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CSJ - Sentencia 25840(24-01-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 25840(24-01-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia “ Corte Suprema de Justicia

RAD. 25840 E ICIÓN

MARS MICOLTAÁ HORTADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 06 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007) Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARS MICOLTA HURTADO, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada. ANTECEDENTES 1.- MARS MICOLTA HURTADO, es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para et Distrito Sur de la Florida, según la nota verbal 1660 del 14 de julio de 2006, por haberse proferido en su contra la resolución sustitutiva No. 06-20139-CRRepública de Colombia N v Corte Suprema de Justicia RAD. 25840 DICIÓN MARS MICOLTA-MURTADO MIDDLEBROOKS (s), dictada el 5 de mayo de la misma anualidad (fi. 56 carpeta anexa). - 2.- Efectuada la traducción oficial y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para formalizar el trámite de extradición, fueron aportados por el Estado requirente, los siguientes documentos: 2.1. Nota verbal 1660 del 14 de julio de 2006, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición del mencionado ciudadano (f1. 56 — 65 carpeta anexa).

En el referido documento, la Embajada Norteamericana informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que la acusación sustitutiva No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS (s), dictada el 5 de mayo de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, es la base de la solicitud formal que hace el Gobierno de los Estados Unidos de América para la extradición de MARS MICOLTA HURTADO. 2.2.- Nota verbal No. 0992 del 2 de mayo de 2006, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América, solicitó la detención provisional con fines de extradición de MARS MICOLTA HURTADO, al gobierno colombiano (fi. 10 - 19 carpeta anexa). 2.3.- Acusación No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS (s), del 5 de mayo de 2006 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se presentan 5 cargos en contra del ciudadano colombiano MARS MICOLTA HURTADO. República de Colombia Corte Suprema de Justicia T RAD. 25840 ÉXT MARS MICOLTA HURTADO 2.31.- Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos. 2.3.2.- Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), lo

cual es contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos. 2.3.3.- Cargo Tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), la cual se encontraba a bordo de embarcaciones sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 1903 (a) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 1903 (j) y 1903 (g) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, y 2.3.4.- Cargo Cuatro: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es contra del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), y 1956 (a) (1) (B) (i), y 1956 (a) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos. Concretando los hechos que fundamentan los cargos, en relación con el primero de ellos, la acusación refiere que aproximadamente entre enero de 2003 con continuación hasta el 5 de mayo de 2006 o alrededor de esa fecha dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, MARS República de Colombia

N d Corte Suprema de Justicia RAD. 25840 DICIÓN MARS MICOLTA HURTADO MICOLTA HURTADO, en asocio de otros sujetos con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron para importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, involucrando cinco (5) kilogramos o más de una mezclia y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. El segundo cargo, se concreta en que MARS MICOLTA HURTADO, empezando aproximadamente en enero de 2003, con continuación hasta el 5 de mayo de 2006, en el condado de Miami Dade dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, y en asocio de MARS MICOLTA HURTADO y otros, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron, y concordaron para poseer una sustancia controlada con intenciones de distribuirla involucrando cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. El tercer cargo, hace mención a la actividad desplegada por MARS MICOLTA HURTADO, a partir de enero de 2003, con continuación hasta el 5 de mayo de 2006, dentro del Distrito Meridional de Florida y, en otras partes, en asocio con otros sujetos con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron para poseer una sustancia controlada a bordo de motonaves sometidas a la jurisdicción de los Estados Unidos, con intenciones de distribuir la sustancia controlada involucrando cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que

contenía una cantidad perceptible de cocaína. En relación con el cargo cuarto, se refiere a la actividad desplegada por MARS MICOLTA HURTADO, a partir de enero de 2003, aproximadamente, con continuación hasta el 5 de mayo de 2006, dentro del ó , República de Colombia Corte Suprema de Justicia ? í RAD. 25840 E CIÓN MARS MICOLTA HURTADO Distrito Meridional de Florida y, en otras partes, en asocio con otros sujetos con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron, y concordaron realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal y con el exterior, las cuales involucraban las ganancias de alguna actividad ilícita específica a sabiendas de que los bienes implicados en las operaciones financieras consistían de dinero proveniente de alguna forma de actividad ilícita, estaban pensadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y el control de las ganancias de alguna actividad ¡lícita especificada y con conocimiento de causa transportar, trasmitir y transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar dentro de los Estados Unidos, desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con intenciones de promover ia realización de una actividad ilícita especificada. 2.4.- Copia de la orden de captura proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Meridional de Florida, contra MARS MICOLTA HURTADO (fl. 259 carpeta anexa). 2.5.- Copia de las Leyes Generales de los Títulos 21, 18 y 46

