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CSJ - Sentencia 26118(10-07-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26118(10-07-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

39-82-9- Única instancia 26.118

ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y

ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 110 Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil siete (2007).

VISTOS: Procede la Sala a calificar el mérito probatorio del sumario ÁLVARO ALFONSO adelantado en contra de los Congresistas

JULIO

GARCÍA ROMERO y ÉRIK MORRIS TABOADA.

HECHOS: A partir de 1996, aunque sin desconocer que en los años anteriores de esa década grupos armados sin identificar habían perpetrado algunas masacres, empezaron a operar en la región de La Sabana y en las inmediaciones de los Montes de María del departamento de Sucre grupos paramilitares que se proclamaron como expresión regional de las Autodefensas Unidas de Colombia, que adujeron como razón principal de su creación enfrentar a los grupos guerrilleros presentes en ese territorio —de alto valor estratégico desde el punto de vista geográfico— y que

Única instancia 26.118 24: ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y 1' ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA busc ron su consolidación acudiendo al recurso de las masacres suce ivas. En 1998 el actual Senador de la República ÁLVARO ALF NSO GARCÍA ROMERO, Ángel Daniel Villarreal Barragán, Joaq ín García Rodríguez y Salvador Arana Sus, entre otros, quie es ya le brindaban apoyo al paramilitarismo, decidieron

confc rmar el frente La Mojana para el control del sur del depa Lamento y específicamente de los municipios de Sucre, Maja ual, San Marcos y Guaranda. Con ello, aparte de contar con Seguridad para ellos y sus bienes, terminaron a través del terror apoderándose del territorio de influencia y de su entramado social e institucional, como igual lo hicieron las agrupaciones que le antecedieron. Actos de violencia, en efecto, que en lo que interesa al proceso se concretaron en el homicidio de la ingeniera Georgina Narv4ez, ocurrido en San Onofre el 19 de noviembre de 1997. También en la masacre que tuvo lugar el 16 de octubre de 2000 en corregimiento de Macayepo del Carmen de Bolívar (Boltr), ubicado en la región de los Montes de María, les permitieron, en el primer caso, asegurar el resultado electoral para la gobernación de Sucre en octubre de 1997 a favor del 1 , docto ÉRIK MORRIS TABOADA; y, en el segundo, el desplázamiento masivo de los habitantes de ese lugar. ;Los recursos públicos, por su parte, no estuvieron al margen de la infiltración paramilitar, como lo revela el hecho de que tna parte importante del valor del contrato suscrito el 4 de noviembre de 1998 entre el alcalde de Sucre (Sucre) Ángel 2 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Daniel Villarreal Barragán y Octavio Otero, cuyo objeto era la

construcción de un terraplén en el Corregimiento La Guaripa de ese municipio, se utilizaron en la conformación del frente La Mojana.

ANTECEDENTES PROCESALES: A la instrucción, abierta el 18 de octubre de 2006 1 y cuyo objeto se circunscribió a los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación y a los homicidios de los que fueron víctimas Georgina Narváez y las personas asesinadas en la denominada masacre de Macayepo, fueron vinculados mediante indagatoria los Senadores de la República ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ, y el Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Sucre ÉRIK JULIO

MORRIS TABOADA.

El 8 de noviembre siguiente se les dictó detención preventiva por el cargo de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal de 2000; al Senador GARCÍA ROMERO se le atribuyeron, además, las conductas de homicidio imputadas, en su modalidad agravada y a título de determinador, lo mismo que la de peculado por apropiación por la suma de 617.281.393.002. Tras certificar el Congreso de la República que el Senador MERLANO FERNÁNDEZ renunció a su investidura y que la . Folio 97/c. o. 6. 2 Folio 28/c. o. 8. 3 Única instancia 26.118

ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y «

ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA

dimitión fue aceptada, la Corte concluyó que perdió el fuero conspitucional de investigación y juzgamiento porque los hechos a él attibuidos no estaban vinculados a la función parlamentaria y dispiso, en consecuencia, remitir copias del expediente con destino a la Fiscalía General de la Nación para continuar allí con el próceso en su contra. Finalmente, luego de estimar recaudada la prueba necesaria para calificar, se ordenó el cierre de la investigación medirte auto del 11 de mayo de 2007, contra el cual la defensa del Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO interpuso el recurso de repotición. Éste se tramitó y se resolvió negativamente el 4 de ) juunniioo y una vez en firme la determinación, quedó el asunto a disp sición de los sujetos procesales para presentar sus prop estas sobre la calificación que deba adoptarse.

