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CSJ - Sentencia 26063(09-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26063(09-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Extradición 4 26.063 José Adolfo Hurtado Paz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado Acta No.069 Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del señor José Adolfo Hurtado Paz contra el auto del pasado 1 de febrero, por medio del cual la Corte negó las pruebas por él solicitadas. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Las pruebas reclamadas no fueron decretadas por los siguientes motivos: Extradición % 26.063 José Adolfo Hurtado Paz

1. Las solicitudes que el señor defensor pretende se hagan al Cobierno extranjero se relacionan directamente con la demostración de la ocurrencia de los hechos investigados por la ¡Q5ticia estadounidense y la posible responsabilidad en su comisión del señor Hurtado Paz.

2. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no cumple las veces de “juez natural” de la persona reclamada. Su tarea no le permite penetrar al fondo del asunto. Se circunscribe fundamentalmente a verificar que los documentos aportados por el Estado peticionario cumplan las exigencias formales establecidas en la ley procesal penal.

3. Aparte lo anterior, dentro de la actuación obran suficientes elementos de juicio que despejan cualquier incertidumbre en lo que tiene relación con la equivalencia de la decisión de la autoridad reclamante con la resolución acusatoria interna.

4. Si la Corte extranjera sólo tiene conocimiento aproximado de la fecha de la comisión de los delitos y desconoce la identidad de algunos de los partícipes, y así lo hace saber en su Extradición 26.063

José Adolfo Hurtado Paz acusación, en modo alguno se puede entender como imprecisión en los cargos, como que, al igual que sucede en la legislación colombiana, no puede ser exigido lo imposible, y los jueces y fiscales ánicamente pueden imputar y juzgar los hechos conocidos y debidamente probados. EL RECURSO El defensor insiste en sus peticiones iniciales, por las razones que se exponen a continuación:

1. La demostración de los hechos y la responsabilidad en su comisión se constituyen como requisitos sustanciales de la resolución de acusación, por tanto, de conformidad con las normas rectoras y los principios generales de la prueba consagrados en el Código de Procedimiento Penal, los medios de convicción solicitados deben ser decretados.

2. La imposibilidad de penetrar en el fondo del asunto a la que se refiere el acto recurrido no exonera a la Corte de Extradición 4 26.063

José Adolfo Hurtado Paz aplicar la ley que requla la extradición, porque con ello se infringiría el artículo 29 de la Constitución Polftíca y el juzgamiento extranjero se llevaría a cabo sin agotar el trámite previo ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

3. No se cumple con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, porque, para que se de por

satisfecho tal presupuesto, ésta debe ser exacta. CONSIDERACIONES La Sala mantendrá la vigencia del auto recurrido por las siguientes razones:

1. Las normas rectoras y los principios generales de la prueba no se vulneran con la precisión de la Corte relacionada con que la controversia probatoria sobre la ocurrencia del hecho y la posible responsabilidad del reduerido no pueda ser Extradición 26.063

José Adolfo Hurtado Paz adelantada ante la Sala de Casación Penal, pues esa tarea escapa a su función. Estos temas deben plantearse ante el “juez natural” de la causa, que no es otro que la autoridad judicial del país que reclama la entrega.

2. Frente a la segunda de las inquietudes del señor defensor, debe decirse que a la Corporación le está vedado inmiscuirse en.el fondo probatorio del asunto que sirve de fundamento al país extranfero para pedír la extradición, que necesariamente deberá aplicar las reglas de “su debido proceso” y está obligado a respetar el derecho a la defensa. Luego, el alcance de tales garantías dentro del trámite que se adelanta excluye la controversia de las circunstancias que constituyen el objeto del proceso penal base de la reclamación, porque, se reitera, sólo corresponden a las autoridades estadounidenses.

3. El auto de procesamiento dictado en el exterior y la resolución de acusación colombiana quardan similitudes y diferencias porque corresponden a piezas procesales de Extradición % 26.063

José Adolfo Hurtado Paz sistemas [udícía[es sustancialmente distintos, circunstancia

que en manera alguna impide establecer la equivalencia de que trata el artículo 511-2 del Código de Procedimiento Penal, que no requiere exactitud, como lo aduce la defensa. Además, obran suficientes elementos de juicio para que se despeje cualquier incertidumbre frente al cumplimiento de tal presupuesto en la acusación dictada por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito Meridional de Florida dentro del caso No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS(s) contra el señor José Adolfo Hurtado Paz, y otros, el 5 de mayo del 2006.En su momento, la Corte hará un análisis aún más exhaustivo sobre el punto. Por tanto, no se modificará la decisión reprochada. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprerña de Justicia, Extradición % 26.063 José Adolfo Hurtado Paz

RESUELVE

1. No reponer la providencia impugnada.

2. Correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cámplase. NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Y, an SIGIFRED QSA PÉREZ ÁLVARO OR DO PÉREZ PINZÓN Extradición 4 26.063

José Adoifo Hurtado Paz SAlRUIZ NÚÑEZ acretaria

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