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CSJ - Sentencia 25905(16-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 25905(16-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Extradición No. 25.905

  • Victor Manuel Mejia Múnera

D Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 73 Bogotaá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007) VISTOS: Cumplido como ha sido el trámite previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2.000, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición que el Gobierno de los Estados Unidos de América formula en relación con el ciudadano colombiano VÍCTOR

MANUEL MEJÍA MUNERA.

N República de Colombia Extradición No. 25.905 Víctor Manuel Mejía Múnera Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES:

1. Á través de Nota Verbal No, 1079 del 5 de mayo de 2.006 el Gobierno de los Estados Unidos por medio de su Embajada en Bogotá le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura y extradición misma del ciudadano colombiano VÍCTOR MEJÍA MÚNERA, quien es requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos según resolución de acusación No. 04-034 dictada el 29 de enero de 2.004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

2. Tramitada esa solicitud por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Fiscal General de la Nací6n notificó la captura al requerido ciudadano en agosto 10 de 2.006 cuando entonces

hacía parte del listado de personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, aunque ya para el 20 de septiembre de dicho año -de acuerdo con información suministrada por el Comandante de la estación de Policía de Santa Fe de Ralito- “no se /ocalizó dentro de la zona de ubicación, desconociéndose su paradero actual y si piensa entregarse a las autoridades que lo solicitan”. N2 República de Colombia Extradición No, 25905 Víctor Manuel Mejia Múnera Corte Suprema de Justicia

3. Con la referida Nota Verbal el Gobierno de los Estados Unidos adjuntó al efecto, autenticada y traducida la siguiente documentación: 3.1. Declaración jurada en apoyo a la petición de extradición rendida el 19 de abril de 2.006 por Lawrence Schneider, Fiscal de Tribunales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División de lo Penal, Sección contra Estupefacientes y Drogas Peligrosaé, en la que narra los hechos materia de acusación, precisa el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano requerido y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido. 3.2. Traducción de las normas pertinentes, esto es, de las Secciones 812(a), 853, 952(a), 959(a), 960(a)(b), 963 y 970 del Título 21, así como de las Secciones 2 y 3282 del Título 18 y 1903 y 1904 del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados

Unidos. N República de Colombia Extradición No. 25.905 Víctor Manuel Mejía Múnera Corte Suprema de Justicia 3.3. Acusación proferida el 29 de enero de 2.004 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, por medio de la cual se formulan a VÍCTOR MEJÍA MÚNERA, alias Chespirito, Sebastián o el Loco, cuatro cargos así: “CARGO UNO. Comenzando en el mes de enero de 1994 0 alrededor de esa época, y con continuación desde ahí hasta e inclusive la fecha de esta acusación, siendo las fechas exactas desconocidas para él Gran Jurado, en los Estados Unidos, la República de Colombia, y otras partes, los acusados VÍCTOR MEJÍA MUNERA, alias Chespirito, Sebastián y El Loco ... y otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos:(1)con conocimiento de causa e intencionadamente importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla lI, hacia los Estados Unidos desde la República de Colombia y la República Mexicana, que sería delito en contravención a las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y (2) con conocimiento de causa e intencionadamente fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla I, con la intención y el conocimiento que esa sustancía

sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, que sería delito República de Colombia Extradición No. 25.905 Victor Manuel Mejía Múnera Corte Suprema de Justicia en contravención a las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “El objeto del concierto era transportar cocaína por la vía marítima a bordo de lanchas rápidas' y naves de carga desde Colombia hacia los Estados Unidos, ya sea directamente o a través de México, para la posterior distribución de la cocaína”. “CARGO DOS. Comenzando en mayo de 1999 y con continuación desde ahí hasta e inclusive la fecha del dictamen de esta acusación, siendo las fechas desconocidas para el Gran Jurado, en los Estados Unidos, la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela, y otras partes, los acusados VÍCTOR MEJÍA MÚNERA, alias Chespirito, Sebastián y El Loco y otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron para poseer cínco kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla I| a bordo de una nave sofnetida a la jurisdicción de los Estados Unidos, con intenciones de distribuir la cocaína, lo cual sería delito en contravención de la Sección 1903(a) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos. “El objeto del concierto era transportar cocaína a bordo de naves de cargo en alta mar desde Colombia hacia los Estados Unidos y