del Código de los Estados Unidos, aplicables al presente caso (fis. 245 - 262 carpeta anexa). 2.6.- Deciaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida el 16 de junio de 2006 por ANDREA G. HOFFMAN, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, quien en la actualidad se encuentra asignada al Grupo Operativo del Área de Alta Intensidad de Narcotráfico (HIDTA) informando que dentro de sus responsabilidades está la de procesar a personas inculpadas de haber violado las leyes. Así mismo, tiene pericia en el área de leyes penales de los Estados Unidos relacionadas con el narcotráfico. República de Colombia Corte Suprema de Justicia E ( RAD. 2534% iÍRADICIÓN MARS MICPLYA HURTADO Dice, que está familiarizada con los cargos y las pruebas en el caso Estados Unidos de América contra PABLO JOAQUÍN RAYO MONTAÑO y otros, caso penal No 06-20139-CRMIDDLEBROOKS (s), que surgió a raiz de una investigación sobre una organización que importaba cantidades significativas de narcóticos hacía los Estados Unidos y lavaba lasganancias generales por dicho narcotráfico. Así mismo, hace una presentación de todos estos aspectos y de las leyes aplicables al caso, así como de los datos que permitieron la identificación del solicitado en extradición (fls. 232 a 240 carpeta anexa). 2.7.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida el 16 de junio de 2006 por JAMES M. MCGOVERN, como

Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) de los Estados Unidos, quien esta familiarizado con los medios y métodos que utilizan los narcotraficantes para importar y distribuir drogas ilícitas participando en investigaciones de esta índole dentro de las cuales está la que se sigue contra MARS MICOLTA HURTADO y otros miembros de la organización internacional Rayo Montaño dedicada al contrabando de cocaína. Así mismo, realiza un informe sobre la conformación de la misma e identifica a MARS MICOLTA HURTADO, alias “Omar”, alias “Calvo,” alias “La Empleada”, como ciudadano colombiano, nacido el 11 de noviembre de 1951, con la cédula de ciudadanía No 160.405.180. Es cabecilla del aspecto de transporte de la organización de narcotráfico y también es el jefe de DISTA, una compañía pesquera en Cartagena Colombia, misma que utiliza para lavar ganancias de la organización de Narcotráfico Rayo Montaño. Se acompaña su registro fotográfico (fls. 322 a 325 carpeta anexa, respectivamente). 3.- En Colombia se cumplió el siguiente trámite: República de Colombia / Corte Suprema de Justicia RAD. 258 RADICIÓN MARS MICOLTA HURTADO 3.1.- El 8 de mayo de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación la nota verbal No. 0992 del 2 de mayo de 2006, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicita la detención provisional con fines de

extradición de MARS MICOLTA HURTADO (íis. 1 y 2 carpeta anexa). 3.2.- Con fundamento en los referidos documentos la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 15 de mayo de 2006, ordenó la captura con fines de extradición de MARS MICOLTA HURTADO (fls. 28 a 31 carpeta anexa), la que se hizo efectiva el 16 de mayo de 2006, por parte del personal de la Policía Judicial continuando a la fecha en restricción de su libertad (fis. 20 a 43 carpeta anexa). 33.- La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el 17 de julio de 2006, la nota verbal No. 1660 del 14 de julio de la misma anualidad, y el expediente debidamente autenticado, mediante los cuales se formálizó la solicitud de extradición de MARS MICOLTA HURTADO, comunicando a su vez, que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal y, por su parte, el Ministerio del Interior y de Justicia envió la actuación a esta Sala de la Corte para que emita el respectivo concepto (f. 1 cuademo de la Corte). En el trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, el 30 de agosto del presente año se le corrió traslado a los sujetos procesales por el término de 10 días para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes, las que guardaron silencio sobre el particular.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 25840 MARS MICOWTAHURTADO ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del término para alegar de conclusión y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, el Agente del Ministerio Público y el defensor del solicitado en extradición, MARS MICOLTA HURTADO, de manera cportuna, presentó sus consideraciones sobre el particular, del siguiente tenor: 1.1.- El representante del Ministerio Público, tras hacer una relación de los preceptos normativos que rigen el trámite de extradición y del concepto que debe emitir la Corte Suprema de Justicia, limita su estudio del cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. En primer lugar, al abordar el aspecto de la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente, señala que el artículo 513 de la Ley 600 de 2000 establece que la extradición deberá solicitarse por vía diplomática y en casos excepcionales por la consular, o de gobiemo a gobierno, adjuntando copia auténtica de la sentencia o de la acusación proferida en el extranjero con la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición, del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado, así como de las disposiciones penales aplicables al caso, siendo claro que los documentos que sirven de apoyo a la solicitud de extradición cumplen con las condiciones señaladas en la normatividad referida, toda vez que la documentación fue traducida al castellano,

