CSJ - Sentencia 25900(27-03-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 25900(27-03-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
RAD, 25.900 EXTRADICIÓN
JORGÁRODRÍGUEZ MENDIETA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No.045.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007). . ASUNTO La Corte Supreñ7a de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Jorge Enrique Rodríguez Mendieta, a quien atribuyen “delitos federales de narcóticos” cometidos durante su pertenencia a las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia, conocidas como “Las Farc”.
ANTECEDENTES | - …
RAD. 25.900 EXTRADICIÓN
JORWE ENRIQUE TODRÍGUH MENDIETA
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1. Mediante Nota Verbal No. 0708, del 21 d]e marzo del 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición del señor JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDIETA, petición que formalizó
con Nota Verbal No. 1.795, del 21 de julio del mfismo año. |
2. El Mínísterio del Interior y de Justicía, prevío' concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación, traducida y autenticada, que.le enviara la
Embajada de los Estados Unidos de América.
3. El requerido en extradición ha sido asistido en este trámite por un defensor designado por El, quien dentro del término del traslado otorgado para el efecto solicitó practicar varias | pruebas, que fueron negadas el 19 de octubre del 2006.
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4. Corrido el traslado para la presentación de los estudios … L , previos al concepto de fondo, el defensor del señor Rodríguez Mendieta y el Ministerio Páblico hicieron llegan los suyos.
RAD. 25.900 EXTRADICIÓN
JORGE VE RODRIGUEZ MENDIETA DOCUMENTOS INCORPORADOS Con la Nota Verbal No. 1795, del 21 de 1'u|ío de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes:
1. Nota Verbal No. 0708, del 21 de marzo de 2006, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición de Jorge
Enrique Rodríquez Mendieta.
2. Orden de captura proferida por el Fiscal General de la Nación el 18 de abril del mismo año.
3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento ante el Tribunal del Distrito de Columbia por Neil
M. Barofsky, Fiscal Federal Adjunto, y por Daniel J. Dyer,
Agente Especial de la Administración Antinarcóticos. |
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JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDIETA
4. Acusación del Gran Jurado No. 04.446, er la que se le formulan cargos al señor Rodríquez Menideta por delitos
federales de narcóticos. 1 | |
5. Orden de captura expedida por el Juez John M.| Facciosa.
6. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.
7. Fotografía. .
| | LA DEFENSA Estima que el concepto debe ser negativo porque su poderdante no ha infringido la legislación patrial tanto así que las investigaciones dque se adelantaron en su contra fueron archivadas por falta de pruebas que lo incriminaran. | | - EL MINISTERFO PUBLICO El Señor Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal propone se emita concepto favorable a la e!><tradídón del
D. 25.900 EXTRADICIÓN JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDIETA señor Rodríquez Mendieta porque se cumplen los requisitos consagrados para tal efecto en el Código de Procedimiento Penal, es decir, la documentación es formalmente válida, está demostrada plenamente la identificación del solicitado en extradición, se cumple el principio de doble incriminación y se comprueba la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, con la resolución de acusación nacional.