otros países”. NN República de Colombia Extradición No. 25.905 Víctor Manuel Mejía Múnera Corte Suprema de Justicia “CARGO TRES. En el mes de mayo de 1999 o alrededor de esa época, los acusados VÍCTOR MEJÍA MÚNERA, alias Chespirito, Sebastián y El Loco ... con conocimiento de causa e intencionadamente poseyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II a saber: aproximadamente 4000 kilogramos, a bordo del barco a motor China Breeze, una nave sometida a la jurisdicción de los Estados Unidos, todo ello con la intención de distribuir la cocaína. “En violación de las Secciones 1903(a) y 1903(g) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. “CARGO CUATRO. En el mes de agosto de 2000 o alrededor de esa época, los acusados VÍCTOR MEJÍA MUNERA, alias Chespirito, Sebastián y El Loco ... con conocimiento de causa e intencionadamente intentaron poseer cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla lI, a saber: aproximadamente 4900 kilogramos, a bordo del barco a motor Suerte |, una nave sometida a la jurisdicción de los Estados Unidos, todo ello con la intención de distribuir la cocaína.

"En violación de las Secciones 1903(a), 1903(g9) y 1903(i) del Apéndice del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. N República de Colombia Extradición No. 25.905 Víctor Manuel Mejía Múnera Corte Suprema de Justicia 3.4. Orden de captura expedida el 29 de enero de 2.004 en contra de VÍCTOR MEJÍA MÚNERA por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Columbia. 3.5. Declaración rendida por Douglas M. Waters, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de VÍCTOR MEJÍA MÚNERA, señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del referido sujeto, precisando que los hechos del caso permiten afirmar que el acusado es el cabecilla de una organización de narcotráfico quien dirige por completo las operaciones de tráfico y financieras de la misma y 3.6. Fotografía correspondiente a VÍCTOR MEJÍA MÚNERA.

4. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que, por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente observar las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal y remitido el asunto a esta Corporación por

N República de Colombia Extradición No. 25.905 Víctor Manuel Mejía Múnera

Corte Suprema de Justicia parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio del pasado 3 de agosto de 2.006, mediante el cual se pide rendir el concepto que en estos asuntos atañe a la Corte, indicando que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable", se dio inicio a esta fase del trámite,

5. Habiendo entonces el requerido en extradición designado un defensor de confianza se corrió el trasilado de rigor para la solicitud de pruebas y pedidas algunas por aquél ellas le fueron denegadas a través de auto del 9 de noviembre de 2.006 para verificarse seguidamente, tras decidírsele de modo adverso el recurso de reposición interpuesto contra esa providencia, el traslado para la presentación de las alegaciones finales, haciéndolo la defensa y el Ministerio Público así:

51. El defensor de VÍCTOR MANUEL MEJÍA MÚNERA, solicitando que también se tengan en cuenta sus argumentos expuestos en la petición de pruebas, demanda se conceptúe desfavorablemente a la extradición de éste toda vez que la acusación en que se fundamenta el pedido no corresponde sustancial ni formalmente a la resolución acusatoria contemplada República de Colombia &Uición No. 25.905

Victor Manuel Mejía Múnera Corte Suprema de Justicia en nuestro ordenamiento como que además de que en aquella no se consignan los elementos de juicio que permitan considerar demostrada la materialidad de las conductas iiícitás imputadas, ni se especifican las diversas circunstancias que caractericen la alegada ejecución, su emisión por parte de un Gran Jurado constituye un sistema extraño a nuestra iegislación, de modo que