certificada y autenticada conforme a la legislación del estado requirente, con firmas autenticadas por los funcionarios diplomáticos de nuestro país. Por lo anterior, estima que la documentación enviada aparece formalmente válida y este requisito se satisface a cabalidad. República de Colombía N C Á ¿ Corte Suprema de Justicia RAD. 2584 EXTRADICIÓN MARS MICOLTA HURTADO En segundo término, pasando al estudio de la plena identificación del solicitado en extradición, refiere que las notas verbales y la resolución del 15 de mayo de 2006 mediante la cual se decretó la captura con fines de extradición, indican que el ciudadano colombiano requerido es MARS MICOLTA HURTADO también conocido como “Omar”, “Calvo” o “La Empleada”, nacido el 11 de noviembre de 1951en Buenaventura (Valle), quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 16'465.180 en el trámite surtido ante la Corte Suprema de Justicia, situación que no deja duda alguna en torno a su identidad, por lo tanto, este requisito lo estima cumplido. Abordando el análisis del cumplimiento del principio de la doble incriminación y el mínimo de la pena señalada, luego de hacer la transcripción literal de los hechos contenidos en la nota verbal No. 1660 del 14 de julio de 2006 y de los cargos imputados a MARS MICOLTA HURTADO en la acusación sustitutiva No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS (s) proferida por ei Gran Jurado de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, encuentra que tales comportamientos constituyen a la luz de la

legislación nacional, conductas delictivas sancionadas con penas privativas de la libertad cuyos mínimos superan los cuatro años de prisión. Al precisar los cargos para confrontarlos con la legislación nacional, afirma que se puede adecuar válidamente al delito de concierto para delinquir especificamente para cometer delitos de tráfico de estupefacientes y lavado de activos. De esta manera, considera que la conducta delictual de MARS MICOLTA HURTADO se adecua al artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 que se refiere al delito de concierto para delinquir; como también, al comportamiento descrito en el artículo República de Colombia Corte Suprema de Justicia j RAD. 25840 &4r¿mc¡ón MARS MICOLTAHURTADO 323 del Código Penal que incrimina las conductas de qú¡enes acuerden realizar operaciones financieras con dineros provenientes de actividades ilícitas. En consecuencia, señala el Ministerio Público, que el presupuesto de la doble incriminación se encuentra acreditado, porque los comportamientos que se le atribuyen a MARS MICOLTA HURTADO, en igual forma están definidos como delitos en nuestra legislación y el mínimo de la pena para cada uno de ellos no es inferior a cuatro años. Finaliza su alegato al confrontar la acusación sustitutiva No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS (s) proferida por el Gran Jurado de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida con la resolución de acusación en la legislación nacional, afirmando que son equivalentes pues se trata de piezas de similar contenido. De manera que el requisito relacionado con

