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CSJ - Sentencia 25898(14-03-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 25898(14-03-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Corte Suprdee mGusatic ia Sala de CasaciPóennal

EXTRADICIONNb. 25.898

ERMINSO CUEVAS C.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.36 Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007). VISTOS Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América del ciudadano colombiano, ERMINSO CUEVAS CABRERA.

ANTECEDENTES

1. Con la Nota Verbal No. 0709 del 21 de márzo de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición de ERMINSO CUEVAS CABRERA, la cual fue decretada por el señor Fiscal General de la Nación el 18 de abril y notificada al requerido en el sitio de reclusión, el 24 de mayo del mismo año de 2006.

EXTRADICIÓNNb. 25.898

ERMINSO CUEVAS C.

2. Con la Nota Verbal 1794 del ?1 de julio de 'Í2006, la misma Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitudide extradición. l Argumentó acerca de los hechos, que desde comienzos de 1997

ERMINSO CUEVAS CABRERA ha servido como asociado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, ta£nbién conocidas como “las FARC”, una organización terrorista extranjera según lo señalado por la Secretaría de Estado de los Estados Unidos.

Dice, que la investigación ha revelado que eñtre los años de 2001 a 2004, CUEVAS CABRERA manejó laboratorios de cocaína para el Frente 14 de las FARC y supervisó la producción y distribución de cientos de miles de kilogramos de cocaína; además, que como asociado de las FARC suministró ese alcaíoide a varias organizaciones de tráfico de narcóticos, las cuales lo transportaron a los Estados Unidos y a otros lugares, y compró grandes cantidades de pasta de cocaína a miembros del Frente 14 de las FARC, convirtiéndola en cocaína como producto final. Solicitud que acompañó de los siguientes anexos: 2.1. Declaración del Fisca! Federal Adjunto NEIL M. BAROFSKY de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Meridiona! de New York. Explica cómo se conforma un Grañ Jurado, cuál es el procedimiento que sigue para dictar una acusación precisando los requisitos formales que ella debe contener, evoca la conducta punible que se atribuye a ERMINSO CUEVAS CABRERA ideterminando el contenido y alcance de sus elementos constitutivos.

EXTRAD do. 25.898

ERMINSO CUEVAS C.

Aclara, que pese a que en la acusación se alega que la conducta empezó en 1985 y que en la deciaración jurada se hace referencia a pruebas de actividades antecedentes que ocurrieron antes del 17 de diciembre de 1997, las bruebas en que se apoyará la comprobación de la conducta delictiva imputada sucedieron después de:es fecha.

2.2. Acusación sustitutiva No. 04-446 (TFH), dictada el 1 de marzo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual atribuye a CUEVAS CABRERA el cargo de conspiración para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo 5 kilogramos o más de cocaína, y para elaborar y distribuir una cantidad similar de esa sustancia sabiendo que sería importada a los Estados Unidos. Adicionalmente, describe el proceso que, en términos generales, se cumpile en Colombia desde el cultivo hasta el procesamiento de base de coca hasta la obtención de la cocalna. Hace una síntesis de la creación y funcioñamiento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “FARC”, organización que, dice, en octubre de 1997 y más recientemente el 2 de octubre de 2003, el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América la designó como organización terrorista extranjera conforme al Título 8, Sección 1189 del Código de los Estados Unidos. Describe su estructura, así: En la cúspide, dice, se encuentra la Secretaría integrada por 7 de sus líderes del más alto nivel que tienen a su cargo las decisiones EXTRADCIÓN No. 25.898 'ERMINSO [CUEVAS C. finales de la organización, la cual está al mando de PEDRO ANTONIO MARÍN, a_¡ías “MANUEL MARULANDA VÉLEZ, alias "TIROFIJO”, comandante supremo de las FARC; relaciona,. adicionalmente, a sus seis miembros restantes. El cuerpo central del gobierno de las FARC, aduce, es el Estado