no teniendo equivalente en nuestro ámbito jurídico ella quebranta nuestro concepto de debido proceso en tanto no da oportunidad alguna a los acusados de intervenir a través de defensores técnicos durante la fase investigativa. El único hecho circunstanciado temporal y espacialmentesostiene el defensorhace relación a la incautación de un cargamento de cocaína en el año 1.999 cuando en Holanda se interceptó la nave Pearl ll, lo cual además evidencia el afán de la justicia norteamericana en arrogarse una competéncia que no le concieme pues serían las autoridades holandesas las competentes para conocer de ese acontecimiento que seguramente fue investigado y fallado aunque se desconocen sus resultados, de manera que también es posible predicarse la cosa juzgada. N República de Colombia Extradición No. 25.905 Victor Manuel Mejía Múnera Corte Suprema de Justicia Súmase a todo lo anterior -agregaque las autoridades norteamericanas ñno han aportado elementos probatorios demostrativos de que el solicitado cometió algún delito en detrimento de los bienes jurídicos amparados por la legislación de ese Estado. Finalmente -diceestablecido en este asunto que el requerido en extradición hace parte de la lista de personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, se estaría en presencia de una circunstancia de conveniencia nacional que no puede ser ignorada por la Corte. 5.2. La Procuradora Segunda Delegada en lo Penai, por su parte, demanda la emisión de concepto favorable por encantrar satisfechos todos los requisitos para tal fin.

Así, sostiene que la documentación que soporta el pedido de extradición se encuentra debidamente aportada en cuanto fue autenticada por las autoridades correspondientes en el país requirente, lo que permite concluir su validez formal. 10 República de Colombia — Extradición No. 25.905 Víctor Manuel Mejía Múnera Corte Suprema de Justicia En cuanto a la identidad del requerido -agregala información suministrada por el Gobierno de los Estados Unidos es suficiente para individualizar a VÍCTOR MANUEL MEJÍA MÚNERA como ciudadano colombiano, nacido el 11 de julio de 1.959 en Cali y portador de la cédula de ciudadanía No. 16.627.308 y el pasaporte colombiano No. AE313327; adicionalmente a ello en escrito dirigido al Fiscal General de la Nación y al momento de notificarse de su captura así como al de conferir poder se ha venido identificando de la misma forma. Por lo que se refiere al principio de la doble incriminación, el análisis de las disposiciones del Estado requirente que se citan en cada uno de los cargos y las conductas descritas en ellas, permite advertir qu'e los comportamientos imputados a Mejía Múnera constituyen delitos y tienen en nuestra legislación sus equivalentes sancionados con pena mínima superior a cuatro años en los tipos penales de concierto para cometer delitos de narcotráfico -y tráfico de estupefacientes contenidos en los artículos 340 y 376 del Código Penal, aún cuando se trate como en el cuarto cargo de un delito tentado. 11 N República de Colombia Extradición No. 25.905 Víctor Manuel Mejía Múnera

Corte Suprema de Justicia Finalmente -sostiene el Ministerio Públicola acusación ¿|ue . invoca el Gobierno de los Estados Unidos como fundamento de la solicitud de extradición de VÍCTOR MANUEL MEJÍA MÚNERA es equivalente a la resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano, pues dados los términos del artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, se trata de piezas de similar contenido en tanto en ellas se incluye una narración sucinta de la conducta investigada, se especifican las circunstancias de su ocurrencia, se califica juridicamente la conducta y son el punto de partida del juicio. Además -afirma la Delegadadebe dejarse en claro que I¿s hechos objeto de la acusación no constituyen delito político y que en el evento de concederse la extradición ésta sólo puede serlo por hechos ocurridos con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de diciembre 16 de diciembre de 1.997, sin que además sea posible someter al extraditado a juicio por delitos diversos a los que motivan este pedido, ni a tratos crueles, inhumaños o degradantes, ni a desaparición forzada, tortura o penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, ni pena de muerte. 12 República de Colombia Extradición No. 25.905 Víctor Manuel Mejía Múnera Corte Suprema de Justicia Finalmente -sostiene el Ministerio Públicoaún cuando el solicitado hace parte de la lista de desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia, no le atañe a la Corte verificar

si él es investigado por la justicia nacional e hace parte de procesos de reinserción de miembros de grupos armados, toda vez que es un asunto que concerniendo al Gobierno Nacional no incide en el trámite, ni determina el sentido en que $e debe emitir el concepto.