la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero conl a acusación del sistema procesal colombiano, se satisface plenamente. Como acápite final el Ministerio Público insta a la Corte con el fin de que exhorte al Gobierno Nacional, para que se conceptúe favorablemente a la solicitud de extradición de MARS MICOLTA HURTADO por los hechos constitutivos de concierto para delinguir para tráfico de estupefacientes y lavado de activos. 2.- A su vez el defensor del solicitado en extradición MARS MICOLTA HURTADO, afirma que “Debido a la ausencia de requisitos sustanciales trascendentales, cuales son: 1) no venir acompañada de la copia o trascripción auténtica de la resolución de acusación o su equivalente; y 2) no contener copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso, y sín embargo dane curso y remitir, para concepto a la Corte Suprema de Justicia, 10 República de Colombia V N ad Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, el proceso de extradición referenciado, se ha vulnerado, de manera ostensible el bloque de constitucionalidad, con trascendencia en el debido proceso.” Por lo cual, los documentos presentados en la petición de extradición de MARS MICOLTA HURTADO no cumplen los requisitos legales de los Códigos de Procedimiento Penal y Civil, y en consecuencia, solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicía, que no se emita concepto favorable a la solicitud de extradición. CONCEPTO DE LA CORTE 1.- Es de utilidad advertir que debido a que entre los Estados

Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal son las que imperan en este tramite, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, en armonía con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, emitirá su concepto sobre los siguientes aspectos: a.- La validez formal de la documentación presentada; b.- La demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; C.- El principio de la doble incriminación; 1a d.- La equivalencia de la providencia proferida en el exterior, Y, e.- El cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos, cuando fuere el caso. 2.- La Sala, en consecuencia, abordará en el orden enunciado el estudio de cada uno de estos requisitos, orientada a establecer la procedencia de la extradición. a) Validez formal de la documentación. Sobre este primer aspecto del concepto, no existe reparo alguno que formular, como que fue cumplido cabalmente por el Estado requirente, habida consideración de que los documentos allegados por la Embajada de los Estados Unidos de América, relacionados con la resolución de acusación No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS (s), dentro de las cuales está la que se sigue contra MARS MICOLTA HURTADO del 5 de mayo de 2006 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de

Fiorida, fueron traducidos al castellano y refrendados como originales por Jason

E. Carter, Director de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia, cuya firma fue avalada por Alberto R. Gonzáles, Procurador de los Estados Unidos, y Condoleezza Rice Secretaria de Estado, quienes dan fe de que a dicha documentación se le ha impuesto el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, contando con la autenticación de Joan C. Hampton, funcionario auxiliar de Autenticaciones de Departamento de Estado, y siendo posteriormente legalizados por María de los

Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C. cuya firma fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con cada uno de los documentos que hacen parte de la citada acusación (fl. 66 cuaderno anexo). 12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia De suerte que, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARS MICOLTA HURTADO se hizo por la vía diplomática, ya que la expedición, trámite y traducción de los citados documentos se cumplió conforme a los ritos prescritos por las normas del Gobierno de los Estados Unidos de América, los mismos satisfacen los formalismos de ley para ser tenidos como idóneos para los fines de que se ocupa esta actuación. b) La demostración plena de la identidad del solicitado en extradición. Está suficientemente acreditada la identidad de la persona requerida en extradición, pues se trata de MARS MICOLTA HURTADO ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.465.180

de Buenaventura (Valle), nacido ei 11 de noviembre de 1951 en la misma ciudad, dándose la certeza de que la persona capturada con fines de extradición, corresponde al ciudadano colombiano reclamado, puesto que así se identificó en e| momento de su captura, y en los diferentes documentos que ha suscrito en el tramite de su extradición; además, que su fotografía reposa en el expediente (f. 187 carpeta anexa). La persona descrita precedentemente es la misma a la que se refiere la resolución de acusación No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS (s), dictada el 5 de mayo de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Así mismo, se identifica con la persona mencionada en las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición y, posteriormente, formalizó la solicitud de extradición ante las autoridades colombianas. 13 República de Colombia ú Corte Suprema de Justicia T RAD. 25840 E_ DICIÓN MARS MICOLT AÑURTADO En consecuencia, la identidad del ciudadano MARS MICOLTA HURTADO sé encuentra suficientemente acreditada, dado que la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América se refiere a una persona concreta y suficientemente identificada, cuya fotógrafía reposa en la actuación y responde a las características de quien se encuentra detenida por orden del Fiscal General de la Nación con fines de extradición. Además, probatoriamente se establece la identificación, con el hecho de corresponder los

