CSJ - Sentencia 26077(07-02-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 26077(07-02-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
%/ó¿íá/¿€¿& de Colombia Página 1 de5 = N Revisión N 26.07731 JUAN BERNARDO TULCÁN VALLEJOS Ec N Declara persona ausente Conte &;wde J_ usticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 14 Bogotá, D.C., siete de febrero de dos mil siete. VISTOS Procede la Corte a declarar persona ausente a JUAN BERNARDO TULCÁN VALLEJOS, dentro del trámite de la presente acción de revisión. CONSIDERACIONES El señor Procurador 7 Judicial Penal lI, con ocasión de la comisión conferida por el señor Procurador General de la Qí¿ót¿ó/¿b& de Colombia .. Página 2 de 5 ,+ N Revisión N? 26.077 E2 JUAN BERNARDO TULCAN VALLEJOS&;£ ñ E, Declara persona ausente ? » %¿Me Qíp XEMa a%%¿ú&%'¿& Nación, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión contra la sentencia emitida el 15 de mayo de 2001 por el Tribunal Superior Militar, a través de la que, por vía de consulta, confirmó el fallo proferido el 6 de julio de 2000 por el Comandante Departamento Policía Bacatá, Presidente Consejo de Guerra, Juez de Primera Iñs'tancia, mediante la cual se absolvió a JUAN BERNARDO TULCÁN VALLEJOS del
cargo de homicidio. Por reunir las formalidades legales, la Corte, mediante auto del 14 de noviembre de 2006, declaró ajustada a la ley la mencionada demanda, disponiéndose que TULCÁN VALLEJOS fuera notificado personalmente de tal determinación a fin de que hiciera valer sus derechos dentro del presente diligenciamientó, notificación que no se logró pese a las diligencias adelantadas para el efecto, en razón a que fue imposible su localización, según las constancias secretariales que al respecto obran en el expediente. %,m%/m de Colombia Página 3de 5 f Revisión N 26.077 | Ay A JUAN BERNARDO TULCÁN VALLEJOS _ Declara persona ausente Conte Hiprema de Justicia El artículo 223 de la Ley 600 de 2000 dispone que el auto admisorio -de la demanda debe ser notificado personalmente a quien fue absuelto o en cuyo favor se ordenó la preclusión de la investigación, y de no ser posible se le declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio. Comoguiera que se agotaron todos los medios necesarios para notificar personalmente a JUAN BERNARDO TULCÁN VALLEJOS, la Sala procederá, de conformidad con la norma precedentemente citada, a declararlo persona ausente. Para garantizar su derecho a la defensa y continuar con el trámite normal del diligenciamiento, se le designará un defensor de oficio. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE | =©?%á(ñ/¿&:& de %0/09?7Á¿&
Página 4 de 5 j Revisión N? 26,077 JUAN BERNARDO TULCAN VALLEJO Declara persona ausente fa h Cante Qí.;ówm aía…_%dáe¿a 1%. Declarar persona ausente a JUAN BERNARDO TULCÁN VALLEJOS, de condiciones civiles y personales conocidas en este diligenciamiento, quien fue absuelto dentro la investigación que se pretende revisar.
2. En consecuencia, se designa al doctor HÉCTOR OVIDIO ZAPATA PULGARÍN como defensor de oficio del antes mencionado, con quien se surtirá toda la actuación.
Notifíquese y cúmplase. NNN
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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SIGIFRED ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN Fepública de Colombia a Página 5 de 5 .<__.:|j'¡ ; Revisión N? 26.077 uy h JUAN BERNARDO TULCÁN VALLEJOS“.! ,( S Declara persona ausente % %prm cla%á¿¿'c¿w N / , — ¡_,¿¡G'_f,'zr/fl £
JULÓ/ENRIQUE SOCHÁ SALAMANCA
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