Mayor o Consejo General que está directamente debajo de la Secretaría, conformado por sus siete miembros y aproximadamente 20 personas más, entre ellos, los Comandantes de Bloque, Comandantes de Frente de mayor cargo y por otras personas con liderazgo en el movimiento. Enlista las personas del Estado Mayor que hicieron parte de la conspiración. Además, afirma, está compuesta por aproximadamente 77 frentes y columnas móviles llamadas colectivamente Frentes, los cuales se les designa por números o nombres. Cada uno de ellos es responsable de todas las actividades del área que controla, incluyendo las relacionadas con la elaboración y distribución de cocaína y pasta de cocaína, y está dirigido por un Comandante. Cada Comandante de Frente, advera, cuenta ¿:on la asistencia de uno o varios funcionarios de finanzas encargados de supervisar los asuntos financieros, entre ellos, los atinentes a la elaboración y distribución de estupefacientes. También les colaboran aliados encargados de trabajar con los - Frentes en la comercialización de narcéticos y en la elaboración de cocaina y el intercambio de la droga por armas de fuego. Entre otros,

ERMINSO CUEVAS CABRERA, alias "Mincho” y JUAN JOSÉ

MARTÍNEZ VEGA, alias “Gentil Alves Patiño”. ' 5 d Cote Suprdee mJueatic ia Sala de Pasación PenalEXTRARICIÓN No. 25.898

ERMI UEVAS C.

Los Frentes como las Columnas Móviles, íexpresa, están organizadas dentro de celdas geográficas llamadas Bloques o Comandos Conjuntos. Todos los Comandantes de Frente deben

reportarse a la Jefatura del respectivo Bloque, la cual está integrada por un grupo pequeño de líderes que componen el Estado Mayor de cada Bloque denominado Comandante de Bloque. Relaciona los bloques que conforman las FARC. Precisa las siguientes actividades realizadas por las FARC durante el transcurso de los años para convertirse en la mayor proveedora de cocaína de los Estados Unidos y del mundo. a. Al principio se dedicaron a la comercialización de cocaína y pasta de cocaína cobrando un “impuesto” a quienes estaban involucrados en su producción dentro del territorio que controlaban a cambio de proteger a los traficantes de drogas contra robos, permitir el movimiento de pasta de cocaína dentrodel territorio controlado y escoltar a |Ias cargas de cocaína durante su transporte desde las selvas colombianas a los puntos de embarque hacia los Estados Unidos y otrcá>s lugares. b. A partir de la década del 90 y continuando hasta la fecha de la acusación, mientras se gravaba a todos los aspectos de la comercialización de la cocaína, adquirieron una función más activa en la producción de la pasta de cocaína y la cocaína. Empezaron a actuar como intermediarias entre. los campesinos productores de pasta de cocaína y las organizaciones transportadoras Corte Saprdee mQusatic ia Sala de (asacióPenna l

EXTRADICIÓN No. 25.898

ERMINSÓ CUEVAS C. de cocaína que la distribuían a los Estados Unidos y otras partes del mundo. Se declararon las únicas compradoras de pasta ide cocaína en el frente o zona geográfica que controlaba.

Obtenido el monopolio de la compra de pasfa de cocaína la Jefatura de las FARC fijaba el precio que pagaría por ella a los campesinos, luego la vendía a las organizaciones transportadoras de cocaína por el precio que ella establecía, o la llevaba a un laboratorio operado, controlado o supervisado por ellas en donde era transformada en cocaína” y entregada a las organizaciones transportadoras que la sacaban de Colombia y la llevaban a los Estados Unidos y a otros lugares del mundo.

C. Los diferentes Frentes coordinaban sus actividades de producción y distribución de cocaína y pasta de cocaína, los ubicados en las fronteras de Colombia eran los responsables de transportar la cocaína fuera del país y de facilitar su intercambio por las armas y las provisiones que las FARC usaban para llevar a cabo sus actividades ilícitas.