ALEGATOS DE LAS PARTES:

I. DEL MINISTERIO PÚBLICO.

1. Se destaca que otras pruebas allegadas al proceso corroboraron las alusiones del testigo Jairo Antonio Castillo Peralita, referidas a hechos que sólo pudo percibir en desarrollo de sH vinculación activa a los grupos de autodefensa: 1.1. Dijo que le entregó información al CTI de Sincelejo sobre el "bloque Mojana" y es un aserto que resultó confirmado por funcionarios de esa entidad Walter Manuel Tuirán Álvarez y Luil Eduardo Hernández Álvarez, quienes en sus declaraciones ante a Corte anotaron que la misma les resultó de utilidad.

4 Única instancia 26.118

ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y

ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA 1.2. Libardo Duarte, por su parte, lo ratificó al señalar que "Pitirri era empleado del ganadero Joaquín". La pertenencia de este testigo a las Autodefensas hasta el 24 de julio de 2003, fecha de su desmovilización, es indudable si se tiene en cuenta que el Comité Operativo para la Dejación de las Armas —CODA— señaló en la ficha técnica respectiva que "integró el grupo armado". Y aunque es verdad que en el expediente obran constancias aportadas por la defensa del Congresista MORRIS TABOADA relativas a que ingresó a tratamientos de "mitomanía y duplicismo" en fundaciones creadas para la atención de alcoholismo y farmacodependencia, no existe certeza sobre la validez de esos documentos ni sobre las calidades profesionales de quien dictaminó sobre su "falta de sanidad mental". Aunque resulta necesario, sin duda, someter al declarante a un peritaje médico legal que aclare lo anterior, mientras eso no suceda es válido "tener dudas sobre el grado de afectación, compromiso de la memoria y credibilidad por dicha patología". En todo caso, sin embargo, de existir las falencias a que se refieren las certificaciones allegadas, lo dicho por Libardo Duarte es creíble en cuanto tiene apoyo en otras manifestaciones. Por ende, es claro que Castillo Peralta trabajó con Joaquín García y eso traduce que son conformes a la verdad "su conocimiento de ciertos hechos", así como el relato de los mismos. 1.3. A pedido de la Fiscal Especializada Yolanda Paternina Negrete se examinó la situación de Castillo Peralta, víctima de un

5 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA atentado contra su vida ocurrido el 24 de octubre de 2000, y se concluyó que era evidente la conexión entre su participación proOesal de denuncia del paramilitarismo y su riesgo, estado de por o que procedió la Fiscalía a protegerlo conjuntamente con su núcleo familiar. Luego de un inconveniente que lo dejó por fuera del rograma de protección unos días, volvió a ser acogido y se incr mentó el nivel de amparo a raíz del deceso violento de que fue íctima la doctora Paternina. Por último, su reubicación en el exte ior fue dispuesta el 8 de julio de 2002. 1.4. Si la información del testigo no hubiera sido "altamente estimable y fidedigna" no se habrían verificado las siguientes situ ciones: a) Un atentado contra su vida; b) Tres solicitudes de pros cción y finalmente su salida del país; c) Un montaje que se frag ó en 2001 y que se tradujo en la supuesta retractación de sus denuncias a través de un documento enviado, vía fax, a la ProcUraduría Regional de Sucre; y d) La consecución de información sobre el grupo paramilitar La Mojana. 1.5. Estaba en condiciones de proporcionar datos impo-tantes relacionados con esa agrupación ilegal porque, segúi lo reconoció, formó parte de ella, que es lo que le permitió acc,ler a la información que le suministró a las autoridades. No se alivierte en Castillo Peralta, por lo demás, alguna razón

