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CSJ - Sentencia 25827(27-03-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 25827(27-03-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

. Página 1 de 197 Lo Extradición N 25.82

5 ALBA LORENA GIRALDO SÁNCH

Carte Aprema de Jdicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ 'Aprobado Acta N 45

Bogotá, D.C., veintisiete de marzo de dos mil siete, VISTOS Vencido el término de traslado a que se refiere el artículo 500 derla Ley 906 de 2004 dentro del trámite de extradición de la ciudadana colombiana ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHEZ, le corresponde a la Corte resolver la petición probatoria formulada por su defensor de manera oportuna. La requerida y el Ministerio Público guardaron silencio. Rerúíblica de Colombia Página 2 de 19 [| Extradición N 25.827

ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHE i

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIOLIES

1. La Embajada de Estados Unidos en Colombia, mediante la nota verbal n 1067 del 2 de mayo de 2006, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHEZ, toda vez que en ese país fue formulada la acusación número CR-05-316 (ESH), ¿roferida el 22 de febrero de 2006 en la Cortebistrital de los Estac?os Unidos para el Distrito de Columbia contra aquélla, por delito$ federales de narcóticos.

2. Con resolución del 15 de mayo de 2006 el Fiscal General

de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de GIRALDO SÁNCHEZ, la cual se logró el 16 de mayo siguiente. |

3. Mediante la nota verbal n 1671 del 14 de julio de 2006, la citada representación diplomática formalizó la solicitud de extradición de ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHEZ,¡re¡terando que ésta es sujeto de la mencionada resolución de acusación, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos. 'Q;Ótíáá'czzz de Colombia , Página 3 de 19 , ; ¿ Extradición N 25.8278

ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHEZ

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió el dossier al del Interior y de Justicia, informando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”. Esta última dependencia remitió el expediente a la Corte, en donde se procuró porque la requerida contara con la debida defensa.

PETICIÓN DE LA DEFENSA Como punto de partida, el defensor alega que la Corte, atendiendo el frío tenor del artículo 502 de la ley 906 de 2004, sin siquiera concordario con los tratados intencionales y la misma Constitución, ha venido sosteniendo en forma pacífica y sin disenso, la tesis de la función notarial que cumple respecto de las pruebas a ordenarse y la vinculación de estas respecto a los requisitos del cóncepto que ha de emitir sobre la extfadición de los ciudadanos colombianos; de acuerdo con dicha tesis, agrega,

la Corporación, tomando como base la acusación americana y sus anexos, se limita a establecer que estén demostrados los supuestos a que alude el citado precepto, de suerte que las pruebas que no tiendan a demostrar o indemostrar ese aspecto, Pá|gina 4 de 19 _ Extradición N 25.82 N ALBA LORENA GIRALDO SÁNCH Ce QM& eá¿í¿z'í/¿¿ºm i “son impertinentes e inconducentes, inoficiosas,| inútiles, improcedentes”. Por lo anterior, considera que la Corte, como máxima garante de la jurisdicción ordinaria, debe virar su razonamie¡nto, pues además de parecer una posición “supremamente 1facihista y retrógrada, simplista, fría, carente de sentimiento humano y amor a Colombia y a sus hijos, superflua”, lo dice con el maYor respeto —aclara-, varios aspectos apuntan a que esta tesis no es perfecta ni legal ni justa. En esencia, alude al encabezado del artículo 502 de la Ley 906 de 2004 que se refiere a la “resolución” que concede o niega la extradición, a diferencia de las normatividades antériores que i consagraban los términos “concepto” y “fundamentos:; la nueva concepción, opiña, coloca en posición de Juez a los Magistrados, respecto de éste trámite que siempre se ha visto como notarial. Sostiene que la misma Corte admite la eventualidad de que en su resolución aborde el tema del artículo 35 de la Constitución, respecto del ámbito de aplicación, por lo que debe analizarse la

