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CSJ - Sentencia 25765(18-01-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 25765(18-01-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Casación 25763

GIOVANNY ANDRES PRIETO BENITEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá, D.C., dieciocho de enero de dos mil siete. Por la Secretaria de la Sala comuniquese al defensor de Giovanny Andrés Prieto Benitez, que éste despacho no ejercerá la facultad de insistir ante la Sala para que modifique su determinación de inadmitir la demanda interpuesta en su nombre, por las siguientes razones: 1.- Mediante escrito radicado el 11 de diciembre de 2006, el defensor de Giovanny Andrés Prieto Benitez, al haber inadmitido la Corte, mediante providencia del 30 de noviembre del mismo año, la demanda de casación que formuló a nombre de su representado, solicita que "El Honorable Magistrado Mauro Solarte Portilla, sea la persona encargada de analizar y considerar la Viabilidad de someter a estudio la correspondiente solicitud de insistencia dentro de la causa de la referencia.” 2.- De acuerdo con la decisión de la Sala del 12 de diciembre de 2005, radicado 24322, la solicitud de insistencia puede ser promovida por el demandante y puede elevarse ante el Ministerio Público, a través de sus delegados para la casación penal, o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal, según lo decida el demandante. De manera que, según la misma decisión, ... Es potestativo del Ministerio Público o del Magistrado ante quien se formula la insistencia, optar por llevar el asunto a Casación 25763 GIOYVANNY ANDRES PRIETO BENITEZ consideración de la Sala o denegar la petición mediante

comunicación dirigida al solicitante...” 3.- El demandante pretende con la insistencia que este despacho complemente la demanda y corrija los errores que propiciaron su inadmisión. Considera al efecto, de una parte, que las fundadas razones que tuvo la Sala para inadmitir la demanda corresponden a la lectura que debe hacerse de las disposiciones que regulan la materia, y de otra, que mediante la insistencia se busca complementar el cargo y superar las deficiencias de la demanda, las cuales por supuesto no se pueden enmendar por el Magistrado, qiue lo único que puede hacer, si lo encuentra razonable, es controvertir las razones que tuvo la Sala para inadmitir la demanda, frente a los mismos supuestos que se consideraron para inadmitirla y no frente a nuevos agregados que implicarian un nuevo juicio sobre supuestos distintos. Atentamente,

MM PORTILLA

Magistrado.

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