espeOfica para perjudicar a los Congresistas procesados. 1.6. El hecho de que no todas las personas que mencionó lo corro oraran, se explica en que podrían tener comprometida su posic ón y su responsabilidad penal. 6 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Pese a que el Comandante de la 1 a Brigada de Infantería de Marina señaló que no lo conocía y que no le colaboró para desempeñarse como escolta de Joaquín García, el Capitán Julián Crisóstomo Caballero Bernal adujo que en su calidad de Jefe de Inteligencia de la Policía en Sucre escuchó rumores que vinculaban a ese oficial de la Armada con los grupos paramilitares. En contra de Castillo, adicionalmente, según los hallazgos de los investigadores del CTI que apoyan a la Sala, sólo se adelantó un proceso por falso testimonio (no dos como lo señaló alguno de los defensores) y no fue posible obtener copias de las decisiones de fondo en él adoptadas debido a que el expediente estaba en el archivo de la Fiscalía en Sincelejo, dependencia ésta que se encontraba en proceso de organización. El declarante Rafael Zuleta Zuleta, por último, dijo que desde la llegada a San Marcos de Castillo, a quien calificó de mitómano, se vinculó a los grupos paramilitares. Tuirán lo conoció con cierta amplitud y se refirió a él como una persona normal y creíble; y la Corte lo escuchó y estableció que se trata de una persona de buen juicio. En consecuencia, no es cierto que sea

proclive a la mendacidad, "pues ello no está demostrado en el plenario y al contrario, sus asertos están sustentados por los demás medios de prueba".

2. De la organización y operación de grupos paramilitares en el Departamento de Sucre. "La

Mojana". 7 Única instancia 26.118

ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y

ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA 1 2.1. La existencia del fenómeno paramilitar en varias zonas del país, a partir de la última década del siglo pasado, ha sido un hec o notorio. Y se trata de una situación subsistente en Sucre, seg n se acreditó ampliamente en el proceso con la versión de disti tos testigos, entre ellos, Jairo Castillo Peralta, Sadys Enri ue Ríos Pérez, Libardo Duarte y varios ciudadanos que fuer n víctimas del desplazamiento originado en el actuar delircuencial de esos grupos armados ilegales. Numerosos doc 4 mentos que igual obran en el expediente, como el informe del encuentro que se llevó a cabo en San Onofre el 27 de novimbre de 2006 y que se denominó "audiencia ciudadana por la verdad" y el informe del CTI # 299588 del 10 de agosto de 2006 que se realizó sobre los archivos de los computadores hallados en poder de Édgar Ignacio Fierro Flórez, avalan esa realidad. Otros elementos de juicio que respaldan la misma concusión son la declaración de la analista política Claudia Lópéz, el debate que tuvo lugar en el Congreso de la República el 18 cle mayo de 2005 y la declaración que rindió el Coronel

Rodolfo Bautista Palomino ante la Procuraduría el 16 de noviembre de 2000, en la cual se refirió a varias operaciones exitosas del Comando de Policía de Sucre a su cargo en contra de lals autodefensas que funcionaban en la región. 2.2. Acerca de la posible responsabilidad de los congresistas procesados en la organización, promoción y finatación del grupo armado ilegal "La Mojana", se tiene que: 8 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA 2.2.1. De acuerdo con el testimonio que Jairo Castillo Peralta rindió el 4 de septiembre de 2001 en el proceso seguido por el homicidio de la Fiscal Yolanda Paternina, para 1997 ÁLVARO GARCÍA ROMERO, era uno de los mayores "inversionistas" de los grupos paramilitares "porque su pariente Joaquín García era el comandante" de los mismos en Sucre y "les explicaba a Arana y a MORRIS y a ÁLVARO GARCÍA, que tenían el poder y que con esa estructura del grupo paramilitar" su grupo político tendría más fuerza. Esas informaciones del testigo resultan reiterativas, en esencia, de sus afirmaciones ante las distintas autoridades, inclusive la Corte que lo escuchó en Canadá, siendo de resaltar, sobre la creación del grupo La Mojana, que por invitación de Salvador Arana asistió a la reunión en la que se acordó conformarlo, involucrando en el hecho a los miembros del grupo político liderado en Sucre por el Senador GARCÍA ROMERO. Del