d. A partir de los últimos años de la dé¿ada de los 90 aproximadamente, las FARC participaron directamente en la importación de cocaína en los Estados Unidos y Europa, establecieron vínculos directos con organizaciones distribuidoras de cocaína a los Estados Unidos y Europa. Por orden del Secretariado y el Estados Mayor, tras una reunión de los líderes de las FARC, cada Frente era responsable de susEXTRADICION No. 25.898 ERMINS [ UEVAS C. propias finanzas y debía pagar una contribución a la Secretaría y al Estado Mayor a través de la producción y distribución de pasta de cocaína. e. Al controlar la producción de pasta de cocaína y cocaina, las FARC compitieron con una organización paramilitar derechista de Colombia llamada Autodefensas Unidas de Colombia “AUC”, para

adquirir el control de la compra de pasta de cocaína de los campesinos y el derecho de "gravar” a las transacciones de cocaína que tenían lugar dentro de su territorio. Actualmente, precisa, las FARC controlan apróximadamente el 70% de la coca cultivada en Colombia, produce aproximadamente el 80% de la provisión mundial de cocaína y aproximadamente el 90% de cocaína que se importa a los Estados Unidos. Concreta los siguientes actos manifiestos realizados por el solicitado dentro del concierto: Desde 1999 o aproximadamente desde ese año, hasta inclusive O hasta aproximadamente ese afño, el acusado ERMINSO CUEVAS CABRERA, alias “Mincho”, fue aliado de las FARC, administró laboratorios de cocaína para el Frente 14 de las FARC y supervisó la producción y distribución de cientos de miles de kilogramos de cocaína. En esa función, cometió, entre otros, los siguientes actos manifiestos: “() Desde 1999 o aproximadamente desde ese año, hasta 2001 inclusive o hasta aproximadamente ese año, el acusado JOSÉ BENITO CABRERA CUEVAS, alias “Fabián Ramírez”, ordenó que se s

EXTRADICIÓNNo. 25.898

ERVINSÓ CUEVAS C. usaran ingresos de las FARC para comprar equipos destinados a un laboratorio de cocaína que el acusado ERMINSO CUEVAS CABRERA, alias “Mincho”, estaba opérando. . “(i) En el 2000 o aproximadamente en ese año, la funcionaria de finanzas del Frente 14 de las FARC acumuló toneladas de pasta de

cocaína que ella había comprado en nombre del Frente 14% de las FARC y la entregó al acusado ERMINSO CUEVAS CABRERA, alias “Mincho”, para que la convirtiera en cocaína. “(ilii) Desde el 2001 o aproximadamente desde ese año, hasta el 2004 inclusive, o hasta aproximadamente ese año, en calidad de operador de un laboratorio de cocaína para las FARC, ERMINSO CUEVAS CABRERA, alias “Mincho”, convirtió en cocaína unas dos toneladas y media de pasta de cocalna. Esto lo hizo aproximadamente varias veces al mes. “(iv) Desde el año de 2001, aproximadamente, hasta finales de 2004 aproximadamente, el acusado ERMINSO CUEVAS CABRERA, alias “Mincho”, convirtió toneladas de pasta de cocaína de propiedad | de las FARC en sus laboratorios y proporcionó el producto terminado de la coca (cocaína) a organizaciones transportadoras de drogas que fueron identíficadas por el acusado JOSÉ BENITO CABRERA CUEVAS, alias “Fabián Ramírez”, quien luego se encargó de enviar la cocaína a los Estados Unidos y a otras partes. “(v) Desde el año de 2001, aproximadamente, hasta fines de 2004 aproximadamente, el acusado ERMINSO CUEVAS CABRERA, alias “Mincho”, envío regularmente miles de millones de pesos

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N Corte Saprdee mPuaatic ia Sala de Pacación PenalEXTRADICION No. 25.898 ERMINSO CUEVASC. colombianos a la funcionaria de finanzas del Frente 14 de las FARC