situación respecto de la comisión del delito, es decir, si fue en el Página 5 de 19 f Extradición N 25.827 £ ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHEZ exterior o en nuestro suelo patriío, no lo que fije el indicment sino la legislación penal interna. Como consecuencia de lo anterior, manifiesta que las pruebas que tiendan a destacar estos aspectos, han de ser tomadas en cuenta por la Corte para emitir su resolución, así como las que lleven a forjar en la mente de los Magistrados o el Gobierno Nacional, que no existirá imparcialidad de la justicia foránea, ya que en estos casos, consagran los tratados internacionales, no procede la extradición. Es así como a partir de cita que hace de la Convención de Viena, destaca que el Estado requerido podrá rehusar la solicitud, cuando existan motivos fundados que induzcan a sus autoridades judiciales a presumir que su cumplimiento facilitará el procesamiento o castigo de una persona por razón de su “nacionalidad”. Apoyando entonces en varios textos internacionales -dei los cuales transcribe algunos apartadosy en el preámbulo de la Carta, con¿¡uye que los ciudadanos colombianos jamás tendrán la garantía mínima de un Tribunal independiente e imparcial en la justicia americana, ya que está llevada por intereses políticos en Página 6 de 1 Extradición N 25.82 ALBA LORENA G¡RALD¡0| SÁNCHE. v . | los que el primer indicio para ser condenados es la ne¡¡cionalidad colombiana, lo que conlieva a recibir tratos crueles y degradantes.

| A juicio del defensor, es ante la Corte, como supremo garante de la jurisdicción ordinaria, y no ante el Presidente de la República, cuyo trato con los Estados Unidos constituye una camisa de fuerza que le perturba el juicio, donde se deben ventilar aspectos como la inocencia de los solicitados en extradlición. Con base en las anteriores disquisiciones, hace las siguientes solicitudes probatorias:

1. Para acreditar la vinculación laboral de ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHEZ con la sociedad C. l. WORLD FISHING S.A., aporta el contrato individual de trabajo a términcí> indefinido, planillas donde consta su afiliación a la EPS Cruz Blan"ca, planillas que evidencian sus aportes de cesantías a COLFONDOS, planillas que respaldan los aportes al fondo de penl_¡ones de la misma entidad, las autoliquidaciones mensuales deí aportes al sistema de seguridad socia! integral al ISS, comprobantes del pago de nómina a su nombre, certificados de - ingresos .y retenciones de la DIAN, la liquidación de prestacioneis. sociales, y

Extradición N 25.82%] ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHE el formulario de reporte de novedades de la EPS Cruz Blanca, constancia del fondo de pensiones COLFONDOS, formulario de inscripción a COMFENALCO Vallew y formulario de solicitud de vinculación al 1SS. La anterior documentación corresponde a los años 2003 a 2006.

2. Para demostrar que ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHEZ es una persona económicamente normal y no un “potentado

narcotraficante”, allega algunos documentos personales que certifican que era empleada de la empresa de propiedad de otra de las personas solicitadas en extradición, el señor Jackson Orozco Gil, ya que esta situación es la que la ha salpicado y enlodado en forma injusta y extravagante con una acusación en el Estado de Columbia, Estados Unidos.

Ellos son: historia laboral de COLFONDOS, sobre inicio de proceso de reclamación del bono pensional, con lo que adicionalmente acredita vinculación laboral de 1986 a 1996; certificación de la HYUNDAY sobre vinculación laboral en 1995 y desde 1998 a 2000; certificado de COLFODNDOS sobre vinculación en el sistema de pensiones obligatorias desde 1997, constancia de la DIAN sobre su RUT; las declaraciones de renta Página 8 de $

Extradición N 28. ALBA LORENA GIRALDO SÁNC de 2001 a 2005, algunas con cuadros explicativos; copia de la tarjeta de propiedad del vehículo Mazda de placas BOJ 267, de 2005; y formulario sobre pago único de impuesto del vehículos automotores de Chía.