Representante MORRIS TABOADA dijo Castillo que cuando aspiró a la Gobernación de ese departamento su campaña fue financiada con "plata de las autodefensas". 2.2.2. El declarante Sadys Ríos Pérez, cuya condición de conductor de "Cadena" ratificó en su relato bajo juramento del 22 de febrero de 2006, hizo relación a dos reuniones entre el Senador GARCÍA y el citado jefe paramilitar, quienes se saludaban como amigos. 2.2.3. Varias referencias a ese político, de otro lado, se encuentran en las grabaciones halladas en los computadores de Fierro Flórez, alias "Antonio", relacionadas con la conformación 9 • innssttaanncciiaa 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA del 'Frente Social por la Paz de Sucre". Carlos Mario García Ávila (alias "Gonzalo"), en un pasaje de ellas, señaló que GARCÍA, a quien le había preguntado por qué no se habían ido, les dio "la subvención de la salud pública", esto es, 3.200 millones de pesos. En otro es constatable una referencia específica al doctor MORRIS TABOADA, a quien los Diputados de Sucre que parti iparon en ese encuentro quedaron comprometidos a Ilev rlo, "para que se unte", a las reuniones que se celebrarían desplués. Libardo Duarte, por su parte, dijo que el Senador 2.2.4. GA CÍA ROMERO apoyó a "Cadena" en la conformación de grup s paramilitares, que aportó dinero para ese fin, carros,

apo ó el ingreso de armas, les consiguió contratos públicos a través de terceros y que los vio reunirse en el año 2000, en la salida de San Onofre hacia Marialabaja, cuando el paramilitar le pidió colaboración para retirar a la Infantería de Marina del Co4gimiento de Macayepo. Y que el Representante MORRIS, a quierii las autodefensas ayudaban electoralmente, "fue inco dicional" en la conformación de las mismas y en sus aspiraciones políticas recibió ayuda de los paramilitares, consguida a través de la intimidación a la población, al igual que suce ió en el caso del Senador GARCÍA ROMERO. Duarte, adicionalmente, que es creíble porque otros elementos de juicio lo confirman y porque no vinculó irreflexivamente a los Congresistas procesados con delitos distir tos al de concierto, hizo alusión a las varias oportunidades en las que el doctor MORRIS TABOADA, en Coveñas o Montería, 10 Única instancia 26 118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA se reunió con Cadena y le ayudó al paramilitarismo en su financiación. 2.2.5. Complementan lo dicho las atestaciones, sobre relación entre política y paramilitarismo, hechas por José Vicente Castaño Gil y Edwar Cobos Téllez, comandante político en Sucre. Pese a que el último omitió referirse a la identidad de los líderes regionales que apoyaron en sus aspiraciones específicas a la Gobernación de Sucre o al Congreso de la República, esa circunstancia no dificulta deducir quiénes eran si se tiene en

cuenta que el proyecto político a que aludió se gestó a partir de 1997, "fecha para la cual eran reconocidos públicamente los líderes más importante de ésta zona del país, sin que en razón a la posición que el testigo ocupó dentro de la organización paramilitar resulte posible dudar de su conocimiento cuando alude a que para esa época no hubo candidato alguno que no necesitara obtener el aval o el apoyo de las AUC en su trasegar político". 2.2.6. ÁLVARO GARCÍA ROMERO y ÉRIK MORRIS TABOADA, según el informe que un delegado suyo le presentó al Fiscal General de la Nación como síntesis de la "audiencia ciudadana por la verdad", tenían comprometida su responsabilidad como "conformadores, auxiliadores, subvencionadores y aportantes de dinero". 2.2.7. Sus relaciones políticas y personales eran estrechas con los diputados a la Asamblea de Sucre Ángel Villarreal, Jhonny Villa, Nelson Stanp y Walberto Estrada, procesados por concierto para delinquir agravado por tener vínculos con 11 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCIA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA organizaciones paramilitares; y con el ganadero Joaquín García Rodríguez, quien fue procesado por la masacre de Pichilín y aun'ue se le precluyó la instrucción, no fue por comprobarse que no tuviera nada que ver con esos hechos, como lo aseguró él misto, sino por duda: los únicos testigos que declararon en su