para pagarle la pasta de cocaína. “(vi) Desde el año de 2000, aproximadamente, hasta fines de 2003 aproximadamente, obrando de acuerdo a instrucciones impartidas por la funcionaria de finanzas del Frente 14 de las FARC y otros, un coconspirador, cuyo nombre no aparece en el presente documento como acusado (CC-2”), en más de 50 ocasiones transportó toneladas de cocaína de prorpiedad de las FARC desde los laboratorios controlados por el acusado ERMINSO CUEVAS CABRERA, alias “Mincho”. 2.3. En su declaración el Agente Especial de la DEA, DANIEL J. DYER, refiere que la investigación descubrió que los inculpados son lideres y socios de las FARC, habiendo participado en un concierto con las jerarcas de las FARC para fabricar y distribuir millares de toneladas de cocaína en Colombia con el conocimiento y la intención de que serían importadas a los Estados Unidos Relaciona los elementos de prueba tenientes' a demostrar el funcionamiento del concierto y la participación en él del requerido. Efectúa un resumen idéntico al contenido en la acusación acerca de la estructura de las FARC, de los métodos utilizados en el devenir del tiempo para convertirse en la mayor abastecédora de cocaína de los Estados Unidos y del mundo, y de los actos ejecutados por el solicitado que evidencian su participación. en el delito que se le atribuye. | l Aporta, los datos que posee sobre la identidad del reclamado. 10 Sala de (CasaciPoennal EXTRA c¡sg' No. 25.898

ERMINSOCUEVAS C.

3. El Ministerio del Interior y de Justicia envió.el expediente a esta Sala para lo de su competencia, dentro del cual está el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores atinente a que por no existir tratado de extradición aplicable procede obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

4. Negadas las pruebas pedidas por el defensor del requerido, se -corrió traslado a los intervinientes para alegar habiéndolo hecho tan sólo el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, demandando de la Sala concepto favorable a la entrega por estimar reunidos los requisitos del 518 de la ley 600 de 2000.

Da por acreditada la validez formal de la documentación al encontrar que el Gobierno de los Estados Unidos elevó la solicitud a través de su Embajada en nuestro país, y que sus anexos determinan con exactitud los hechos que sostienen la reclamación, aportan los datos sobre la identidad del requerido y las normas penales transgredidas. Amén, de que fueron traducidos al castellano y autenticados por las autoridades extranjeras competentes. Del cotejo de los datos suministrados por la petición y sus anexos y los obtenidos con la notificación de la resolución que dispuso la captura con fines de extradición, reiterados en el curso del trámite; concluye que la persona que permanece en prisión por virtud de este trámite es la misma que fue solicitada por los Estados Unidos de América. l1

EXT IQNINO. 25.898

ERMINSO QUEVAS C.

El principio de la doble incriminación lo considera agotado afirmando que la conducta endilgada constituye en Colombia el delito

de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del Código Penal, sancionado con pena privativa de la libertad mayor de cuatro años. La providencia que soporta la petición la estima equivalente a la resolución de acusación colombiana por señalar la conducta imputada, contener su calificación jurídica e indicar las normas violadas. De rendir concepto favorable pide a la Sala en garantíade los derechos fundamentales del requerido, exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega a que el señor CUEVAS no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni condenado a cadena perpetua, ni sometido a penas diferentes a las que se le hubieren impuesto en la condena, y si la legislación de los Estados Unidos sanciona con pena de muerte la conducta delictiva que motiva la solicitud, la entrega se realice bajo la condición que dicha pena sea conmutada de conformidad con los artículo 512 del Código de Procedimiento Penal de 2000, 11, 12 y: 34 de la Carta Política, y 494 de la ley 906 de 2004. _

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Como no existe tratado de extradición aplicable entre Colombia y los Estados Unidos de América al tenor del criterio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ERMINSO CUEVAS CABRERA se disciplina

12 EXT IC No, 25.898 'ERMINSO CUEVAS C. por el trámite previsto en el Código Procesal Penal de 2000, en atención a que los actos reveladores de su participación en el delito imputado ocurrieron con precedencia al 1 de enero de 2005.

2. La Sala rendirá concepto favorable a la entrega por concurrir los presupuestos del artículo 520 dei mencionado Estatuto, coincidiendo con el análisis de ellos hecho por el señor Agente del

Ministerio Público.

2.1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN.

El Gobierno de los Estados Unidos de América presentó la solicitud de extradición de ERMINSO CUEVAS CABRERA mediante su Embajada en nuestro país, es decir, por vía diplomática; además, anexó copia de la acusación sustitutiva No. 04-446 (TFH), dictada el 19 de marzo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de Columbia; declaraciones rendidas en apoyo por el Fiscal Federal Adjunto NEIL M. BAROFSKY de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Meridional de New York, y el Agente Especial de la DEA DANIEL J. DYER, y copia de las disposiciones penales sustantivas supuestamente contravenidas. Documentos que con claridad indican exactamente los hechos que originaron la petición de extradición y el lugar y la fecha en que fueron ejecutados. Según la nota dipiomática que formalizó el requerimiento y la resolución de acusación, desde comienzos de 1997 ERMINSO 13 N

EXTRADICIÓNINO. 25.898

ERMINSÓ CUEVAS C.

