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CSJ - Sentencia 26032(27-03-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26032(27-03-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Extradición 26.032 Y

PEDRO PABLO LEMOS CASTILLO XN

Arociacto.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No.O45.

Bogota, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la presentación y solicitud de práctica de pruebas que hace la defensora del ciudadano colombiano Pedro Pablo Lemos Castillo, quien es requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, por “delitos federales de narcóticos”.

LA PETICIÓN

Extradición 26.032 PEDRO PABLO LEMOS CASTILLO Dentro del traslado del artículo 518 del ; Código de Procedimiento Penal del 2000, la representante del señor Lemos Castillo expone y solicita:

1. Se niegue la extradición, por cuanto la acusación del Gobierno extranjero es diferente formal y sustancialmente a la resolución acusatoria colombiana.

2. Para concluir que su defendido no es la persor!;a reclamada, Expone: 2.1. Se admitan como pruebas 4 oficios procedentes de la Fiscalía General de la Nación, sobre ausencia de antecedentes, y una certificación que acredita que el señor Lemos Castillo habita un inmueble arrendado, esto es, que nuncáa ha poseído recursos y no ha tenido problemas judiciales.

2.2. Se oficie: (a) A la Dirección Nacional de Estupefac%entes y al Departamento Administrativo de Seguridad, DÁS, para que

2 Extradición 26.032 . PEDRO PABLO LEMOS CASTILLO informen si en contra de su defendido existen antecedentes, órdenes de captura y si ha salido del país, específicamente a los Estados Unidos. Esto, con el fin de establecer que no ha tenido vínculos con el narcotráfico, antecedentes penales, ni ha estado en ese país. (b) Al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que certifique si respecto de la extradición se respetan los tratados internacionales sobre derechos humanos y si el convenio con los Estados Unidos se encuentra vigente o no. (c) A la Fiscalía General de la Nación para que informe sobre la solicitud de interceptaciones telefónicas hecha por el Estado reclamante, así como la intervención de la institución colombiana. Lo anterior, con el fin de establecer si se observó el procedimiento legal. (d) Al Tribunal norteamericano para que dé cuenta del cumplimiento legal realizado sobre las conversaciones grabadas a fin de concluir que la voz es la del señor Lemos Castillo, así como para establecer su identidad. — Extradición 26.032 N PEDRO PABLO LEMOS CASTILLO CONSIDE ERACIONES La Corte no decretará las pruebas reclamadas, n ¡ admitirá los documentos aportados, por las siguientes razone 5:

1. Las solicitudes de la señora defensora el icaminadas a cuestionar si su acudido ha salido del país; si h a visitado los Estados Unidos; si su voz fue identificada cc mo la de la persona que interviene en las grabaciones log radas; si éstas son legales o no; si ha sido sindicado de nara otráfico, y si

tiene recursos económicos (lo último, para determinar si estaba en posibilidad de incurrir en la conducta por la que es reclamado), se relacionan directamente con la demostración de la ocurrencia de los hechos investigados p or la justicia estadounidense y la posible responsabilidad del señor Lemos Castillo en su comisión. En efecto, aspectos sobre la inclinación que el señor Lemos Castillo ha podido o no poseer para delinquir en los términos de la acusación extranjera; si ha visitado el p aís en donde acaecieron los hechos; si existen grabaciones tele fónicas y si el interviene en ellas, son temas que deben set debatidos y 4 Extradición 26.032 PEDRO PABLO LEMOS CASTILLO probados ante la autoridad judicial competente para el juzgamiento ordinario, que no es otra que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Además, si, como la señora defensora resalta, la participación que se imputa a su cliente deriva de interceptaciones telefónicas, parece que para ello no era necesaria la presencia física del interlocutor en determinado lugar.

2. La equivocación de la peticionaria parte del entendimiento errado due tiene del papel de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en tema de extradición. Esta no es el “juez natural” de la persona pedida. Su intervención, en casos como este, se circunscribe a aquello que se orienta hacia la labor que expresa y taxativamente le dicta la ley procesal penal, concretamente su artículo 520: validez de la documentación presentada; demostración de la identidad del requerido; doble

incriminación; y equivalencia de la provídencfal dictada en el exterior. Si la extradición es viable, una vez otorgada, todo lo demás le corresponde, precisamente, a ese “[uez natural”. Extradición 26.032

PEDRO PABLO LEMOS CASTILLO

3. Aparte lo anterior, la Sala no practícarál las pruebas señaladas por la defensa, porque dentro de la actuación obran suficientes elementos de juicio que despejan cualquier incertidumbre en relación con la equivalencia de la decisión de la autoridad reclamante con la resolución acusatoria interna.

Como se ha enseñado insistentemente, el | requisito de equivalencia no apunta a identidad exacta, porque la lógica indica que es imposible, dada la diferencia de sistemas y legislaciones entre los dos países. Esa similitud surge en cuanto la acusación| de la Corte norteamericana y la prevista en la ley colombiana son actos a través de los cuales la fiscalía presenta los cargos al imputado, le señala las pruebas con que cuenta y la legislación aplicable, para que éste los conozca y prepare su defensa y, así, se de inicio a un debate público oral ante un juez imparcial. Como en principio, formalmente, esas exigencias son cumplidas por la acusación que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York profirió el Extradición 26.032 PEDRO PABLO LEMOS CASTILLO 9 de marzo del 2006, dentro del caso núámero $2-05-Cr-965, en contra de Pedro Pablo Lemos Castillo, en su momento la Corte expresará su opinión sobre el punto.

4. La defensa quiere información en torno de la vigencia o no de tratado aplicable en el presente caso y, como consecuencia de ello, de la legislación que debe regir el trámite de extradición. Se invita a la señora apoderada a verificar el contenido de los oficios del 18 y del 25 de agosto del año anterior, procedentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia, respectivamente, que son suficientemente claros en el tema.

5. Como la Corte estima que los documentos aportados al trámite son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudíos de los intervinientes.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Extradición 26.032

PEDRO PABLO LEMOS CASTILLO

1. No practicar las pruebas solicitadas, ni aceptar las aportadas | por la defensora del señor Pedro Pablo Lemos Castillo. En consecuencia, devolver los anexos presentados.

2. No ordenar pruebas de oficio.

3. Disponer el traslado previsto en el inciso Fina1[ del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos a]-concepto de fondo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y camplase. NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Extradición 26.032

PEDRO PABLO LEMOS CASTILLO

SIGIFR PÉREZ

AEEJULIQENRIQUE SOCHA/SALAMANCA

TEREMA RUIZ NÚÑEZ X becretaria

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