contra lo hicieron bajo reserva de identidad, fueron muertos en extr ñas circunstancias y sus dichos no se confirmaron ni infir aron con otras pruebas. 2.2.8. Las expresiones de los testigos de descargo, alusivas I, a cite el Representante MORRIS no tuvo vínculos con grupos par militares, son negaciones indefinidas que no prueban que esa relaciones no hayan existido. 2.2.9. Aunque el ex diputado Stanp Berrío señaló que los Con resistas GARCÍA y MORRIS eran objetivo del pararnilitarismo, esa aseveración no corresponde a lo que proyéctan las pruebas. Así las cosas, pese a los esfuerzos de los procesados por mostrarse ajenos a esos grupos armados ilegales, la evidencia probátoria los compromete en el grado suficiente para que sean acusados como coautores en la organización, promoción, foménto y financiación del grupo paramilitar La Mojana.

3. La Masacre de Macayepo y la presunta participación del Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO. 3.1. De acuerdo con el oficial Julián Crisóstomo Caballero, quien se refirió al dicho de personas desplazadas llegadas a

12 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Sincelejo en octubre de 2000, los paramilitares que incursionaron en Macayepo iban en búsqueda de recuperar un ganado que había sido robado a ganaderos de la zona del Golfo de Morrosquillo. Esa sería, en consecuencia, la razón de su

presencia en ese lugar. 3.2. En punto al compromiso penal de este senador se tiene lo siguiente: Antes de la divulgación en la Revista Semana de la conversación telefónica entre ÁLVARO GARCÍA y Joaquín García, lo mismo que del análisis hecho en su momento por el Comando de Policía de Sucre, esos documentos fueron a la Dirección Nacional de Inteligencia de la Policía el 7 de octubre de 2000 y regresaron a Sucre nuevamente el 27 de octubre siguiente, luego de pasar por la Inspección General y la Dirección Operativa de la misma institución, sin que se hubieran conocido acciones efectivas y eficaces tendientes a evitar la tragedia. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto al control del Estado. Eso significa que los particulares que adquieran la posibilidad de emplearlo lo harán a nombre del Estado y tendrán facultades y responsabilidades de usuario y no de usufructuario, sin olvidar que en torno a su utilización tienen vigencia y validez consideraciones relacionadas con los derechos al pluralismo informativo, libertad de opinión, propiedad privada e intelectual y el de intimidad. 13 Única instancia 26.118 si ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Es indiscutible que en un ordenamiento jurídico pueden presentarse discordancias o antinomias que deben superarse en aras de su coherencia sistemática. El preámbulo de la Conlstitución establece como valores jurídicos la vida, la convivencia, la paz, la democracia y la unidad nacional. Son fines del stado, conforme su artículo 2°, la convivencia pacífica y la

vigehcia de un orden justo. Esos axiomas se conjugan en la nocii5n general de seguridad nacional. El artículo 15 superior, a su turno, establece la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y la cláusula de que sólo pueden ser interceptadas o registradas con orden judicial. Entonces si se trataba de proteger los valores contenidos en el c ncepto de seguridad nacional, era viable que se efectuara la lab r de búsqueda constante de información y la captación incidental de la conversación transcrita, debiendo en ese caso cecitr el derecho a la intimidad. Esa modulación, sin embargo, únicamente podía ser útil par4 amparar las medidas preventivas orientadas a salvaguardar la v da y la integridad personal de los habitantes de Macayepo, "pe no para pretender judicializar a una persona"oa l Senador GA CÍA ROMERO en el caso específico. En síntesis: "Realizar la labor señalada con miras a evitar la masacre, podemos convenir en que resultaría válido; pero utilizarla como prueba en contra de quienes allí intervienen dentro de un proceso judicial, cuando no se han respetado los presupuestos que la Constitución y 14 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA la ley tiene establecidos para ello, impide esa posibilidad".