CUEVAS CABRERA ha servido como asociado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, también conocidas como “las FARC”. En desarrollo de esa función entre el 2001 y el 2004, manejó laboratorios de cocaína para el Frente 14 de las FARC y supervisó la producción y distribución de cientos de miles de kilogramos de esa

sustancia; además, suministró cocaína a varias de las organizaciones traficantes de narcóticos, las cuales la transpórtaroh a los Estados Unidos y a otros lugares, y compró grandes cantidades de pasta de cocaína a miembros del Frente 14 de las FARC convirtiéndola en cocaína como producto final. En particular, la resolución de acusación y el testimonio del Agente de Especial de la DEA describen los siguientes actos orientados a evidenciar el actuar de las FARC en el tráfico de estupefacientes a Estados Unidos, y la participación del requerido en el concierto. Sintetizan el proceso que se surte en Colombia para el procesamiento de cocaína partiendo de la recolección de la hoja de coca, hace un bosquejo acerca de la creación, estructura y funcionamiento de las FARC, movimiento del cual, dice, el 2 de octubre de 2003 el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América la designó como organización terrorista extranjera de conformidad al Título 8, Sección 1189 del Código de los Estados Unidos, individualizan los diferentes métodos utilizados por ella en el decurso del tiempo para lucrarse del tráfico ilícito de estupefacientes hasta convertirse en la abastecedora más importante de cocaína de los Estados Unidos y del mundo, denota el procedimiento para la toma de decisiones al interior de la organización y la participación en el concierto de los distintos cuadros directivos. 14 Atribuye a ERMINSO CUEVAS CABRERA ser uno de los aliados de las FARC en la comercialización y elaboración de cocaína, y en

concreto participar en los siguientes actos del concierto: Desde 1999 o aproximadamente desde ese áño, hasta 2001 inclusive o hasta aproximadamente ese año, JOSÉ BENITO CABRERA CUEVAS, alias “Fabián Ramirez”, ordenó el uso de ingresos económicos de las FARC para comprar equipos destinados a un laboratorio de cocaína que ERMINSO CUEVAS CABRERA, estaba operando. En el 2000 o aproximadamente en ese año, la funcionaria de finanzas del Frente 14 de las FARC entregó a CUEVAS CABRERA toneladas de pasta de cocalna que había comprado en nombre del Frente 14 de las FARC, para que las convirtiera en cocaína. Desde el 2001 o aproximadamente desde ese año, hasta el 2004 inclusive o hasta aproximadamente ese año, en calidad de operador de un laboratorio de cocaína para las FARC, ERMINSO CUEVAS CABRERA convirtió en cocaína unas dos toneladas y media de pasta de cocaína, actividad que realizó varias veces al mes. Desde el año de 2001, aproximadamente, hasta finales de 2004 aproximadamente convirtió toneladas de pasta de cocaína de propiedad de las FARC en sus laboratorios y proporcionó el producto terminado de la coca a organizaciones transportadoras de drogas indicadas por JOSÉ BENITO CABRERA CUEVAS, alias “Fabián Ramírez”, quien luego se encargó de enviarlo a los Estados Unidos y a otras partes. | EXTRABDI 0. 25.898

ERMINSO CUEVAS C.