CONSIDERACIONES: Inadmisibles se evidencian los cuestionamientos que el defensor hace en relación con la legitimidad del Estado reqúírente para demandar la extradición de Víctor Mejía Múnera porque en su entender aquél se está arrogando esa competencia en la medida en que los hechos especificados en la acusació¡n denotan su ocurrencia en Holanda cuando en 1.999 se interceptó la motonave Pearl !I, pues además de que el pedido de extradición y los documentos adjuntos dan cuenta de la comisión de un delito trasnacional con crigen en nuestro país y destino final los Estados Unidos, pero en cuya ejecución se utilizó igualmente territorio de

13 República de Colombia Extradición No. 25.905 Víctor Manuel Mejía Múnera Corte Suprema de Justicia otras naciones sin que el indictment haga referencia alguna al suceso de que se vale el defensor, ha entendido la Sala que si la jurisdicción se comprende como el ejercicio de la facultad que tienen los Estados para administrar justicia en su territorio, improcedente resulta la controversia de dicha materia en el trámite de extradición, no sólo porque desbordaría el objeto del concepto que la Sala está obligada a rendir, sino porque de paso desconocería la soberanía del país requirente, como quiera que éste en su legislación interna y en tanto se trate de “nave sometida a la jurisdicción de los Estados Unidos” la define -entre

otros eventosen la Sección 1903 del Apéndice del Título 46 como “una nave matriculada en un país extranjero cuando el país de matrícula ha consentido o ha renunciado oponerse a que los Estados Unidos haga cumplir la legislación estadounidense”. Además, en los delitos de concierto con fines de narcotráficocomo es este casola Sala tiene establecido no sólo que en ellos participan una serie de persónas previamente concertadas, sino que las conductas indicativas del acuerdo se manifiestan en cada uno de los países involucrados en el comercio ilícito, el de origen, los de tránsito y el de destino, por eso un punible así ejecutado puede tener repercusiones en otras naciones de modo que si los 14 e República de Colombia Extradición No. 25.905 Victor Manuel Mejía Múnera Corte Suprema de Justicia delitos traspasan las fronteras patrias, los Estados afectados adquieren jurisdicción para investigar y juzgar a los responsables, sin que por esto pueda entenderse afectada la soberanía nacional o el principio de territorialidad, pero tampoco que un determinado Estado carezca de jurisdicción o de legitimidad -como sostiene el defensorpara deprecar la extradición si de ac-uerdo con su ordenamiento interno y por virtud también de principios como el de la extraterritorialidad le es posible ejercerla como en este asunto en naves que de acuerdo a su legislación se hallan sometidas a su jurisdicción. Es que en términos de la Corte Constitucional la soberanía “no puede ser entendida hoy bajo los estrictos y precisos limites concebidos por la teoría constitucional clásica. La interconexión

económica y cultural, el surgimiento de problemas nacionales cuya solución sólo es posible en el ámbito planetario y la consolidac¡ón de una axiología internacional, han puesto en evidencia la imposibilidad de hacer practicable la idea decimonónica de soberanía nacional. En su lugar, ha sido necesario adoptar una concepción más flexible y más adecuada a los tiempos que corren, que proteja el núcleo de libertad estatal propio de la autodeterminación, sin que ello implique un 15 NA República de Colombia Extradición No. 25.905 Víctor Manuel Mejía Múnera Corte Suprema de Justicia desconocimiento de reglas y principio de aceptación universal. Sólo de esta manera puede lograrse el respecto de una moral intemacional mínima que mejore la convivencia y el entendimiento y que se garantice el futuro inexorablemente común e interdependiente de la i=humanidad” (Corte Constitucional, Sentencia C-574/92). Y dentro de los principios de derecho internacional a los que se debe someter la practica jurisdiccional de los Estados, se refirió al de terr¡tórialídad, “de acuerdo con el cual cada Estado puedew prescribir y aplicar normas de su respectivo territorio, por ser éste su 'natural ámbito espacial de validez”. Forman parte integral de este principio las reglas de territorialidad subjetiva” (según el cual, el Estado puede asumir jurisdicción sobre actos que se iniciaron en su territorio pero culminaron en el de otro Estado) o territorialidad objetiva' (en virtud del cual, cada Estado puede aplicar sus normas a actos que se iniciaron por fuera de su territorio, pero culminaron o tuvieron efectos sustanciales y