Ahora bien: en concordancia con los artículos 29 de la Constitución Política, 301 de la ley 600 de 2000 y 23 y 455 de la ley 906 de 2004, la grabación contentiva de la conversación telefónica, lo mismo que su transcripción y análisis, son nulas de pleno derecho y no se pueden tomar en cuenta para ningún

efecto simplemente porque no medió orden judicial para intervenir la comunicación. La Corte, en la resolución de situación jurídica, señaló que el reconocimiento de la conversación por el Senador GARCÍA ROMERO se constituía en fuente independiente a partir de la cual era posible admitir la veracidad del diálogo y de su contenido. Y no lo es, por dos razones: a) Esa aceptación está relacionada directa y exclusivamente con los elementos de convicción viciados de nulidad; y, b) Los interlocutores sólo admitieron que son sus voces pero no su relación con los hechos investigados. Ante la no existencia de fuente independiente, en consecuencia, la derivada en comento también es nula. En cuanto al testimonio de Libardo Duarte, que es prueba independiente, afirmó de manera genérica en su declaración del 19 de enero de 2007 ante la Corte que el Senador GARCÍA fue uno de los principales colaboradores en la masacre de Macayepo. El 31 de enero siguiente aseguró que en "agosto de 2002" el político se reunió con Rodrigo Mercado Pelufo y le 15 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA prometió gestionar ante la Armada el retiro de la Infantería de Marina de la región de Macayepo; y que alias "Cachetes" le contó que "Cadena" y su gente habían podido hacer lo que hicieron porclue no había Fuerza Pública, ya que al "un político allegado" jefe paramilitar había colaborado para que la retiraran.

El hecho de que merezca credibilidad ese declarante en lo atintnte a la vinculación de los Congresistas procesados con las auto defensas, debido a que otras pruebas lo confirman y plementan, no significa que igual sea confiable su dicho en la CO part cipación que le atribuye en los hechos de Macayepo al Senádor GARCÍA ROMERO. Ubicó la reunión entre "Cadena" y el político en 2000, 2002 y 2 03. Y cuando se le advirtió la inconsistencia y se le pidió acl rar el punto, dijo que desde el principio había dicho 2003. Ese des ase con el año de los crímenes genera una duda sobre la ver cidad de la declaración que aunque no tiene la virtualidad de destiuiciarla, genera ciertas inquietudes. El testigo primero afirmó, adidionalmente, que ÁLVARO GARCÍA le dijo a "Cadena" que contara con lo que le pedía y luego que no podía certificar si el Senador dio una respuesta positiva o negativa a lá solicitud del parámilitar. En esa medida no es sólida esa afirmación y se desóonoce, en definitiva, si GARCÍA ROMERO se comprometió o no pon la gestión. De todas formas, bajo la hipótesis de que lo hizó, no se acreditó la existencia en Macayepo de una base de la Infantería de Marina y que fuera retirada del lugar gracias a la infHencia del Senador, a quien —por ende— no cabe acusarlo por los !lechos que se examinan. 16 Única instancia 26.118

ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y

ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA

Y esa conclusión se sostiene cuando se analiza lo pertinente de la declaración que Jairo Castillo Peralta rindió ante la Corte en la ciudad de Montreal, en la cual expresó que el capataz de Joaquín García, "Germán", le comentó que el Congresista GARCÍA ROMERO, respecto de la masacre, se encargó de lo relacionado con la Fuerza Pública. Ese eventual conocimiento del testigo, pues, "es doblemente de oídas" porque a él le habría contado el ganadero y resulta insuficiente — haciendo siempre abstracción de la grabación de la llamada telefónica que es prueba nula— al propósito de enjuiciar al Congresista. En su favor, por lo tanto, debe precluirse la investigación porque existe duda sobre si participó o no en los hechos de Macayepo.

4. Homicidio de Georgina Narváez Wilches.

Estuvo vinculado, sin duda alguna, con la problemática que surgió alrededor de la elección del doctor ÉRIK MORRIS TABOADA a la Gobernación de Sucre en 1997 y en concreto con los resultados electorales en San Onofre. El relato de Jairo Antonio Castillo Peralta sobre el particular, en el cual mencionó que estuvo presente en la reunión que se llevó a cabo al día siguiente de las elecciones en la casa del Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO, en la que éste junto con Salvador Arana y Joaquín García decidieron matar a la mujer, es claro, contundente y merece credibilidad. Sus afirmaciones relativas a que la noche de los comicios GARCÍA ROMERO dijo públicamente "que era el mago y que iba a demostrar que el que