CONSIDERACIONES La Sala emitirá concepto favorable pues encuentra que se cumplen los requisitos legales exigidos para ello. En efecto. Validez formal de la documentación presentada Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamentdoe Justicia, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzales, hizo lo propio con aduélla y el Director
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A 25.900 EXTRADICIÓN
JORGE ENRI UEi DRÍGUEZ MENDIETA 'i Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, y por Patrick O. Hatchett, funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. Así mismo, la Cónsul de Colombia en Washingtoln D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Re]acio%nes Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 Liel Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1-118 del Í Decreto 2282 de 1989, | Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervvención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. Con base en todo lo anterior, la Sala tendrá :como apta la | documentación aportada para sustentar la so[ící“|] cud y dará por cumplido el primero de los requisitos exigidos. RAD. 25.900 EXTRADICIÓN JORGE EN ©;lfícu5¿ MENDIETA Plena identidad de la persona reclamada en extradición El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama Jorge Enrique Rodríguez Mendieta, también conocido como “Iván Vargas”, que es un ciudadano
colombiano nacido el 15 de enero de 1963 y que se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91.223.461. Estos datos corresponden a los de la persona que permanece privada de la libertad por otro asunto en la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de Palo Gordo (Girón). En verdad, coinciden con los consignados en el acta de notificación personá[ de la orden de captura, así como con los plasmados en el acta de los derechos del capturado y de buen trato. Agréguese que nadie ha disputado sobre el tema y que el señor Rodríquez Mendieta, tal como ha sido identificado, se ha notificado de la actuación de la Corte y ha otorgado mandato a su apoderado. Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 520 de la Ley 600 de 2000. gáaº;9oo EXTRADICIÓN JORGE ENRIZÍUE S RODRÍGUEZ MENDIETA Principio de la doble 1 hcriminación El numeral 19 del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, dispone: Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiel e, además: 1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. La imputación hecha al señor Rodríquez Mendie; ta en la Causa Penal No. 04-446, es la siguiente: PRIMERA IMPUTACIÓN Desde 1985 o alrededor de ese año e incluso hasta el presente, en Colombia y en
otras partes,.... JORGE ENRIQUE ROPRIGUEZ MENDIETA, alia 5 “Iván Vargas”...y otras personas que el Jurado de Acusación conoce o desconoce, ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, se asociaron y se a infringir las leyes pusieron de acuerdo en conjunto y entre cada uno de eltos, par de antinarcóticos de los Estados Unidos.
1. Uno de los objetivos de la conspiración, que efectivamente se cumplió, fue que Todos los Acusados y otras personas que el Jurados de Ac usación conoce y desconoce, importaran a los Estados Unidos desde un lugar FueT=ra del mismo una
RAD. 25.900 EXTRADICIÓN JORGE ENRIC RÍGUEZ MENDIETA ha L sustancia prohibida, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación a las Secciones 812, 952 y 90 (a) (1) y (b) (1) CA) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.
2. Otro de los objetivos de la conspitación, que también efectivamente se cumplió, fue que Todos los Acusados y otras personas que el Jurado de la Acusación conoce y desconoce, elaboraran y distribuyeran una sustancia prohibida, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas, compuestos y sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaína y de ho|as de coca, intencionalmente y sabiendo que dicha sustancia prohíbida sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959, 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los
Estados Unidos. Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tablas de sustancias controladas (a) Establecimiento: Se tienen establecidas cinco tablas de sustancias controladas establecidas, que se conocen como las Tablas 1, I, III, 1V y V. Inicialmente, tales tablas deberán consistir de las sustancias enumeradas en esta sección. " Tabla 1l (b) A menos que haya sido específicamente exceptuado o a menos que se encuentre enumerado en otra tabla, cualquiera de las siguientes sustancias ya que fueran producidas directa o indirectamente mediante extracción de sustancias de origen vegetal o de manera independiente por medio de la síntesis química, o mediante una combinación de la extracción y de la síntesis química:
JORGE ENRIQUE
4. Hojas de coca, salvo las hojas de coca y los extractos de las hojas de coca de las cuales se ha quitado la cocaína, ecgonina y los derivados de la ecgonina o de sus sales; la cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos y las sales de sus isómeros; la ecgonina, sus derivados, sus sales, sus isómeros y las sales de sus isómeros;: o cualquier compuesto, mezcla o preparado que contiene cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias a las que se hace referenciá en este párrafo.
