unidos. de la investigación se desprende que Mike y Phiflip MITCHELL PALACIO transportaban cocaína para Rodrigo GARCIA DAZA. Otros individuos identificados como personas que trabajaban ' directamente con la organización de narcotráfico MITCHELL (“DTO MITCHELL”) son JESÚS MARÍA OSORIO BRION, Roger Giovany MUENTES SÁNCHEZ y NN. Alias “GHANDI”, alias “Wilson Yepes”, alias “sobrino” (en lo sucesivo denominado “GHANDI” Y. (fls. 254 -261anexo D ). Señala que, los testigos colaboradores identificaron ocho viajes de contrabando de Santa Marta , Colombia a Haití entre 1998 y 2001, utiizando “lanchas rápidas” organizadas por Rodrigo García Daza, las cuales eran capitaneadas por OLARIO MITCHELL PALACIO y 16 a Y ¿'f - $¿¿/¿/WML) . EXTRADICIÓN. RAD. 25755 OLARIO MITCHELL-PALACIO además pagaba a la tripulación por los viajes. Agrega que las épocas de 23 de julio de 2003, 2 de marzo de 2004, abril de 2004, 21 de septiembre, 17 y 19 de diciembre del mismo año, son aquellas en las que los testigos colaboradores refieren que la empresa de contrabando realizaba sus actividades. 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el Estatuto Procesal Penal interno, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuó, además, que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente

obrar de confomidad con el ordenamiento procesal penal colombiano” (fls. 41 anexo). 1.5.- El Ministerio del Interior y de Justicia, por su parte, adjunto al oficio OFI06-15495-DIJ-0100 fechado el 6 de julio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición y documentos anexos, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (fl. 1 cno. Corte). 2.- Después de proveer lo relativo a la defensa técnica de la persona solicitada en extradición, por auto de once de septiembre del año 2006, de conformidad con ¡o previsto por el Código de Procedimiento Penal, se corrió el traslado pertinente para que los intervinientes en el trámite expusieran sus pretensiones probatorias (fls. 19 cno. Corte), durante el cual el defensor solicitó la práctica de algunas pruebas (fls. 20 y ss. cno. Corte) cuyo recaudo fue negado por la Sala, tras 17

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OLÁRIO MITCHELL-PALACIO considerarlas improcedentes. En esa misma determinación dispuso correr el traslado pertinente para presentar alegatos de conclusión (fl. 34 y ss. cno. Corte). La defensa interpuso recurso de reposición contra el auto que niega pruebas, mismo que es resuelto por la Sala en forma negativa. (fi 6874. cno. Corte ).

3.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Durante el término de traslado, hicieron uso de este derecho el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal y el defensor de confianza del requerido en extradición. 3.1.- Del Ministerio Público. Después de aludir a las actuaciones procesales llevadas a cabo en el presente asunto y mencionar el sustento documental de la solicitud de extradición, manifiesta en torno a la validez formal de la documentación que se cumpie q cabalmente el requisito de autenticidad de los documentos presentados para sustentar la extradición de OLARIO MITCHELL PALACIO, según lo dispuesto en el artículo 259 del C. de P.C., modificado por el artículo 118 numerai 1% del D.E. 2282 de 1989, sobre los documentos otorgados en el extranjero que señala son aplicables al caso, en virtud del principio de integración artículos 25 y 495 del C.de P.P. 18 » A Z ¡/¡'/¡_,r' &f,»j__&' A XTRADICIÓN. RAD. 25755 /OLARIO MITCHELL-PALACIO y [ Agrega que no existe duda frente a la persona capturada con fines de extradición referida en las notas verbales remitidas por la Embajada de los Estados Unidos, considerando que “el requisito de plena identificación se encuentra debidamente acreditado.” Frente al principio de doble incriminación, luego de la confrontación legal encuentra las conductas imputadas al ciudadano requerido en ambas legislaciones y por tanto satisfecho también este requisito estando los comportamientos previstos como delitos en la legislación penal colombiana, y su adecuación típica en los artículos 376 -relativo al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes-, 340,

modificado por el artículo 68 de la Ley 733 de 2002 —referido al delito de concierto para delinguir. Considera así mismo, que se cumple lo atinente a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante “resulta evidente que el “indicment” proferido contra Olario Mitchell Palacio, equivale a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal” Manifiesta que en el evento de que la Corte conceptúe favorablemente a la extradición de OLARIO MITCHELL PALACIO, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que en caso de concederla condicione tal determinación a que el Estado requirente no juzgue al mencionado por hechos diferentes a los que motivan esta extradición, no anteriores a diciembre de 1997, y que el mismo no sea sometido a destierro, prisión perpetua, confiscación y tratos crueles, innumanos o degradantes. 19 / f/¡: f/-'/4/ny

EXTRADICION RAD. 25755

OLARIO MITCHELL-PALACIO Con fundamento en lo expuesto, la Procuraduría Primera Delegada solicita a la Corte conceptuar de manera favorable sobre la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano OLARIO MITCHELL 'PALACIO (fis. 55 y ss. cno. Corte). 3.2.- De la d

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