3. Como prueba documental adicional, pide, en pr1imer lugar, que se tenga en cuenta el documento que firma el abogado norteamericano David S. Zapp con oficina en Nueva York, en el que pone de presente como su país no está respetando garantía procesal alguna a nuestros connacionales extraditados,l sin ningún reparo por el Gobierno Nacional, siendo obligados (a aceptar cargos por la amenaza grave de una sanción penal humillante de muchos años.

En segundo término, copia de un editorial del periódico El

Tiempo, haciendo comentarios sobre el arreglo que hicieron los hermanos Rodríguez Orejuela, a partir del cual se cuestiona sobre lo que podrían esperar los procesados colombianos que no tienen información ni bienes para negociar. Por último, para demostrar que la sociedad C. ||. WORLD FISHING S.A. no es una empresa de fachada o de papel, como Página 9 de 18€ f Extradición N” 25.84 ; ALBA LORENA GIRALDO SÁNCH CGe %¿Wáá_% — creen los norteamericanos, sino una empresa joven, pujante y esperanzadora, generadora de empleo, pagadora de impuestos, y que desarrolla a carta cabal su objeto social de importación y exportación de productos argentinos y colombianos, allega documentación en la que acredita las importaciones que realizó los años 2004 y 2005 con sus respectivas declaraciones ante la DIAN, copia del certificado de la Cámara de Comercio de Cali sobre existencia y representación, la declaración de renta de 2003 y 2004 con sus cuadros explicativos, y la escritura públ¡ca 4486 de 3 de noviembre de 2005, sobre reforma de estatutos y cambio del objeto social.

4. Solicita igualmente que la Corte decrete las siguientes pruebas: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe, y en caso positivo remita copias, si por los hechos que acuña el indicment, se adelanta investigación alguna contra ALBA

LORENA GIRALDO SÁNCHEZ.

Página 10 de 19 Extradición N" 25.8; N ALBA LORENA GIRALDO SÁNCH m p

Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, la Policía Naciona! y el DAS, solicitando información acerca de los antecedentes de

GIRALDO SÁNCHEZ.

Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que, puestos de presente los hechos narrados en el indicment y respecto de GIRALDO SÁNCHEZ, certifique si son hechos sucedidos en Colombia, Brasil o Estados Unidos; dicha certificación, agrega confusamente, se hará de acuerdo a su potestad de investigar los delitos en el país, es decir, sometidos a la jurisdicción penal colombiana, y no cubiertoá por el principio de la territorialidad plena. Oficiar al archivo migratorio del Departamento Administrativo de Seguridad para que cerifiquen las salidas y entradas a Colombia de GIRALDO SÁNCHEZ, desde 2000. Y escuchar en deciaración juramentada a Jackson Orozco Gil, propietario y gerente de la empresa C. |. WORLD FISHING S. A., para que aciare la existencia de su empresa, su objeto social, importaciones y exportaciones, la vinculación de ALBA LORENA Extradición N 25.8%X ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHEZQ . GIRALDO SÁNCHEZ y su hermano Jhon Jairo Giraldo Sánchez con la sociedad, sus funciones y comunicaciones entre ellos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte tiene sentado que siendo los fundamentos del concepto a su cargo los que establece el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, esto es, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la

providencia proferida en el extranjero, las pruebas que soliciten los intervinientes deben conducir a discutir alguno o algunos de tales elementos, pues en materia de extradición la práctica probatoria también se rige por el principio de pertinencia, es decir, que los elementos probatorios deben referirse, en este ámbito, a. los criterios a considerar en el concepto. Dicha postura no será modificada, independientemente del tono vehemente y los apelativos, por lo demás desobligantes, que emplea el defensor en contra de la Corte en su escrito petitorio de pruebas. Extradición N 25.6