Sección 952 Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de la Tabla 1 o 1 y los estupefacientes de la Tabla 11, 1V o V; excepciones Será ilegal la importación hacia el territorio de los Estados Unidos desde cualquier
otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la| importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país,|de una substancia controlada de la Tabla 1 o I! del subcapítulo 1 de este capítulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla III, 1V o V del subcapítulo | de este capítulo.... Sección 959 Posesión, fabricación, o distribución de sustancias lcontroladas | (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita — . Será ¡legal que cualquier persona fabrique o distribuya una su5'can%ia controlada de la Tabla lo 10 RAD. 25.900 EXTRADICIÓN JORGE ENRIQUE R (1) Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilícitamente a los Estados Vnidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o (2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico setá importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos. (b) Posesión, fabricación, o distribución por una persona a bordo de aeronave. Será ¡legal que. cualquier ciudadano de los Estados Unidos a bordo de cualquier aeronave, o cualquier persona a bordo de una aeronave que pertenece a un ciudadano de los Estados Unidos o que esté matriculado en los Estados Unidos-. (1) fabrique o distribuya una sustancia controlada o un químico listado; o (2) posea una sustancia controlada o químico con intenciones de distribuirla. () Actos realizados fuera del territorio jurisdiccional de los Estados Unidos;
competencia territorial Esta sección está pensada para extender la competencia a actos de fabricación o distribución cometidos fuera del territorio de los Estados Unidos. Cualquier persona que viole a esta sección será juzgado en el tribunal de distrito de los Estados Unidos competente para el punto de entrada en donde esa persona ingrese a los Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito para el distrito de Columbia. Sección 960 Actos prohibidos (a) Actos ¡lícitos 1 JORGE ENRIQUER (1) en violación a las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionadamente importe o exporte una substancia controlada, (2) en violación a la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección (b) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta seccióni, que trata deL (8) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad ! perceptible de- (1) hojas de coca. (ii) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, ;y las sales de los isómeros; | (iv) cualquier compuesto, mezcla, o preparado que contenga á[guna cantidad de cualquiera de las sustancias referidas en los incisos (1) a Ciii). el que cometa tal infracción a la ley será castigado con la pena de al menos 10 años de prísión y no más que la cadena perpetua y, si la muerte o grave daño corporal
resulta del uso de tal sustancia, será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 20 años y no mayor que la cadena perpetua, con una multa ...con ambas penas. Sección 963 12 RAD. 25280 EXTRADICIÓN JORGE ENRIQUE % EZ MENDIETA Tentativa y concierto El que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. Los cargos, entonces, se prolongan desde el año señalado, pero especificamente respecto del requerido en este asunto se alude a intervención suya desde aproximadamente 1999 hasta aproximadamente octubre del 2004. Los hechos que generaron el llamamiento a juicio del señor Rodríguez Mendieta están tipificidos en el Código Penal colombiano, de la siguiente manera: Artículo 340, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 del 2002, y por el artículo 19 de la ley 1121 del 2006. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupelacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y
conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a 13 | -
RAD. 25,200 EXTRAPICION
JORGE ENRIQUE RC EZ MENDIETA EJ dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) lhasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, N fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o i la asociación para delinguir. 1i | | Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personái, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de El, transpo¡%te, lleve consigo, almacene, consetve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en piris¡ón de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil €50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Debido a que ambas legislaciones consagran como infracción a la normativa penal los comportamientos ifmptfc3d_os al reclamado, y a que en Colombia la represión mínima establecida en la ley no es inferior a 4 años de prisión, también se cumple con el presupuesto del quántum punitivo
que exige el artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal. | | ! . Equivalencia de las decisiones 14
RAD, 25500 EXTRADICIÓN
JORGE ENRIQU VEZ MENDIETA
