🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 26159(07-03-2007)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26159(07-03-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

4 Casación Ne-26159

EMIRO JOSE G ADILLA

E República de Colombia Corte Supreñá de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.031 Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil siete (2007). VISTOS La Sala resuelve acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el procesado EMIRO JOSE GOMEZ PADILLA y coadyuvado por la defensora pública.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2005 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla condenó a EMIRO JOSÉ GOMEZ PADILLA a la pena principal de ciento veintiséis (126) meses de prisión en calidad de coautor de los delitos de hurto calificado agravado y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones. 2 ción No.26159

EMIRO JOSE GDMEZPADILLA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Lo condenó solidariamente a pagar por perjuicios materiales a favor de la Corporación de Ahorro y Vivienda CONAVI la suma de $43719.191.00 y a favor de la empresa INVERSOMA la suma de $2'500.000.00 valor a pagar debidamente indexado hasta restituir el valor sustraido a cada empresa. Además como perjuicios morales lo condenó a pagar solidariamente la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de cada uno de los señores ARIÍ DE JESUS SERENO

MERCADO en condición de vigilante del Banco, a OLGA LUCIA VASQUEZ ARANGO en calidad de Gerente del Banco CONAVI, a ELSA CALDERÓN REY en condición de empleada de la empresa INVERSOMA S.E.C. y a MÓNICA GREGORY SUAREZ SALTARIN en condición de empleada del Banco CONAVI, condena que debería pagar dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de la sentencia de primer grado. También lo condenó a la pena de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal. No le suspendió la ejecución de la sentencia en cuanto a la pena corporal impuesta ni accedió a otros mecanismos sustitutivos de pena.

2. Dicha sentencia fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior de Distrito Judicia! de Barranquilla , mediante fallo de abril 24 de 2006.

3. El apoderado judicial del procesado presentó demanda de casación ante el Tribunal Superior de Barranquilla, la que fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los trasiados de rigor.

3 CasaciónNo.26159

EMIRO JOSE ZIPADILLA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 . Posteriormente el procesado a través de un memorial por él suscrito manifestó a este despacho su voluntad de desistir del recurso de casación, el cual fue coadyuvado por la defensora pública. Así las cosas, la Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado EMIRO JOSE GÓMEZ PADILLA y coadyuvado por su defensora, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de

casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.” En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, para que se disponga lo pertinente a su ejecución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de: Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

4 IN No.28159

EMIRO JOSE PADILLA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado el procesado EMIRO JOSE GOMEZ PADILLA y coadyuvado por su defensora. En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo de 24 de abril de 2006.

SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección del

Centro Penitenciario y Carcelario de Barranquilla. Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase N Nb

ALFREDO GÓMEZ QUIN1'ERQ__,-…———> 5 C .25159

EMIRO JOSE G PRDILLA

República de Colombia

Consultar sobre este documento ...