directos dentro de él), y él 'principio rea! o de protección”, que faculta a !ós Estados para ejercer jurisdicción sobre personas actos o situaciones que, sí bien se encuentran o se generan en el exterior, lesionan bienes jurídicos que son de importancia crucial 16 X República de Colombia Extradición No. 25.905 Víctor Manuel Mejía Múnera Corte Suprema de Justicia para su existencia y soberanía, como la seguridad nacional, la salud pública, la fe pública, el régimen constitucional, etc.”. Por eso -dijo la Salaesos principios, como sus excepciones, están previstos normativamente en la Constitución Política en los artículos 4%, 9%, 95, inciso 2%, 101. “, la ley penal los recoge en los artículos 14 y 16 del Código Pena! (modificado éste por el 22 de la Ley 1121 de 2.006) que, según el Juez Constitucional, deben leerse de manera conjunta, por cuanto conforman un sistema' en criterio que se aviene al caso, pues las disposiciones del anterior estatuto fueron reproducidas en el actual. En efecto: el artículo 14 ¿onsagra el principio de territorialidad como noma general, pero admite que, a la luz de las normas intemacionales, existan excepciones, en virtud de las cuales se justificará tanto la extensión de la ley colombiana, en ciertos casos,- en el territorio colombiano. En forma consecuente, el artículo 16 enumera las hipótesis aceptables de extratemitorialidad”, incluyendo tanto los principios internacionales reseñados, como algunas ampliaciones domésticas de los mismos: allí se enumera el principio eal o de

protección” (numeral 1”), las inmunidades diplomáticas y estatales (numeral 2”), el principio de nacionalidad activa (numeral 4) y el de nacionalidad pasiva (numeral 5”), entre otros” (Crfr. Corte 17 X República de Colombia Extrádición No. 25.905 Víctor Manuel Mejía Múnera Corte Suprema de Justicia Constitucional, Sentencia —1189/2000), aspectos que no sufrieron modificación con la expedición del Acto legislativo N 01 de 1997, que no desconoce que las conductas punibles puedan ser realizadas Ven distintos lugares total o parcial, como lo prevé el citado artículo 14. (Concepto del 21 de agosto del 2003, radicado 20.446). Por ende, si varios de los hechos que sustentan la acusación formulada en el país requirente se refieren a actos cometidos en naves que se encontraban en aguas internacionales, o se dirigían a un país diverso del que hace la solicitud -lo que de todas maneras revela que se trata de sucesos ocurridos en el exteriorningún cuestionamiento resulta admisible frente a la jurisdicción del Estado petente o a su legitimidad para requerir la extradición si de acuerdo con su legislación le es posible ejercerla, de ahí que -se reiteraningún pronunciamiento corresponde a la Corte hacer en su concepto porque vistos los principios ya reseñados, la manera en que el Estado solicitante ejerce su jurisdicción corresponde a su soberanía. Bajo dichos supuestos y habiendo determinado el Ministerio de Relaciones Exteriores que es lo previsto en el Código de 18

N República de Colombia Extradición No. 25.905 Victor Manuel Mejia Múnera Corte Suprema de Justicia Procedimiento Penal al respecto, la normatividad que corresponde observar en este asunto por no existir Convenio aplicable al caso, el análisis de la solicitud de extradición que en este asunto se formula, co-n miras a la emisión del concepto que concierne a la Sala, ha de sujetarse a los precisos temas previstos en el artículo 520 de la Ley 600 de 2.000, así:

1. Validez Formal de la documentación presentada.

Se satisface plenamente en este caso -bien lo expresa la Procuradora Delegadala exigencia que hace el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que el país requirente aportó por la vía diplomática la documentación necesaria y en los términos allí exigidos. En efecto, la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR MEJÍA MÚNERA fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en Nota Verbal No. 1079 del 5 de mayo de 2.006 a través de su Embajada en Bogotá y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada. 19 N República de Colombia | Extradición No. 25.905 Víctor Manuel Mejía Múnera Corte Suprema de Justicia Del mismo modo, al formalizarse el pedido de extradición el país requirente anexó como prueba copia auténtica y traducida de la resolución proferida el 29 de enero de 2.004 en el Tribunal de

Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, en el caso No. 04-034 mediante la cual se acusa a MEJÍA MÚNERA -según se transcribió en el acápite correspondientede asociarse para importar a los Estados Unidos, fabricar y distribuir a sabiendas de que ilegalmente sería importada; asociarse para poseer con intención de distribuir en los Estados Unidos; poseer e intentar poseer con intención de distribuir cocaína en cantidad de cinco kilogramos o más, precisándose las condiciones y circunstancias en que el requerido intervino en la comisión de los delitos. Sobre la identidad del ciudadano requerido, en las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, mediante las cuales se solicitó su aprehensión y se formalizó la solicitud de extradición de VÍCTOR MANUEL MEJÍA MÚNERA, se especificaron datos tales como su fecha y lugar de nacimiento y documento de identidad que permitieron determinario sin duda alguna. 20 N República de Colombia Extradición No. 25.905 Víctor Manuel Mejía Múnera Corte Suprema de Justicia As¡mismó, se adjuntó la trascripción de lasdisposiciones aplicables al caso, cuyo contenido, alcance e interpretación aparece explicado por Lawrence Schneider, Fiscal de Tribunales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División de lo Penal, Sección contra Estupefacientes y Drogas Peligrosas, quien precisó también que las mismas se encuentran vigentes y respecto de los delitos imputados no ha operado el fenómeno de la prescripción de acuerdo con las leyes de ese país. Los anteriores documentos contienen los respectivos selios de

autenticidad y la firma del Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito de Columbia, mientras que Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó sobre el contenido de las declaraciones vertidas por Lawrence Schneider y Douglas M. Waters, precisando gue copias fieles de tales documentos se -mantienen en los archivos del Departamento de Justicia en Washington D.C.. A su turno, su firma aparece atestada por Alberto R. Gonzales, Procurador de los Estados Unidos, quien a su vez manifiesta que 21 Repúb7 lica de Colombia. Extradifci&ón No. 25.905 Víctor Manuel Mejía Múnera Corte Suprema de Justicia él autorizó estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así se hizo. Todo lo anterior fue atestado por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Condoleezza Rice, quien por su parte ordenó imprimir el sello del Departamento de Estado y que Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones suscribiera su nombre, siendo verificada la autenticidad de su firma ante María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C., - respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones mientras que la Oficina de Legalizaciones del citado Ministerio imprimió su visto bueno. En dichas condiciones, por tanto, es evidente que se cumple con el requisito de la validez formal de la documentación presentada

por el país solicitante, siendo por ello idónea para efectos del trámite de extradición que se surte en relación con VÍCTOR

MANUEL MEJÍA MÚNERA.

22 República de Colombia Extradición No. 25.905 Victor Manuel Mejía Múnera Corte Suprema de Justicia

2. Piena identidad de la persona solicitada.

También se satisface a cabalidad esta exigencia, ya que, como se anotó en precedencia, en las Notas Verbales enviadas por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada se aportaron todos los datos que permitieron establecer y verificar por parte de las autoridades colombianas la plena identidad de VÍCTOR MANUEL MEJÍA MÚNERA alias “Chespirito”, "Sebastián” O el “Loco” pues se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 11 de ju|i_o de 1.959 en Cali, que además es titular del pasaporte colombiano No. AE313327 y de la cédula de ciudadanía No. 16627.308, la misma con la que se identificó al momento de ser notificado de la orden de aprehensión y conferir poder en este asunto.

3. Principio de la doble incriminación.

Exigiendo el artícuio 511.1 de la Ley 600 de 2.000, para que pueda ofrecerse o concederse la extradición, que “el hecho que la motiva esté también previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”, implica ello cotejar los hechos en que 23 XN República de Colombia Extradición No. 25.905

Víctor Manuel Mejía Múnera se fundamenta el pedido extranjero con la legislación interna a fin de verificar i «esos mismos íupuestos encuentran correspondencia típica en cualquiera de los delitos definidos por la ley nacional sin importar la denominación que se les asigne y constatar que los punibles imputados tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a los cuatro años. En este evento, los cargos por los que pretende enjuiciarse al requerido tienen como supuesto fáctico el concretado por las autoridades norteamericanas en la acusación dictada el 29 de enero de 2.004, según la cual: “La Organización de Narcotráfico de Mejía Múnera, en lo sucesivo denominada la MDTO es una organización dedicada al narcotráfico con su base en Colombia, Suramérica, que distribuye envíos de múltiples toneladas de cocaína a los Estados Unidos, Europa y Canadá. VÍCTOR MEJÍA MÚNERA alias Chespirito, Sebastián y El Loco, es la cabecilla de la MDTO y dirige toda

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