iba a ganar era MORRIS y se metió a la Registraduría", 17 Única instancia 26.118 • ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA resu aron corroboradas por los registros periodísticos que apar cieron en el diario El Meridiano de Sucre del lunes 27 de octu re de 1997, de acuerdo con los cuales el político se declaró sin explicarse ebrio y salido de "el mago de la registraduría" y, cont ol, insultó a tres periodistas, viéndose la Fuerza Pública en la o ligación de retirarlo del lugar. Si se tiene en cuenta la capacidad para delinquir del Sen dor, atendida la ascendencia sobre el grupo paramilitar de La ojana al cual acudieron para que ejecutara el atentado, se conc uye que procede llamarlo a juicio en calidad de dete minador del delito de homicidio agravado.

5. Del peculado por apropiación.

Aunque no se desconoce que de la suma correspondiente al lor del contrato para la construcción del terraplén en el v muní ipio de Sucre (Sucre) existió una apropiación de $17. 81.393.00, al Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO no le es irnputable ese hecho. En ningún momento el testigo Jairo Castillo Peralta lo ubicó presénte en alguna de las reuniones realizadas para la conformación del grupo paramilitar La Mojana. Y que los concprrentes lo hayan mencionado como la persona que podía colaborar en la consecución de contratos para ese efecto, como lo sOstuvo el mismo declarante, no es demostrativo de su

partidpipación en el delito. 18 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Así las cosas, aunque no se duda de lo dicho por Castillo Peralta sobre el asunto examinado, es insuficiente para acusar al Senador por el atentado contra el patrimonio del Estado. Procede, en relación con él, la preclusión de la investigación.

6. Por último, en concordancia con las denuncias hechas por Jairo Antonio Castillo Peralta en la declaración que rindió ante la Corte en Canadá, solicita se expidan copias en contra de Enilse López, a quien vincula con las masacres de Macayepo y El Salado; del doctor Andrés Fernando Ramírez Moncayo, a quien le atribuye que en su condición de Fiscal ante la Corte intentó manipularlo como testigo; del Senador Mario Uribe y de algunos militares que podrían estar implicados en los hechos sucedidos en Macayepo en octubre de 2000.

II. DEL DEFENSOR DE ÉRIK MORRIS TABOADA.

Con el propósito de demostrar que la decisión que debe adoptar la Sala es la de precluír la investigación, la defensa divide en esencia sus alegaciones en tres capítulos:

1. La actividad política desarrollada por el señor

MORRIS TABOADA.

Según se demostró en el proceso, ÉRIK MORRIS TABOADA ejerció discontinuamente la política, como quiera que luego de ser alcalde de Sincelejo entre 1990 y 1992 se dedicó a actividades de índole privada hasta 1997. En 1998 retornó y fue

electo Gobernador de Sucre, pero al término de su período nuevamente entró en receso hasta el 2006 cuando fue elegido 19 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Repl.esentante a la Cámara. Estas circunstancias desvirtúan lo afirntiado por Jairo Antonio Castillo Peralta en el sentido de que al trablajar desde 1996 al servicio de Joaquín García, pudo ser cotedor de hechos ilegales, evidentemente inexistentes. Pero además, si fuese verdad que el doctor MORRIS TABOADA pert necia a un grupo paramilitar cuyas actividades se enc minaban a la consolidación del poder político en Sucre, res Itaría ilógico que su ejercicio en lo político se viese car cterizado por esos períodos de prolongada ausencia del esc nario político. Y aunque esta sola circunstancia no conduce a conclusiones absolutas, sí descarta varios puntos de partida en los ue erradamente se apoyan algunos testigos interesados en co prometer al doctor MORRIS en supuestos actos irregulares.

2. La prueba que favorece al procesado. 2.1. El testimonio de Edwar Cobos Téllez, alias "Diego Vec no", quien afirmó no conocer de reuniones entre ÉRIK MORRIS y Rodrigo Mercado Pelufo, alias "Cadena", ni tener noticia de que hubiese financiado grupos de autodefensa con antélación a 1998 ni para los años siguientes o que su g

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