ALBA LORENA G!RAL[¡)O SÁNCH,

; __E&_J ".), re %áxa¡¡m de Jlivia | t En su discurso, con el vano afán de que la Sala modifique —-dicesu posición “facilista, retrógrada, simplista, Tría”, etc., trae a colación el epigrafe del artículo 502 de la Ley 906 de 2004, que alude a la “resolución que concede ¿ niega la extradición”, destacando que lo que se exige de la Corte no es un concepto sino el proferimiento de una resolución, lo qúe obliga a un análisis diferente, mas allá de la función notarial que ha venido desempeñando. Sin embargo, la Corte insiste que su competenciá dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntc::sg a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sip dejar de

considerar que el artículo 35 de la Constitución Po|¿ítica en su inciso 2%, reformado por el Acto Legislativo N 1 de 19I97, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior 'y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana'. 'C.8, de J., Concepto del 14 de marzo de marzo de 2007, Rad. 25.436, entríe otros Deriblica de Colombia Página 13 de 1908 ? Extradición N 25.82E1 , ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHERN $ No es acertada entonces la interpretación que hace el libelista, quien apoyado en argumentos poblados de dicterios que en nada ayudan a su pretensión, aspira a que se varíe la naturaleza de una actuación legalmente reglamentada. En providencia reciente, la Sala ratificó que lo que demanda de ella el legislador en punto a la extradición, es la emisión de un “concepto” y no de una “resolución”, al margen del encabezado del artículo 502 del Código de Procedimiento penal de 2004.

Así se pronunció: “Al respecto bien está precisar, desde ya, que la legislación penal adjetiva (Ley 906 de 2004), bajo cuya égida se adelanta el presente trámite, a través de las normas que regulan lo relativo a “La Extradición” (Capítulo 1! del Libro V Cooperación Intemacional), se hace referencia inequívoca al vocablo “concepto” y no “resolución, tal como fácimente surge del contenido material de los artículos 492, 499, 500, 501 y 502 que

hacen refererncia a la intervención específica de la Corte en esta materia. Y aunque es cierto que las previsiones del articulo 502 se consagran bajo el enunciado de “Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición”, no lo es menos que el contenido de la norma es claro cuando reitera la referencia al término “concepto”. ultilizado en los antenores preceptos “normmativos. Página 14 de 191 Extradición N 25.8% P Si lo anterior es así, como en efecto lo es, no encuentra Fla Sala que esa referencia insular al término “resolución”, pueda tener la connotación que le atribuye el impugnante, menos que por virtud de ella deba propiciarse un cambio de criterio, por virtud del cual la Corte no estaría llamada ya a ocuparse exclusivamente de los puntuales aspectos señalados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sino de temas propios del procesamiento penal que se adelanta en el país requirente”. Ahora bien, clarificado este aspecto, fácilmente ¡se aprecia que ninguno de los medios de prueba que solicita el defensor sean incorporados o decretados, refiere a la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incrimínelción o la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Su petición tiene las siguientes vertientes: establecer que la | requerida ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHEZ se Hedicaba a | actividades lícitas y discutir el lugar de realización de las conductas que se le imputan en el extranjero. W Con relación a la primera, determinar el víncul(L laboral o

contractual de la solicitada GIRALDO SÁNCHEZ, así como la | Popiblica de Colombia Extradición N” 25.82% | , ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHERY función quedesempeñaba en la empresa C. |. WORLD FISHING

S. A. y su situación económica, se torna impertinente, porque con ellas apunta el defensor a desvirtuar su responsabilidad, lo que es completamente ajeno al trámite.