nombres, apellidos y documentos de identidad, con los que el reclamado ha utiizado en el presente caso. De esta manera quedan colmadas las exigencias sobre el requisito examinado. c) El principio de la doble incriminación. Atendiendo la preceptiva del artículo 493-1 del Código de Procedimiento Penal, para conceder la extradición es imprescindible que el hecho que la motiva también esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. De esta manera se hace necesario individualizar cada uno de los cargos que la Corte Distrital de los Estados para el Distrito Sur de la Florida mediante la acusación sustitutiva No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS (s) presenta contra el ciudadano colombiano MARS MICOLTA HURTADO, como sigue: “2.3.1.- Cargo Uno: Comenzando aproximadamente en Enero de 2003 con continuación hasta la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el condado de Miami-Dade dentro del Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados, ...MARS 14 República de Colombia Da N U Corte Suprema de Justicia MICOLTA HURTADO con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país en contravención a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en violación a la Sección 963 del Título 21 del

Código de los Estados Unidos. Para efectos de la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega otro sí que este delito involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. 2.3.2.- Cargo Dos: Comenzando aproximadamente en Enero de 2003 con continuación hasta la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el condado de Miami-Dade, dentro del Distrito Mendional de Florida, y en otras partes, los acusados, ...MARS MICOLTA HURTADO con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, — concertaron, — confederaron y concordaron el uno con el otro y otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para poseer una sustancia controlada con infenciones de distribuirla, en contravención de la Sección 841 (a) (1) del Título 21del Código de los Estados Unidos, todo en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 15 República de Colombia N h l N E Corte Suprema de Justicia RAD. 25 RADICIÓN MARS M! A HURTADO Para los efectos de la Sección 841 (b) (1) (A) (ii) del Título 21del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. 2.3.3.- Cargo Tres: Comenzando aproximadamente en Enero

de 2003 con continuación hasta la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el condado de Miami-Dade, dentro del Distrito Meridional de Fiorida, y en otras partes, los acusados, ... MARS MICOLTA MHURTADO con conocimiento de causa e intencionadamente — combinaron, — concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para poseer una sustancia controlada a bordo de motonaves sometidas a la justicia de los Estados Unidos, con intenciones de distribuir una sustancia controlada en contravención a la Sección 1903 (a) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a la Sección 1903 (j) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Para los efectos de la Sección 1903 (g) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos y Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 Código de los Estados Unidos 841 (b) (1) (A) (ii) del Título 21del Código de los Estados Unidos, se alega otrosí que este delito involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaina. 16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia s RAD. 25 MARS MIGOJ1A HURTADO 7 2.34.- Cargo Cuatro: Comenzando aproximadamente en Enero de 2003 con continuación hasta la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas

para el Gran Jurado, en el condado de Miami-Dade, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados, ... MARS MICOLTA HURTADO dolosamente, es decir, la intención especifica de promover el propósito ilícito, y con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, para perpetrar delitos en contra de los Estados Unidos, en contravención de la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos;, a saber: A).- Con conocimiento de causa a realizar operaciones financieras que afectaba el comercio interestatal y con el exteríor, las cuales operaciones involucraban las ganancias de alguna actividad ilícita especificada, con intenciones de promover la realización de dicha actividad ilícita especificada, y a sabiendas de que los bienes implicados es las operaciones financieras consistían de dinero provenientes de alguna forma de actividad ilícita, que sería delito en contravención a la Sección 1956 (a) (1) (A) (i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; B).- Con conocimiento de causa a realizar operaciones financieras que afectaba el comercio interestatal y con el exterior, las cuales operaciones involucraban las ganancias de alguna actividad ilícita especificada, , a sabiendas de que las operaciones estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de las 17 República de Colombia N 2 ( Corte Suprema de Justicia

RAD. 2584J DICIÓN

MARS MICOVTAMURTADO ganancias de alguna actividad ilícita especificada , y a sabiendas de que los bienes implicados en las operaciones financieras consistían de dinero proveniente alguna forma de actividad ilícita, que sería delito en contravención a la Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos; C).- Con conocimiento de causa transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar fuera de los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada, que sería delito en contravención a la Sección 1956 (a) (2) (A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. D).- Con conocimiento de causa transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario o fondos hacia un lugar dentro de 1!os Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con intenciones de promover la realización de alguna actividad llícita especificada, que sería delito en contravención a la Sección 1956 (a) (2) (A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Se alega otrosí que la actividad ilícita es

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