Desde el año de 2001, aproximadamente, hasta fines de 2004 aproximadamenté, envío regularmente miles de miliones de pesos

colombianos a la funcionaria de finanzas del Frente 14 de las FARC para pagarle la pasta de cocaína. Desde el año de 2000, aproximadamente, hasta fines de 2003 aproximadamente, obrando de acuerdo a instrucciones impartidas por la funcionaria de finanzas del Frente 14 de las FARC y otros, un coconspirador, cuyo nombre no aparece en el presente documento como acusado ("CC-2”), en más de 50 ocasiones transportó toneladas de cocaína de propiedad de las FARC desde los laboratorios controlados por CUEVAS CABRERA. | Documentos que además de evidenciar los actos que originaron la solicitud, denotan que la conducta punible fue cometida al menos parcialmente en los Estados Unidos de América, cumpliendo la exigencia del artículo 35 Superior relativa a que para ser procedente la extradición los hechos han de ocurrir en el exterior. Requisito que al ser interpretado, como corresponde, con arreglo a los principios de territorialidad y extraterritorialidad definidos y desarrollados por los artículos 14 y 16 de la ley 599 de 2000, aplicables en nuestro ordenamiento jurídico interno por hacer parte del derecho internacional según el artículo 90 de la Carta; denotan su presencia cuando los hechos han sucedido así sea parcialmente en el exterior. Desde esta perspectiva viene insistiendo que en el delito de concierto para delinquir dirigido a la comisión del narcotráfico, no sólo 16

EXTRADI 0. 25.898

ERMINSO CUEVAS C. resultan involucradas las personas previamente concertadas para esos efectos, sino además los diferentes países en cuyo territorio se

ejecutan los actos que evidencian su configuración, el de origen, los de tránsito y el de destino, fundada en las hipótesis previstas en el artículo 14 del Código Penal para determinar el sitio de la comisión del delito, el lugar de desarrollo total o parcial de la acción, en donde se debió realizar la acción omitida y el lugar en el cual se produjo o debió producir el resultado. Y, como atrás se vio en este caso los actos demostrativos del concierto fueron ejecutados tanto en territorio colombiano como en el de los Estados Unidos de América. Ahora, los anexos suministran la información necesaria para comprobar la identidad del solicitado y contienen las disposiciones penales sustantivas supuestamente violadas. Además, por obrar autenticados a la luz de las directrices del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, deben ser considerados otorgados de acuerdo con el ordenamiento jurídico interno de esa Nación. Así, el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, JASON E. CARTER, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por el Fiscal Federal Adjunto NEIL M. BAROFSKY de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Meridional de New Yok, y por el Agente Especial de la DEA, DANIEL J. DYER, son conservadas por los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington.

17EXTRADICIÓN No. 25.898

ERMINSO CUEVAS C.

El Procurador de los Estados Unidos, ALBERTO R. GONZÁLES, hizo constar que para ese entonces JASON E. CARTER desempeñaba el cargo de Director de lo Penal, Departamento de

Justicia de los Estados Unidos de América; quien con ese propósito hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera fe de su firma. La Secretaria de Estado CONDOLEZZA RICE, certificó que al documento anexo le fueron fijados los sellos del Departam—ento de Justiciade los Estados Unidos y de Autenticaciones de dicho Departamento en Washington, y que PATRICK O. HATCHETT firmó en su nombre. El Cónsul de Colombia en Washington MARÍA DE LOS ÁNGELES BARRAZA, autenticó la firma de PATRICK O. HATCHETT mientras que la suya fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Reunidos como fueron los requisitos del artículo 513 de la ley 600 de 2000, se da por satisfecho este requisito.

2.2. PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO.

Sopesando los datos entregados por la Embajada de los Estados Unidos inicialmente para pedir la detención provisional y después para formalizar la solicitud de extradición conjuntamente con sus anexos, y 18

EXT IÓN|No. 25.898

E SO CUEVAS C. los averiguados con motivo de la notificación de la resolución de captura que fueron ratificados en desarrollo del trámite, es evidente que la persona que está privada de la libertad por cuenta del expediente es la misma que es reclamada en extradición por los Estados Unidos. En la nota diplomática por medio de la cual se solicitó la captura con propósitos de la extradición se informó que el requerido responde al nombre de ERMINSO CUEVAS CABRERA, también conocido como

