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CSJ - Sentencia 26077(17-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26077(17-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Kipiblica de CilombiaMA Revisión N 260771 h - En Juan Bernardo Tulcán Vallejos | , Ea Acepta inpediment ' , r f."— Crote %ásza aé%&w

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N? 75 Bogotá, D.C., diecisiete de mayo de dos mil siete. VISTOS Decide la Corte el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el numeral 4 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal. ANTECEDENTES En cumplimiento a comisión emanada de la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría 72 Judicial Penal || de Bogotá %pz¿á/m de Colembia 2 Revisión N 26.077 ¿V » ¿¿?j Juan Bernardo Tulcán VallejosÉ R Acepta impedimento %4'/¿ Q¿¿á;wwaaáL%¿/z¿º¿&!- presentó demanda con el fin de promover acción de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunai Superior Militar el 15 de mayo de 2001, la que a través del grado jurisdiccional de la consulta, confirmó la emitida por el Comandante de Policía de Bacatá el 6 de julio de 2000, por medio de la cual absolvió al oficial JUAN BERNARDO TULCÁN VALLEJOS del cargo de homicidio. Antes del riguroso pronunciamiento sobre admisión, a efectos de

ser incorporado al trámite, se allegó copia del auto por medi-o del cual la Corte, el 27 de septiembre de 2002, inadmitió la demanda de casación excepcional promovida por el representante de la parte civil, en contra de la citada sentencia absolutoria. El pronunciamiento en cuestión fue firmado por los nueve Magistrados que integraban la Sala Penal para ese momento. Cinco de ellos, los doctores ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, a renglón seguido, en manifestación efectuada el 9 de Kopública de Colembia 3 Revisión N” 26.077 T . [= Juan Bernardo Tulcán Vallejos “$ Acepta impedimento ú octubre de 2006, se declararon impedidos para continuar interviniendo en el asunto, precisamente por ocasión de la decisión tomada previamente, inadmitiendo el recurso extraordinario de casación intentado por la representación de la parte civil. En efecto, expresan que los fundamentos del cargo que ahora se aduce, son idénticos a los esgrimidos en la demanda de casación discrecional, cuya inadmisión decretó la Sala en su debida oportunidad. De allí que resulte claro, sostienen, que el criterio expuesto en dicha decisión, por fuera del presente trámite, puede comprometer el sentido de la determinación que ahora hayá lugar a adoptar, razón por la cual se consideran incursos en la ¿:ausal 4 del

artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, por haber manifestado su opinión en relación con el asunto materia del proceso. En consecuencia, se nombraron como Conjueces, en reemplazo de los Magistrados que expresaron su impedimento, los doctores WILLIAM MONROY VICTORIA, EDUARDO TORRES ESCALLÓN, ALFONSO PINILLA CONTRERAS, YESID REYES ALVARADO y ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ, quienes tomaron posesión de su cargo. e 4 Sriblica de Colomtia ¡"'ººf “ Revisión N 26.077 1 e Juan Bernardo Tuilcán Vallejos , : R e 1 Acepta impedimento ¿+ - º¡ + Bnte %zm& ú%&& Pese a ello, hasta el momento no se ha pronunciado la Sala sobre el referido impedimento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada se evidencia que los Magistrados que han manifestado su impedimento conjunto para conocer del presente asunto, el 27 de octubre de 2002 suscribieron el auto inadmisorio de demanda de casación excepcional que promovió el representante de la parte civil en contra de la sentencia absolutoria, decisión en la que se pronunciaron con relación a los cargos postulados, que en realidad contienen similares argumentos a los que esbozan ahora en sede de revisión. Lo anterior significa, que los Magistrados que han exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, ya expresaron su opinión “sobre el asunto materia del proceso”, circunstancia que se halla reguiada en el ordinai 4 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal como causal impeditiva, situación que,

República de Colembia 5 Revisión N 26.077 1 !33 Juan Bernardo Tulcán Vallejos Acepta impediment |£ ,r GB QááW aá¿Á&a¿a p por lo tanto, impone aceptar la declaración conjunta que en tal! sentido han emitido, con base en el citado precepto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el impedimento que conjuntamente han expresado los Magistrados ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto. _

SIGIFR PINOSA PÉREZ WILLIAM MONROY VICT:

Conjuez Revisión N 26.077 . Juan Bernardo Tulcán Vallejos ad Acepta impedimento o %í%é? Q¿/á¡¿7]?£- aá%:ú&¿&- .

EXCUSA JUSTIFICADA

7 Áwé

RES ESCALLON ALFONSO PINILLA CONTRERAS

Conjuez Conjuez

EXCUSA JUSTIFICADA a A

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ HA SALAMANCA

Conjuez

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