Cd ¡_'— Aunque no exista exactitud entre los sistemas procesales del Estado requerido y del Estado peticionario, en la acusación emitida por los órganos judiciales de los Estados Unidos dentro de la Causa No. O4-446, concurren los requisitos formales de la resolución de acusación previstos en el artículo 398 de la Ley 600 del 2000, pues en ambas se consignan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se “apoya, las normas sustanciales aplicables al caso y, además, permiten que se inicie el debate dentro del juicio. Si se observa la acusación de reemplazo, es claro que el Estado reduirente ha hecho imputaciones concretas y ha señalado las fechas de comisión, los lugares involucrados en las conductas presuntamente delictivas y las evidencias en due se fundamentan, — entre -ellas, datos de — informantes confidenciales, registros e incautaciones, etc. Añádase que las investigaciones contra el solicitado, sea por hechos similares, o por los mismos hechos que generan el pedido en extradición, no es óbice para que la Corte emita su 15 RAD. 25.900 EXTRADICIÓN JORGE ENRIQUE © VEZ MENDIETA concepto sobre la solicitud de extradición, pues el examen de
esos temas, como se sabe, le compete al Ejecutivo. Estos argumentos son suficientes para que se dé por satisfecho, a plenitud, el presupuesto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero consagrado en el artículo 511-2 del Código de Procedimiento Penal. Sobre el estudio elaborado por el Defensor, dígasíe: a) La Sala, en este concepto, no puede ni absolver ni condenar al señor Rodríquez Mendieta. Esto le compete -si es del casoexclusivamente a su “juez natural”, en este evento el horteamericano. Por ello, además, la Corte no puede penetrar al fondo de la prueba para determinar, por ejemplo, si se ha investigado tanto lo favorable como lo desfavorable. b) Tampoco le compete pronunciarse sobre su inocencia en razón a que no existan procesos en su contra en Colombia, pues el estudio de la vigencia o no de averiguaciones en 16 RAD, 25500 EXTRADICIÓN JORGE ENRIQUE RODRÍQUEZ MENDIETA nuestro territorio contra alguien que es pedido en extradición, corresponde al Ejecutivo. Reunidos los requisitos previstos en el estatuto procesal, el concepto de la Corte será favorable a la extradición del señor Jorge Enrique Rodríguez Mendieta. De otra parte, previene al Ejecutivo para que, si la otorga, condicione su entrega a que el extraditado no sea juzgado por de[ítós distintos a los que motivaron el pedido de extradición, ni por hechos anteriores al 16 de diciembre de 1997, ni sometido a prisión perpetua, pena de muerte, tratos crueles,
inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro y confiscación. En la misma línea, solicita al Ejecutivo lleve a cabo un seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y establezca las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento. 17 RAD. 25.900 EXTRADICIÓN JORGE ENRIQUE. 'W EZ MENDIETA i > | N i i Por último, pide al Gobierno Nacional.que recomiende al Estado peticionario que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en total acuerdo con el Ministerio Público, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDIETA, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No.1795 del 21 de julio de 2006, por los cargos imputados en la acusación formal dictada en la causa No. O4-446 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para lel Distrito de Columbia. - | i Por la Secretaría de la Sala entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al Fiscal ;Genera[ de la | Nación, para lo de su cargo. | 18 Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. Comuníquese y cámplase.
NA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
— —
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MAÁRINA PULIDO DE BARÓN
YEYID RAM ASTIDAS
19
RAD. 25.900 EXTRADICIÓN
JORGE ENRIQUE ROPRICUEAMENDIETA
20 Página 1 de 11 :$, Extradición N? 25.900JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDIET, Actaración de voto ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, exbongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuandó se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o mMultilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Naciona! debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener como guía los parámetros que sobre la materia están fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2 Página 2 de 11 Extradición N? 25.900 JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDIET, Aclaración de voto
de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también ¿debe velar 1 por la efectividad de los principios —entre ellos el fpndante de | la dignidad humana-, derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es precíso advertir en el concepto sobre la necesidad de p|an'tear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual sólo ocurre frente a | los presupuestos señalados en el artículo 98 de la | Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en dusencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con Página 3 de 111 Extradición N? 25.900
JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDIET.