“Mincho”, nacido el 16 de septiembre de 1960, e identificado con la c. | de e. No, 96.328.518; datos que fueron reiterados por la nota verbal que formalizó la reclamación, e incluidos en la resolución a través de la cual el señor Fiscal General de la Nación dispuso la captura, y corroborados por los testimonios rendidos en apoyo de la reclamación. En las actas acerca de los derechos del capturado y de notificación personal de la resolución que dispuso la captura, el aprehendido se identificó con el nombre de ERMINSO CUEVAS CABRERA con la misma cédula de ciudadanía reportada. Lo mismo ha hecho en el curso del trámite al instante de otorgar poder a un abogado y al notificarse de las decisiones que ha adoptado la Sala. Como si lo anterior no bastara, DANIEL DYER afirma que la fotografía anexada ha sido reconocida por ex integrantes de las FARC como la que corresponde a! mismo CUEVAS que es mencionado en la declaración; igualmente, lo reconocieron en la fotografía del capturado que está en poder de las autoridades colombianas como al mismo CUEVAS que es requerido en extradición. 19

EXT ICIÓN No, 25.898

ERMINSO CUEVAS C.

Sin obrar hesitaciones sobre la identidad del solicitado, se da por acreditado este presupuesto.

2.3. EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.

En la resolución sustitutiva No. 04-446 (TFH), dictada el 1% de marzo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el

Distrito de Columbia, se acusa a ERMINSO CUEVAS CABRERA, de: “PRIMERA IMPUTACIÓN “Desde 1985 o alrededor de ese año e incluso hasta el presente, en Colombia y en otras partes, PEDRO ANTONIO MARÍN....... , LUIS

EDGAR DEVIA SILVA....., LUCIANO MARÍN ARANCGO....,

GUILLERMO LEÓN SAENZ VARGAS......, MANUEL MUÑOZ

ORTÍZ...., VÍCTOR JULIO SUÁREZ ROJAS....... , RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY....... , MARCELINO TRUJILLO BUSTOS............ ERMINSO CUEVAS CABRERA, alias “Mincho”....., y otras personas que el Jurado de Acusación conoce o desconoce, ilícitamente, intencionadamente y ¿a sabiendas se combinaron, conspiraron, se asociaron y se pusieron de acuerdo en conjunto y entre cada uno de ellos, para infringir las leyes de antinarcóticos de los Estados Unidos. “2. Uno de los objetivos de la conspiración, que efectivamente se cumplió, fue que todos los acusados y otras personas que el Jurado de Acusación conoce y desconoce, importaron a los Estados Unidos 20 .

EXT ICIÓN No, 25.898

ERMINSO CUEVAS C. desde un lugar fuera del mismo una sustancia prohibida, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación a las Secciones 812, 952 y 960 (a) (1) y (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “3. Otro de los objetivos de la conspiración, que también

efectivamente se cumplió, fue que todos los acusados y otras personas que el Jurado de Acusación conoce y desconoce, elaboraran y distribuyeran una sustancia prohibida, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas, compuestos y sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaína y de hojas de coca, intencionalmente y sabiendo que dicha sustancia prohibida sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959, 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Cádigo de los Estados Unidos.” . “(Conspiración aplicable a narcóticos, “en violación del Título 21, Secciones 952, 959, 960, y 963 del Código de los Estados Unidos)”. El delito de conspiración para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo 5 kilogramos o más de cocaína, y para elaborar y distribuir igual cantidad de esa misma sustancia a sabiendas que sería importada a tos Estados Unidos; en Colombia configura la conducta punible denominada concierto pára delinquir con propósitos de cometer el delito de tráfico de estupefacientes, descrita -por el artículo 340 de la ley 599 de 2000, modificada por la ley 733 de 2002 y recientemente por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006, reprimida con prisiónde 8 a 18 años de prisión. 21

EXTRADICIÓN No. 25.898

ERNINSO|.CUEVAS C.

Dado que la conducta imputada a CUEVAS CABRERA en Estados Unidos también es punible en Colombia y castigada con pena

privativa de la libertad no inferior a cuatro años, se da por acreditado el principio de la doble incriminación en los términos indicados por el numeral 1 del artículo 511 de la ley 600 de 2000.

2.4. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA DICTADA EN EL

EXTERIOR.

En orden a las previsiones hechas por el numeral 2? del artículo 511 de la ley 600 de 2000, para que sea procedente la extradición es necesario que el país reclaman

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