Por esta vía, es claro que lo pretendido es controvertir la acusación foránea, lo que, se itera, torna impertinente la solicitud probatoria, ya que a la Corte no le incumbe examinar si la misma cuenta con el suficiente respaldo probatorio, como tampoco le corresponde demeritarla con medios cognoscitivos que la puedan enervar, vr.gr., estableciendo que la requerida se dedica a actividades lícitas en el país. Tal ejercicio le corresponde despliegarlo a quien es solicitado para que acuda ante las autoridades extranjeras y, en tal medida, es ante ellas que puede aducir los elementos que estime necesarios para sostener sus tesis defensivas o exculpativas. De otra parte, si bien es cierto que el artículo 35 de la Constitución señala que la extradición de colombianos por nacimiento procede por delitos cometidos en el exterior, tal circunstancia se verifica a partir de los documentos suministrados 2 0.5. de J. Auto del 1 de febrero de 2007, Rad. 25.846 Página 16 de 1947287 Extradición N 25.828

ALBA LORENA GIRALDO SÁNCH

1 Crrto (Hprema de Ñicio l

en respaldo del pedido de entrega de un connacional, Wque deben ser autosuficientes en orden a permitir la emisión del concepto por parte de la Corte. Además de lo anterior, el aspecto del lugar de comisión de la conducta delictiva que motiva la petición de extradición también se verifica con arreglo a los criterios que la ley y la doctrina tienen fijados sobre el particular, en especial, lo que tiene qu|¿—3 ver con al principio de territorialidad que consagra el artículo 14| del Código Penal. Sobre el tópico, recientemente sostuvo la Sala: “Determinar el lugar en donde ocurnieron los hechos también es un tema que escapa al debate probatorio deñtro del trámite por no referirse a los presupuestos del concepto, el cual hl!a de ser dilucidado por las autoridades extranjeras dentro del proceso penal soporte de la reclamación. J Será al instante de conceptuar cuando la Corte verifíque si la exigencia constitucional relativa a que los hechos hayan ocurido en el extenor concurre, teniendo en cuenta para el |tº9fe9cfo la información que le transmita la solicitud de extradición y sus anexos; sin que entonces sea pertinente la práctica de la prueba instada con este propósito”. 3 C. 6. de J., Auto del 24 de enero de 2007, Rad. 26.036. Página 17 de 1 ¡lExtradición N” 25.82 v

ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHEZ8

De otro lado, ajenas a las dos vertientes probatorias que claramente delimitó el defensor, adicionalmente pidió tener como pruebas documentales, la opinión de un abogado neoyorquino

sobre la inconveniencia de la extradición y un editorial del periódico El Tiempo acerca de los hermanos Rodríguez Orejueia. Lo que contienen ambos documentos reflejan opiniones meramente personales que no pueden ser de recibo. En el caso del togado, se ignora de quién se trata, como tampoco atina el solicitante a explicar cuál es la trascendencia de sus asertos, al punto tal que deban tomarse como prueba dentro del presente trámite de extradición. Y en lo que respecta al editorial, es natural que este refleja la opinión, por lo demás muy personal, del editorialista. En ningún caso entonces,'emergen impertinentes, precisamente por su carácter subjetivo, para sustentar determinada posición en el caso concreto. Por las anteriores razones, la Corte negará las pruebas solicitadas por el defensor de ALBA LORENA GIRALDO

SÁNCHEZ.

HRerúblicad e Colembia | Página 18 de 19 /7 Extradición N 25. 827

ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHE: De otra parte, como quiera que la Corte no 'observa la necesidad de ordenar pruebas de oficio, dispondrá que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que aporten alegatos, de conformidad con lo establecido en el inciso final artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE NEGAR las pruebas solicitadas por el defensor de ALBA LORENA GIRALDO SÁNCHEZ, por las razones comentadas en

esta providencia. Í Una vez en f. i rme la presente decis. ió... n , córrase tre| | ¡slado a los r intervinientes, en Secretaría, por el término de cinco (5]) días, para | alegar. ¡ Contra este proveído procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase Página 19 de 19Extradición N 25.

ALBA LORENA GIRALDO SÁNC Ce %áf'&/i¿& aéL/%a

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