Aciaración de vot arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del -Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 19 de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la
observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia. Eso es así, porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobierno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se Página 4 de 11 1 Extradición N 25.900€ JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDIETA Aclaración de voto relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes' para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en sudefecto, la ley, es preciso comentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia c<i)n Estados Unidos en el tema de extradición, el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofre¿imiento de extradición entre los dos países es el GCódigo de 1 Procedimiento Penal. Obsérvese que los preceptos que desérrollan la extradición tanto en la Ley 600 de 2000 como en Ia¿ ley 906 de 2004, además de reiterar las reglas cons%citucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colon%¡b¡anos por
nacimiento por hechos cometidos con anterior¡da£d al 17 de Página 5 de 11Y% . Extradición N 25.90£ JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDIE Aclaración de vot Cnto Q'% aáj&¿% diciembre de 1997 . -artículo 508 y artículo 490, respectivamente-); fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en el exterior —artícuio 510 y artícuio 492 ib.-); estructuran la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del concepto (artículo 520 dei Código de Procedimiento Penal de 2000 y artículo 502 del Código Procesal Penal de 2004); determinan cuándo se decide sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de varias solicitudes (artículos 522, 523 y 524, y artículos 504, 505 y 506 ibídem); consagran el derecho a la defensa y los eventos en que hay lugar a la libertad (artículos 529 y 530 de la Ley 600 de 2000 y artículos 510 y 511 de la Ley 906 de 2004). ! Corte Constitucional, sentencia C-740/00, E Página 6 de 1 DCEC NNT“ AA NO Extradición N? 25.900)
JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDIETA |
Aélaración de vo Ta Además, el artículo 512 de la primera de las leyes en cita le impone de modo imperativo al gobierno la| obligación de exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, y a que se le conmute la pena de muerte en caso de que la legislación del país reclamante la prévea como sanción del delito que motiva la solicitud de %xtradíción, circunstancias éstas que igualmente se encuentrla previstas en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal de 2004, con la inclusión en este último de que tampoco al extraditado se le someta a desaparición forzada, torturas ni a trato¡s ni penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Recuérdese que las condiciones arriba | señaladas fueron extendidas, con el mismo carácter imperativo, por la Corte Constitucional a otras situaciones, al señalar que: Página 7 de 116 Extradición N 25.900y JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDIETA Aclaración de voto — - “...no sólo habrá de entenderse que en caso de que exista en el Estado requirente la pena de muerte, la entrega se hará bajo la condición de la conmutación de ésta, sino, también bajo el entendido de que al extraditado no se le podrá someter ni a torturas, ni a tratos o penas crueles, ni a desaparición forzada, ni
a tratamiento degradante e inhumano, razón por la cual así habrá de condicionarse la constitucionalidad que se declara del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, se observa por la Corte, que la Constitución colombiana, prohíbe en su artículo 34 las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación', a las cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, no podrá someterse alextraditado por el país que lo juzgue, lo que implica que igualmente en ese sentido Hhabrá de condicionarse la exequibilidad del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal.” Sin embargo, esas no son las únicas condiciones susceptibles de formularse, pues al fin y al cabo el primer inciso del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal de 2000, así como el primer inciso del artículo 494 de la Ley 906 Página 8 de 1408 7 dición N 25.908 Extra JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDIETR u E AE¡arac¡ón de votd Crnto gz//ámw .:2é¿%aa de 2004, preceptúa que “El gobierno podrá su bordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas.” Esa facultad, debe señalarse, no es discrec ional, pues al momento de decidir sobre la entrega de u n nacional colombiano el gobierno está en el deber de arr nonizar los criterios de conveniencia nacional o de c ooperación internacional, con la premisa según la cual al cor icederse la extradición no se renuncia a la soberanía, sil 10 que se
ejerce”, y con los derechos y garantías que están consagrados en la Constitución y en los in strumentos internacionales sobre derechos humanos en pro de un justiciable, así como en protección de su dignidad numana. Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos H umanos, 53.6, 7-25, 8-1.2(aXb)(XdXe)M(gX(h).3.4.5, 9 de la ? Sentencia C-1106/00. 3 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-621/01. Página 9 de 11. Extradición N? 25,90 JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDIETA Aclaración de voto Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 101.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos “Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la
libertad se desarrolle en condiciones digna
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